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BOC Nº 184. Viernes 16 de Septiembre de 2011 - 4975

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4975 DECRETO 290/2011, de 6 de septiembre, por el que se excluye el proyecto denominado "Instalación desaladora de agua de mar de Arrecife (IDAM), Lanzarote V, 1ª Fase. Término municipal de Arrecife. Isla de Lanzarote" del trámite de evaluación de impacto ambiental.

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BOC-A-2011-184-4975. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente administrativo instruido por la Dirección General de Aguas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas para excluir el proyecto denominado "Instalación Desaladora de agua de mar de Arrecife (IDAM), Lanzarote V, 1ª fase. Término municipal de Arrecife. Isla de Lanzarote" del trámite de evaluación de impacto ambiental, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el anexo II del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, para el desarrollo de actuaciones en materia de agua en las Islas Canarias, suscrito el 9 de diciembre de 2008 (BOC nº 22, de 3.2.09), figura la actuación denominada "IDAM Lanzarote V".

Segundo.- El 13 de diciembre de 2010, la Consejería de Obras Públicas y Transportes celebró con la "U.T.E. Desaladora Lanzarote V" (integrada por Acciona Agua, S.A.U. y Acciona Infraestructuras, S.A.), el contrato administrativo para la elaboración del proyecto y ejecución de las obras de la instalación Desaladora de agua de mar de Lanzarote-V, fase 1ª, término municipal Arrecife, isla de Lanzarote, clave LZ-512-3", por un precio de seis millones ochocientos dieciséis mil seiscientos (6.816.600,00) euros (IGIC excluido).

Tercero.- Con fecha 28 de enero de 2011, la Dirección General de Aguas solicitó al Cabildo Insular de Lanzarote que informara acerca de la compatibilidad del proyecto citado con el Plan Insular de Ordenación.

Cuarto.- El Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Arrecife, mediante el Decreto O.T./41/2011, de 10 de febrero de 2011, autorizó la realización del mencionado proyecto por ser compatible con el Plan General de Ordenación del municipio.

Quinto.- El 2 de marzo de 2011 tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, la solicitud de la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación, relativa al pronunciamiento del órgano ambiental sobre la necesidad o no de someter el proyecto de referencia al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Sexto.- El Consorcio del Agua de Lanzarote, en su informe de 4 de abril de 2011, sobre la situación de la producción de agua potable en Lanzarote manifestó lo siguiente:

«1. Existe falta de capacidad de producción (demanda superior a la producción) desde hace unos 20 años, este hecho se producía sobre todo en la época estival, por la ocupación turística. En estos años se producían cortes nocturnos para recuperar reservas en los depósitos de cabecera. Consecuencia de los cortes nocturnos, al abrir las válvulas por la mañana se producían roturas en las tuberías y acumulaciones de aire en las conducciones que causaban cobros al pasar por los contadores de los usuarios.

2. Desde el año 2007 y para evitar los efectos perjudiciales enunciados anteriormente, la dirección de Inalsa decidió cortar el agua por sectores afectando a los núcleos rurales de la isla. No cortando el suministro a Arrecife, Playa Honda y los núcleos turísticos (Playa Blanca, Puerto del Carmen y Costa Teguise).

3. Por otro lado, se restringe el caudal entregado a uso agrícola dando tan solo un día a la semana abastecimiento. Con ello se puede almacenar agua para atender el abastecimiento de la población y no cae la presión de suministro en los núcleos rurales.

4. Esta situación se ha agravado por varios motivos: red de abastecimiento obsoleta con fuertes pérdidas (cercanas al 40%), envejecimiento de las plantas de producción, falta de inversiones, etc.

5. Por último, en el mes de marzo, ha habido una alta ocupación en la planta hotelera de la Isla con el consiguiente aumento de la demanda, se han producido cortes programados en la producción de agua (interrumpibilidad) y cortes no programados por averías en las plantas y fallos en el suministro eléctrico.

6. Los cortes que se producen son de 24 horas.

...

..., se ha constatado que se han producido varios paros no programados en las plantas, consecuencia de la instalación de elementos para la automación de las mismas, los cuales no están dando los resultados esperados. También advertir que los cortes no son de 24 horas, llegando en algunas localidades hasta las 48 horas dado que al no poder realizarse horas extras con el personal de Inalsa, los cierres de válvulas y aperturas de las mismas se inician desde las 14,00 horas para que a las 18,00 estén todas cerradas, pasando en la apertura situación idéntica, esto aumenta las horas de corte de las 24 previstas a las casi 48 reales.

