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BOC Nº 101. Lunes 23 de Mayo de 2011 - 2758

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Otras Administraciones - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

2758 RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2011, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Servicio Canario de la Salud, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas vinculadas de Cuerpos docentes universitarios y Facultativos Especialista de Área dependientes del Servicio Canario de la Salud.

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BOC-A-2011-101-2758. Firma electrónica-Descargar

Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, modificado parcialmente por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias, se suscribió con fecha 23 de mayo de 1997 (BOC de 21 de julio), el concierto entre el Servicio Canario de la Salud y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la utilización de las instituciones sanitarias en la docencia e investigación universitaria en el área de las Ciencias de la Salud.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4, base octava uno, del Real Decreto antes citado, las plazas vinculadas se proveerán mediante concurso, cuya convocatoria se efectuará conjuntamente por la Universidad y la Administración Pública responsable de la institución sanitaria concertada.

A tal fin el Rectorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Director del Servicio Canario de Salud acuerdan convocar concurso para la provisión de las plazas vinculadas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.- Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir por concurso plazas vinculadas, cuyas características relativas al cuerpo docente, área de conocimiento, departamento, categoría asistencial, título de especialista, institución sanitaria, sistema de selección y demás especificaciones figuran en el anexo I de esta convocatoria.

1.2. La normativa aplicable a las presentes pruebas estará constituida:

Por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril), en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a Cuerpos docentes universitarios, en el Procedimiento para la provisión de plazas de profesorado de los Cuerpos docentes universitarios, aprobado en Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2008 (BOC de 25.3.09), así como por lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio (BOE de 31 de julio), modificado parcialmente por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias.

1.3. El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el establecido en el Real Decreto 1558/1986, modificado por los Reales Decretos 644/1988, de 3 de junio (BOE de 25), y 1652/1991, de 11 de octubre (BOE de 21 de noviembre), considerándose a todos los efectos como un sólo puesto de trabajo, que supondrá para quien resulte seleccionado el cumplimiento de las funciones docentes, asistenciales y de investigación implícitas en dicho puesto de trabajo.

A los efectos de los concursos el mes de agosto será inhábil, no obstante el período inhábil de dicho mes no afectará a los actos administrativos relacionados con la admisión de los aspirantes al concurso.

2.- Requisitos de los candidatos.

Para ser admitido a los citados concursos, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales:

a) Nacionalidad: ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles, los nacionales de algunos de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Asimismo podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los Cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este efectivo reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de Coordinación Universitaria recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y Administraciones Públicas.

En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.

b) Edad: tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los setenta años de edad.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autónoma, Institucional o Local o de los Organismos Autónomos de ellas dependientes, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española, deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

d) No padecer enfermedad, ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

2.2. Requisitos específicos:

a) Estar en posesión del título de Doctor.

b) Estar acreditados o acreditadas, de acuerdo con lo establecido los artículos 12 y 13 y en las Disposiciones Adicionales Primera, Segunda, Tercera y Cuarta del RDA 1312/2007.

c) Estar habilitados o habilitadas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de Habilitación Nacional para el acceso a Cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.

d) Para participar en los concursos de acceso a las plazas de Cuerpos docentes vinculadas a plazas asistenciales de Instituciones Sanitarias, los concursantes acreditados deberán estar en posesión del título de Especialista que corresponda a dicha plaza.

No podrán participar en los concursos de acceso quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma Área de Conocimiento en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria o en cualquier otra, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años.

