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BOC Nº 127. Miércoles 29 de Junio de 2011 - 3610

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

3610 ORDEN de 28 de junio de 2011, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2011, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2011-127-3610. Firma electrónica-Descargar

El artículo 23.1 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, y el artículo 77.1 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril, establecen que la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, oídos el Consejo de Caza de Canarias y los Cabildos Insulares, aprobará la Orden Canaria de Caza, estableciendo el régimen de la actividad y las épocas de veda, sin perjuicio de poder adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar dichas especies cinegéticas.

El artículo 23.2 de la Ley y el artículo 77.2 del Reglamento determinan que la publicación anual de la Orden Canaria de Caza en el Boletín Oficial de Canarias se efectuará antes del 30 de junio de cada año.

Vistas la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, y la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Vistos los artículos 62 y siguientes de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Visto el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Visto el artículo 6.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 16 de marzo, que establece la competencia del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (actual Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente) para aprobar anualmente la presente Orden, oídos el Consejo de Caza de Canarias y los Cabildos Insulares.

Vista el acta del Consejo de Caza de Canarias, en sesión celebrada el 16 de junio de 2011, y oídos los Consejos Insulares de Caza.

En su virtud, a propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 20 de junio de 2011.

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden el regular la apertura de la veda de la temporada de caza en Canarias, estableciendo las épocas hábiles de caza para el año 2011, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, se entenderá por:

a) Animales asilvestrados: los de origen doméstico que no dependen del hombre para su subsistencia y los que no habitan en Canarias de manera natural, que se hallen, en uno u otro supuesto, en terrenos susceptibles de aprovechamiento cinegético y carezcan de signo aparente de dominio o posesión por un tercero.

b) Caza mayor: se consideran piezas de caza mayor el muflón y el arruí.

c) Caza menor: se consideran piezas de caza menor el conejo, la perdiz moruna, la perdiz roja, la tórtola común, la codorniz común, la paloma bravía y los animales asilvestrados.

d) Cuadrillas: con carácter general en todo el Archipiélago Canario, grupo de cazadores compuesto de un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, titulares de licencias para cazar.

Artículo 3.- Condiciones generales sobre el territorio.

1. Protección de los cultivos: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Caza de Canarias y en el artículo 44 del Reglamento que la desarrolla, con el fin de proteger zonas en las que predominen los huertos o los campos de frutales y en los montes plantados recientemente, sólo se podrá cazar en las épocas y condiciones que determinen los cabildos insulares. La fijación de estos requisitos deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos: con el fin de garantizar la adecuada protección de las personas y sus bienes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 24 de la Ley de Caza de Canarias y en los artículos 41 y 42 del Reglamento que la desarrolla, así como para proteger determinadas especies de la fauna silvestre, teniendo en cuenta las figuras de protección ambiental declaradas por la normativa vigente de aplicación, se prohíbe el ejercicio de la caza en los terrenos que se determinan para cada isla en los artículos siguientes de la presente Orden, sin perjuicio de las prohibiciones y limitaciones dispuestas en las normas declarativas y en los instrumentos de ordenación de los espacios protegidos y zonas especiales de conservación existentes en cada isla.

3. Prohibiciones en determinados Espacios Naturales Protegidos: con carácter general se prohíbe la caza en los Parques Nacionales, en las Reservas Naturales y en las zonas de exclusión y de uso restringido establecidas por los planes y normas de los Espacios Naturales Protegidos, con la excepción de aquellos casos en los que dichos planes y normas contemplen específicamente el ejercicio de la caza o el control de poblaciones.

4. Zonas de adiestramiento y entrenamiento: las zonas de entrenamiento o adiestramiento se autorizarán por los respectivos Cabildos Insulares, a petición de los interesados, en aquellas zonas donde se garantice la adopción de las medidas necesarias para minimizar el impacto sobre la fauna en los períodos de reproducción y cría. Las zonas de adiestramiento y entrenamiento, los días hábiles, las modalidades, así como las condiciones para su práctica, serán determinados públicamente por los Cabildos Insulares mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias. No se podrá cazar en las zonas de adiestramiento y entrenamiento de perros una vez hayan comenzado los períodos hábiles de caza señalados en la presente Orden, salvo que excepcional y expresamente se autorice en cada caso por el Cabildo Insular.

Artículo 4.- Condiciones generales sobre la actividad.

1. Cetrería. En aquellas islas donde se autorice específicamente mediante la presente Orden, podrán practicar la cetrería aquellos cazadores que estén en posesión de una licencia clase B. Las aves deben ser aptas para la caza menor y no pertenecer a especies nidificantes en Canarias ni sus híbridos. Asimismo, deberán estar debidamente identificadas mediante microchip o anilla cerrada y, al ser liberadas, deberán estar equipadas mediante un emisor que permita su seguimiento mediante radiotelemetría. La pérdida de un ave será comunicada al Cabildo Insular antes de 24 horas.

