Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 148. Jueves 28 de Julio de 2011 - 4265

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejerías de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y de Empleo, Industria y Comercio

4265 ORDEN de 13 de junio de 2011, por la que se convoca, en la Comunidad Autónoma de Canarias, el procedimiento de evaluación y acreditación de determinadas competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

13 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 1 Mb.
BOC-A-2011-148-4265. Firma electrónica-Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por el Servicio Canario de Empleo, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de acuerdo con los siguientes

I. ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Con objeto de atender a aquellos colectivos que han adquirido sus competencias profesionales a través de la experiencia laboral y que, sin embargo, para poder continuar con el desempeño del ejercicio de sus funciones profesionales se les exige encontrarse en posesión de alguno de los instrumentos de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales, se convocó mediante Orden de 29 de enero de 2010, en la Comunidad Autónoma de Canarias un procedimiento de evaluación y acreditación. Teniendo en cuenta que las plazas que se convocaron estaban limitadas a 100, por cada una de las cualificaciones profesionales, parece oportuno convocar nuevamente un procedimiento de evaluación y acreditación de las cualificaciones profesionales de Educación Infantil, Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio y Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primera.- El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales es uno de los instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, tal y como establece el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE nº 147, de 20.6.02).

Asimismo, esta Ley Orgánica establece que son los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad los que acreditan las cualificaciones profesionales y en su artículo 8 prevé que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y el reconocimiento de las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional, se realizará a través de una acreditación parcial acumulable.

Segunda.- El Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (BOE nº 223, de 17.9.03), define en su artículo 5, apartado b), que la unidad de competencia es el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Tercera.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), prevé en su artículo 66.4 que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes mediante actividades de enseñanza reglada o no reglada, y mediante la experiencia laboral o en actividades sociales. Por su parte, el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE nº 3, de 3.1.07), determina en su artículo 19 como una de las vías de obtención de títulos de formación profesional, la prevista en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002. Del mismo modo el artículo 35.4, dispone que la acreditación de la competencia profesional adquirida mediante la experiencia laboral o por vías no formales, se realizará mediante el procedimiento que se establezca en desarrollo del artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002.

Cuarta.- Entre los fines de la formación profesional para el empleo está el promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores tanto a través de procesos formativos (formales y no formales), como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación, según se desprende del artículo 2.e) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOE nº 87, de 11.4.07). En tal sentido el propio artículo 11.2 del citado Real Decreto señala que las competencias adquiridas a través de formación no vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, al igual que las adquiridas a través de la experiencia laboral, podrán ser reconocidas mediante las acreditaciones totales o parciales de los certificados de profesionalidad, de conformidad con la normativa que regule el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, que se dicte en desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Quinta.- El artículo 15.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (BOE nº 27, de 31.1.08), establece que las Administraciones públicas competentes en materia laboral garantizarán a la población activa la posibilidad de acceder por la vía de la experiencia laboral y por vías no formales de formación a la evaluación y reconocimiento de sus competencias profesionales.

Sexta.- El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE nº 205, de 25.8.09), viene a establecer el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias.

Séptima.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1, apartados e) y g), del Decreto 43/2003, de 7 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales (BOC nº 80, de 28.4.03), corresponde a dicho Instituto realizar los estudios y las actuaciones necesarias, así como elaborar y formular propuestas al Consejo Canario de Formación Profesional y a las Consejerías competentes en materia de empleo y de educación sobre la definición e implantación de un sistema de reconocimiento de créditos de competencia profesional en Canarias, y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la certificación correspondiente.

De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 405/2007, de 4 de diciembre (BOC nº 249, de 14.12.07), en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90) y en la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 30.4.83).

Visto el informe-propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades de 10 de junio de 2011.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de conformidad con las bases que se recogen en el anexo I de la presente orden y con el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Segundo.- Las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales, objeto de evaluación y acreditación por la presente orden, serán las recogidas en el anexo II, con indicación de los títulos de formación profesional y/o certificados de profesionalidad en los que están incluidas.

Tercero.- Se faculta a la Dirección del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales para que lleve a cabo la gestión y las acciones pertinentes a fin de desarrollar, interpretar y ejecutar el procedimiento de evaluación y acreditación objeto de la presente orden, acorde a las bases de la convocatoria, con plena sujeción a sus disposiciones y a la normativa vigente en esta materia.

Cuarto.- Protección de datos personales.

La participación de las personas interesadas en la presente convocatoria supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que se inscriba, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere este apartado será la estrictamente necesaria para la función evaluadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.

Quinto.- Se ordena la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y/o la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 2011.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

en funciones,

Milagros Luis Brito.

LA CONSEJERA DE EMPLEO

INDUSTRIA Y COMERCIO,

en funciones,

María del Mar Julios Reyes.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Unidades de competencia convocadas.

Se convocan las unidades de competencia, correspondientes a las cualificaciones profesionales de nivel 2 y 3, que se encuentran recogidas en el anexo II, con indicación de los títulos de formación profesional y/o certificados de profesionalidad en los que están incluidas.