Los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del español, la Comisión de Acceso podrá establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

3.- Plazo y presentación de solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en los concursos, remitirán la correspondiente solicitud debidamente cumplimentada según modelo contenido en el anexo II y en la página web de la Universidad https://www.ulpgc.es/index.php?pagina=subdireccionpd&ver=impresoss al Registro General, sito en la calle Real de San Roque, nº 1, 35015-Las Palmas de Gran Canaria, dirigida al Señor Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en lo sucesivo LRJ-PAC), en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente, al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, adjuntado a la misma la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título académico requerido para la plaza a que concurra. En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación en España.

c) Certificaciones original o compulsada en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2 para participar en el concurso de acceso.

d) Resguardo original y fotocopia que justifique el pago 42,07 euros (en concepto de formación de expediente y por derechos de examen), en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, código cuenta cliente: 2052-8000-79-3500075605. Serán excluidos los aspirantes que no hayan abonado la cantidad citada dentro del plazo habilitado para la presentación de instancias, no concediéndose plazo alguno adicional para el abono de la misma.

El domicilio que figura en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por un funcionario de correos antes de su certificación.

4.- Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el. Sr. Rector informando al Director del Servicio Canario de Salud dictará una Resolución, en el plazo máximo de quince días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución, junto con la lista completa de admitidos y excluidos, las cuales indicarán, respecto a estos últimos, la causa de exclusión, se publicarán en el tablón de anuncios que el Rectorado tiene designado a tales efectos (Servicio de Personal, calle Real de San Roque, nº 1, primera planta, módulo A) y en la dirección de internet https://www.ulpgc.es/index.php?pagina=voap&ver=plazas. Contra dicha Resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el señor Rector en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión.

4.2. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando las listas definitivas de candidatos admitidos y excluidos, que se publicarán en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 107 de la LRJA-PAC.

De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 7 de octubre de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso sobre solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan instrucciones complementarias sobre su aplicación (BOE de 27 de octubre) y de conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. En consecuencia, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. Por tanto el supuesto tradicional de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos, exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

5.- Comisiones.

La composición de las Comisiones es la que figura en el anexo I de esta convocatoria.

En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de la misma se estará a lo previsto en el Procedimiento para la Provisión de plazas de Profesorado de los Cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Las Comisiones deberán constituirse en el plazo que estimen, atendiendo a que el tiempo transcurrido entre la publicación de esta convocatoria y la resolución de los concursos de acceso, en ella contenidos, no podrán exceder de seis meses. Para ello el Presidente Titular de la Comisión dictará Resolución por la que convocará a los miembros titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar y fecha. En dicho acto, la Comisión fijará y hará públicos los criterios para la valoración del concurso, antes del acto de presentación de los candidatos.

6.- Acto de presentación.

Simultáneamente el Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar de su celebración. Ambas Resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación mínima de quince días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.

En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán la documentación correspondiente a las pruebas y recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de esta deban comunicárseles; asimismo se determinará mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes y se fijará el lugar, fecha y hora de las pruebas, que deberán comenzar dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación. Asimismo, cada candidato entregará un ejemplar para cada miembro de la Comisión de su currículo y el proyecto docente e investigador. Cada candidato pondrá a disposición de la Comisión los originales de la documentación acreditativa de su currículo para mostrarlos a requerimiento de cualquier miembro de la Comisión.

Igualmente, en dicho acto de presentación el Presidente de la Comisión hará público el plazo fijado por aquella, para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes con anterioridad al inicio de la prueba.

Antes del comienzo de la prueba cada miembro de la Comisión entregará al secretario un informe razonado sobre los méritos de los candidatos, así como del proyecto docente e investigador que presenta.

7.- Prueba.

El concurso de acceso será público y se celebrará en el Centro donde tenga su sede el Departamento. Constará de una prueba eliminatoria que consistirá en:

CATEDRÁTICOS/AS DE UNIVERSIDAD:

a) Exposición oral y defensa por el candidato de los méritos e historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial-sanitario alegados.

b) Exposición oral y defensa del proyecto investigador presentado.

La duración máxima de la exposición será de una hora y treinta minutos.

Una vez terminada la exposición y defensa, la Comisión debatirá con el candidato durante un plazo máximo de una hora y treinta minutos.

Una vez celebrada la prueba, la Comisión hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.

