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BOC Nº 162. Jueves 18 de Agosto de 2011 - 4590

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

4590 ORDEN de 2 de agosto de 2011, por la que se dictan normas sobre elaboración y estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012.

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BOC-A-2011-162-4590. Firma electrónica-Descargar

Según el artículo 38 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, corresponde al consejero competente en materia de hacienda establecer el procedimiento y los plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con base en ello, por medio de la presente Orden se inicia el procedimiento de elaboración del proyecto de Presupuestos para 2012, estableciéndose la información y los plazos en que la misma debe remitirse a la Dirección General de Planificación y Presupuesto por los distintos centros gestores. Se fijan también las estructuras que articulan toda la información presupuestaria, en el marco de lo establecido en la citada norma.

En consecuencia, en uso de las facultades que me han sido conferidas y de conformidad con lo previsto en los artículos 35 a 43 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se aprueban las siguientes normas sobre elaboración y estructura de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2012.

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN

DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

PARA 2012

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden es de aplicación a los siguientes agentes:

a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Sus organismos autónomos.

c) Las entidades públicas descritas en el apartado d) del artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

d) Las entidades públicas empresariales a las que se refiere el artículo 2 apartado c) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, la Hacienda Pública Canaria.

e) Las sociedades mercantiles públicas.

f) Las fundaciones públicas autonómicas.

Artículo 2.- Tramitación.

Los agentes relacionados en el artículo anterior elaborarán sus propuestas de presupuestos de acuerdo con las directrices que apruebe el Gobierno al efecto, como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Teniendo en cuenta estas propuestas, una vez analizadas las mismas conforme a las directrices de política presupuestaria dictadas por el Gobierno, y a la vista de la información suministrada por los centros directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y otros centros que gestionan los ingresos públicos, la Dirección General de Planificación y Presupuesto elaborará los estados de gastos e ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2012.

Asimismo, considerando las propuestas que se remitan por los distintos departamentos, la Dirección General de Planificación y Presupuesto confeccionará la propuesta de texto articulado del anteproyecto de Ley.

Ultimadas las propuestas de los estados de ingresos y gastos y del texto articulado, tras el proceso de revisión y análisis presupuestario realizado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad someterá al Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2012.

Artículo 3.- Documentación y plazos de elaboración.

Antes del 20 de septiembre de 2011 deberá remitirse por los distintos centros, a través de las oficinas presupuestarias o unidades asimiladas, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la información que a continuación se indica, de acuerdo con los criterios que determine el Gobierno:

1. Memorias de secciones y de programas.

a) Las memorias de programas tendrán como mínimo el siguiente contenido:

* Objetivos. Se incluirá una relación de los objetivos que se persiguen con el programa y que deberán hacer referencia fundamentalmente a los resultados finales buscados con su ejecución. Los objetivos propuestos deben ser concretos. En el caso de que el programa presupuestario estuviera afectado por un Programa de Actuación Plurianual aprobado, los objetivos deberán ser coherentes con los contemplados en este último.

* Justificación del programa. La memoria deberá contener una explicación de la relevancia, desde el punto de vista social y/o de desarrollo económico de Canarias, del programa a presupuestar, así como de la conexión del mismo con las competencias propias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Acciones. Se especificarán las actuaciones que se pretenden desarrollar en el ejercicio 2012 y que se financiarán con la dotación del programa presupuestario en orden a conseguir los objetivos propuestos.

b) Las memorias de secciones deberán contener una relación de los objetivos que se plantee cada sección para 2012, así como de las acciones a implantar en el próximo ejercicio, en coherencia con lo recogido en los diferentes programas de los que es responsable cada sección.

c) Las memorias de secciones y programas se cumplimentarán en el Sistema de Gestión Económico-Financiero de Canarias, en adelante SEFCAN.

2. Capítulo 1 "Gastos de personal". Las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas deberán grabar antes de la fecha indicada, en la nueva aplicación informática para la elaboración del Anexo de Personal de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, las dotaciones globales de los gastos no afectos a los puestos de trabajo, sin aplicar variación retributiva alguna.

En el supuesto de que la correspondiente relación de puestos de trabajo hubiera experimentado alguna modificación desde septiembre de 2010, las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas deberán actualizar la información que figura en la aplicación de gestión del Anexo de Personal, introduciendo al efecto los datos correspondientes a dicha relación. Esto no será necesario cuando los datos incluidos en el anexo de personal ya estén actualizados, en cuyo caso las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas comprobarán que lo grabado en el Anexo de Personal y el correspondiente Decreto por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo coinciden. En este caso, se procederá a formular la propuesta de creación, modificación (incluyendo la posibilidad de asignar o no crédito específico vinculado al puesto) y supresión de puestos, y a incluir las dotaciones globales que se estimen necesarias para completar la propuesta de presupuesto 2012.

Deberán proceder de igual manera las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas que tengan plantillas en lugar de relaciones de puestos de trabajo.

