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BOC Nº 126. Martes 28 de Junio de 2011 - 3586

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

3586 Secretaría General Técnica.- Resolución de 17 de junio de 2011, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano -Ventanillas Únicas Empresariales- en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2011-126-3586. Firma electrónica-Descargar

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano -Ventanillas Únicas Empresariales-, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de junio de 2011. La Secretaria General Técnica, Cristina de León Marrero.

Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano -Ventanillas Únicas Empresariales- en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En Madrid, a 5 de mayo de 2011.

REUNIDOS

De una parte, Dña. María Consuelo Rumí Ibáñez, Secretaria de Estado para la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública en representación de dicho Departamento Ministerial y actuando en virtud de las competencias delegadas por el titular del mencionado Ministerio en el punto cuatro de la Orden TAP/2964/2010, de 18 de noviembre, sobre delegación de competencias y por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005 para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en colaboración con las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.

De otra parte, D. Jorge Marín Rodríguez Díaz, Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 189/2010, de 23 de octubre (BOC nº 210, de 25.10.10), actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

De otra parte, D. Manuel Teruel Izquierdo, Presidente del Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, cargo que desempeña en virtud de nombramiento efectuado por el Pleno del citado Consejo en su sesión celebrada el 3 de mayo de 2011 y a tenor de lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, en representación del Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

EXPONEN

1.- El Gobierno de la Nación desea, en estrecha colaboración con los Gobiernos autonómicos, las administraciones locales y los agentes sociales, configurar una red de Oficinas Integradas en las que se presten servicios integrados que den respuesta a las demandas ciudadanas trascendiendo en dicha prestación las distribuciones competenciales entre Administraciones.

2.- Por ello, el Consejo de Ministros aprobó el 15 de julio de 2005 un Acuerdo para la progresiva implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano, encomendando al Ministro de Administraciones Públicas la coordinación de las actuaciones precisas para establecer progresivamente una red de espacios comunes de atención al ciudadano. Dichas actuaciones se desarrollarán en doble ámbito: el de la Administración General del Estado mediante la coordinación entre sus departamentos y organismos y el de las Administraciones Autonómicas y Locales por medio de convenios de colaboración negociados y formulados al efecto.

3.- A este fin, el 20 de febrero de 2008 la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, firmaron un Convenio-Marco de colaboración que tiene por objeto el desarrollo de las actuaciones precisas para establecer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, una red de espacios comunes de atención a la ciudadanía que permita la prestación de servicios integrados de información, orientación, atención y tramitación.

4.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias sirve con objetividad a los intereses generales y se rige en su organización y funcionamiento por los principios de eficacia, economía, descentralización, máxima proximidad a los ciudadanos y atención al hecho insular, contemplados en el artículo 22.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto y en el artículo 2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Dentro de los objetivos de accesibilidad al ciudadano, es fundamental potenciar los servicios de información administrativa y de atención a la ciudadanía para conseguir la satisfacción de las necesidades e intereses públicos.

La Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias ostenta las competencias en materia de promoción económica relativas a promoción y apoyo y participación en actividades de fomento de la actividad económica, creación y establecimiento de empresas en Canarias e información y asistencia a los agentes económicos y sociales, que ejerce a través de la Dirección General de Promoción Económica, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda (BOC nº 34, de 19.2.04). Conforme al artículo 24.2 del citado Reglamento Orgánico corresponden a la Dirección General de Promoción Económica las competencias en materia de información empresarial relativas a información y asistencia a los agentes económicos y sociales que presten servicios de apoyo de carácter empresarial, sobre normativa, ayudas y programas de interés de la Comunidad Autónoma, del Estado y de la Unión Europea, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea; difusión de los programas de la Comunidad Autónoma, del Estado y de la Unión Europea de apoyo a las iniciativas empresariales, en coordinación con los departamentos afectados y gestión de sistemas generales de información empresarial.

5.- Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación son Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, reguladas por la Ley Básica 3/1993, de 22 de marzo, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y de acuerdo con la misma, tienen como finalidad el fomento y promoción de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación.

Entre las funciones de carácter público-administrativo, que en el artículo 2 de la referida Ley 3/1993, se asignan a las Cámaras, destacan la de ser órganos de asesoramiento de las Administraciones Públicas para el desarrollo del comercio, la industria y la navegación; la de tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso y la de gestionar servicios públicos relacionados con las empresas cuando su gestión corresponda a la Administración.

El Consejo Superior actúa en su calidad de organismo de representación, relación y coordinación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, de Navegación.