2. Concursos de caza. A los solos efectos de las pruebas deportivas, se considerarán también días hábiles de caza aquellos en que los Cabildos Insulares autoricen la celebración de campeonatos de caza, para las especies que se especifiquen y en las zonas prefijadas para su celebración.

3. Animales asilvestrados. En todas las islas, salvo en Lanzarote, durante los períodos hábiles indicados, y mediante la utilización de las modalidades y medios de caza autorizados, podrán cazarse los animales asilvestrados sin límite de piezas.

4. Limitaciones impuestas por la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. Se asegurará que la práctica de la caza respete los principios de una utilización razonable y de una regulación equilibrada, desde el punto de vista ecológico de las especies de aves afectadas, y que esta práctica sea compatible, en lo que se refiere a la población de las especies, en particular a las especies migratorias, con las disposiciones que se desprenden del artículo 2 de la citada Directiva. Se velará, en particular, por que las especies a las que se aplica la legislación de caza no sean cazadas durante la época de anidar ni durante los distintos estados de reproducción y de crianza.

Cuando se trate de especies migratorias, se velará en particular por que las especies a las que se aplica la legislación de caza no sean cazadas durante su período de reproducción ni durante su trayecto de regreso hacia su lugar de nidificación. Se tendrán en cuenta las limitaciones respecto de las especies cazables señaladas en el anexo II de la Directiva.

5. Métodos y medios de captura y sacrificio y modos de transporte declarados prohibidos por la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

a) Medios no selectivos.

- Animales ciegos o mutilados utilizados como cebos vivos.

- Magnetófonos.

- Dispositivos eléctricos y electrónicos que pueden matar o aturdir.

- Fuentes luminosas artificiales.

- Espejos y otros medios de deslumbramiento.

- Medios de iluminación de blancos.

- Dispositivos de mira para el tiro nocturno que comprendan un amplificador de imágenes electrónico o un convertidor de imágenes electrónico.

- Explosivos.

- Redes no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo.

- Trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo.

- Ballestas.

- Venenos y cebos envenenados o anestésicos.

- Asfixia con gas o humo.

- Armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.

b) Modos de transporte.

- Aeronaves.

- Vehículos de motor.

Artículo 5.- Seguimiento científico de especies cinegéticas. Con el fin de recabar y mantener actualizada la información de carácter biológico y sanitario necesaria para la gestión sostenible de las especies cinegéticas, los cazadores deberán colaborar en los siguientes aspectos:

a) El hallazgo de animales con anillas, dispositivos, señales o marcas utilizadas para estudios científicos, así como de especímenes que presenten síntomas de enfermedades, deberá ser comunicado a la mayor brevedad al Cabildo Insular correspondiente, aportando cuanta información complementaria pueda ser requerida.

b) Para el mejor conocimiento de las poblaciones y la biología de las diferentes especies cinegéticas, los cazadores podrán ser requeridos por los agentes de la autoridad, sus auxiliares o el personal debidamente acreditado por los Cabildos Insulares, para la recogida de datos morfométricos y de los restos o muestras de piezas de caza que sean necesarios.

Artículo 6.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en El Hierro.

A) Especies autorizadas:

Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la codorniz común, la paloma bravía, la tórtola común y los animales asilvestrados.

B) Períodos y días hábiles por modalidad:

* Conejo con perro y hurón: del 7 de agosto al 27 de noviembre.

* Conejo con perro, hurón y escopeta: del 18 de septiembre al 20 de noviembre.

* Perdiz moruna, tórtola común y paloma bravía: del 18 de septiembre al 20 de noviembre.

* Codorniz común con perro y escopeta: los domingos comprendidos entre el 18 de septiembre y el 16 de octubre.

Los días hábiles para la práctica de la caza, en las mencionadas modalidades, serán los jueves, domingos y festivos, comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza, con la excepción de la codorniz común, que sólo podrá cazarse los domingos entre el 18 de septiembre y el 16 de octubre.

Los festivos del 12 de octubre y 1 de noviembre se podrá cazar sin escopeta.

C) Condiciones para el uso del hurón:

Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador con licencia clase C y de cuatro por cuadrilla.

D) Condiciones para el uso de perros:

Se autoriza el uso de un máximo de cinco perros por cazador individual y de doce por cuadrilla.

E) Condiciones para la caza en cuadrilla:

Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, titulares de licencias para cazar, con un máximo de tres escopetas. No se autoriza la caza en cuadrilla de la codorniz común.

F) Limitaciones al número de piezas cazables:

* Por cazador y día se autoriza un máximo de diez conejos, cuatro perdices morunas, cinco codornices comunes, ocho palomas bravías y dos tórtolas comunes.

* Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de veintidós conejos, ocho perdices morunas, quince palomas bravías y cinco tórtolas comunes.

* En cualquier caso, el número máximo de piezas será de doce por cazador individual y veinticuatro por cuadrilla.

G) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes:

Cada cazador o cuadrilla sólo puede estar acompañado por un morralero o acompañante.

H) Condiciones para la práctica de la cetrería:

El Cabildo de El Hierro podrá autorizar la caza mediante la cetrería, con las siguientes condiciones:

* Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la codorniz común, la paloma bravía, la tórtola común y los animales asilvestrados. Se autorizará un máximo de tres piezas por cetrero y día, salvo en el caso de animales asilvestrados en que no habrá límite en cuanto al número de piezas a cazar.

* Períodos hábiles: los miércoles y sábados entre el 13 de agosto y el 26 de noviembre y el 11 de octubre. La codorniz común, sólo podrá cazarse los sábados comprendidos entre el 17 de septiembre y el 15 de octubre.

* Terrenos de caza: se permitirá la caza mediante la modalidad de cetrería en los mismos terrenos que para el resto de las modalidades cinegéticas autorizadas en la isla. Asimismo, en los terrenos de titularidad privada ocupados por viñedos, piña tropical y otros cultivos susceptibles de pérdidas parciales o totales de cosechas por la acción de especies cinegéticas y/o animales asilvestrados, previa autorización de los titulares de los mismos, se autorizará la modalidad de cetrería dentro del período hábil para la caza cuando así se demande por estos.

* Formación de cuadrillas: se permitirá la formación de cuadrillas, salvo para la caza de la codorniz común, integradas por tres a cinco cetreros.

* Uso de perros: se permitirá la utilización de un perro auxiliar por cetrero, con un máximo de tres por cuadrilla.

* Morraleros y acompañantes: se autorizará la participación de un morralero o acompañante por cetrero y por cuadrilla.

I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:

No se puede cazar en las zonas de: Los Lajiales (Frontera), en la zona de Guinea, Parajes de Salmor, y Gorreta, una franja de 200 metros alrededor de la Fuente de Mencáfete (Frontera), en la Zona Arqueológica del Julan, Mirador de La Peña junto con la Reserva Natural de Tibataje, La Albarrada, El Garoé, y la Ermitas de San Lázaro y Santiago, Cueva de La Pólvora, y en La Candia (Valverde). Estas zonas se hallan delimitadas por acuerdo plenario del Cabildo Insular de El Hierro de 5 de julio de 1996, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 111, de 30 de agosto.

Con carácter excepcional, como medida de gestión para controlar y preservar las especies cinegéticas en la zona, se autoriza, para la presente temporada, la caza en la Hoya del Estacadero, en La Dehesa, en la zona comprendida dentro de la delimitación que se describe: llegado a la primera curva, en sentido Julán-La Dehesa, una vez bordeada la montaña de Tembárgena, se gira a la derecha por una pista que discurre por la vertiente noroeste de dicha montaña, en una longitud de 300 m. Desde este punto el límite lo forma la pista que continúa y que separa la Hoya del Estacadero de los terrenos del Cres, hasta el cruce de la pista que se dirige a Vascos, para seguir en dirección Sureste, por la que parte desde la Piedra del Regidor y enlaza con la carretera la Dehesa-El Julan, a la altura de la zona de los aparcamientos.

Se mantiene la prohibición en la zona incluida en el entorno de protección, descrito en el expediente incoado para la declaración como B.I.C. del Santuario de la Virgen de Los Reyes y la Cueva del Caracol (BOC nº 29, de 8.3.93).

J) Zonas de adiestramiento y entrenamiento:

Se autoriza la práctica de la caza en las zonas de adiestramiento y entrenamiento, a excepción de la situada en La Dehesa Comunal.

Artículo 7.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Fuerteventura.

A) Especies autorizadas:

La perdiz moruna, el conejo, la paloma bravía, la ardilla moruna y los animales asilvestrados.

B) Períodos y días hábiles por modalidad:

El conejo, la ardilla moruna y los animales asilvestrados, con perro de pelo y hurón los domingos, desde el día 14 de agosto hasta el día 30 de octubre, incluyendo el 12 de octubre y el 1 de noviembre.

La perdiz moruna, la paloma bravía, la ardilla moruna y los animales asilvestrados con perro de pluma y escopeta, los domingos desde el día 18 de septiembre hasta el 30 de octubre, el 12 de octubre, 13, 20 y 27 de octubre y el 1 de noviembre.

Los días hábiles para la práctica de la caza serán los domingos, los tres últimos jueves de octubre, el 12 de octubre y el 1 de noviembre, comprendidos dentro de los períodos establecidos, para cada tipo de modalidad de caza.

C) Condiciones de uso del hurón:

Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador y seis por cuadrilla con licencia clase C.

