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BOC Nº 138. Jueves 14 de Julio de 2011 - 3896

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

3896 DECRETO 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

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La Disposición Adicional Segunda, apartado 1 de la Ley Territorial 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye al Gobierno la competencia para establecer la estructura central y periférica de las consejerías.

Al amparo de dicha habilitación y una vez determinados el número, denominación y competencias de las referidas Consejerías, en virtud del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, procede la fijación de la estructura central y periférica de las mismas, sin perjuicio de su ulterior desarrollo por los Reglamentos Orgánicos. Igualmente, derivado del cambio de denominación y del ámbito funcional de varias consejerías, se procede a la determinación de las sedes de las mismas, de acuerdo con los principios y criterios de la citada Ley 4/1997, de 6 de junio.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 12 de julio de 2011,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Presidencia del Gobierno.

1. La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente o Presidenta, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Vicepresidencia del Gobierno.

b) Viceconsejería de la Presidencia.

c) Viceconsejería de Acción Exterior.

d) Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios.

e) Viceconsejería de Turismo.

f) Secretaría General.

g) Dirección General del Servicio Jurídico.

h) Dirección General de Relaciones Exteriores.

i) Dirección General de Emigración.

j) Dirección General de Comunicación.

k) Dirección General del Gabinete de la Presidencia.

l) Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con rango de Dirección General.

m) Dirección General de Infraestructura Turística.

n) Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

ñ) Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia.

2. Dependen del Presidente o Presidenta del Gobierno los siguientes órganos:

- La Viceconsejería de la Presidencia.

- La Viceconsejería de Acción Exterior, de la que dependen la Dirección General de Relaciones Exteriores y la Dirección General de Emigración.

- La Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, de la que, a su vez, depende la Dirección General de Comunicación.

- La Viceconsejería de Turismo, de la que, a su vez, depende la Dirección General de Infraestructura Turística y la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

- La Secretaría General.

- La Dirección General del Servicio Jurídico.

- La Dirección General del Gabinete de la Presidencia.

- La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

3. Depende del Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno la Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia.

4. La persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia podrá asistir a las reuniones del Gobierno, cuando sea convocada, con voz pero sin voto, quedando en este caso obligada a mantener el secreto propio de las deliberaciones de dicho órgano.

5. La Secretaría General presta apoyo, en el ámbito de sus competencias, al conjunto del Departamento.

6. La Presidencia del Gobierno presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.

c) Comisión Mixta de Transferencias de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía.

d) La Comisión de Coordinación y Planificación, en colaboración con las Consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Economía, Hacienda y Seguridad.

Artículo 2.- Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

1. La Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Educación y Universidades.

b) Viceconsejería de Medio Ambiente.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.

e) Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

f) Dirección General de Personal.

g) Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

h) Dirección General de Universidades.

i) Dirección General de Protección de la Naturaleza.

2. De la Viceconsejería de Educación y Universidades dependen las Direcciones Generales de Centros e Infraestructura Educativa; de Formación Profesional y Educación de Adultos; de Personal; de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa y de Universidades.

3. De la Viceconsejería de Medio Ambiente depende la Dirección General de Protección de la Naturaleza.

4. La Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

5. Son órganos territoriales de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad las Direcciones Territoriales de Educación, previstas en su Reglamento Orgánico.

6. Están adscritas a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural y la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.

Artículo 3.- Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

1. La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

b) Viceconsejería de Hacienda y Planificación.

c) Secretaría General Técnica.

d) Intervención General, con rango de Dirección General.

e) Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

f) Dirección General de Promoción Económica.

g) Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

h) Dirección General de Planificación y Presupuesto.

i) Dirección General de Tributos.

j) Dirección General de Patrimonio y Contratación.

k) Dirección General de Seguridad y Emergencias.

l) Dirección General de Relaciones con África.

2. Dependen de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea la Dirección General de Promoción Económica, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea y la Dirección General de Relaciones con África.

3. Dependen de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la Dirección General de Tributos, y la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

4. La Secretaría General Técnica, la Intervención General y la Dirección General de Seguridad y Emergencias dependen directamente del Consejero o Consejera de Economía, Hacienda y Seguridad.

5. Son órganos territoriales de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, dependientes orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Tributos, los establecidos en su Reglamento Orgánico.

6. La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, en colaboración con la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, presta apoyo administrativo a la Comisión de Coordinación y Planificación.

