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BOC Nº 159. Viernes 12 de Agosto de 2011 - 4537

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

4537 EDICTO de 21 de julio de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos sobre guarda, custodia y alimentos nº 0000252/2008.

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BOC-A-2011-159-4537. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Mónica Santamare Gutiérrez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canaria, a uno de octubre de dos mil nueve.

Vistos por D. José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los autos sobre guarda y custodia y alimentos, seguidos con el número 252/2008, y promovido a instancia de Dña. María Eugenia Moreno Quintero, representada por la Procuradora Dña. Ana Isabel Santana Grimm y asistida del Letrado D. Aurelio Puche Ramos, contra D. Rogelio Santana Cruz, que fue declarado en situación legal de rebeldía procesal. En este procedimiento ha intervenido como parte el Ministerio Fiscal, en defensa de los intereses que la ley le asigna.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de guarda y custodia y alimentos presentada por la Procuradora Dña. Ana Isabel Santana Grima, en nombre y representación de Dña. María Eugenia Moreno Quintero, contra D. Rogelio Santana Cruz, que fue declarado en situación legal de rebeldía procesal; y, en virtud de lo cual, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1) Las hijas comunes van a continuar en compañía y bajo el cuidado directo de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores; sin que el padre tenga derecho a disfrutar de un régimen de visitas, comunicación y estancias con su hija.

2) El padre abonará, en concepto de pensión de alimentos, la cantidad de 100 euros mensuales a favor de su hija, que será ingresada en la Cuenta Corriente o Libreta de Ahorros que a tales efectos señale la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, de forma anticipada y durante las doce mensualidades. Esta pensión será actualizada conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya cada año. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del uno de enero de 2011. El padre, además, sufragará la mitad de los gastos de carácter extraordinario generados por las menores.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual se deberá anunciar en el plazo de cinco días e interponer conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El recurso que se pueda interponer no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas.

Expídase y únase certificación de esta Sentencia en las actuaciones, quedando el original en el Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Rogelio Santana Cruz, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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