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BOC Nº 162. Jueves 18 de Agosto de 2011 - 4605

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4605 Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.- Anuncio de 8 de agosto de 2011, por el que se hace pública la Resolución de 5 de agosto de 2011, en ejecución de la lista de reserva a que se refiere el resuelvo cuarto de la Resolución de 4 de julio de 2011, que concede subvención provisional a determinadas solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 26 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se convocaron para el ejercicio 2010 las subvenciones destinadas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales.

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BOC-A-2011-162-4605. Firma electrónica-Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del anuncio de 8 de agosto de 2011, por el que se hace pública la Resolución de 5 de agosto de 2011, del Ilmo. Sr. Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que, en ejecución de la lista de reserva a que se refiere el resuelvo cuarto de la Resolución de 4 de julio de 2011, de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, se concede subvención provisional a determinadas solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 26 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que convocó para el ejercicio 2010 las subvenciones destinadas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales, cuyo texto íntegro se recoge en el anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de agosto de 2011.- El Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, Pedro Tomás Pino Pérez.

A N E X O

Resolución de 5 de agosto de 2011, del Ilmo. Sr. Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que, en ejecución de la lista de reserva a que se refiere el resuelvo cuarto de la Resolución de 4 de julio de 2011, de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, se concede subvención provisional a determinadas solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 26 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que convocó para el ejercicio 2010 las subvenciones destinadas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales.

INTRODUCCIÓN

Vistas las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria de subvenciones para la mejora de la calidad de vida de las zonas rurales realizada por la Orden de 26 de marzo de 2010, se dicta Resolución con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 37, de 23.2.10).

Segundo.- Por Orden de 26 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se convocaron para el ejercicio 2010 las subvenciones destinadas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales, establecidas en la Sección 10ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por la Orden referenciada en el antecedente anterior (BOC nº 67, de 7.4.10).

Tercero.- La Orden de 11 de marzo de 2011 modifica la distribución de las anualidades previstas en la Orden de 26 de marzo de 2010, que convoca para el ejercicio 2010 las subvenciones destinadas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales (BOC nº 58, de 21.3.11).

Cuarto.- El 17 de mayo de 2011 se dictó Resolución provisional sobre las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 26 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que convocó para el ejercicio 2010 las subvenciones reguladas en la Sección 10ª de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del PDR de Canarias, destinadas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales (BOC nº 105, de 27.5.11).

Quinto.- En dicha Resolución Provisional se dio un plazo de 15 días hábiles, contados desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a los peticionarios relacionados en el anexo IV de la misma para presentar la aceptación expresa de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 67 de las bases reguladoras. Este plazo finalizó el 15 de junio de 2011.

Sexto.- El 4 de julio de 2011 se dictó Resolución Definitiva sobre las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 26 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se otorgan las subvenciones recogidas en la Sección 10ª de las bases reguladoras para la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, destinadas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales (BOC nº 140, de 18.7.11). En el anexo IV de la misma se recogen los peticionarios que no otorgaron aceptación expresa de las subvenciones concedidas provisionalmente, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 69.3 de las bases de la convocatoria, se liberaron los créditos presupuestarios que se les habían asignado para destinarlos a atender a las solicitudes que fueron denegadas en la Resolución Provisional por falta de crédito; en razón de lo cual, se concedió de forma provisional subvención a dos expedientes (anexo V de la misma).

Séptimo.- A los titulares de los dos expedientes incluidos en el referido anexo V de la Resolución Definitiva se les dio un plazo de 15 días hábiles, contados desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para presentar la aceptación expresa de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 67 de las bases reguladoras. Este plazo finalizó el 4 de agosto de 2011.

Octavo.- No habiéndose recibido la aceptación expresa de las dos subvenciones concedidas provisionalmente, cuyos datos se recogen en el anexo II de la presente Resolución, se considera procedente aplicar el artículo 69.3 de las bases de la convocatoria, para liberar los créditos presupuestarios que se les habían asignado, y destinarlos a atender a las solicitudes que fueron incluidas en la lista de reserva en la Resolución Definitiva de 4 de julio de 2011 (anexo VI de la misma).

