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BOC Nº 087. Martes 3 de Mayo de 2011 - 2333

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

2333 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 25 de abril de 2011, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 25 de febrero de 2011, relativo a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de Fasnia.- Expte. 2007/0048.

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BOC-A-2011-087-2333. Firma electrónica-Descargar

Visto el expediente 2007/0048 relativo a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de Fasnia y, teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en la sesión celebrada el día 25 de febrero de 2011 acordó aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación de Fasnia, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, si bien a reserva de que se subsanasen las deficiencias advertidas en el acuerdo y supeditando su publicación al cumplimiento de esta obligación por el Ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes.

Segundo.- Con fecha 15 de marzo de 2011 se remite por el Ayuntamiento de Fasnia certificación del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en la sesión ordinaria celebrada el día 11 de marzo de 2011, por el que se toma en conocimiento del acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias celebrada el día 25 de febrero de 2011, así como del documento en el que se contiene la subsanación de las deficiencias advertidas por la COTMAC y que integra el Plan General de Fasnia.

Tercero.- Analizada la documentación remitida se comprueba, mediante informe técnico, jurídico y ambiental emitido con fecha 31 de marzo de 2011, que en la misma se cumplimentan los condicionantes establecidos en el acuerdo adoptado por la COTMAC con fecha 25 de febrero de 2011, al haberse subsanado las deficiencias advertidas.

Cuarto.- Mediante Resolución nº 95 del Director General de Ordenación del Territorio de fecha 19 de abril de 2011, se consideran debidamente subsanadas las observaciones enumeradas en el citado acuerdo de la COTMAC.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, la publicación del acuerdo de la COTMAC se sujeta a la previa subsanación de las deficiencias advertidas en el propio acuerdo.

Segundo.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias encomienda al Director General de Ordenación del Territorio la facultad de comprobar que la subsanación se ha efectuado correctamente, debiéndose emitir previamente los informes técnico y jurídico correspondientes.

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 25 de febrero de 2011 relativo a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de Fasnia, cuyo texto se adjunta como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2011.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 25 de febrero de 2011 en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1.e).I del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, la memoria ambiental del Plan General de Ordenación de Fasnia (expediente 2007/0048).

Segundo.- Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación de Fasnia (expediente 2007/0048), de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, si bien a reserva de que se subsanen las deficiencias advertidas que a continuación se detallan y supeditando su publicación al cumplimiento de esta obligación por el Ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes:

1. La categoría de Suelo Urbanizable No Sectorizado de uso industrial, debe renombrarse como Suelo Urbanizable No Sectorizado Estratégico [artº. 53.3.b) del TR-LOENC'00].

2. Incorporar en el documento relativo al "Fichero de Sistemas Generales, Dotaciones y Espacios Libres" la correspondiente ficha del Sistema General para "Talleres y Cocheras del Tren del Sur" (en las 18,44 ha de SRPIE-3), calificado como tal en el plano nº 4 de "Estructura General y Usos Globales del suelo"; y corregir los documentos del PGO en que fuera necesario hacer referencia a esa calificación (cuadros de sistemas generales, superficies, etc.).

3. En el PGO existe una contradicción respecto al Uso Principal del Suelo Rústico de Protección de Infraestructura y Equipamientos (SRPIE-1), consistente en que, mientras en las "Fichas de Ámbitos en Suelo Rústico" se determina el Uso Principal de "Infraestructura de energía renovable", en el plano nº 4 de "Estructura General y Usos Globales del suelo" sobre estos terrenos se establecen Usos agrícolas, definidos estos a su vez, como uno de los usos compatibles en el SRPIE-1 (artº. 2.2.13 de las Normas Urbanísticas del PGO). El PGO deberá homogeneizar sus determinaciones en los distintos documentos que lo componen (planos y documentación escrita), especificando también en el artº. 2.2.13, el Uso Principal del SRPIE-1.

4. Aunque en el Cuadro de Usos contenido en el anexo 1 de las Normas Urbanísticas del PGO, se distingue (a partir de la "matriz de usos del PIOT"), el Uso Principal, el Uso Compatible y el Uso Prohibido, de cada una de las categorías de suelo rústico establecidas; en los artículos 2.2.11 y 2.2.13 de sus Normas Urbanísticas (relativos respectivamente, a los regímenes del Suelo Rústico de Protección del Litoral y del Suelo Rústico de Protección de Infraestructura y Equipamientos), falta la determinación de Uso Principal, y/o Uso Compatible y/o Uso Prohibido, según sea el caso; deberá subsanarse completándose el contenido de los mencionados artículos.

