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BOC Nº 135. Lunes 11 de Julio de 2011 - 3816

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

3816 Secretaría General Técnica.- Resolución de 27 de junio de 2011, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias para la creación de la Ventanilla Única Censal.

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BOC-A-2011-135-3816. Firma electrónica-Descargar

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias para la creación de la Ventanilla Única Censal.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 2011.- La Secretaria General Técnica, Cristina de León Marrero.

Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias para la creación de la Ventanilla Única Censal.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2011.

1. INTERVIENEN:

De una parte, D. José Luís Rodríguez Díaz, Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Canarias, en representación de la misma, de acuerdo con la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 9 de junio de 2011 por la que se delega la firma del presente Convenio.

Y, de otra parte, D. Jorge Marín Rodríguez Díaz, Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, según se establece en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 del mismo texto legal.

2. EXPONEN:

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, es el ente de Derecho Público encargado, en nombre y por cuenta del Estado, de la gestión del sistema tributario estatal y aduanero. Asimismo, corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollar los mecanismos de coordinación y colaboración con otras Administraciones tributarias nacionales que resulten necesarios para una eficaz gestión del sistema tributario nacional.

La Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas las competencias para la gestión de sus tributos propios y de las figuras impositivas que conforman su Régimen Económico Fiscal y se encuentra facultada para desarrollar las actuaciones de cooperación con la Administración estatal en este campo.

El artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que la aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios. Asimismo, el artículo 96 de la misma Ley establece que la Administración tributaria promoverá la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan.

El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, regula en el artículo 3, apartado 2, el "Censo de empresarios, profesionales y retenedores" que estará formado por las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español algunas de las actividades y operaciones recogidos en dicho precepto. Asimismo, los artículos siguientes recogen el contenido del mencionado Censo y las condiciones para que se produzca el alta, modificación o baja del mismo, a través de la Declaración censal modelo 036 ó 037.

Por otra parte, la Disposición Adicional 4ª de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé el deber de promover la celebración de convenios de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la presentación, entre otras, de la declaración censal que han de presentar las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en las Islas Canarias actividades empresariales o profesionales, a través de las declaraciones censales reguladas en la Disposición Adicional 5ª de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El Decreto 1/2002, de 11 de enero, del Gobierno de Canarias regula el Censo de empresarios y profesionales para los tributos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF). El alta, modificación o cese en el mismo se produce mediante la Declaración censal modelo 400.

Los profesionales y empresarios que operan en Canarias, con frecuencia, tienen la obligación de presentar ambas declaraciones censales, una con efectos para la Administración estatal (modelo 036 y 037) y la otra para la autonómica (modelo 400), lo que produce evidentes ineficiencias y una mayor presión fiscal indirecta a los obligados tributarios.

Con la finalidad de reducir las cargas administrativas que soportan los contribuyentes, alcanzar una mayor eficiencia en la aplicación del sistema tributario y una mayor coordinación entre las dos Administraciones, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Administración Tributaria Canaria tienen el propósito de arbitrar un sistema de ventanilla única que permita la presentación telemática de una única declaración censal que sirva para solicitar el alta, modificación o baja de forma simultánea en los dos censos.

Con ello se avanza un paso más en la senda de colaboración entre las dos Administraciones tributarias iniciada con el Convenio para la creación de una ventanilla única aduanera de presentación telemática de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias (VEXCAN), suscrito el 8 de julio de 2005 y continuada con la implantación el 1 de enero de 2009 de la declaración informativa de operaciones incluidas en libros y registros fiscales prevista en el artº. 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos común para los libros-registros del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto General Indirecto Canario.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema de ventanilla única censal y habiendo sido informado el proyecto por los respectivos Servicios jurídicos, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS.

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de un procedimiento único y conjunto de presentación telemática de declaraciones censales.

