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BOC-A-2011-135-3821.
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- En el Boletín Oficial de Canarias nº 199, de 7 de octubre de 2010, se publicó la Resolución de 29 de septiembre de 2010, del Presidente del Servicio Canario de Empleo (S.C.E.), por la que se aprobó, entre otras, la convocatoria para la concesión de subvenciones a los Cabildos Insulares que contraten trabajadores desempleados procedentes del sector de la construcción.
2.- El resuelvo tercero establece que las subvenciones previstas en la citada convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en cada uno de los anexos de esa Resolución, teniendo carácter estimativo, ya que el párrafo séptimo del citado resuelvo tercero dispone que, el volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio presupuestario de 2011 no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.
3.- Toda vez que se ha producido una incorporación de crédito en la Línea de Actuación 15400901 "Fomento de la Empleabilidad de los Residentes en Canarias", existe un crédito disponible adicional para esta convocatoria de cien mil (100.000,00) euros.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Resulta de aplicación el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se establece que el órgano concedente deberá publicar la declaración de crédito disponible y la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Por todo ello, tendiendo en cuenta los citados antecedentes de hecho y consideraciones jurídicas
R E S U E L V O:
Primero.- Se dispone la publicación de la declaración de crédito disponible, con carácter previo a la resolución de concesión, por lo que la distribución definitiva del crédito total para la convocatoria de subvenciones correspondientes al anexo IV de la Resolución de 29 de septiembre de 2010, de Presidente del Servicio Canario de Empleo, destinada a los Cabildos Insulares que contraten a trabajadores desempleados procedentes del sector de la construcción, queda establecida del siguiente modo:
2011.50.01.322H.460.00 Línea de Actuación Línea de Actuación 15400901 "Fomento de la Empleabilidad de los Residentes en Canarias", por un importe de dos millones seiscientos mil (2.600.000,00) euros.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.
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