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BOC Nº 138. Jueves 14 de Julio de 2011 - 3955

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

3955 EDICTO de 24 de mayo de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001407/2009.

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BOC-A-2011-138-3955. Firma electrónica-Descargar

Dña. Pilar Martínez Pubil, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Arona, a 3 de mayo de 2011 por Dña. Eva Rodríguez Marcuño, Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de esta ciudad y su partido, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el Juicio Ordinario, siendo parte demandante D. Mhamed Mokrini y D. Laaroussi Mouhssi, representados por el Procurador de los Tribunales D. Javier Hernández Berrocal y dirigidos por la Letrada Dña. Ana María Precioso Garre, contra D. Stanilav Lepot, declarado en rebeldía procesal que versa sobre reclamación de cantidad."

"Que debo estimar y estimo en lo sustancial la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Javier Hernández Berrocal en representación de D. Mhamed Mokrini y D. Laaroussi Mouhssi, contra D. Stanilav Lepot, declarado en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia: 1º.- Debo declarar y declaro que el demandado viene obligado a abonar al demandante Mhamed Mokrini la suma de 1.993,86 euros y al demandante Laaroussi Mouhssi la suma de 1.678,31 euros, condenándole a estar y pasar por tal declaración con abono de las citadas cantidades, más al pago de los intereses establecidos en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución.

2°.- Debo condenar y condeno al demandado al pago de las costas procesales causadas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se deberá preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la misma, en la forma y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Lepot Stanislav, expido y libro el presente en Arona, a 24 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.

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