5. En el "Cuadro de Usos" contenido en el "anexo 1" de las Normas Urbanísticas del PGO, faltan junto con su contenido, el Suelo Rústico de Protección de Infraestructura y Equipamientos SRPIE-2 (de Infraestructura viaria) y el Suelo Rústico de Protección de Infraestructura y Equipamientos SRPIE-4 (de Infraestructuras hidráulicas); deberá subsanarse incorporándose los mismos.

6. La Memoria de Ordenación del PGO deberá ser debidamente actualizada de conformidad con la propuesta realizada, siendo necesaria la corrección de la misma, al objeto de hacerla coincidir con la propuesta gráfica y las determinaciones normativas del Plan.

7. Las medidas expuestas en la Propuesta de Memoria Ambiental deben tener traslado en el documento urbanístico. Al respecto, cabe señalar que la medida prevista para los ámbitos de Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado "Poseidón" y Suelo Urbanizable no Sectorizado Industrial no contienen la siguiente medida ambiental: se incluirá el Estudio de las cuencas visuales en el contenido ambiental del futuro Plan Parcial, considerando en la evaluación del paisaje; el aspecto interno y externo de la urbanización, el relieve del paisaje y las condiciones ambientales del entorno.

8. En relación con el cumplimiento de las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, cabe señalar que la Memoria de Ordenación deberá justificar la directriz 65.1 sobre la clasificación del suelo de suelo rústico de protección territorial en relación con la ausencia de valores ambientales e interés productivo.

9. Los artículos 1.2.5 y 1.2.6 referidos a los Proyectos de Actuación Territorial y a Calificación Territorial" deben añadirse después de "LENAC y lenac" (que debía en anagrama ser para todo el texto como TRLOTENC) respectivamente: ... "en la redacción dada por la Ley 6/2009, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y ordenación del turismo".

10. El artículo 2.1.4 debe tener en cuenta además la modificación que del artículo 44.4 del TRLOTENC, artículo 11.4 de la Ley de Medidas Urgentes, que incluye un nuevo apartado c) que dice lo siguiente: "c) En todo caso, respecto a las edificaciones en situación legal de fuera de ordenación, que por su antigüedad presenten valores etnográficos, y se encuentren en situación de ruina, o que por su estado la rehabilitación precisare de la previa demolición en más de un cincuenta por ciento (50%) de sus elementos estructurales, y tales circunstancias se acrediten en los correspondientes proyectos técnicos, podrán obtener autorización para su reconstrucción total o parcial, siempre que no estuviere expresamente prohibida, en cada caso concreto, por el Plan Insular de Ordenación, por los Planes Territoriales de Ordenación o por el Planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos que resulte aplicable al ámbito de su emplazamiento. En cualquier caso, la reconstrucción deberá garantizar el empleo de los mismos materiales y el mantenimiento de la tipología y la estética propia de los valores etnográficos de la edificación originaria".

11. En el artículo 2.2.2, que regula las parcelaciones y segregaciones rústicas se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 80.3 del TRLOTENC en lo relativo a la exigencia de informes favorables de la Consejería competente en materia de agricultura con carácter previo a la licencia municipal, y que debe incluirse en el apartado 2 del mismo.

12. El artículo 2.2.3 establece "quedan expresamente prohibidas las parcelaciones urbanísticas, excepto en los asentamientos rurales ...", debe tener en cuenta lo dispuesto en la Directriz 63.2.b) Asentamientos Rurales, establece: ... "No se admitirán las segregaciones y parcelaciones con apertura de nuevas vías, ya sean de carácter privado o público, para acceso a las diferentes viviendas, salvo ...".

13. El artículo 2.2.7 establece la definición de las nueve distintas categorías de suelo rústico que contempla el plan. En esta relación se debe añadir, la que introduce la Ley de Medidas Urgentes en su artículo 3, con la nueva redacción dada del apartado 5 del artículo 55.b) ... añadiendo a "infraestructuras" ... "equipamientos" (SRPIE), que además la contempla y desarrolla como categoría en el artículo 2.2.13, de las propias NOE.

14. El artículo 3.2.6 "Condiciones de las actuaciones de interés general en suelo rústico", deberá su redacción dejar claro lo establecido en el artículo 6 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.

Tercero.- Encomendar al Director General de Ordenación del Territorio para que verifique, previa emisión de los correspondientes informes técnico y jurídico, el cumplimiento de los condicionantes impuestos al Ayuntamiento. Comprobada su subsanación se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo al Cabildo de Tenerife y al Ayuntamiento de Fasnia, encomendado a este último la notificación a los interesados de la contestación a las alegaciones que hubieran presentado, ajustándose al contenido del documento aprobado por la COTMAC.

Contra el dispositivo primero del presente acuerdo, por ser acto de trámite, no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra el dispositivo segundo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre y por Decreto 234/2005, de 27 de diciembre.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., Demelza García Marichal.

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