Segunda.- Plazas convocadas.

El número de candidatos y candidatas admitidos en el presente procedimiento, se limitará, para cada una de las cualificaciones profesionales convocadas, a 200 plazas.

Tercera.- Requisitos de participación en el procedimiento.

Para ser admitidos en el procedimiento convocado, los aspirantes deberán poseer, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.

c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

1. En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

2. En el caso de formación. Justificar, al menos 200 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

Cuarta.- Puntos de información.

1. Los interesados en participar en el procedimiento podrán acudir a las Oficinas de Empleo, Servicios de Información y Atención Ciudadana, IES César Manrique, IES Cruz de Piedra, IES Los Gladiolos, IES Villa de Agüimes, IES Majada Marcial, Centro de Referencia Nacional de Los Realejos y Centro de Referencia Nacional de Las Palmas, donde se les facilitará la información y orientación necesaria sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas.

2. Esta información también se podrá obtener a través de la página Web del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales:

https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/portalInicio/iccp.html,

y en el Servicio de Atención Telefónica 012.

Quinta.- Solicitud y documentación.

1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar la solicitud cuyo modelo figura en el anexo III de la presente orden, y que también se podrá generar en la página web del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/portalInicio/iccp.html, donde se encuentran las instrucciones para su cumplimentación. Una vez cumplimentada, se deberá imprimir para su presentación en los lugares señalados en la base sexta de la presente orden.

2. Junto con la solicitud, se deberá presentar la siguiente documentación:

A. Fotocopia del DNI, o en su caso, Pasaporte o NIE.

B. Documentación acreditativa de la experiencia laboral:

1) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

* Certificación del Instituto Social de la Marina o del Instituto Social de las Fuerzas Armadas o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

Los Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social serán solicitados de oficio por el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.

* Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

2) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

* Certificación del Instituto Social de la Marina o del Instituto Social de las Fuerzas Armadas de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

Los Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social serán solicitados de oficio por el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.

* Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

3) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

* Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

C. Documentación acreditativa de Aprendizajes no formales.

Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el aspirante posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos y las horas de formación.

D. Historial personal y/o formativo de acuerdo con el modelo de currículum vitae europeo, recogido en el anexo IV de la presente orden.

E. Voluntariamente, podrán presentar cuestionarios de autoevaluación y toda aquella documentación que consideren necesaria para justificar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se hayan inscrito, con objeto de facilitar la fase de asesoramiento.

3. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial.

4. La falsedad en los datos aportados o declarados conllevará la pérdida de los derechos a participar en este procedimiento.

5. Las personas mayores de 25 años que se encuentren en el supuesto regulado en el artículo 11.2 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, deberán presentar una declaración jurada justificativa de dicha situación, así como de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación.

Sexta.- Lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud, junto con la documentación exigida en la base anterior, se presentará en las oficinas y sedes del Servicio Canario de Empleo, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En caso de presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que las solicitudes sean fechadas y selladas por el funcionario correspondiente, remitiendo copia de la solicitud por fax al Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales [número de fax (922) 474567] antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, las oficinas y sedes del Servicio Canario de Empleo remitirán al Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, en el plazo de 5 días naturales, las solicitudes junto con la documentación presentada, que hayan tenido entrada en las mismas.

Séptima.- Criterios de admisión.

1. Para ser admitido en el procedimiento será necesario:

1º) Cumplir con los requisitos previstos en la base tercera de la presente orden.

2º) Encontrarse entre los 200 aspirantes seleccionados a participar en alguna de las cualificaciones profesionales convocadas.

2. Si el número de solicitudes presentadas para una cualificación profesional fuera superior a 200, se aplicará el baremo establecido en el anexo V de la presente orden, y en caso de empate entre candidatos tendrá prioridad el candidato de mayor edad.

Octava.- Listas provisionales.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales hará públicas, en los tablones de anuncios de las oficinas y sedes del Servicio Canario de Empleo receptoras de solicitudes, y a efectos informativos, en la página Web del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales:

https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/portalInicio/iccp.html,

las listas provisionales de cada cualificación profesional, con indicación expresa de:

a) Aspirantes que reúnen los requisitos, con la puntuación alcanzada por cada uno, siempre que el número de solicitudes en la cualificación profesional fuera superior a 200.

b) Aspirantes excluidos, con expresión de los motivos de la exclusión.

2. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, los aspirantes excluidos podrán subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión y, los aspirantes que reúnan los requisitos podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación que, en su caso, se les haya asignado. Dichas peticiones de subsanación se presentarán en cualquier oficina o sede del Servicio Canario de Empleo y serán dirigidas al Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales. En caso contrario a los excluidos se les tendrá por desistidos de su participación en el procedimiento.

Novena.- Listas definitivas.

1. Las peticiones de subsanación y las alegaciones presentadas serán estimadas o no en la Resolución de la Directora del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales por la que se aprueben las listas definitivas de seleccionados y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que las provisionales.