PROFESORES/AS TITULARES DE UNIVERSIDAD:

a) Exposición oral y defensa por el candidato de los méritos e historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario, alegados.

b) Exposición oral y defensa del proyecto docente e investigador en el que se refleje como desarrollaría las actividades relacionadas con el perfil de la plaza y la investigación dentro de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

c) Exposición oral, con una duración comprendida entre treinta y cuarenta y cinco minutos, de un tema elegido por el candidato perteneciente al proyecto docente que somete a defensa.

La duración máxima de la intervención del candidato será de dos horas.

Una vez terminada la exposición y defensa, la Comisión debatirá con el candidato durante un plazo máximo de una hora y treinta minutos.

8.- Resolución del concurso.

La Comisión juzgadora propondrá al Rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia, para su nombramiento. La propuesta de provisión de plaza o plazas se realizará por el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días a partir de la fecha del comienzo de las pruebas.

Se procederá a la provisión de la plaza convocada cuando haya concursantes valorados favorablemente por la mitad más uno de sus miembros. No podrá proponerse mayor número de nombramientos que el de plazas convocadas. Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión de la plaza o plazas convocadas.

En los siete días hábiles siguientes al de finalizar la actuación de la Comisión, su Secretario entregará en la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso.

Acta de constitución de la Comisión y de cada una de las sesiones realizadas, en las que deberán constar las actuaciones fundamentales habidas.

a) Informes externos recabados por la Comisión de cada uno de los candidatos.

b) Documento en el que consten los criterios utilizados para la valoración de la prueba eliminatoria.

c) Documento en el que consten los informes de los miembros de la Comisión sobre cada candidato según lo dispuesto en el artículo 16.3 de este Reglamento.

d) Documento en el que conste la valoración razonada de la Comisión o de cada uno de sus miembros, sobre la prueba de cada uno de los concursantes.

e) Acta de propuesta de provisión de plazas de los concursantes que proceda, ordenados según sus méritos.

f) Currículum vitae, proyecto docente e investigador presentados por los candidatos.

Los candidatos podrán solicitar en la Secretaría General de la Universidad copia de la valoración razonada que la Comisión o cada uno de sus miembros emitió sobre sus méritos.

9.- Documentación a presentar por los candidatos propuestos.

En los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, el concursante propuesto deberá presentar, en el Registro General de esta Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la LRJAP-PAC, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento equivalente, de ser de nacionalidad distinta a la española.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado a los que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del artículo 4 del Real Decreto 1313/2007.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.- Nombramiento y toma de posesión.

Cumplido el trámite establecido en el apartado anterior, el Rector y el Director del Servicio Canario de Salud procederán al nombramiento conforme a la propuesta realizada. El nombramiento especificará la denominación de la plaza, señalando el cuerpo y área de conocimiento, así como el Departamento al que se adscribe.

En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del Cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.

Contra la propuesta de la Comisión de Selección, los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días.

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su Resolución definitiva.

Las reclamaciones serán valoradas por una Comisión formada por siete Catedráticos de Universidad, pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento con amplia experiencia docente e investigadora, designados por el Consejo de Gobierno. Será presidida por el Catedrático de Universidad más antiguo ejerciendo las funciones de Secretario el Catedrático de Universidad con menor antigüedad.

La Comisión de reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso, para velar por las garantías establecidas, y en el plazo máximo de tres meses ratificará o no la propuesta reclamada.

Las propuestas de Resolución de la Comisión de reclamaciones serán vinculantes para el Rector, que dictará Resolución conforme a las mismas. Las Resoluciones del Rector agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente, puede optarse por interponerse contra la presente Resolución recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2011.-El Rector; p.d., el Vicerrector de Profesorado (Resolución de 16.6.08; BOC nº 167, de 21.8.08), Gustavo Montero García.- La Directora del Servicio Canario de la Salud, Juana María Reyes Melián.

Ver anexo en las páginas 12498-12508 del documento Descargar

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