D) Condiciones de uso de perros:

Se autoriza el uso de un máximo de cuatro perros por cazador y 10 por cuadrilla. Se prohíbe que los cazadores, individualmente o en cuadrilla, cacen conjuntamente con perros podencos y de pluma, debiendo decidir según la modalidad de caza que practiquen, el uso exclusivo de podencos para la caza del conejo la ardilla moruna y los animales asilvestrados y el uso exclusivo de perros de pluma para la caza de la perdiz moruna, la ardilla moruna y los animales asilvestrados. Se autoriza el uso de perros de pluma para entrenamiento los días hábiles para perro de pelo y hurón, prohibiéndose cualquier tipo de captura en ese período.

E) Condiciones para la caza en cuadrilla:

Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco cazadores.

F) Limitaciones al número de piezas cazables:

Por cazador y día se autoriza un máximo de cinco piezas de conejos o perdices morunas y 20 palomas bravías.

Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de 20 piezas entre perdices morunas o conejos y 35 palomas bravías.

No habrá límite de número de piezas a cazar de ardillas y de animales asilvestrados.

G) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:

Se prohíbe la caza de todas las especies en la Madre del Agua y las reservas biológicas de Lajares, Laguna de Tesjuate, Castillo de Lara e Istmo de Jandía y en los parques naturales de Las Dunas de Corralejo, Islas de Lobos y en todos los campos de entrenamiento, excepto en aquellos destinados a perros perdiceros: Malpaís Grande y Coto de Los Camachos. En la finca denominada "Cercado del Jarde" (Antigua), solamente se autoriza la caza en la modalidad de conejos con perros y hurón en las fechas establecidas.

Artículo 8.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Gran Canaria.

A) Especies autorizadas:

Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz roja, la paloma bravía y los animales asilvestrados.

B) Períodos y días hábiles por modalidad:

* Conejo con perro y hurón y sin escopeta, del 7 de agosto al 30 de octubre.

* Perro de muestra sin escopeta, del 7 de agosto al 11 de septiembre.

* Perdiz roja y paloma bravía con perro y escopeta, del 15 de septiembre al 30 de octubre.

Los días hábiles de caza serán los jueves, domingos y festivos, a excepción del 15 de agosto y el 12 de octubre.

Se autorizan las modalidades de cetrería y de caza con arco, desde el 17 de agosto hasta el 29 de octubre. Los días hábiles para estas modalidades cinegéticas serán los miércoles y sábados.

C) Condiciones para el uso del hurón:

Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador con licencia clase C, y tres por cuadrilla.

D) Condiciones para el uso de perros:

Se autoriza el uso de un máximo de cuatro perros por cazador individual, de ocho cuando se trate de dos cazadores y de doce por cuadrilla. En las modalidades de cetrería y caza con arco se autoriza un perro por cazador y dos cuando se trate de una cuadrilla.

E) Condiciones para la caza en cuadrilla:

Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco titulares de licencia de caza. En las modalidades de cetrería y caza con arco la cuadrilla estará formada por un máximo de tres cazadores.

F) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes:

Se admite un morralero, auxiliar o acompañante menor de 16 años por cazador y hasta tres por cuadrilla, y uno por cuadrilla si es mayor de 16 años.

G) Limitaciones al número de piezas cazables:

* Por cazador y día se autoriza un máximo de tres conejos, tres perdices rojas y una cantidad ilimitada de palomas bravías. En las modalidades de cetrería y caza con arco se autoriza un máximo de dos piezas.

* Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de nueve conejos, nueve perdices rojas y una cantidad ilimitada de palomas bravías. En las modalidades de cetrería y caza con arco se autoriza un máximo de seis piezas.

* En el caso de las especies asilvestradas, no habrá límite en el número de piezas.

H) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:

Se prohíbe el ejercicio de la caza en la Reserva Natural Especial de Los Tilos de Moya (Moya), en la Reserva Natural Integral del Barranco Oscuro (Moya y Valleseco), en La Laguna (Valleseco), en la Reserva Natural Especial de Inagua, Ojeda y Pajonales (Aldea de San Nicolás, Mogán y Tejeda), en la Reserva de Juncalillo del Sur (San Bartolomé de Tirajana), en la Finca de Osorio (Teror), desde Las Salinas de Arinaga a Bahía de Formas (Agüimes y Santa Lucía de Tirajana), en el Corral de Los Juncos (Tejeda), en los Llanos de La Pez (Tejeda), en la Caldera de Bandama (Santa Brígida), en la Reserva Natural Especial de las Dunas de Maspalomas (San Bartolomé de Tirajana) y en la Zona Periférica de Seguridad del Polvorín de Barranco Seco, entre la divisoria de Mesa, Lomo de los Galeones y Lomo de Santo.

Artículo 9.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en La Gomera.

A) Especies autorizadas:

Las especies autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados.

B) Períodos y días hábiles por modalidad:

* Conejo con perro y hurón: los domingos desde el 7 de agosto al 4 de septiembre, desde la salida del sol hasta las 15,00 horas.