2. Los 200 aspirantes seleccionados por cada cualificación profesional convocada, serán las personas candidatas a participar en el procedimiento.

3. El resto de personas que reuniendo los requisitos no hubieran sido seleccionadas, quedarán en situación de reserva para cubrir, por su orden, los abandonos y renuncias que se produzcan antes del comienzo de la fase de asesoramiento individual. En cualquier caso, se podrá considerar la posibilidad de utilizar las listas de reserva para ampliar el número de candidatos seleccionados, independientemente de la fase en la que se encuentre el procedimiento, siempre que se cuente con financiación suficiente para afrontar un número superior de candidatos al previsto en esta convocatoria.

Décima.- Lugar de realización.

1. El procedimiento tendrá los siguientes centros docentes coordinadores:

* IES Los Gladiolos.

* IES Villa de Agüimes.

* IES Majada Marcial.

2. Teniendo en cuenta el número de candidatos que hayan sido seleccionados y que tengan su lugar de residencia en islas no capitalinas, se podrá determinar su realización en centros ubicados en dichas islas.

Undécima.- Permisos individuales de formación.

Para el eficaz acceso de las personas que están trabajando a este proceso de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, se podrán utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio.

Duodécima.- Fases del Procedimiento.

El procedimiento consta de las siguientes fases, con un plazo previsto para la realización de cada una de las mismas, de aproximadamente dos meses, pudiendo establecerse otros plazos en atención a las circunstancias de la propia convocatoria:

1ª Fase: Asesoramiento.

1. A la fase de asesoramiento tendrán acceso aquellos candidatos y candidatas que hayan sido seleccionados para participar en el procedimiento, por cada cualificación profesional.

2. Se comenzará con un asesoramiento de carácter colectivo y de obligatoria asistencia, por lo que la falta de asistencia injustificada provocará la pérdida de la condición de candidato o candidata admitido/a en el procedimiento.

3. Posteriormente, el asesoramiento que se realizará tendrá carácter presencial individual o grupal, con el asesor o asesora, que podrá citar al aspirante a participar en el procedimiento, cuando lo considere necesario, para ayudarle, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su historial personal y/o formativo o a presentar evidencias que lo justifiquen, perdiendo su condición de persona candidata admitida en el procedimiento cuando siendo citado no acuda a dos de las citaciones, sin presentar justificación.

4. Atendiendo a la documentación aportada, el asesor o asesora realizará un informe orientativo sobre la conveniencia de que el aspirante acceda a la fase de evaluación y sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas:

a) Si el informe citado en el apartado anterior es positivo, se trasladará a la correspondiente comisión de evaluación toda la documentación aportada así como el informe elaborado debidamente firmado.

b) Si el informe es negativo, se le indicará al candidato o candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros donde podría recibirla. No obstante, dado que el contenido del informe del asesor o asesora no es vinculante, el candidato o candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso, también se trasladará a la comisión de evaluación, junto con el informe elaborado debidamente firmado, la documentación referida en el apartado anterior.

2ª Fase: Evaluación.

1. La persona candidata se podrá evaluar en cada una de las unidades de competencia que el asesor haya considerado suficientemente justificadas y en las que aún con informe negativo, haya solicitado expresamente pasar a la fase de evaluación.

2. El Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, nombrará una comisión de evaluación de cada especialidad correspondiente a las unidades de competencia convocada, que a efecto de comunicaciones y demás incidencias tendrán su sede en el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.

3. La evaluación tiene por objeto comprobar que el candidato o candidata demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.

4. Para evaluar, se analizará el informe del asesor o asesora y toda la documentación aportada por la persona candidata, y en su caso, recabando nuevas evidencias necesarias para evaluar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia. Para ello, se podrán utilizar entre otros los siguientes métodos: la observación del candidato o candidata en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas estandarizadas de competencia profesional o entrevista profesional.

5. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de demostrada o no demostrada, siendo la unidad de competencia la unidad mínima de acreditación.

6. Contra los resultados de la evaluación de las unidades de competencia, el candidato o candidata tendrá derecho a reclamar, en el plazo de tres días hábiles a contar desde la entrega de los resultados de la evaluación, ante la Comisión de Evaluación que resolverá indicando los recursos procedentes.

3ª Fase: Acreditación de la competencia profesional.

1. A los candidatos o candidatas que hayan obtenido en el proceso de evaluación de las unidades de competencia el término de demostrada, se les expedirá por el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hubieran demostrado su competencia profesional, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo VI de la presente orden.

2. A los candidatos o candidatas que completen los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional, el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales les indicará los trámites necesarios para su obtención.

Decimotercera.- Plan de formación.

Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, remitirá a todas las personas que hayan participado en el procedimiento, un escrito en el que se hará constar, según proceda:

a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que habían solicitado acreditación.

b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.

Ver anexo en las páginas 21352-21358 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias