Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 5 Kb.
BOC-A-2011-135-3824.
Firma electrónica-Descargar
D./Dña. María Cleofé Romero Concepción, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Güímar y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Güímar, a seis de abril de dos mil once.
Vistos por. Dña. María Henar Torres Martín, Juez en sustitución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Güímar y su Partido, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 265/2009, seguido a instancia de la sociedad mercantil Sistemas Técnicos de Consumo, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín González, y defendida por el Letrado Sr./a. Pérez Pérez, contra D. Antonio Miguel León Rodríguez, en situación de rebeldía procesal, en nombre de S.M. el Rey se ha dictado la presente Sentencia.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr./a. Martín González, en nombre y representación de la mercantil Sistemas Técnicos de Consumo, S.A. contra D. Antonio Miguel León Rodríguez, declaro resuelto el contrato celebrado entre las partes por incumplimiento del demandado y debo condenar y condeno al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 5.593,65 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda. Procede la expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este mismo juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Antonio Miguel León Rodríguez, expido y libro el presente en Güímar, a 27 de abril de 2011.- El/la Secretario Judicial.
© Gobierno de Canarias