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BOC Nº 081. Lunes 25 de Abril de 2011 - 2173

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2173 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 8 de abril de 2011, del Director, relativo a notificación a D. Jesús Miguel Medina Martín de requerimiento de documentación en relación a su solicitud de subvención financiera, de las previstas en el programa Promoción de empleo autónomo, regulado por la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio.- Expte. 10-38/05571.

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BOC-A-2011-081-2173. Firma electrónica-Descargar

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del requerimiento citado en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Jesús Miguel Medina Martín, de requerimiento, de fecha 25 de enero de 2011 y número de registro de salida 54617/10683, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Asunto: Requerimiento solicitud de subvención.

En relación con su solicitud registrada de entrada en estas dependencias el día 26 de julio de 2010, con el número de registro 984.387, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el programa "Promoción del empleo autónomo", regulado en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de esta notificación, presente ante el Servicio Canario de Empleo original y fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

* Memoria de viabilidad (según modelo anexo II) corregida, ya que en el apartado 3.2 "Financiación de las inversiones previstas" no consta el importe del préstamo. Por otro lado, el importe total que debe figurar en el punto 3.1 "Plan de inversiones iniciales" ha de ser como mínimo el importe del préstamo, según el punto c) del apartado 2 del artículo 9 de la Orden TAS/1622/2007.

* Cuadro de amortización del préstamo.

* Contrato o póliza de préstamo.

* En el caso de que el préstamo concedido sea superior a los 5.341,19 euros de inversión en inmovilizado ya justificados, ha de aportar por la cuantía restante hasta completar el importe total del préstamo según se establece en el punto c) del apartado 2 del artículo 9 de la normativa arriba mencionada: "El préstamo deberá destinarse, al menos en un 75 por ciento, a financiar inversiones en inmovilizado, pudiéndose destinar hasta un 25 por ciento a financiar el activo circulante ...", la siguiente documentación:

- Nuevo anexo V (según modelo) en cuyo punto 2 han de figurar los datos de las nuevas facturas aportadas.

- Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil.

- Documentos acreditativos de pago, que deberán acreditarse mediante la aportación de:

a) Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste: nº factura, forma de pago, fecha e importe debidamente firmado y sellado por el mismo.

b) Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago.

c) Para facturas pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación.

d) Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación.

Teléfono de contacto: (922) 474579, Sonia.

(*) Los modelos de Memoria de viabilidad (anexo II), de la certificación de la entidad financiera (anexo III) y de anexo V (denominado documentación preceptiva para el pago) podrá encontrarlos en nuestra página Web:

https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/portalDesempleado/empleo/autonomos/solic_subvencion.html.

La subsanación de las deficiencias señaladas en los párrafos anteriores, dentro del plazo establecido, significa la admisión a trámite de su solicitud, si bien no presupone la aprobación de la subvención interesada.

Una vez transcurrido este plazo, sin que se hubiese cumplimentado este trámite, este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que será dictada en los términos recogidos en el artículo 42 de la Ley citada."

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de abril de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.

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