6.- Las partes son conscientes de la importancia de las políticas de impulso de las empresas, especialmente de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), como factor determinante para asegurar un crecimiento económico sostenido, la reducción de los niveles de desempleo, el incremento de la productividad y de la competitividad de la economía española.

Con este objetivo de crear empresas y simplificar los trámites administrativos necesarios para ello, la Administración General del Estado y el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España firmaron el 26 de abril de 1999 un Protocolo de colaboración para el desarrollo del proyecto "Ventanilla Única Empresarial" (VUE). Asimismo, mediante el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España para la integración del programa "Ventanilla Única Empresarial" en la red de centros integrales de atención al ciudadano de 29 de octubre de 2004, quedaba prefigurada la integración de las Ventanillas Únicas Empresariales en esa nueva red de centros integrales. Así, los centros VUE (en adelante bajo la denominación de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano- Ventanillas Únicas Empresariales-OI-VUE-) constituirán una subred de centros especializados en los procesos y gestiones referidos a la creación, desarrollo y cese de empresas, tal como describe el Convenio firmado con fecha de 28 de noviembre de 2005.

A este respecto, las partes estiman conveniente aprovechar la red de puntos de atención de las Cámaras de Comercio y, muy especialmente, propiciar la implantación y puesta en servicio de OI-VUE en las denominadas "Antenas Camerales", nacidas en el marco del Programa de Servicios de Proximidad para las Pequeñas y Medianas Empresas del que es promotor el Consejo Superior de Cámaras.

En consecuencia, las partes en este acto acuerdan la firma del presente Convenio de Colaboración, de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

1. El presente Convenio tiene como objeto acordar la colaboración entre la Administración General del Estado, la de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, para el establecimiento en la Comunidad Autónoma de Canarias de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano-Ventanillas Únicas Empresariales (OI-VUE).

2. Las oficinas a que se refiere el punto anterior formarán parte de la red de oficinas integradas de atención al ciudadano establecida y definida en el Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la implantación de una red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma firmado el 20 de febrero de 2008 y en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y el Consejo Superior de Cámaras firmado el 28 de noviembre de 2005.

3. En la gestión de las referidas oficinas participarán las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, sus delegaciones y Antenas Camerales cuyas demarcaciones territoriales coincidan total o parcialmente con el ámbito territorial correspondiente a la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Asimismo, y por sus especiales características, dichas OI-VUE conformarán una subred de centros especializados en los procesos y gestiones referidos a la creación, desarrollo y cese de la actividad de las empresas.

5. Se entiende por Administraciones y Corporaciones de derecho público intervinientes en el presente Convenio a la Administración General del Estado, a la de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España y las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria que se adhieran de conformidad con lo establecido en la cláusula novena.

6. Las Administraciones y Corporaciones intervinientes asumen los objetivos y compromisos explicitados en las correspondientes cláusulas de este Convenio para el logro del objeto del presente Convenio.

Segunda.- Funciones de las Oficinas Integradas- Ventanillas Únicas Empresariales (OI-VUE).

Las Oficinas Integradas -Ventanillas Únicas Empresariales- que se establezcan al amparo del presente Convenio se configurarán como oficinas de gestión integral de conformidad con lo previsto en la cláusula quinta del Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la implantación de una red de Oficinas Integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma firmado el 20 de febrero de 2008 y prestarán los siguientes servicios:

a) Recepción y registro de entrada de cualesquiera solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de Canarias, así como su inmediata remisión al órgano destinatario y la expedición de recibos de presentación, copias selladas y copias compulsadas. Asimismo, se dejará constancia de la entrada de dichas solicitudes, escritos y comunicaciones, con indicación en sus asientos de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, la fecha y hora de su presentación, interesado u órgano administrativo remitente, persona u órgano administrativo al que se dirige, así como una referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra. A estos efectos, las oficinas tendrán la consideración de oficina de registro dependiente de la Administración a la que pertenezca el funcionario público habilitado para ejercer tales funciones en cada una de las oficinas, y -en el caso de que dicha Administración sea una Entidad Local- también recibirá y registrará las comunicaciones dirigidas a ella misma.

b) Posibilitar que las personas puedan acceder a los servicios electrónicos de las Administraciones y Corporaciones intervinientes a través de los medios y la asistencia puestos a disposición para tal fin en las oficinas.

c) El desarrollo en sus respectivos ámbitos de las acciones que permitan la transmisión telemática, no sólo de los asientos registrales, sino de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos depositados en cualquiera de sus registros.

