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BOC Nº 087. Martes 3 de Mayo de 2011 - 2354

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2354 Servicio Canario de Empleo. Secretaría General.- Anuncio de 25 de abril de 2011, relativo a notificación de la Resolución por la que se inscribe en el Registro de Solicitantes de Subvenciones al Servicio Canario de Empleo a la Asociación para la Conservación del Perro Majorero ACPM.

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BOC-A-2011-087-2354. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución por la que se inscribe en el Registro de Solicitantes de Subvenciones al Servicio Canario de Empleo a la Asociación para la Conservación del Perro Majorero "ACPM", en el domicilio indicado por dicha entidad a efectos de notificaciones sin que haya sido recibido por el/la interesado/a, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que fue intentada la notificación del tenor literal siguiente:

"Vista la solicitud de inscripción en el Registro de solicitantes de Subvenciones al Servicio Canario de Empleo (en adelante RSS al SCE) presentada por la Asociación para la Conservación del Perro Majorero "ACPM", mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2010 número General 625933 y número CEIC 111840, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES

Primero.- El RSS al SCE está regulado en la Orden de 21 de julio de 2008, del Consejero de Empleo, Industria y Comercio (BOC nº 153, de 31.7.08).

Segundo.- La Asociación para la Conservación del Perro Majorero "ACPM" presentó solicitud de inscripción en el RSS al SCE, cumpliendo con los requisitos establecidos en la mencionada Orden de 21 de julio de 2008.

Tercero.- La representación legal es ostentada por D. Beneharo Martínez Soto, con N.I.F. nº 785281110-S.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Dirección del SCE es competente en lo relativo al RSS al SCE, a tenor de lo establecido en la Ley 12/2003 de 4 de abril del SCE (BOC nº 80, de 28 de abril), artículo 9.1.a) y el Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del SCE (BOC nº 163, de 24 de agosto), en su artículo 8, modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2 de marzo), artículo 9.1 y 2.a) y el Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del SCE (BOC nº 163, de 24 de agosto), en su artículo 8.5.

Segundo.- Por Resolución de 27 de mayo de 2010, de la Dirección del SCE se delega en la Secretaría General las competencias relativas al RSS al SCE (BOC nº 112, de 9 de junio).

Tercero.- Según dispone el artículo séptimo de la Orden anteriormente citada, en su apartado 1. "La inscripción de la persona o entidad en el RSS al SCE exime de presentar en cada concreta convocatoria que realice el SCE los datos que figuren en el mismo, y, en su caso, la documentación acreditativa de tales datos, mientras dure la validez de la inscripción".

En su apartado 2 "El período de validez de la inscripción será de cinco años, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la notificación de la misma. Transcurrido ese período, el/la solicitante deberá manifestar expresamente su voluntad de mantener la inscripción por un período idéntico en el plazo de un mes desde la finalización del período. Una vez superado el plazo inicial de cinco años y su primera prórroga, siempre y cuando la entidad manifieste su voluntad de mantener la inscripción en el plazo de un mes desde la finalización del período, se podrán producir sucesivas prórrogas por idénticos períodos y en igual forma, sin existir un límite temporal a las mismas".

Cuarto.- Las personas y entidades inscritas quedan obligadas a poner en conocimiento del RSS al SCE las alteraciones y modificaciones que afecten a los datos inscritos. El incumplimiento de tal obligación podrá dar lugar a la baja de oficio de la inscripción en el Registro, previa audiencia de la persona o entidad interesada.

En cualquier momento, por el Servicio Canario de Empleo se podrá solicitar a los/as interesados/as la documentación e información adicional que se considere necesaria para completar, aclarar o comprobar los datos aportados por las entidades inscritas o por las que se encuentren en trámite de inscripción.

Quinto.- El SCE adoptará las medidas oportunas en orden a la escrupulosa observancia de la legislación sobre protección de datos personales en la gestión del RSS al Servicio Canario de Empleo.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Inscribir a la Asociación para la Conservación del Perro Majorero "ACPM", con N.I.F. G76004589, en el RSS al SCE, con el número registral 483, en los términos establecidos en la Orden de 21 de julio de 2008, del Consejero de Empleo, Industria y Comercio.

Segundo.- Notificar esta Resolución a el/la interesado/a en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), sin perjuicio de que el/la interesado/a pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente."

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2011.- La Secretaria General, Lidia Pereira Saavedra.

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