7. Están adscritos a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad el Instituto Canario de Estadística, la Academia Canaria de Seguridad y el Ente Público Radiotelevisión Canaria.

Artículo 4.- Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

1. La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento.

b) Viceconsejería de Administración Pública.

c) Viceconsejería de Justicia.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana.

f) Dirección General de la Función Pública.

g) Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

h) Inspección General de Servicios, con rango de Dirección General.

i) Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

j) Dirección General de Juventud.

2. Depende de la Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento la Dirección General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana.

3. Dependen de la Viceconsejería de Administración Pública la Dirección General de la Función Pública, la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías y la Inspección General de Servicios.

4. Depende de la Viceconsejería de Justicia la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

5. La Secretaría General Técnica y la Dirección General de Juventud dependen directamente del Consejero o Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad.

6. La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno.

b) Comisión de Administración Territorial.

c) Comisión de Transferencias a los Cabildos Insulares.

d) Comisión de Delegaciones de competencias a los Cabildos Insulares.

e) Conferencias Sectoriales de competencias y funciones transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares.

f) Comisión de Coordinación y Planificación, en colaboración con la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

7. Están adscritos a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad el Instituto Canario de Administración Pública y el Instituto Canario de Igualdad.

8. Está adscrito a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad el Consejo de la Juventud de Canarias.

Artículo 5.- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.

b) Viceconsejería de Pesca y Aguas.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

e) Dirección General de Ganadería.

f) Dirección General de Aguas.

2. De la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería dependen la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural y la Dirección General de Ganadería.

3. De la Viceconsejería de Pesca y Aguas depende la Dirección General de Aguas.

4. La Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

5. Están adscritos a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Artículo 6.- Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

1. La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Políticas Sociales e Inmigración.

b) Viceconsejería de Cultura y Deportes.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Políticas Sociales.

e) Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

f) Dirección General de Deportes.

g) Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.

2. Dependen de la Viceconsejería de Políticas Sociales e Inmigración las Direcciones Generales de Políticas Sociales y de Protección del Menor y la Familia.

3. Dependen de la Viceconsejería de Cultura y Deportes la Dirección General de Deportes y la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.

4. La Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

5. Está adscrito a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda el Instituto Canario de Vivienda.

Artículo 7.- Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

1. La Consejería de Empleo, Industria y Comercio, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Industria y Energía.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Trabajo

d) Dirección General de Industria.

e) Dirección General de Comercio y Consumo.

2. Depende de la Viceconsejería de Industria y Energía la Dirección General de Industria.

3. La Secretaría General Técnica, la Dirección General de Comercio y Consumo y la Dirección General de Trabajo dependen directamente del Consejero o Consejera de Empleo, Industria y Comercio.

4. Está adscrito a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio el Consejo Económico y Social a efectos presupuestarios y de relaciones con el Gobierno.

5. Está adscrito a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio el Servicio Canario de Empleo.

Artículo 8.- Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.

1. La Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación.

b) Viceconsejería de Política Territorial.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Infraestructura Viaria.

e) Dirección General de Transportes.

f) Dirección General de Puertos.

g) Dirección General de Ordenación del Territorio.

2. De la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación dependen la Dirección General de Infraestructura Viaria, la Dirección General de Transportes y la Dirección General de Puertos.

3. De la Viceconsejería de Política Territorial depende la Dirección General de Ordenación del Territorio.

4. La Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.

5. Está adscrita a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial la entidad Puertos Canarios.

Artículo 9.- Consejería de Sanidad.

1. La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección y dependencia de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Atención a las Drogodependencias.

2. Están adscritos a la Consejería de Sanidad el Servicio Canario de la Salud, el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

Disposición Adicional Primera.- Sedes.

De conformidad con lo establecido en la Ley Territorial 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las sedes de las consejerías se reparten entre las dos ciudades que comparten la capitalidad en la forma siguiente:

a) En Santa Cruz de Tenerife radicarán las sedes de las Consejerías de Educación, Universidades y Sostenibilidad; de Presidencia, Justicia e Igualdad; de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas; y de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.

b) En Las Palmas de Gran Canaria radicarán las sedes de las Consejerías de Economía, Hacienda y Seguridad; de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda; de Empleo, Industria y Comercio; y de Sanidad.