d) Facilitar a los ciudadanos, en los términos y con el alcance acordados por la Comisión a que se refiere la cláusula quinta de este Convenio, información, orientación y asesoramiento personalizados sobre una oferta normalizada que podrá comprender los principales servicios públicos de las Administraciones y Corporaciones intervinientes.

e) Prestar servicios conjuntos de tramitación correspondientes a procedimientos y trámites de la competencia de las Administraciones y Corporaciones intervinientes. Dichos servicios serán los acordados por la Comisión a la que se refiere la cláusula quinta de este Convenio y comprenderán en todo caso la orientación, asesoramiento y gestión de los procesos de creación de empresas. En dichos servicios podrá incluirse la orientación, asesoramiento, gestión y tramitación de los procesos de desarrollo y cese de la actividad de las empresas.

Tercera.- Apertura de oficinas.

La participación de las Cámaras de Comercio, mediante la apertura de un centro de los descritos en la cláusula segunda, estará condicionada a los siguientes requisitos:

a) En su caso, que la Cámara y la Entidad local interesada hayan llegado al oportuno acuerdo.

b) Que la Entidad Local donde se pretenda ubicar la oficina se haya adherido al Convenio Marco de 20 de febrero de 2008.

c) Que la Cámara proporcione un espacio físico adecuado y el equipamiento informático y de comunicaciones preciso; bien en sus propias dependencias, en dependencias alquiladas al efecto o en las dependencias de la Entidad Local correspondiente si esta las cediese previo acuerdo con la Cámara.

d) Que la Cámara provea los recursos humanos precisos para atender al servicio, teniendo en cuenta que para las funciones descritas en el apartado a) de la cláusula segunda deberá garantizarse la disponibilidad, a través del oportuno acuerdo y/o presencia de un funcionario público.

e) Cumplir con los estándares mínimos de Calidad que se fijen por la Comisión a la que se refiere la cláusula quinta con respecto a, entre otros, los siguientes aspectos:

* Ubicación física (presencia, accesibilidad, horarios).

* Accesos vía web.

* Disponibilidad del personal con dedicación en la oficina integrada.

* Incorporación y mantenimiento de la información sobre trámites locales en el sistema de información y comunicaciones de las Oficinas Integradas.

f) Homologación de la Oficina Integrada-Ventanilla Única Empresarial mediante un proceso previo de verificación de los requisitos establecidos.

Cuarta.- Obligaciones de las administraciones y corporaciones intervinientes.

El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y la Comunidad Autónoma de Canarias facilitarán a las oficinas que se establezcan en ejecución del presente Convenio, el acceso a los sistemas de comunicación y herramientas de información que posibiliten la prestación de los servicios y funciones enumerados en este Convenio, así como la formación en su utilización y la asistencia técnica y funcional precisa. Igualmente facilitarán la asistencia de un funcionario público para ejercer las funciones a que se refiere la cláusula segunda de este convenio.

El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y la Comunidad Autónoma de Canarias impulsarán las medidas de coordinación que posibiliten la integración y actualización, en los sistemas de información propios del programa Ventanilla Única Empresarial, de la información sobre los trámites relacionados con la creación, desarrollo y cese de empresas que sean de su respectiva competencia, utilizando al efecto la herramienta web proporcionada.

El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública garantizará el acceso a los sistemas de comunicaciones y herramientas de información de la Administración General del Estado, en particular, de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para realizar en el menor tiempo posible los trámites de creación, desarrollo y cese de la actividad empresarial que le corresponden.

Por sí o en los términos que deriven de los oportunos acuerdos, las Cámaras facilitarán el local de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera, proveerán los recursos humanos precisos y gestionarán los gastos derivados del funcionamiento ordinario de la oficina garantizando el adecuado suministro de los servicios/productos necesarios para ello, tales como limpieza, vigilancia, suministro eléctrico, equipos ofimáticos e informáticos, suministros de agua, climatización, comunicaciones precisas (teléfono, fax, correo, mensajería) de voz, suministro de material de oficina, papelería de uso común y fotocopiadora, mobiliario y cualesquiera otros de naturaleza análoga.

Quinta.- Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de seguimiento y evaluación del Convenio, co-presidida por el Director General para el Impulso de la Administración Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y por el Director General de Promoción Económica de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias e integrada por tres representantes designados por el Ministerio; uno de ellos, será un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, siempre que el seguimiento sea susceptible de realización a nivel periférico, de conformidad con el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como con el apartado duodécimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, tres designados por la Comunidad Autónoma, tres designados por el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y dos designados por parte de las Cámaras de Comercio e Industria que se adhieran. Asimismo, podrá participar, con voz pero sin voto, un representante designado por cada una de las otras Cámaras de Comercio e Industria adheridas. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que la misma determine y como mínimo una vez al año. De sus reuniones se elaborará la correspondiente Acta.