En el proceso de grabación de datos en la aplicación de gestión del Anexo de Personal, las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas se ajustarán a las directrices técnicas que establezca la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Sin perjuicio de lo establecido con anterioridad, las oficinas presupuestarias y las unidades asimiladas deberán enviar la siguiente documentación:

a) Las variaciones de efectivos tanto al alza como a la baja producidas durante el presente ejercicio. A tal efecto deberá cumplimentarse la ficha CA- 4.

b) La ficha CA-1, debidamente cumplimentada, para las dotaciones globales que se propongan.

c) Se remitirá vía telemática a la Dirección General de Planificación y Presupuesto el informe de totalización de las aplicaciones presupuestarias como propuesta de presupuesto 2012.

3. Resto de capítulos de gasto:

a) Las dotaciones de los distintos programas presupuestarios, a través del módulo de elaboración de Presupuestos del sistema de información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFCAN), referidas a los gastos siguientes:

* Los correspondientes al capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios", 3 "Gastos financieros", 8 "Activos financieros" y 9 "Pasivos financieros", que podrán adscribirse a proyectos de gasto.

* Los correspondientes a los capítulos 4 "Transferencias corrientes", 6 "Inversiones reales" y 7 "Transferencias de capital", que deberán adscribirse a líneas y proyectos.

Los créditos presupuestarios vinculados a programas sectoriales y programas de actuación plurianual en vigor deberán asignarse a las correspondientes agrupaciones de proyectos que al efecto se definan.

Para cualquier crédito que cuente con financiación total o parcial del Estado, otras administraciones u otras entidades públicas o privadas, o de la Unión Europea deberá complementarse la nomenclatura de la partida presupuestaria con los dígitos correspondientes del campo Fondo, con objeto de verificar su coherencia con las partidas correspondientes del estado de ingresos.

b) Las previsiones de ingresos de los organismos autónomos y entidades sometidas a régimen presupuestario, a través de SEFCAN.

c) Cuando se proponga incluir algún crédito nuevo susceptible de ser cofinanciado con Fondos Estructurales de la Unión Europea en el marco de los Programas Operativos de Canarias 2007-2013 o cuando se proponga la cofinanciación de nuevas actuaciones con cobertura en aplicaciones presupuestarias ya cofinanciadas con dichos Fondos, se formalizarán las fichas CA-2 y CA-3 del anexo VII, en función del Fondo de que se trate.

A estos efectos, se consideran créditos/actuaciones nuevas aquellas que son susceptibles de ser declaradas cofinanciados y que no hayan sido acordados por el Comité de Planificación y Programación antes del 30 de junio de 2011.

d) Respecto a las obras financiadas bajo la modalidad de abono total del precio, se remitirá la previsión de ejecución durante el ejercicio 2012.

4. Con carácter específico, las oficinas presupuestarias o unidades asimiladas que asuman sus funciones, recabarán de los distintos centros gestores del departamento y organismos o entes adscritos al mismo, para su remisión a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la siguiente documentación:

a) Una relación de las sentencias dictadas, por cualquier jurisdicción, contra los sujetos integrantes del sector público autonómico, condenatorias al pago de cantidad, independientemente de que sean o no firmes, en la que se concreten, al menos, los siguientes extremos: jurisdicción, fecha de la sentencia, persona física o jurídica demandante, actividad impugnada, cantidad a abonar, con detalle de capital e intereses, en su caso, y aplicaciones presupuestarias de la propuesta de Presupuesto del Departamento en la que se consigna el crédito necesario para hacer frente a su pago.

b) Una relación de los expedientes reclamados por los órganos judiciales, sea cual sea la jurisdicción, en el ejercicio 2011 frente a demandas de cantidades incoadas contra los sujetos integrantes del sector público autonómico, en la que se concreten los siguientes extremos: jurisdicción, fecha de la reclamación del expediente, persona física o jurídica demandante, actividad impugnada y cantidad reclamada, con detalle de capital e intereses, en su caso.

c) Una relación de los autos dictados, sean o no firmes, por los distintos órganos judiciales en ejecución de sentencias, con el detalle que se precisa en el epígrafe a) del presente apartado.

5. Las propuestas de normas de contenido estrictamente presupuestario cuya inclusión en el texto articulado del anteproyecto de Ley de Presupuestos consideren procedentes. Dichas propuestas deberán ir acompañadas de una memoria explicativa y, en su caso, de un informe económico en el que se cuantifique su efecto sobre la cifra de ingresos o gastos a presupuestar.

6. El informe de impacto de género del departamento que deberá ser coherente con los objetivos y las actuaciones previstas en los programas presupuestarios, convenientemente evaluados por medio de los indicadores aprobados por la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos.