Disposición Adicional Segunda.- Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los órganos superiores que a continuación se relacionan, cuyas competencias y funciones se asumen por los órganos que, en su caso, se reseñan:

a) El Comisionado de Acción Exterior, cuyas competencias se asumen por la Viceconsejería de Acción Exterior, salvo las previstas en la letras c), d), f), g), h), i) ñ) y o) del artículo 5.2 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

b) La Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América, cuyas competencias en materia de emigración se asumen por la Dirección General de Emigración.

c) La Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento y de Participación Ciudadana, cuyas competencias se asumen por la Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento.

d) La Viceconsejería de Justicia y Seguridad, cuyas competencias en materia de justicia se asumen por la Viceconsejería de Justicia, y las relativas a seguridad, coordinación de policías locales y emergencias y protección civil por la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

e) La Viceconsejería de Pesca, cuyas competencias se asumen por la Viceconsejería de Pesca y Aguas.

f) La Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración, cuyas competencias se asumen por la Viceconsejería de Políticas Sociales e Inmigración.

g) La Viceconsejería de Ordenación Territorial, cuyas competencias se asumen por la Viceconsejería de Política Territorial.

h) La Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, cuyas competencias de asumen por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

i) La Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda, cuyas competencias se asumen por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

j) La Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, cuyas competencias se asumen por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

k) La Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, cuyas competencias se asumen por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

l) La Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, cuyas competencias se asumen por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

m) La Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuyas competencias se asumen por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.

n) La Dirección General de Relaciones con América, cuyas competencias se asumen por la Dirección General de Emigración, salvo las relativas a acción exterior que se asignan a la Dirección General de Relaciones Exteriores.

ñ) La Dirección General de Relaciones con Europa, cuyas competencias se asumen por la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

p) La Dirección General de Bienestar Social, cuyas competencias se asumen por la Dirección General de Políticas Sociales.

Disposición Adicional Tercera.- Atribución de competencias.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda, los órganos que se citan a continuación asumen las siguientes competencias:

a) Se asigna al Vicepresidente del Gobierno la presidencia de la representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.

b) Se asignan al Viceconsejero de Relaciones con el Parlamento las competencias en materia de procesos electorales previstas en el artículo 48 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

c) Se atribuyen a la Dirección General del Gabinete de la Presidencia las siguientes competencias:

- La dirección y coordinación de las delegaciones del Gobierno de Canarias situadas en territorio español.

- La realización de las gestiones que el Presidente le encomiende, así como las actuaciones que le indique ante órganos y autoridades del propio Gobierno o de otras instituciones.

- La gestión de las relaciones del Presidente del Gobierno con los ciudadanos, colectivos y asociaciones profesionales, así como con las instituciones estatales, insulares y locales y con los organismos e instituciones de otras Comunidades Autónomas, internacionales y de otros Estados.

- El estudio y seguimiento de los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales del Estado y otras Comunidades Autónomas para salvaguardar el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, así como el seguimiento e informe de las iniciativas políticas del Estado y otras Comunidades Autónomas que resulten de interés para la Presidencia del Gobierno.

d) Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia asume las siguientes competencias:

- El apoyo al Vicepresidente del Gobierno en sus funciones de asistencia política, coordinando la actividad de sus asesores y del personal adscrito a la Vicepresidencia.

- La gestión de la secretaría particular del Vicepresidente del Gobierno y de las cuestiones relativas al protocolo.

- La gestión de las relaciones del Vicepresidente con los ciudadanos, colectivos y asociaciones.

- La gestión de las ayudas y subvenciones cuya concesión corresponda al Vicepresidente que no esté atribuida a otro órgano.

- La autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones de cuantía igual o inferior a ciento veinte mil (120.000) euros correspondientes a los créditos consignados en los programas presupuestarios de las áreas asignadas al Vicepresidente del Gobierno y que no estén atribuidas a otro órgano.

e) La Dirección General de Relaciones Exteriores asume las competencias en materia de protocolo previstas en las letras a) y b) del artículo 43 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

f) La Dirección General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana asume el apoyo y asistencia al Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad en sus relaciones institucionales, así como las competencias en materia de procesos electorales, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, registro de parejas de hecho y protección de animales previstas en los artículos 68, 69, 70 y 72 del Reglamento Orgánico de la anterior Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Disposición Adicional Cuarta.- Traspaso de medios.

1. La redistribución de funciones entre departamentos, órganos y servicios administrativos implica la correlativa transferencia de las dotaciones correspondientes a los programas presupuestarios afectados y, en todo caso, la de los medios personales y materiales adscritos al ejercicio de tales funciones.