Noveno.- El Ayuntamiento de Valle Gran Rey no ha otorgado la aceptación expresa de las subvenciones que le fueron concedidas de forma provisional a los expedientes 7-321-67-2010-38-133 y 7-322-67-2010-38-311, por lo que se libera crédito presupuestario por importe de 4.028,17 euros en el apartado de dotación de servicios básicos para la economía y población rural (SB) y 20.916,97 euros en el apartado de renovación y desarrollo de poblaciones rurales (RD).

Por consiguiente, al no haberse obtenido en dos ocasiones la aceptación de las subvenciones concedidas provisionalmente en ejecución de la lista de reserva del apartado SB, por entender sus beneficiarios que el importe les es insuficiente para acometer los proyectos aprobados, se considera conveniente destinar el importe liberado en dicho apartado (4.028,17 euros) a completar o incrementar el que se liberó en el apartado RD (20.916,97 euros), conformando una única subvención de 24.945,14 euros a asignar provisionalmente al expediente situado en el primer lugar de la lista de reserva del apartado RD que recoge la Resolución Definitiva de 4 de julio de 2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Corresponde al Director General de Agricultura y Desarrollo Rural la resolución de esta convocatoria, así como de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma, tal y como establece el resuelvo segundo de la Orden de 11 de marzo de 2011, que modifica la distribución de las anualidades previstas en la Orden de 26 de marzo de 2010, que convoca para el ejercicio 2010 las subvenciones destinadas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales (BOC nº 58, de 21.3.11).

Segundo.- El régimen jurídico de las subvenciones encuentra su regulación actual en la normativa básica estatal constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06), y, en el ámbito autonómico, por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), además de las bases de la referida convocatoria de subvenciones para la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales, a las que se ha hecho referencia en el antecedente de hecho primero de la presente Resolución.

Tercero.- El resuelvo primero de la Orden de 11 de marzo de 2011, que modifica la distribución de las anualidades previstas en la Orden de 26 de marzo de 2010, que convoca para el ejercicio 2010 las subvenciones destinadas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales (BOC nº 58, de 21.3.11), asigna a esta convocatoria créditos en el ejercicio de 2011 por un importe total de dos millones novecientos cincuenta y cinco mil diecinueve (2.955.019,00) euros, con el siguiente detalle:

1. Para la dotación de servicios básicos para la economía y población rural (apartado SB), cuatrocientos treinta y siete mil ciento ochenta y cuatro (437.184,00) euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.10.412A.750.00/P.I.: 08713817 y 13.10.412A.760.00/P.I.: 08713817 (Prestación de Servicios Básicos para Economía y Población Rural-FEADER 2007/2013-M 3.2.1).

2. Para la renovación y desarrollo de poblaciones rurales (apartado RD), un millón trescientos treinta y tres mil quinientos treinta y seis (1.333.536,00) euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.10.412A.750.00/P.I.: 08713819 y 13.10.412A.760.00/P.I.: 08713819 (Renovación y Desarrollo de Poblaciones Rurales-FEADER 2007/2013-M 3.2.2).

3. Para la conservación y mejora del patrimonio rural (apartado CM), un millón ciento ochenta y cuatro mil doscientos noventa y nueve (1.184.299,00) euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.10.412A.750.00/P.I.: 08713818 y 13.10.412A.760.00/P.I.: 08713818 (Conservación y Mejora del Patrimonio Rural-FEADER 2007/2013-M 3.2.3).

Cuarto.- El apartado 3 del artículo 69 de las bases reguladoras establece que si una vez resuelta la convocatoria, y por causa de la no aceptación o renuncia de los beneficiarios de las subvenciones, se hubiese liberado crédito suficiente para atender al menos a una de las solicitudes denegadas incluidas en la lista de reserva, el órgano instructor emitirá propuesta de concesión en la que se recogerá, por orden de puntuación, al solicitante o solicitantes incluidos en la mencionada lista, y que dicha propuesta será elevada al órgano concedente a fin de que dicte nueva resolución de concesión en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en el 68 de estas bases, y conceda a los nuevos beneficiarios un plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la misma para que otorguen su aceptación expresa, en cuyo defecto se tendrán por desistidos.

