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BOC Nº 113. Jueves 9 de Junio de 2011 - 3180

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

3180 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 31 de mayo de 2011, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 19 de mayo de 2011, relativo a la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales, isla de Fuerteventura.

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BOC-A-2011-113-3180. Firma electrónica-Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 19 de mayo de 2011, relativo a la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales, isla de Fuerteventura, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2011.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 19 de mayo de 2011, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1.e).II del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por el Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Fuerteventura (expediente 2010/0939) condicionada a que se incorporen las correcciones siguientes:

1. Análisis del proceso de evaluación.

Si bien se considera correcto su contenido deberá completarse con una breve descripción del método de evaluación seguido conforme a lo expuesto en el apartado 8.1 del informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio de 5 de mayo de 2011, que consta en el expediente.

2. Resultado de las consultas y su toma en consideración.

En este apartado se realiza una enumeración de las sugerencias e informes recibidos tras la información pública del plan así como la valoración de aquellos que afectan al contenido ambiental del ISA y a los que se da respuesta en la Memoria Ambiental además de una síntesis de las sugerencias presentadas que no versen sobre contenido ambiental al objeto de valorar sus posibles repercusiones territoriales.

Como sugerencias que afectan al contenido ambiental se recogen las realizadas por la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea en referencia a la calidad visual del paisaje y su carácter a fin de evitar duplicar aspectos limitantes ya contemplados en el Documento de Avance y las consideraciones al ISA hechas por esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

Como conclusión de la valoración de las sugerencias se señala que las sugerencias presentadas por particulares, así como por entes públicos, hacen escasa referencia a aspectos ambientales, sino que se refieren a cuestiones de carácter procedimental, jurídicas, territoriales y socioeconómicas.

Se considera que a pesar de recogerse que ninguna de las sugerencias y propuestas formuladas plantea modificaciones fundadas a las alternativas presentadas se ha modificado la valoración de las alternativas sin que se pueda concluir que dicha modificación derive de la participación pública y consultas. En el caso de que se mantenga la valoración de alternativas realizada en el documento de aprobación inicial deberá justificarse esta modificación.

3. Valoración del Informe de sostenibilidad y de su calidad.

Debe corregirse el apartado 5 de la Memoria Ambiental por no recoger que, derivado del informe hecho por esta Consejería, se elaboró un nuevo ISA de fecha abril 2011.

Se considera que según lo expuesto en el apartado 8.1 del informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio de 5 de mayo de 2011, que consta en el expediente, debe completarse con la descripción sintética de los principales aspectos del ISA sometido a información pública y modificaciones introducidas al mismo durante el proceso de evaluación ambiental y que son recogidas en el nuevo ISA elaborado.

4. Determinaciones finales.

Se recogen en este apartado las decisiones de ordenación o determinaciones incorporadas para integrar los aspectos ambientales distinguiendo el tipo de determinación y el documento del plan en el que se integra. Se considera correcto su contenido y desarrollo si bien, si de la toma en consideración de este informe se introdujeran nuevas determinaciones finales, deberán incluirse en este apartado.

Segundo.- Informar las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Fuerteventura, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1.c) del Reglamento de Procedimientos, en el siguiente sentido:

1. Valoración de las alternativas.

No se justifica la inclusión de los nuevos criterios con carácter, algunos de ellos, puramente cuantitativos.

2. Modelo territorial.

El considerando 56 de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior expone que: de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, los objetivos de salud pública, protección de los consumidores, sanidad animal y protección del entorno urbano constituyen razones imperiosas de interés general que permiten justificar la aplicación de regímenes de autorización y otras restricciones. No obstante, ningún régimen de autorización o restricción de estas características debe discriminar en razón de nacionalidad. Además, deben respetarse siempre los principios de necesidad y proporcionalidad.

El régimen de autorización al que hace referencia la Directiva es establecido en el ordenamiento canario a través de la Ley 12/2009, de 16 de diciembre, reguladora de la Licencia Comercial, que en su artículo 6 condiciona la resolución del otorgamiento de la licencia comercial al cumplimiento por el solicitante de las determinaciones del PTEGEC o el planeamiento territorial aplicable, en su caso, de la isla en la que pretenda implantarse el gran establecimiento comercial o centro comercial.

3. Consideraciones a la normativa.

Artículo 20.- En este artículo se propone la remisión a estudio de detalle para resolver cuestiones de generación de fachada. Se considera innecesaria tal remisión cuando ya existe de las DOG una remisión a planeamiento de desarrollo en el que se pueden resolver las cuestiones de fachada.

Tercero.- Notificar el presente Acuerdo a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y al Cabildo de Fuerteventura.

Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por el Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

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