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BOC Nº 109. Viernes 3 de Junio de 2011 - 3044

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V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Gran Canaria

3044 ANUNCIO de 9 de mayo de 2011, por el que se hace público el Decreto PH 63/11, de 5 de abril de 2011, que incoa el procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, a favor del "Pueblo Canario", en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, fija provisionalmente su entorno de protección, vincula bienes muebles al Museo Néstor, y deja sin efecto la incoación del expediente para la declaración como bien de interés cultural a favor del Museo Néstor al incluirse dicho inmueble en el expediente ahora incoado.

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BOC-A-2011-109-3044. Firma electrónica-Descargar

"En uso de las facultades que me confiere la vigente Ley de Régimen Local y Disposiciones Complementarias y del Decreto de Delegación de Competencias del Excmo. Sr. Presidente de esta Corporación Insular, número 37, de 12 de julio de 2007, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 23 de febrero de 2004 y 17 de enero de 2008, respectivamente, se registran de entrada en esta Corporación sendas solicitudes de incoación de expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor del Pueblo Canario, situado en Las Palmas de Gran Canaria.

Segundo.- En febrero de 2009, el técnico del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico emite informe en el que expone que el Pueblo Canario fue ideado como unidad arquitectónica por el pintor Néstor Martín-Fernández de la Torre, como se refleja en su obra de 1937. Dentro de este recinto se ubican el Museo Néstor, la Plaza de Las Palmas, la ermita de Santa Catalina, el Bodegón y su patio, pequeños comercios de artesanía y productos típicos y la Oficina del Centro de Iniciativas y Turismo de Gran Canaria. Así mismo, se describe el espacio para el que se propone la declaración como bien de interés cultural y se delimita su entorno de protección.

Tercero.- Con fecha 23 de julio de 2008, el técnico del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico emite informe relativo a la vinculación de los bienes muebles, que son exhibidos y custodiados en el Museo Néstor, al expediente para la declaración de bien de interés cultural a favor del inmueble, adjuntándose inventario de dichos bienes muebles que consta de 428 registros.

Cuarto.- Con fecha 4 de abril de 2011, el técnico del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico emite informe, consultado el inventario de bienes muebles del Museo Néstor con D. Daniel Montesdeoca, director de la institución museística, en el que se expone que en el inventario figuran elementos muebles que, siendo patrimonio del museo, no eran de autoría de Néstor Martín-Fernández de la Torre, así como otros elementos, que aun siendo diseños suyos, constituían reproducciones muy recientes de gran valor didáctico para los objetivos del Museo pero carentes de los valores necesarios para su consideración como Bien de Interés Cultural. Finalmente, se propone que se vinculen al Museo Néstor un total de 256 bienes muebles del Inventario cuya relación y descripción se incorporan en un anexo al informe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Este Cabildo Insular de Gran Canaria es competente para incoar y tramitar este expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 8.3, letra d), y 19.1 de la Ley 4/1999, del Patrimonio Histórico de Canarias y en el artículo 3.1 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado mediante Decreto 111/2004, de 29 de julio.

Segundo.- El artículo 17, apartados 1 y 2, de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, establece que se declararán bienes de interés cultural del patrimonio histórico canario aquellos bienes que ostenten notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos o que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria, conllevando tal declaración el establecimiento de un régimen singular de protección y tutela, así como su artículo 18, apartado 1, letra g) que define, entre las categorías en las que los bienes inmuebles serán declarados de interés cultural, la de Monumento, aplicable a los "bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura, siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social" y apartado 2, letra a), que contempla, entre las categorías en las que los bienes muebles podrán ser declarados de interés cultural, la de Bienes muebles vinculados.

Tercero.- Lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado mediante Decreto 111/2004, de 29 de julio, que dispone:

"1. En el Acuerdo por el que se inicie el procedimiento de declaración deberá describirse, para su identificación, el bien objeto de expediente, indicándose la categoría del mismo con arreglo a lo previsto en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. En el supuesto de bienes inmuebles, se deberá además, delimitar el entorno afectado, motivando esta delimitación y, en su caso, la relación de bienes que por su vinculación al inmueble deban ser afectados por la declaración, con una descripción suficiente para su identificación."

Cuarto.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias "1. La incoación de expedientes para la declaración de bien de interés cultural, determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso.

2. Cuando se haya incoado expediente para la declaración de bienes de interés cultural los Ayuntamientos deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de intervención en los inmuebles, y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas. Una vez que se haya producido la declaración de interés cultural, el titular de una licencia cuyos efectos hayan sido suspendidos por motivo de la incoación podrá solicitar el levantamiento de la suspensión según el procedimiento establecido para las autorizaciones previas a que se refieren los artículos 55 y 56 de esta Ley.

3. Durante la tramitación del expediente para la declaración, sólo se permitirán en el bien objeto de protección las obras y actuaciones que por razón de fuerza mayor hubieren de realizarse y aquellas de conservación y consolidación a que se refieren los apartados a) y c) del artículo 46 de esta Ley que contribuyan a la preservación de sus valores históricos.

Quinto.- Lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, que establece que cuando un inmueble contenga en su interior colecciones o fondos de bienes muebles íntimamente ligados a la historia del mismo se procederá a relacionarlos con carácter simultáneo a la declaración de aquel como bien de interés cultural, debiendo quedar adscritos al mismo y gozando de su misma protección. Dichos bienes son inseparables del inmueble y, por tanto, su transmisión o enajenación sólo podrá realizarse conjuntamente con aquel.

Sexto.- Lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, que dispone lo siguiente:

"1. La delimitación de un bien inmueble de interés cultural y la de su entorno de protección, en su caso, se determinará con carácter provisional en el acto de su incoación, sin perjuicio de la delimitación definitiva que se incorpore a la declaración al término del expediente.

2. A los efectos de esta Ley, se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo."

Séptimo.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado mediante Decreto 111/2004, de 29 de julio, la declaración de Bien de Interés Cultural de inmuebles podrá incluir la determinación de los criterios que deben regir las futuras intervenciones sobre el bien.

A la vista de todo ello,

D I S P O N G O:

Primero.- Incoar el expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, en la Categoría de Monumento, a favor del Pueblo Canario, situado en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, espacio concebido como una unidad arquitectónica por Néstor Martín-Fernández de la Torre, en el que se ubican el Museo Néstor, la Plaza de Las Palmas, la ermita de Santa Catalina, el Bodegón y su patio, pequeños comercios de artesanía y productos típicos y la Oficina del Centro de Iniciativas y Turismo de Gran Canaria, delimitando provisionalmente su entorno de protección, conforme a la descripción y delimitación que figura en el anexo I del presente Decreto, así como vincular los bienes muebles que se relacionan en el anexo II del presente Decreto, al Museo Néstor, lugar en el que se custodian y exponen.

Segundo.- Dejar sin efecto la incoación del expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor del "Museo Néstor" y de los bienes muebles vinculados, toda vez que dicho inmueble se incluye en el expediente ahora incoado para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor del espacio denominado "Pueblo Canario", ideado por su autor como una unidad arquitectónica y dirigiéndose ambos expedientes a la consecución de la misma finalidad y estando sujetos a las mismas garantías y requisitos.

Dado por el Excmo. Sr. Presidente en la Casa-Palacio Insular, a 5 de abril de 2011, de todo lo cual como órgano de apoyo al Consejo de Gobierno Insular y en ejecución de lo previsto en la Disposición Adicional Octava, d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, doy fe."

ANEXO I AL DECRETO PH 63/2011, DE 5 DE ABRIL, DE LA SRA. CONSEJERA DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA.

Descripción del bien inmueble "Pueblo Canario".

El Pueblo canario es el resultado del estudio de Néstor Martín-Fernández de la Torre sobre la manifestación de la canariedad y de la cultura popular con un tratamiento ecléctico de la temática regional, precedente en la década de los treinta como operación para la inserción de elementos representativos en una política turística. En este sentido sus bocetos y cuadros sobre arquitectura vernácula para el Pueblo Canario recrean espacios arquitectónicos singulares, dentro de una estética regionalista. Ideado como una unidad arquitectónica por el pintor, como se refleja en su obra de 1937, fue su hermano, Miguel, quien finalmente lo formalice, colocándose la primera piedra de esta obra el 2 de abril de 1938.

De planta exenta, linda al norte con las instalaciones del Hotel Santa Catalina, al este y oeste con el Parque Doramas y al sur con la calle Francisco González Díaz. El conjunto se caracteriza por su planta regular y de proporción longitudinal donde se articulan diferentes volúmenes que alcanzan las dos plantas de altura alrededor de una plaza. Este espacio tiene una superficie aproximada en planta de unos 2.772,38 m2.