Este procedimiento, denominado "Ventanilla única censal", se basará en los siguientes puntos:

1. Establecimiento de un formulario único censal para solicitar la inclusión, modificación o cese en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en el censo de empresarios y profesionales de la Administración Tributaria Canaria.

2. Ambas Administraciones impulsarán las medidas normativas necesarias para la ejecución de lo previsto en el apartado anterior.

No obstante, se mantendrán los actuales modelos para la presentación de las declaraciones en papel para aquellos supuestos en que tal medio sea el único admisible (como por ejemplo la solicitud del N.I.F.) o cuando así lo decidiese el obligado tributario.

3. Al formulario único censal podrá accederse tanto a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como de la Administración Tributaria Canaria y deberá contar con la información suficiente para garantizar la formación y mantenimiento de ambos censos.

4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria realizará, en su sede electrónica, los desarrollos tecnológicos que resulten necesarios para el establecimiento del citado formulario único censal y su presentación telemática.

La Administración Tributaria Canaria realizará los desarrollos tecnológicos que resulten necesarios para permitir el enlace desde su página web al formulario único censal.

5. La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará a la Comunidad Canaria la información del formulario único necesaria para actualizar el censo de dicha Comunidad.

Segunda.- Protección de datos.

Todas las actuaciones derivadas del presente Convenio se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, así como con lo dispuesto en los artículos 94.5 y 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Tercera.- Comisión de Coordinación y Seguimiento.

Se creará una Comisión de Coordinación y Seguimiento formada por cuatro representantes de cada una de las dos Administraciones, que coordinará las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio y llevará a cabo su supervisión, seguimiento y control. En particular, será competencia de esta Comisión:

a) La dirección y control de los trabajos desarrollados en cumplimiento del presente Convenio, a fin de que se realicen de conformidad con lo estipulado en el mismo.

b) La resolución de las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio.

Formarán parte de la misma, por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, un representante designado por el titular de cada uno de los siguientes órganos: Departamento de Gestión Tributaria, Departamento de Informática Tributaria, Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales y Delegación Especial de Canarias.

Por parte de la Administración Tributaria Canaria, el Director General de Tributos, el Jefe de Servicio de la Unidad de Coordinación de Tributos Interiores y Propios, el Jefe de Servicio Central de Planificación y Selección y el Jefe de Servicio de Informática Tributaria.

Los representantes de cada una de las Administraciones tributarias podrán asistir a las reuniones acompañados de otras personas de dichas administraciones, en calidad de asesores, cuando la naturaleza y el contenido de los asuntos a tratar lo justifiquen o aconsejen. De ello deberá informarse a la otra Administración tributaria previamente a la correspondiente reunión.

Esta Comisión se reunirá cuando se convoque a propuesta de cualquiera de las partes y, como mínimo, una vez al año, y sus acuerdos se adoptarán siempre de conformidad entre ambas representaciones.

Los cometidos de la Comisión de Coordinación y Seguimiento se ejercerán sin perjuicio de las funciones de coordinación y colaboración atribuidas al Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria en el artículo 66 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

La Comisión de Coordinación y Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Financiación del Convenio.

Con carácter general, del presente Convenio no se derivarán obligaciones de contenido económico para ninguna de las partes. No obstante, cuando para el desarrollo del proyecto surja alguna obligación de carácter económico que, por su naturaleza deba ser compartida, la Comisión de Coordinación y Seguimiento propondrá su forma de financiación.

Quinta.- Vigencia, revisión y denuncia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente a su firma y tendrá una duración de un año a contar desde esa fecha, prorrogándose tácitamente en sus propios términos por períodos de igual duración, salvo que las partes firmantes acuerden su revisión antes de la finalización de cualquiera de los períodos anuales de vigencia o sea denunciado por cualquiera de las partes, manifestando su voluntad de resolverlo, con dos meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha al principio señalados.

Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, José Luis Rodríguez Díaz.

Por la Comunidad Autónoma de Canarias [en funciones, artº. 16.a) Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la A.P.C.A.C.], Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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