2. Por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad se realizarán en las correspondientes secciones presupuestarias las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, todo ello de conformidad con lo establecido a tales fines en la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011.

3. El reparto de dotaciones materiales correspondientes a las Secretarías Generales Técnicas afectadas se efectuará en proporción a la incidencia que la reestructuración suponga en los medios personales y materiales de los departamentos, por Decreto del Presidente del Gobierno, con audiencia de los departamentos afectados.

4. La distribución de los medios personales de las Secretarías Generales Técnicas afectadas se efectuará por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Vigesimoséptima de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, con audiencia de los departamentos afectados.

Disposición Adicional Quinta.- Régimen de suplencias.

Las personas titulares de los órganos administrativos superiores y periféricos serán suplidas temporalmente en caso de ausencia, vacante o impedimento temporal por quien designe el órgano administrativo del que dependan.

Disposición Adicional Sexta.- Adscripción de órganos colegiados.

Están integrados en los distintos departamentos los órganos colegiados de cualquier naturaleza, creados legal o reglamentariamente en atención al sector material de funciones que tienen asignadas.

Disposición Transitoria Primera.- Régimen transitorio de los Reglamentos Orgánicos.

En tanto se lleve a efecto lo previsto en la Disposición Final Primera de este Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Presidencia del Gobierno y de las Consejerías de Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes; de Economía y Hacienda; de Presidencia, Justicia y Seguridad; de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente; de Bienestar Social, Juventud y Vivienda; y de Obras Públicas y Transportes, siempre que no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en este Decreto.

Disposición Transitoria Segunda.- Competencias en materia de puertos.

La Dirección General de Puertos ejercerá las competencias que tiene asignadas en materia de Puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta que se ponga en funcionamiento el ente público Puertos Canarios, momento a partir del que quedará suprimida dicha Dirección General.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto.

Disposición Final Primera.- Plazo de elaboración de Reglamentos Orgánicos.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto, los departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.

Disposición Final Segunda.- Modificación del Decreto 45/2009, de 21 de abril, por el que se regula la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno.

Se modifica el artículo 3 del Decreto 45/2009, de 21 de abril, por el que se regula la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno, que queda con la redacción siguiente:

"Artículo 3. Composición.

1. La composición de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno es la siguiente:

a) Presidencia: compartida entre la persona que tenga atribuida la Secretaría del Gobierno y quien sea titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia.

d) Vocales: las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de las consejerías y de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

e) Secretaría: la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, con la asistencia de la persona que designe de entre el personal funcionario de su consejería.

2. En los supuestos de imposibilidad de asistencia, los vocales podrán ser suplidos por quien sea titular de un órgano superior de su departamento.

3. Asistirán a las reuniones, con voz pero sin voto, la persona designada Portavoz del Gobierno y las personas titulares de la Dirección General del Servicio Jurídico, de la Intervención General y de la Dirección General del Gabinete del Presidente.

Asimismo, la Presidencia de la Comisión podrá requerir la asistencia a las sesiones de otras personas que desempeñen altos cargos o estén al servicio de la Administración y que puedan, por la índole de su función, prestar asesoramiento e información en los asuntos a tratar."

Disposición Final Tercera.- Modificación de los Estatutos de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.

Se modifican los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, aprobados por el Decreto 104/2009, de 28 de julio, en los términos siguientes:

1) El apartado 1 del artículo 3 queda con la siguiente redacción:

"1. La Agencia está adscrita al departamento competente en materia de desarrollo sostenible y cambio climático, y tiene su sede en la misma isla en la que esté fijada la sede del mencionado departamento."

2) Las letras a) y d) del apartado 2 del artículo 7 quedan redactados en la forma siguiente:

"a) Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de desarrollo sostenible y cambio climático."

"d) Vocales: una persona en representación de cada uno de los departamentos del Gobierno de Canarias, con la excepción de la consejería a la que está adscrita la Agencia, que sea titular al menos de un órgano con rango de Dirección General, nombrada y separada por el Gobierno a propuesta del Consejero o Consejera correspondiente."

3) El apartado 1 del artículo 13, queda con la redacción siguiente:

"1. La Presidencia de la Agencia corresponde a la persona titular del departamento al que esté adscrita."

Disposición Final Cuarta.- Habilitación para el desarrollo.

Se autoriza al Presidente para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Quinta.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 2011.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

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