El acceso se organiza a partir de un eje transversal al conjunto, que permite la entrada desde la calle Francisco González Díaz y el Parque Doramas. En este eje y ante la puerta principal, se encuentra una pequeña plazoleta con esquinas en chaflán con un laurel de indias de gran porte, hito de entrada a este espacio. La Puerta principal está enmarcada por un gran escudo de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria inspirado en los dibujos de Néstor y realizado por Santiago Santana en 1956, que reza "SEGURA TIENE LA PALMA", flanqueado por dos torres de planta circular, con almenas en voladizo y espadañas. Destaca la utilización de la mampostería y el acceso a través de un gran arco.

Esta composición recrea un "rincón canario" y reinterpreta la idea de "Plaza", recinto protegido cerrado por torreones, muros de celosías y edificaciones; espacio de interrelación donde se articulan los distintos inmuebles, usos y actividades que se aglutinan en este recinto: actividades culturales, de restauración, turísticas y celebraciones civiles y festivas.

Los colores del Pueblo Canario son los beiges, ocres y blancos en sus fachadas y muros de celosía, el rojo de sus cubiertas de teja, el gris de sus mamposterías, canterías y callaos, que se combinan con canterías y mármoles de colores (beiges, rosados, blancos y negros) en sus pavimentos, las maderas oscuras de sus carpinterías y balcones torneados, sus elementos de forja en verde, gris y negro y el verde de sus elementos de forja en verde, gris y negro y el verde de sus elementos vegetales.

El conjunto destaca por combinar de forma ecléctica elementos propios de la arquitectura civil, militar y religiosa existentes en la arquitectura canaria con otros elementos foráneos. Destaca la utilización de celosías, balcones de madera, cubiertas de teja, mampostería y cantería en fachadas y en el recercado de huecos, carpinterías de madera, acabados exteriores sencillos con morteros, utilización de elementos de forja, arcos y contrafuertes de mampostería, galerías con arcos, pavimentos de piedra, etc.

Dentro de este recinto se ubican el Museo Néstor, la Plaza de Las Palmas, la Ermita de Santa Catalina, el Bodegón y su patio, pequeños comercios de artesanía y productos típicos y la Oficina del Centro de Iniciativas y Turismo (C.I.T.) de Gran Canaria; una de las primeras entidades en la promoción turística de la isla de Gran Canaria que inició su andadura en 1934 y se ubica, desde 1955, en uno de los torreones del Pueblo Canario, junto al acceso principal.

El Museo Néstor: este centro se inauguró el 18 de julio de 1958 y fue construido expresamente para albergar la obra del artista. Contiene la colección más completa del pintor Néstor Martín-Fernández de la Torre siendo el espacio más importante que alberga el Pueblo Canario, donde se pueden distinguir diferentes etapas: Juventud, Simbolismo, Retratos, Teatro, Visiones de Gran Canaria y los Poemas del Atlántico y los de la Tierra.

La propuesta inicial de 1937 para el Museo Néstor lo ubicaba en la ermita de Santa Catalina del Pueblo Canario. En la memoria explicativa del proyecto de 1949, Miguel Martín dice: "(...) La construcción de la Puerta de Honor, la del Patio, la del Pabellón Norte, la del claustro están terminadas a falta de pequeños o grandes detalles. Ahora se hace imprescindible acometer la obra remate del conjunto, la del Museo. Y esta es la justificación del proyecto que redacto". Finalmente, en el proyecto de 1955, se adoptó la solución de trasladarlo al lado opuesto, situándolo junto a la entrada principal; pieza que cierra el lado este del recinto.

El Museo se compone de semisótano, planta baja y alta. La fachada principal, con acceso desde la plaza, tiene una portada de mampostería almohadillada que alcanza las dos plantas. El acceso escalonado tiene un recercado en piedra, que combina cantería gris y blanca. Sobre la puerta se dispone un balcón con barandilla de forja y jarrones y se remata con un frontón curvo. Destaca la utilización de la cantería en el recercado de huecos, las carpinterías y balcones de madera, las cubiertas de teja, las celosías, los arcos y elementos de forja.

En su interior, destaca la gran sala central de mayor altura y cubierta abovedada con casetones y la sala de forma octogonal donde se encuentran los Poemas del Atlántico. Hay que hacer referencia a la calidad de los materiales (maderas, mamposterías, canterías, mármoles, etc.). En sus pavimentos se combinan geometrías, colores y dibujos con elementos propios de la iconografía del pintor.

