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BOC Nº 122. Miércoles 22 de Junio de 2011 - 3447

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

3447 ORDEN de 14 de junio de 2011, por la que se suprimen los ficheros de datos de carácter personal que establece la Orden de 16 de febrero de 1995, por la que se regulan los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

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BOC-A-2011-122-3447. Firma electrónica-Descargar

En cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, mediante Orden de 16 de febrero de 1995, los Ficheros Automatizados de Datos de Carácter Personal que existían en la extinta Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas a la entrada en vigor de la referida Ley Orgánica, se relacionaron en los anexos a la misma. La citada Ley Orgánica fue derogada por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Este cambio normativo unido a las modificaciones competenciales, orgánicas, tecnológicas y organizativas habidas en la Consejería desde la Orden de 16 de febrero de 1995, han determinado la necesidad de dictar distintas Órdenes Departamentales que regulan los ficheros de datos de carácter personal de esta Consejería, con el fin de ajustarlas a la realidad incorporando nuevos ficheros, lo que obliga a la derogación de la misma en aras a una mayor claridad y seguridad jurídica.

La creación, modificación o supresión de ficheros de titularidad pública sólo podrá hacerse por medio de Disposición General o Acuerdo publicados en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, anteriormente citada, y en el artículo 52.1 del Reglamento de Desarrollo de la referida Ley Orgánica, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. A su vez la Disposición General o Acuerdo de supresión del Fichero deberá contener las indicaciones previstas en el artículo 20.3 de la citada Ley Orgánica, estableciendo el destino que vaya a darse a los datos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

Conforme al artículo 2 del Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la creación, modificación o supresión de ficheros incluidos en su ámbito de aplicación, se realizará por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afectan. Por su parte el artículo 3 del mismo Decreto regula el procedimiento para la elaboración de las Disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, en virtud del artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril (BOC nº 11, de 30.4.83), del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y del artículo 2.1 del mencionado Decreto 5/2006, de 27 de enero,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Supresión de ficheros.

Quedan suprimidos los ficheros de datos de carácter personal creados mediante la Orden de 16 de febrero de 1995, por la que se regulan los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal de la extinta Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, que se relacionan en sus anexos del I al IV ambos inclusive.

Artículo 2.- Destino de los ficheros.

El destino de los ficheros suprimidos es el siguiente:

Anexo I.- Ficheros automatizados con datos de carácter personal de la Dirección General de Vivienda.

En virtud de la asunción de competencias que tenía asignadas la extinta Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, se adscribe a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, el Instituto Canario de la Vivienda, mediante el Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 141, de 14.7.07), que continúa ostentando de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 185/2010, de 23 de octubre (BOC nº 210, de 25 de octubre), y por el artículo 7.4 del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 212, de 27.10.10). Han quedado transferidos los Ficheros de Datos de Carácter Personal al Instituto Canario de la Vivienda, adscrito a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, cuyos datos se incorporan a la Orden de 17 de septiembre de 2009, por la que se crean y regulan los ficheros de carácter personal del Instituto Canario de la Vivienda (BOC nº 197, de 7.10.09).

Anexo II.- Ficheros de datos de carácter personal de la Secretaría General Técnica.

Los ficheros, para la gestión de los procedimientos en materia de personal, al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, han sido incorporados a los ficheros de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, además de creados y modificados por Orden de 31 de julio de 2009 (BOC nº 153, de 7.8.09).

Se suprime el fichero "Expropiaciones" (EFINCAS) cuyos datos se incorporan al "Fichero de Datos de Expropiaciones para la ejecución de obra pública", creado por Orden de 27 de enero de 2010, por la que se crea y regula el fichero de Datos de Expropiaciones para la ejecución de obra pública (BOC nº 25, de 8.2.10).

Los restantes ficheros serán cancelados, lo que implicará el bloqueo de los datos, contando con copia de seguridad, almacenamiento en caja ignífuga, con cerradura codificada, con el correspondiente etiquetado, en el Centro de Proceso de Datos del Servicio de Informática de la Consejería. Transcurrido el plazo de prescripción de responsabilidades, deberá procederse a su destrucción.

Anexos III y IV.- Correspondientes a las Direcciones Generales de Aguas y de Obras Públicas, respectivamente:

Serán cancelados, lo que implicará el bloqueo de los datos, contando con copia de seguridad, almacenamiento en caja ignífuga, con el correspondiente etiquetado, con cerradura codificada, en el Centro de Proceso de Datos del Servicio de Informática de la Consejería. Transcurrido el plazo de prescripción de responsabilidades, deberá procederse a su destrucción.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogada la Orden de 16 de febrero de 1995, por la que se regulan los ficheros de tratamientos de datos automatizados de carácter personal de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

Disposición final única.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2011.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

en funciones,

Juan Ramón Hernández Gómez.

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