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BOC-A-2011-087-2348.
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Habiéndose notificado a Carlos David Gutiérrez Robayna, en la forma prevista en el artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), la petición de subsanación de fecha 19 de enero de 2006, se notifica por el mismo medio la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 30 de marzo de 2011, por la que se le considera desistido de la solicitud de calificación provisional de vivienda protegida, en régimen de autoconstrucción, tramitado en este Instituto.
ANUNCIO
Notificar a Carlos David Gutiérrez Robayna la Resolución del expediente 35-A-103/05-17, de fecha 30 de marzo de 2011, por la que se considera desistido de su solicitud de calificación provisional de vivienda protegida, en régimen de autoconstrucción, y cuya parte dispositiva acuerda textualmente lo siguiente:
Único.- Considerar desistida la petición presentada por D. Carlos David Gutiérrez Robayna y en su consecuencia declarar concluso el procedimiento con archivo de las actuaciones practicadas, de conformidad con los artículos 71 párrafo primero, 42 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no haber subsanado el interesado las deficiencias apreciadas en su solicitud dentro del plazo legal conferido, con advertencia expresa de tenerle por desistido de no atender el requerimiento.
Este acto no agota la vía administrativa. Contra el mismo cabe deducir recurso de alzada ante la Excma. Sra. Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2011.- La Secretaria, María Teresa Larrea Díez.
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