La Plaza de Las Palmas: la Plaza es el gran espacio de reunión en este recinto, núcleo en torno al cual se organizan las edificaciones que conforman esta unidad. En el se pueden distinguir al menos tres ámbitos: Área de acceso, eje calle Francisco González Díaz-Parque Doramas, el gran área libre junto al Bodegón y el área junto a la Ermita de Santa Catalina.

Este espacio presenta una imagen de recinto protegido donde destaca el tratamiento diferenciado de cada una de las fachadas interiores: los torreones de acceso, con escalera exterior realizados con mampostería; el Museo Néstor, con sus fachadas; la galería comercial con arcos y contrafuertes; el Bodegón y su patio con su acceso escalonado y la Ermita de Santa Catalina con su torre y espadaña.

El pavimento es uno de los aspectos más interesantes, con un cuidadoso tratamiento en grandes planos formando cuadrículas y dibujos geométricos, donde se combinan distintos materiales: callaos, adoquines de piedra, canterías y mármoles de varios colores; predominando el color gris de la cantería. También juega un papel importante el tratamiento de los elementos vegetales, constante en la obra de Néstor. En la Plaza se organizan parterres y alcorques donde destacan especies como la palmera canaria (Phoenix canariensis), cardones, philodendros, enredaderas, flamboyanes, etc.

En este espacio también se ubican elementos escultóricos de gran interés como la hornacina en esquina con escultura dedicada a la maternidad, bajo una gran concha, del escultor Abraham Cárdenes y el tratamiento del ventanal sobre la galería con venera y alfiz.

La Ermita de Santa Catalina: según diferentes fuentes la primitiva fábrica dataría del siglo XIV, hacia 1356, construida por frailes mallorquines. Desde los primeros momentos estuvo bajo la advocación de Santa Catalina de Alejandría. La ermita original sufrió el asalto de Van der Does en 1599, siendo posteriormente reconstruida. Hay cierto debate sobre si este inmueble pudo ser trasladado después de quedar arruinado tras el ataque holandés. En los planos de Torriani (1588) y Casola (1595) su ubicación está más hacia el norte, a partir de 1742 en el plano de la ciudad de Antonio Riviere, teniente coronel ingeniero, se sitúa en la zona donde hoy se encuentra el Pueblo Canario.

Después de desestimar la idea de ubicar el museo en la ermita, el Ayuntamiento encargó a Miguel Martín su rehabilitación por el estado ruinoso que presentaba (1955). Este planteó mantener la imagen de la edificación original, de planta sencilla con una nave central de estructura de madera y cubierta de tejas a dos aguas y dependencias laterales. Con acceso independiente al Pueblo Canario desde la calle Francisco González Díaz, la Ermita destaca por su elevación dentro del conjunto, con acceso escalonado y arco de medio punto de mampostería almohadillada y recercado exterior dentado y la pequeña torre en el lateral derecho que se remata con una espadaña.

En su interior, se encuentran los magníficos murales expresionistas del artista canario Jesús Arencibia, que cubren sus paredes, inspirados en la iconografía de Santa Catalina de Alejandría.

En cuanto a su conservación la ermita se encuentra afectada por humedades por capilaridad, con especial incidencia sobre los paramentos recubiertos de losas de mármol negro.

El Bodegón: inicialmente este espacio se vinculó a la propuesta del museo en la ermita. Al modificarse su ubicación, pasaría a ser el Bodegón Canario. Este nuevo uso de restauración supuso una mejora y mayor oferta de las actividades del Pueblo Canario.

La edificación presenta dos plantas. En la planta baja, a cota de la Plaza, se ubica la cafetería y la terraza, con escalinatas laterales que permiten el acceso al patio en planta alta.

De planta cuadrada, rodeado de galerías con arcos y en conexión con las dependencias laterales de la ermita, es un espacio muy diáfano y con acceso al Parque Doramas.

Junto al bodegón, en planta baja, se localiza una galería con arcos y contrafuertes donde se han ubicado comercios de artesanía, con un tratamiento de grandes huecos con arcos tanto de sus fachadas interiores hacia la plaza, como exteriores.

Localización del "Pueblo Canario".

El Pueblo Canario, cuya pieza más destacada es el Museo Néstor, se ubica en la zona de Ciudad Jardín, en el sector de Los Arenales, en una de las mayores manzanas urbanas destinada a espacios libres y equipamiento que posee la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, delimitada al norte por la calle Beethoven; al este, por la calle León y Castillo; al sur, por la calle Francisco González Díaz y al oeste por la calle Emilio Ley y cuenta con una superficie aproximada de seis (6) hectáreas.