Corresponden a la Comisión mencionada las siguientes funciones:

a) La propuesta de adopción de cuantas medidas estime adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el Convenio y para una adecuada coordinación entre las instituciones participantes.

b) La elaboración de un informe anual de seguimiento y evaluación del Convenio.

c) La aceptación o denegación de las solicitudes de adhesión y, en su caso, la ratificación de la adhesión correspondiente.

d) La fijación y revisión de la oferta normalizada de servicios de las oficinas de información a que se refiere la cláusula segunda, así como la determinación de los servicios a prestar por las oficinas de gestión de acuerdo con la mencionada cláusula segunda.

e) La resolución con carácter ejecutivo de las cuestiones de interpretación y aplicación del Convenio planteadas por las Entidades adheridas al mismo.

f) El examen y resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que se susciten. La función atribuida a la Comisión en el apartado d) anterior podrá ser asumida en cualquier momento por las autoridades que suscriben el presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento ajustará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.- Financiación.

El presente Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación específico, considerando que los derivados del cumplimiento de lo acordado no implican incremento de los programas ordinarios de gasto e inversión de cada Administración o corporación. A este respecto, cada interviniente asumirá con sus propios medios las acciones a emprender en cumplimiento de este Convenio.

Cualquier necesidad de financiación conjunta que pudiera surgir será, en su caso, objeto de acuerdo y formalización a través de los oportunos instrumentos jurídicos.

Séptima.- Efectos del convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá como período de vigencia el comprendido entre la fecha de su firma y el 31 de diciembre de 2016, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de los intervinientes adoptado antes del fin de su vigencia. También podría extinguirse la vigencia si el Convenio es denunciado, previa audiencia de la Comisión de Seguimiento y comunicación a las otras partes firmantes, por aquella que considere que se ha vulnerado el espíritu del mismo o se ha incumplido alguna de sus cláusulas. La denuncia se efectuará por escrito, con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que se pretende tenga eficacia. En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas.

Octava.- Vigencia y extinción de las adhesiones.

Las obligaciones asumidas entre las Administraciones e Instituciones intervinientes y las Cámaras de Comercio que se adhieran al Convenio de colaboración se entenderán vigentes desde la publicación de la adhesión en el Boletín Oficial de Canarias, hasta la extinción del Convenio de colaboración por el transcurso de los plazos o por la concurrencia de las circunstancias previstas en la cláusula séptima.

En todo caso, la adhesión de las Cámaras de Comercio quedará sin efecto por denuncia expresa realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción, por mutuo acuerdo entre dichas Corporaciones y las Administraciones intervinientes o por decisión unilateral de alguna de ellas cuando se produzca por otra un incumplimiento grave acreditado de las obligaciones asumidas, si bien la extinción de las obligaciones derivadas de la adhesión de la Cámara de Comercio no afectará a la vigencia del Convenio de Colaboración.

Novena.- Procedimiento para la adhesión.

Las Cámaras de Comercio del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, que estén interesadas, deberán remitir al Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España la solicitud de adhesión que figura como anexo al presente Convenio de colaboración, acompañada de los siguientes documentos:

a) Certificado del Presidente de la Cámara de Comercio por el que se adopta la decisión de solicitar la adhesión al Convenio de colaboración.

b) El cuestionario que les será facilitado, con objeto de aportar la información necesaria para comprobar que la Cámara de Comercio de que se trate dispone de los medios y de la capacidad de gestión necesaria para asumir las obligaciones derivadas del Convenio.

c) Certificación del Presidente de la Cámara de Comercio que justifique el acuerdo correspondiente con la Entidad Local.

Las solicitudes serán aceptadas o denegadas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta, en el plazo de quince días a contar desde el registro de las mismas.

Décima.- Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo para su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo. Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la firma y ejecución del presente Convenio corresponderán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este Convenio debe firmarse por cuadruplicado para que una de sus copias obre en el archivo de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.- La Secretaria de Estado para la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.- En virtud de las competencias delegadas por el titular del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública en el punto cuatro de la Orden TAP/2964/2010, de 18 de noviembre, sobre delegación de competencias, María Consuelo Rumí Ibáñez.- El Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, Jorge Marín Rodríguez Díaz.- El Presidente del Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, Manuel Teruel Izquierdo.

Ver anexo en la página 18961 del documento Descargar

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