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BOC Nº 135. Lunes 11 de Julio de 2011 - 3810

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

3810 DECRETO 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

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El Gobierno de Canarias, según el artículo 16 del Estatuto de Autonomía, está compuesto, además de por el Presidente, por el Vicepresidente y los Consejeros, sin que el número de sus miembros pueda exceder de once, siendo el Presidente quien los designa libremente (artículo 18.1 del Estatuto). Tales prescripciones son reiteradas por los artículos 14 y siguientes de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que además dispone (artículo 14.3) la designación de un secretario de entre sus miembros.

Por su parte, la Disposición Adicional Segunda, apartado 1, de la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, faculta al Presidente para establecer, mediante Decreto, el número y denominación de las Consejerías del Gobierno y, consecuentemente, para determinar el ámbito funcional competencial de cada una de aquellas.

Haciendo uso de esa habilitación, y en el marco de los principios constitucionales y estatutarios a los que debe responder la organización del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, procede adaptar su estructura a las exigencias derivadas del programa expuesto por el Presidente del Gobierno ante el Parlamento de Canarias, y por el que obtuvo la confianza de la Cámara, tras el último proceso electoral.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Bajo la superior dirección del Presidente, el Gobierno de Canarias se organiza en las siguientes Consejerías:

a) Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad;

b) Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad;

c) Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad;

d) Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas;

e) Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda;

f) Consejería de Empleo, Industria y Comercio;

g) Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial;

h) Consejería de Sanidad.

Artículo 2.- La Presidencia del Gobierno continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tiene atribuidas excepto las correspondientes a desarrollo sostenible y cambio climático que se atribuyen a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Asimismo, le corresponden las relativas a la asistencia jurídica, el asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y las relativas a protocolo que tenía atribuidas la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Artículo 3.- La Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes excepto las correspondientes a las áreas competenciales de cultura y deportes que se encomiendan a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

Asimismo, asume las competencias que en materia de medio ambiente tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y las competencias de desarrollo sostenible y cambio climático que tenía atribuidas la Presidencia del Gobierno.

Artículo 4.- La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Economía y Hacienda.

Asimismo, le corresponden las que en materia de seguridad y emergencias tenía encomendadas la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Artículo 5.- La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad excepto las relativas a la asistencia jurídica, el asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y las relativas a protocolo que se atribuyen a Presidencia del Gobierno, así como las correspondientes al área competencial de seguridad y emergencias que se encomiendan a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Asimismo, le corresponden las competencias en materia de juventud e igualdad tenía encomendadas la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

Artículo 6.- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, excepto las relativas al área competencial de medio ambiente que se encomiendan a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y las competencias en materia de ordenación del territorio y política territorial que se atribuyen a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.

Asimismo, le corresponden las competencias que en materia de aguas tenía encomendadas la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 7.- La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda en materia de asuntos sociales, protección de menores y vivienda, así como las relativas a las materias de cultura y deportes que tenía asignadas la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Artículo 8.- La Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Obras Públicas y Transportes, excepto las relativas a la materia de aguas que se atribuyen a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Asimismo, le corresponden las competencias que en materia de ordenación del territorio y política territorial tenía asumidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

Artículo 9.- Continúan con las competencias que actualmente tienen asignadas la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y la Consejería de Sanidad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- 1. El Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad encauzará las relaciones con el Parlamento.

2. El Secretario del Gobierno será el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Segunda.- Las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento jurídico vigente se entienden remitidas a las Consejerías establecidas en el presente Decreto en función de las áreas materiales de competencias que asumen.

Tercera.- Los organismos autónomos y demás entes públicos quedarán adscritos de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en el presente Decreto y en los términos que establezca el decreto por el que se determine la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías, y en los decretos por los que se apruebe la estructura orgánica de cada uno de los departamentos.

Cuarta.- En aplicación del artículo 5.3 del Reglamento de Precedencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 202/1997, de 7 de agosto, la Relación Anexa del mismo queda modificada en los términos del artículo 1 de este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad se realizarán, en las correspondientes secciones presupuestarias, las adaptaciones técnicas y las transferencias de créditos precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, todo ello de conformidad con lo establecido a tales fines en la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 2011.

EL PRESIDENTE,

Paulino Rivero Baute.

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