* Todas las especies autorizadas con perro, hurón y escopeta: los domingos desde el 18 de septiembre al 16 de octubre, desde la salida del sol hasta las 15,00 horas. Los jueves desde el 29 de septiembre hasta el 13 de octubre, desde las 14,00 horas hasta la puesta de sol.

C) Condiciones para el uso del hurón:

Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador con licencia clase C.

D) Condiciones para el uso de perros:

* En la caza del conejo se autoriza un máximo de seis perros por cazador.

* En la caza de la perdiz moruna se autoriza un máximo de cuatro perros por cazador.

E) Condiciones para la caza en cuadrilla:

No se autoriza la caza en cuadrilla.

F) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes:

Se autoriza la asistencia de un morralero o acompañante por cazador.

G) Limitaciones al número de piezas cazables:

* Por cazador y día se autoriza la caza de cinco piezas, entre perdices y conejos, con un máximo de tres perdices.

* No se establece, en ningún caso, límite en el número de piezas de paloma bravía y de animales asilvestrados.

H) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:

Se prohíbe la caza en el Parque Nacional de Garajonay, en el Monumento Natural de los Órganos (Vallehermoso), en la Reserva Natural Integral de Benchijigua (San Sebastián de La Gomera), en la Zona de Uso Restringido del Parque Natural de Majona (San Sebastián de La Gomera y Hermigua), en la Zona de Uso Restringido de la Reserva Natural Especial de Puntallana (San Sebastián de La Gomera), en El Salto del Barranco de Liria (Hermigua), en los parajes de Erque y Erquito (Vallehermoso), en el Barranco de Quise (Alajeró), y en los vedados de caza de Taguluche, Valle Gran Rey, Barranco de Iguala, Barranco La Negra, Barranco de Erese y Barranco de Chinguarime.

Artículo 10.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Lanzarote.

A) Especies autorizadas:

Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz moruna y la paloma bravía. Se autoriza la caza de la codorniz común solamente en los campeonatos de caza y cuando esta proceda exclusivamente de granjas cinegéticas que garanticen que no existe hibridación.

B) Períodos y días hábiles:

* Conejo con perro podenco y hurón: los jueves y domingos desde el 7 de agosto al 13 de noviembre ambos inclusive.

* Se considerará día hábil de caza para el conejo con perro podenco y hurón el 12 de octubre y el 1 de noviembre. No se consideran días hábiles de caza el resto de los festivos dentro del período de caza, con independencia de su carácter nacional, autonómico o local.

* La perdiz moruna y la paloma bravía con escopeta y perro de muestra los domingos entre el 11 de septiembre y el 20 de noviembre ambos inclusive.

Se considerará día hábil de caza para la perdiz moruna y la paloma bravía con escopeta el 15 de septiembre, el 12 de octubre y el 1 de noviembre. No se consideran días hábiles de caza el resto de los festivos dentro del período de caza, con independencia de su carácter nacional, autonómico o local.

En los vedados de caza de la isla, sólo se podrá cazar el conejo los jueves con perro podenco y hurón.

C) Modalidades de caza autorizadas:

Sólo se podrá cazar con perro podenco y hurón o con perro de muestra y escopeta. El uso de la escopeta queda supeditado al acompañamiento de perro de muestra, prohibiéndose su uso por sí sola.

D) Condiciones para el uso del hurón:

Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con una licencia clase C. La cuadrilla podrá emplear un máximo de seis hurones, siempre que los integrantes de la misma cuenten con cinco licencias específicas de hurón. En los vedados de caza se autoriza, como máximo, dos hurones por cazador con una licencia, tres hurones por cada dos cazadores con su correspondiente licencia, y cuatro hurones por cuadrilla, siempre que los cazadores integrantes de la misma posean, al menos, tres licencias para el uso del hurón. El uso de hurón queda supeditado al acompañamiento de perro podenco, prohibiéndose su uso por sí solo.

E) Condiciones para el uso de perros:

Se autoriza un máximo de cuatro perros por cazador y diez perros por cuadrilla, excepto en los vedados de caza de la isla, donde se autoriza un máximo de dos perros por cazador y seis por cuadrilla. Se prohíbe que los cazadores, individualmente o en cuadrilla, cacen conjuntamente con perros podencos y de muestra, debiendo decidir, según la modalidad de caza que practiquen, el uso exclusivo de podencos para la caza del conejo y el uso exclusivo de perros de muestra para la caza de las aves cinegéticas autorizadas.

F) Condiciones para la caza en cuadrilla:

Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco cazadores, titulares de licencias para cazar, con un máximo de tres escopetas. En los vedados de caza estarán formadas por un máximo de tres cazadores.

G) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes:

Cada cazador o cuadrilla sólo puede estar acompañado por un morralero o acompañante.

H) Limitaciones al número de piezas cazables:

* Por cazador y día, en la modalidad de perro podenco y hurón, se autoriza la captura de un máximo de cuatro conejos.

* Por cazador y día, en la modalidad de perro de muestra y escopeta, se autoriza la captura de un máximo de cuatro perdices y cuatro palomas bravías.

* Por cuadrilla y día, en la modalidad de perro podenco y hurón, se podrá capturar un máximo de doce conejos.

* Por cuadrilla y día, en la modalidad de perro de muestra y escopeta, se podrá capturar un máximo de doce perdices y doce palomas bravías.

En los vedados de caza se autoriza un máximo de dos conejos por cazador y día, y seis conejos por cuadrilla y día.

I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:

1. Se prohíbe la caza en el Parque Nacional de Timanfaya; en la Reserva Natural Integral de Los Islotes; en los Sitios de Interés Científico de Las Salinas del Janubio (Yaiza) y Los Jameos (Haría); en los Monumentos Naturales de Islote de Halcones (Yaiza) y Montañas de Fuego (Yaiza), así como en el borde e interior de tubos volcánicos y jameos del Monumento Natural de La Corona; en la Zona de Uso Restringido del Paisaje Protegido de Tenegüime, permitiéndose en el resto de este espacio la caza sin escopeta; en el área del Mojón (Yaiza); en la Urbanización denominada Costa Teguise (Teguise), salvo en las franjas de terreno que van desde el norte y oeste del campo de golf hasta los límites norte y este, respectivamente, de la urbanización, así como en las partes no edificadas de la comprendida entre el límite sur del referido campo y las calles El Sorondongo y La Malagueña de la citada urbanización, donde podrá cazarse el conejo con perro y hurón; y, por último, en el Parque Natural del Archipiélago Chinijo (Teguise y Haría), excepto en la isla de La Graciosa y Risco de Famara. En este último, se podrá cazar sólo el conejo con perro y hurón, según el calendario establecido, desde el Barranco de La Poceta hasta el límite de la zona conocida por "Gusa", y las especies permitidas, según el calendario y limitaciones establecidas en la presente Orden, desde el Barranco de La Poceta hasta el límite Noroeste del Espacio, marcado por el lugar denominado Cercado de D. Andrés.

2. Se establecen como vedados de caza, sometidos al control y vigilancia del Cabildo Insular de Lanzarote, a los efectos de protección de la hubara canaria, los Llanos de los Ancones (Teguise), El jable (Teguise) y El Rubicón (Yaiza).

3. Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en La Graciosa.

Serán aplicables en la isla de La Graciosa las épocas hábiles, condiciones y limitaciones establecidas en este artículo. El Cabildo Insular de Lanzarote determinará los mecanismos específicos de control de la actividad.

J) Campos de entrenamiento:

Se podrá cazar, dado su destino al cultivo de la vid, en terrenos que hayan servido de campos de entrenamiento de perros.

Artículo 11.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en La Palma.

A) Especies autorizadas:

Las especies autorizadas en La Palma son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, la tórtola común y los animales asilvestrados.

B) Períodos y días hábiles:

* Conejo con perro, hurón y escopeta: entre el 7 de agosto y el 4 de diciembre. Las cuadrillas no podrán portar más de dos escopetas.

* Paloma bravía con escopeta: desde el 7 de agosto al 4 de diciembre, pudiendo el cazador estar acompañado de un perro.

* Tórtola común y perdiz moruna con perro y escopeta: desde el 4 de septiembre al 30 de octubre.

Con carácter excepcional y para paliar los daños que la paloma bravía viene ocasionando en la agricultura, se autoriza su caza, sin límite de piezas, los miércoles y sábados entre el 7 y el 31 de diciembre, pudiendo realizar su caza además en las zonas de adiestramiento y campos de entrenamiento.

Los días de caza serán los jueves y domingos, quedando excluidos los festivos de ámbito nacional o autonómico.

Se podrá cazar la perdiz moruna y la paloma bravía, en los campos de adiestramiento y zonas de entrenamiento, sólo los jueves durante el período hábil de caza. Se permitirá la caza de la perdiz moruna con perros de muestra y con un máximo de dos perros por cazador.

C) Condiciones para el uso del hurón:

Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con una licencia clase C e igual cantidad si se caza en cuadrilla.

D) Condiciones para el uso de perros:

Se autoriza un máximo de cinco perros por cazador individual y quince por cuadrilla. Para los cazadores integrantes de una cuadrilla se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado E).

E) Condiciones para la caza en cuadrilla:

Las cuadrillas deberán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco cazadores, con un máximo de dos escopetas, debiendo estar inscritas en el Registro de cuadrillas de caza menor del Cabildo de La Palma, de acuerdo a lo que al efecto establezca el mismo. Cualquier cazador integrante de la cuadrilla podrá llevar los perros que formen parte de la misma, hasta el máximo permitido de quince perros.

F) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes:

Se autoriza la asistencia de un morralero o auxiliar por cazador. En caso de cuadrilla se podrá incorporar un máximo tres morraleros o auxiliares.

G) Limitaciones al número de piezas cazables:

* Por cazador y día se autorizan cinco conejos, tres perdices morunas, una cantidad ilimitada de palomas bravías y cinco tórtolas comunes.

* Por cuadrilla y día se autorizan diez conejos, cinco perdices morunas, diez tórtolas comunes y una cantidad ilimitada de palomas bravías.

En el caso de los animales asilvestrados, no habrá límite en el número de piezas a cobrar.

H) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:

Se prohíbe la caza en el Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (El Paso), en la Finca del Estado de El Canal y Los Tiles (San Andrés y Sauces) y en las zonas del Parque Natural de Cumbre Vieja que establece su Plan Rector de Uso y Gestión. En la Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía (Garafía y Barlovento) se prohíbe la caza del conejo, la perdiz moruna, la tórtola común y la paloma bravía. Asimismo, se prohíbe la caza de la paloma bravía en la Reserva Natural Especial de Guelguén.

Excepcionalmente, y por motivos de gestión en la Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía, por parte del órgano gestor, y de conformidad con lo establecido en el Plan Director, se realizarán actividades de control hasta la completa erradicación de ejemplares asilvestrados de ungulados (oveja y cabra), con el objetivo de conservar este espacio natural protegido de las poblaciones existentes de ungulados asilvestrados.

Artículo 12.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Tenerife.

A) Especies autorizadas:

Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la codorniz común, la tórtola común, la paloma bravía y los animales asilvestrados.

B) Períodos y días hábiles por modalidad:

* Conejo con perro y hurón: desde el 7 de agosto hasta el 30 de octubre. Queda prohibida la caza de conejo con escopeta.

* Perdiz moruna, tórtola común, codorniz común y paloma bravía, con perro de muestra y escopeta: desde el 4 de septiembre hasta el 30 de octubre.

Los días hábiles para la práctica de la caza serán los jueves, domingos y festivos de ámbito nacional y autonómico, comprendidos dentro de los períodos establecidos, para cada tipo de pieza y modalidad de caza. No obstante, se excluye en este año el 12 de octubre. Para la práctica de la caza de la codorniz, los días hábiles serán los domingos.

La modalidad de caza con arco no está autorizada en la isla de Tenerife.

C) Condiciones para el uso del hurón:

Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador con licencia clase C y tres por cuadrilla con dos licencias clase C como mínimo, sin perjuicio del disfrute de la caza por los integrantes de la cuadrilla.

D) Condiciones para el uso de perros:

Se autoriza un máximo de seis perros por cazador y 12 por cuadrilla.

E) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes:

Se autoriza un morralero o acompañante mayor de 14 años por cazador individual. En el supuesto de que los mismos sean menores de 14 años, su número total no podrá ser superior a dos. En cualquier caso, si se combinan morraleros o acompañantes mayores y menores de catorce años, el número de morraleros o acompañantes nunca podrá ser superior a dos.

La cuadrilla no podrá incorporar a más de un morralero o acompañante mayor de catorce años, excepto que algunos de los mismos sean menores de 14 años, en cuyo caso su número total no podrá ser superior a tres.

F) Condiciones para la caza en cuadrilla:

La cuadrilla, excepcionalmente, a los efectos de la presente Orden, estará formada por un mínimo de dos cazadores y un máximo de cinco personas. Las cuadrillas no podrán llevar más de tres escopetas.

G) Limitaciones al número de piezas cazables:

Por cazador y día se autoriza cazar un máximo de cuatro piezas.

Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de diez piezas en las que no puede haber más de cuatro perdices morunas o dos codornices comunes.

Se considera que un conejo y una tórtola común equivalen, respectivamente, a una pieza, mientras que una perdiz moruna y una codorniz común equivalen, respectivamente, a dos piezas. No se establece límite en el número de piezas de paloma bravía.

H) Condiciones para la práctica de la cetrería:

El Cabildo de Tenerife podrá autorizar la caza mediante la cetrería, con las siguientes condiciones:

* Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, tórtola común y animales asilvestrados, se autoriza un máximo de tres piezas por cetrero y día, salvo en el caso de animales asilvestrados y palomas bravías en que no habrá limite en cuanto al número de piezas a cazar, no pudiendo haber en el computo de piezas más de dos perdices.

* Períodos hábiles, los miércoles entre el 10 de agosto y el 26 de octubre.

* Terrenos de caza: se establecen dos zonas para la práctica de la cetrería: la zona norte, que comprende desde la autopista TF-5 hasta la costa y desde La Baranda (El Sauzal) hasta la carretera TF-31 que baja de La Orotava al Rincón; y la zona sur, que comprende desde la carretera general TF-28 hasta la autopista TF-1 y desde el barranco de Erques (Fasnia) hasta el barranco de Erques (Adeje).

* Uso de perros: no se permite.

* Formación de cuadrillas: la cuadrilla estará compuesta por un máximo de tres cetreros y un morralero o acompañante.

* Morraleros y acompañantes: se autorizará la participación de un morralero o acompañante por cetrero y cuadrilla.