En esta zona, entre la ciudad histórica (Vegueta y Triana) y el Puerto, a finales del siglo XIX y principios del XX, se localizaban varios hoteles y casas unifamiliares, denominándose el "barrio de Los Hoteles" por asentarse ahí el turismo estacional, fundamentalmente de origen británico.

La ordenación de esta área urbana se realiza de forma conjunta en un período de unos 20 años: Pueblo Canario 1936-1956; Hotel Santa Catalina 1946-1952 y Parque Doramas alrededor de los años 40-50. En ella intervienen Néstor Martín-Fernández de la Torre, que ideó el Pueblo Canario, Miguel Martín-Fernández de la Torre, que proyectó el Pueblo Canario y el Hotel Santa Catalina y Nicolás María Rubió i Tudurí, que se encargaría del diseño del Parque Doramas; creando un conjunto donde se aúnan la arquitectura y el paisaje.

Delimitación del "Pueblo Canario".

La delimitación del espacio afectado por la incoación del procedimiento para su declaración como Bien de Interés Cultural está constituida por el perímetro exterior del recinto del Pueblo Canario definido por una línea envolvente marcada por los vértices del 1 al 43 de coordenadas UTM, con un área de 2.772,38 m2 y un perímetro de 285,89 ml.

El entorno de protección. Delimitación y criterios empleados para su delimitación.

La delimitación del entorno de protección del "Pueblo Canario", se conforma por 25 vértices (44-68) de coordenadas UTM, con un área de 16.920,18 m2 que incluye el "Pueblo Canario", y un perímetro de 944,47 ml, siendo sus límites los siguientes:

Norte: acera sur del acceso al Hotel Santa Catalina junto a la calle León y Castillo, pto. 55 (x=458111.87, y=3110719.38) hasta el Hotel Santa Catalina, pto. 51 (x=458001.48, y=3110690.62), sigue hacia el oeste junto a sus fachadas, sin incluirlas, pto. 48 (x=457977.66, y=3110661.19) y continúa perpendicular a estas hacia el sur, pto. 47 (x=457984.32, y=3110650.36), sigue en dirección oeste hacia el acceso al Parque Doramas, pto. 45 (x=457969.17, y=3110636.82) y finaliza en la intersección con la línea de proyección del camino de entrada al Parque desde la calle Francisco González Díaz, pto. 44 (x=457924.35, y=3110611.38).

Sur: desde el Paseo de Madrid nº 12, pto. 65 (x=457976.84, y=3110542.94), hasta el nº 6, pto. 63 (x=458094.79, y=3110595.32).

Este: del Paseo de Madrid nº 6, pto 63 (x=458094.79, y=3110595.32), sigue en dirección norte incluyendo las parcelas de la calle Ángel Guimerá, nº 120 y nº 118, pto. 62 (x=458082.81, y=3110622.83) hasta llegar a la calle Francisco González Díaz, nº 7, pto. 59 (x=458071.35, y=3110651.48), continúa hacia la calle León y Castillo, pto. 57 (x=458124.43, y=3110704.87), hasta su intersección con el límite norte, pto. 55 (x=458111.87, y=3110719.38).

Oeste: línea de intersección entre los límites norte y sur ya descritos, desde el borde de parcela del Paseo de Madrid, nº 12, con calle Francisco González Díaz, nº 15, pto. 65 (x=457976.84, y=3110542.94), sigue hacia el oeste hasta el acceso al Parque Doramas, pto. 68 (x=457960.09, y=3110550.52) y continúa por el paseo, pto. 44 (x=457924.35, y=3110611.3B).

Los inmuebles que quedan dentro de este entorno de protección del Bien de Interés Cultural, Monumento, son:

Inmueble 1: situado en la calle Francisco González Díaz, 2, con calle León y Castillo, 225.

Inmueble 2: situado en la calle Francisco González Díaz, 7, con calle Espronceda 12.

Inmueble 3: situado en la calle Francisco González Díaz, 9, con calle Ángel Guimerá, 107, y Paseo de Madrid, 8.

Inmueble 4: situado en la calle Francisco González Díaz, 11.

Inmueble 5: situado en la calle Francisco González Díaz, 13.

Inmueble 6: situado en la calle Francisco González Díaz, 15, con Paseo de Madrid, 12.

Inmueble 7: situado en la calle Paseo de Madrid, 10.

Inmueble 8: situado en la calle Ángel Guimerá, 118, con Paseo de Madrid, 6.

Inmueble 9: situado en la calle Ángel Guimerá, 120, con calle Espronceda, 3.

Para la valoración de la propuesta de entorno de protección del BIC, hay que tener en cuenta: los recorridos de acceso que permiten visualizarlo de formas distintas, sus perspectivas y calidad visual.

Se pueden distinguir los siguientes recorridos:

1) Acceso al Pueblo Canario por la calle Francisco González Díaz y su entorno urbano. En la parte alta de esta calle encontramos una manzana triangular de edificaciones homogéneas; viviendas unifamiliares aisladas, de cubiertas de tejas y espacios ajardinados, realizadas entre los años 40 y los 60. Con una formalización cercana a la del Pueblo Canario y que han formado parte de su entorno urbano durante más de 40 años.

Ante la puerta principal del Pueblo Canario y en el cruce con la calle Ángel Guimerá, se sitúa una pequeña plazoleta circular con un gran laurel de indias que marca la entrada, acentuada por los chaflanes en esquina de las tres manzanas que confluyen, imagen presente en la iconografía de Néstor sobre el Pueblo Canario. Las edificaciones en estos bordes de manzana delimitan el ámbito próximo de entrada al Bien de Interés Cultural. Construidas entre los años 30 y los 60, presentan una destacada calidad arquitectónica; edificaciones aisladas, con zonas ajardinadas y cierres de muros bajos o de celosías, que forman parte de su entorno.

2) Desde el Pueblo Canario hacia la calle Emilio Ley a través del Parque Doramas. Este recorrido desde el acceso norte del Pueblo Canario hacia la zona oeste del Parque Doramas nos permite observar las fachadas del Hotel Santa Catalina, la calidad de sus balcones de madera y las fachadas del Pueblo Canario hacia el parque; ambos inmuebles construidos durante el mismo período y dentro de una estética regionalista.

Este camino atraviesa un pórtico adintelado de piedra, umbral o entrada, al lado oeste, del Parque Doramas y punto por donde se comunican ambos lados del Parque, con detalles de molduras y dintel con frontón curvo, puertas de madera torneada, y muretes laterales con detalles de celosía rematados con tejas y pequeñas pilastras de piedra.

Este paseo nos permite una visión general desde un punto elevado del entorno próximo al Pueblo Canario; destaca la calidad paisajística de este espacio libre diseñado por el arquitecto y paisajista Nicolás María Rubió i Tudurí, en la década de los años 40 y 50 del siglo pasado y donde recientemente se ha intervenido de forma puntual. A través de este recorrido podemos ver una amplia variedad de especies vegetales propias del entorno atlántico y mediterráneo: Palmerales de Phoenix canariensis, bosquecillos de dragos, laureles de indias, enredaderas de colores, rosaledas, etc., combinados con escalinatas, fuentes y zonas de ocio.

3) Desde el Pueblo Canario hacia la calle León y Castillo a través de los jardines junto al Hotel Santa Catalina: en este recorrido y junto al acceso norte al Pueblo Canario se encuentra un busto de Néstor Martín-Fernández de la Torre, que conmemora el 50 aniversario del Museo Néstor (1956-2006). En el lado este, el Parque Doramas está circunvalado por un vial que permite un cómodo acceso a las instalaciones del Hotel Santa Catalina. El porte que presenta la vegetación hace de elemento de acomodación y transición hacia el interior de la manzana.

La estructura del Parque Doramas, en esta área, presenta un eje de simetría (calle León y Castillo-Hotel Santa Catalina), del que parten varios accesos; en la zona central se sitúan dos retículas de geometría clásica. Se desarrolla en varios planos, que se elevan suavemente, de gran calidad paisajística con una amplia variedad de especies vegetales. Se combina con recorridos peatonales, fuentes, elementos escultóricos, pérgolas y pequeños muros de escasa altura y con un tratamiento del suelo de tierra apisonada.

En el eje de entrada al Parque, encontramos el conjunto escultórico "Atis Tirma" del artista Manuel Bethencourt Santana que recuerda a los antiguos canarios y recrea con gran dramatismo uno de los momentos históricos de la conquista de la isla, la muerte del caudillo aborigen Bentejuí.

Ver anexo en las páginas 15592-15603 del documento Descargar

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