7. Las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones públicas y entidades públicas empresariales remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, a través de las oficinas presupuestarias o de los servicios gestores que tengan asignadas funciones en la materia, los presupuestos de capital, de explotación, balance de situación, memorias explicativas, detalle de subvenciones y otra financiación procedente de los presupuestos limitativos, inversiones, endeudamiento y plantillas de personal, referida a la liquidación del ejercicio 2010, estimación 2011 y previsión 2012.

Dicha información se grabará en el módulo de SEFCAN para la elaboración de los Presupuestos de los entes públicos estimativos. En la memoria explicativa de la ejecución del presupuesto de 2011 se deberán justificar, en su caso, las desviaciones en relación a los presupuestos inicialmente previstos para el ejercicio, tanto respecto a las variaciones informadas por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y previamente autorizadas por el Gobierno, o sobre las que se haya rendido información al Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 y apartado 2.b) de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011.

8. Los centros directivos que se citan a continuación remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la información y documentación que, asimismo, se indica:

a) Dirección General de Tributos: estimación de ingresos de naturaleza tributaria, con la excepción de las tasas, así como el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma. Esta información se cumplimentará en los formatos establecidos a tal efecto en las fichas I-2 e I-3 del anexo VII.

b) Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías: importes estimados de gastos a presupuestar en los distintos departamentos de la administración autonómica, organismos autónomos y demás agentes con presupuestos integrados en los Presupuestos Generales, cuya contratación se realiza de forma centralizada.

c) Dirección General de la Función Pública: cuantificación de los créditos que para concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales deban consignarse por los distintos departamentos, organismos autónomos y demás entes sometidos a régimen presupuestario.

d) Dirección General del Tesoro y Política Financiera: cuantía prevista a que ascenderán los gastos relativos a la deuda pública a consignar en los capítulos 3 y 9, tanto en términos presupuestarios como en los del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

e) Intervención General: ajustes a practicar al resultado presupuestario por aplicación de los criterios SEC 95.

f) Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, los datos económicos a tener en cuenta para la preparación del informe económico y financiero.

g) La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, en calidad de autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Canarias (FEADER 2007-2013): estimaciones de cobros que se produzcan durante el año 2012 por el citado Programa.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Artículo 4.- Estructura general de los Presupuestos de Ingresos de los entes con presupuesto limitativo.

Los Presupuestos de ingresos de los entes señalados en los apartados a), b) y c) del artículo 1 de la presente Orden se ordenarán con arreglo a la clasificación orgánica de ingresos contenida en el anexo I. Además, estos entes clasificarán sus ingresos según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta en el anexo II.

Artículo 5.- Estructura general de los Presupuestos de Gastos de los entes con presupuesto limitativo.

Los Presupuestos de gastos de estos entes se estructuran teniendo en cuenta:

* Las finalidades u objetivos que se pretenden alcanzar.

* La organización de los distintos entes que integran el sector público con presupuesto limitativo.

* La naturaleza económica de los gastos.

* La localización territorial.

a) Estructura funcional y de programas.

Los créditos de estos entes se distribuirán de acuerdo a una estructura de programas, según los objetivos que se propongan alcanzar. Los programas se agregarán en grupos de programas, políticas y áreas de gasto de acuerdo con la clasificación funcional a que se refiere el anexo III de esta Orden.

b) Estructura económica.

Los créditos se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo IV de la presente Orden. La solicitud de creación de cualquier concepto o subconcepto no incluido en el referido anexo deberá acompañarse de una memoria justificativa, suscrita por el responsable del centro directivo proponente, así como de una descripción detallada de los gastos que se propongan imputar al mismo. Además, los créditos para transferencias corrientes se ordenarán por líneas de actuación, y las inversiones reales y transferencias de capital por proyectos de inversión. Cuando se trate de transferencias corrientes y de capital nominadas se citará en primer lugar el perceptor y en segundo lugar la finalidad.

c) Estructura orgánica.

Las dotaciones financieras consignadas en los programas de gasto se distribuirán por centros gestores identificándose así las unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos. Esta clasificación se desarrolla en el anexo V de esta Orden.

d) Estructura territorial.

A los proyectos se les asignará su clasificación territorial por islas y municipios de acuerdo con la estructura que se establece en el anexo VI de la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad proporcionará a los centros gestores aquella información que precisen para la elaboración de su anteproyecto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para:

1. Cuantas actuaciones sean necesarias para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden, y en especial para introducir, en coordinación con los centros gestores, las modificaciones precisas en las clasificaciones funcional y orgánica, incluidas en los anexos III y V de la presente Orden, con el fin de adaptarlas a las necesidades de presupuestación y gestión.

2. Desarrollar las directrices técnicas para la elaboración por los distintos centros gestores de sus anteproyectos de Presupuestos, así como para recabar cualquier información adicional justificativa de las propuestas realizadas por los mismos.

3. Elaborar las instrucciones para el intercambio informático de la documentación contenida en la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de agosto de 2011.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y SEGURIDAD,

Javier González Ortiz.

Ver anexo en las páginas 22590-22661 del documento Descargar

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