I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:

1º) Se prohíbe la caza, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en los montes de Aguirre, de San Andrés y de Igueste, en El Pijaral y en la Reserva Natural Integral de los Roques de Anaga (Santa Cruz de Tenerife); en los montes de Las Mercedes, Mina y Las Yedras (San Cristóbal de La Laguna); en Laderas de Tigaiga (Los Realejos); en el Monte del Agua (Los Silos); en el cauce del Barranco del Infierno en la Reserva Natural Especial del mismo nombre (Adeje); en la Reserva Natural Especial de Montaña Roja (Granadilla); en la Reserva Natural Especial de Las Palomas (Santa Úrsula y La Victoria); en el cono de la Montaña Grande en la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar (Güímar); en las zonas de exclusión y de uso restringido de la Reserva Natural Especial de El Chinyero, y en la Reserva Natural Integral de Pinoleris.

2º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente los jueves con perro y hurón, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en la Reserva Natural Especial de Malpaís de La Rasca (Arona). En la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar (Güímar) se deberá tener especial precaución con la fauna nidificante y los frágiles microtúbulos volcánicos.

3º) Reserva Natural Integral de Ijuana (Santa Cruz de Tenerife): por tratarse de ecosistema de gran valor, con el fin de prevenir perjuicios a la flora protegida de la misma y como medida de gestión expresada en el artículo 5.2.1.3.c) del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga, se permite la caza del conejo, de acuerdo con las condiciones generales establecidas para el resto de la isla, mediante autorización nominal del Cabildo Insular de Tenerife.

4º) Se prohíbe la caza, por tratarse de zona de seguridad, en los terrenos del Observatorio Geofísico (Güímar); en el Cruce de la Atalaya, El Galeón y Barranco del Agua (Adeje) en la zona del Albergue de Bolico, y en la Hoya de la Carreta (Adeje).

5º) Se prohíbe la caza con escopeta, estado permitida solamente con perro y hurón, al existir una amplia zona de seguridad, en montaña Las Mesas (Santa Cruz de Tenerife), en Valle Colino, en la Mesa Mota (La Laguna) y en el barranco del Agua (Adeje).

6º) Se prohíbe la caza, por razones de protección cinegética, en la finca "La Chapita", en San Isidro (Granadilla), en el paraje del "Jaulón de Vuelo" de la finca "El Helecho" (Arico), y en la finca "Aguamansa" (La Orotava).

7º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente con perro y hurón, por razones de protección cinegética, en zona limítrofe con el Aeropuerto del Sur y en los terrenos propiedad de Aena colindantes al Aeropuerto del Sur (Granadilla de Abona) y, por motivos se seguridad, en la zona costera localizada entre el límite municipal con Guía de Isora y el Sitio de Interés Científico de La Caleta (Adeje), en la zona costera de Guía de Isora (desde el barranco Erques hasta Playa de San Juan) y en la zona costera de Candelaria.

8º) Se prohíbe la caza con escopeta, estado permitida solamente con perro y hurón, por razones de protección agrícola, en la zona del Charco Verde y la Punta Riquel (costa de La Guancha e Icod de Los Vinos).

9º) En los terrenos pertenecientes al Parque Nacional del Teide, se estará a lo que disponga su normativa e instrumentos de planificación específicos.

J) Zonas de adiestramiento y entrenamiento:

No se podrá cazar en las zonas de adiestramiento y entrenamiento de perros una vez hayan comenzado los períodos hábiles de caza, salvo en aquellas destinadas a los perros de pluma.

Artículo 13.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza mayor en La Palma y Tenerife.

1. Los Cabildos Insulares organizarán el ejercicio de la caza mayor, respetando lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente Orden, mediante la fijación de las condiciones y circunstancias en las que deben desarrollarse las cacerías. La fijación de los períodos hábiles, sus modificaciones y las condiciones para la práctica de esta modalidad deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

2. En la isla de Tenerife, la caza del muflón queda regulada mediante el Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 24 de marzo de 2011, que establece las condiciones para el ejercicio de la caza mayor para el año 2011 (BOC nº 67, de 1.4.11).

3. En la isla de La Palma se autoriza la caza del arruí en el período comprendido desde el 2 de julio hasta el 5 de noviembre. Los días hábiles de caza serán los sábados y la modalidad de caza será el rececho en cuadrilla. Las cuadrillas de caza mayor estarán integradas por un mínimo de quince y un máximo de veinticinco cazadores.

Artículo 14.- Infracciones.

En la práctica de la caza, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 48.6 de la Ley de Caza de Canarias, ante eventuales infracciones se considerarán disposiciones concordantes con esta Orden, respecto a la caza en terrenos sometidos a régimen cinegético común y especial, las normas que al respecto dicten los Cabildos Insulares para regular su ejercicio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2011.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE,

en funciones,

Domingo Berriel Martínez.

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