Quinto.- En cumplimiento de lo que prevé el artículo 69 de las bases reguladoras y una vez trascurrido el plazo para la aceptación expresa de las subvenciones concedidas provisionalmente en la Resolución de 4 de julio de 2011, con fecha 5 de agosto de 2011 el órgano instructor (Unidad de Apoyo al Director General) elevó al órgano concedente propuesta al objeto de que se dicte nueva resolución de concesión.

En virtud de lo expuesto y de los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- En aplicación de lo previsto en el artículo 69.3 de las bases reguladoras, conceder provisionalmente a los solicitantes que recoge el anexo I de esta Resolución una subvención por el importe y porcentaje descrito en el mismo; indicándose que los mismos tienen ahora la consideración de beneficiarios al haberse liberado créditos y al estar clasificados en los primeros puestos de los expedientes que fueron incluidos en lista de reserva en la Resolución de 4 de julio de 2011, relativa a las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 26 de marzo de 2010, por la que se otorgan las subvenciones reguladas en la Sección 10ª de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, destinadas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales (BOC nº 140, de 18.7.11).

Dichos beneficiarios del anexo I deberán otorgar en el plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución la aceptación expresa de las subvenciones concedidas provisionalmente.

Segundo.- Dar por desistidos a los expedientes relacionados en el anexo II por no haber otorgado aceptación expresa de la subvención provisional concedida por la Resolución de 4 de julio de 2011.

Tercero.- Establecer una nueva lista de reserva con los expedientes relacionados en el anexo III.

Cuarto.- Las subvenciones se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 13.10.412A.750.00/P.I.: 08713817 y 13.10.412A.760.00/P.I.: 08713817 (Prestación de Servicios Básicos para Economía y Población Rural-FEADER 2007/2013-M 3.2.1) y 13.10.412A.750.00/P.I.: 08713819 y 13.10.412A.760.00/P.I.: 08713819 (Renovación y Desarrollo de Poblaciones Rurales-FEADER 2007/2013-M 3.2.2).

El crédito total de que se dispone asciende a veinticuatro mil novecientos cuarenta y cinco euros con catorce céntimos (24.945,14 euros).

Estas subvenciones están cofinanciadas en un 45,00% por el FEADER, en un 26,90% por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y en un 28,10% por el Gobierno de Canarias.

Quinto.- A efectos de ejecución y justificación de la inversión aprobada, se fija en el 15 de noviembre de 2011 la fecha límite de presentación de la documentación exigible.

Sexto.- El abono y justificación de las subvenciones se deberá efectuar conforme a lo establecido en los artículos 73, 74, 75 y 76 de las bases reguladoras.

Séptimo.- Los beneficiarios podrán solicitar el abono anticipado de la subvención, cuya concesión deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y en su defecto, y en lo que no se oponga o contradiga al mismo, a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.11). El anticipo no podrá superar el 20% del coste total de la inversión aprobada y su liquidación deberá supeditarse a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente que corresponda al 110% del importe anticipado.

No obstante lo anterior, y al tratarse de beneficiarios públicos, en sustitución del aval bancario podrá aceptarse una garantía escrita de la corporación local beneficiaria equivalente al porcentaje arriba mencionado, siempre que esta presente con anterioridad Acuerdo Plenario por el que se comprometa a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que por esta Consejería se determine que no se ha cumplido con la justificación exigida.

Octavo.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 79 de las bases reguladoras.

Noveno.- Para lo no establecido en la presente Resolución, se estará a lo regulado en la Orden de 26 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se convocan para el ejercicio 2010 las subvenciones destinadas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales, establecidas en la Sección 10ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 y en las mencionadas bases reguladoras aprobadas por la Orden de 10 de febrero de 2010.

Décimo.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que de forma previa, pero no simultánea, pueda interponer potestativamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, requerimiento previo ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.- Santa Cruz de Tenerife, a 5 de agosto de 2011.- El Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, Pedro Tomás Pino Pérez.

Ver anexo en las páginas 22709-22723 del documento Descargar

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