...

El sistema de explotación en la isla de Lanzarote tiene dos centros de producción, uno situado en el municipio de Arrecife (Punta de los Vientos) y otro en Yaiza (Inalsa Sur-Janubio). A día de hoy, marzo de 2011, tenemos instalados una producción teórica de 71.500 m3/día, distribuida de la siguiente manera, 60.000 m3/día en Punta de los Vientos (plantas Lanzarote III y Lanzarote IV) y 11.500 m3/día en Inalsa Sur.

La producción teórica, desde el año 2009, se está reduciendo. En primer lugar, no está en funcionamiento un módulo de 3.500 m3/día en Inalsa Sur, dado que no es posible transportar el agua por el mal estado de la conducción Las Breñas-Uga, la cual ha sido renovada recientemente y en estos días se está procediendo a su puesta en marcha.

Por tanto la producción teórica es de 68.000 m3/día, pero la realidad es que la producción real media es en torno a los 62.000 m3/día (averías, paros en la producción, etc.), y debemos advertir que la misma cada día va a menos fundamentalmente por el envejecimiento de las membranas instaladas, llegando a disminuir la producción en torno a los 4.000-5.000 m3/día.

De acuerdo con los datos facilitados por el centro de datos del Cabildo y el Instituto de Estadística de Canarias (año 2010), realizamos una breve tabla con las necesidades de la población residente y flotante, así como una previsión del consumo agrícola, ganadero e industrial.

Ver anexo en la página 24211 del documento Descargar

De la tabla puede verse que tenemos un déficit (ya en el año 2010) de 93.806-68.000 = 25.806 m3/día (y no hemos tenido en cuenta la necesidad de reservas que podíamos estimar en un 10% y la necesidad de paros para mantenimientos de la maquinaria de producción).»

Séptimo.- El 5 de abril de 2011, la Viceconsejería de Medio Ambiente trasladó a la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación la comunicación de inicio del expediente administrativo relativo a la decisión del órgano ambiental para determinar si debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de referencia; asignándosele el número de expediente 2011/0585-ANEII y fijándose un plazo de 3 meses, a contar desde el día 2 de marzo de 2011, para resolver y notificar la decisión del órgano ambiental competente.

Octavo.- La Junta General del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, en sesión celebrada el día 14 de abril de 2011, adoptó, entre otros acuerdos, los siguientes:

«1) Declarar la situación de emergencia prevista en el artículo 107 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, para toda la isla hasta el mes de abril de 2013, fecha prevista para culminar la puesta en funcionamiento de la nueva planta desaladora denominada Lanzarote V.

2) Solicitar del Gobierno de Canarias que se adopten las medidas extraordinarias previstas en la legislación vigente para agilizar en lo posible la puesta en funcionamiento de la nueva planta desaladora Lanzarote V.»

Noveno.- La Viceconsejería de Medio Ambiente, el 9 de junio de 2011, emitió informe pronunciándose favorablemente con respecto a la propuesta técnica de la Dirección General de Aguas de elevar al Gobierno de Canarias la exclusión del trámite de evaluación de impacto ambiental para el mencionado proyecto, dadas las circunstancias excepcionales que se dan en Lanzarote.

Asimismo, en dicho informe, se contemplaron una serie de condicionantes medioambientales, que figuran como anexo del presente Decreto, para caracterizar correctamente el impacto ambiental del proyecto y evitar o minimizar el mismo.

Décimo.- El Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General de Protección de la Naturaleza, el 5 de septiembre de 2011, emite informe sobre la sujeción del proyecto a la evaluación de impacto ambiental.

A los citados hechos les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS:

Primera.- El proyecto denominado "Instalación Desaladora de agua de mar de Arrecife (IDAM), Lanzarote V, 1ª fase. Término municipal de Arrecife. Isla de Lanzarote" se encuentra comprendido en el apartado e) del grupo 8 (proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua) del anexo II del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, con relación a lo señalado en el artículo 3.2.a) de dicho texto refundido.

Segunda.- En supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, el Gobierno de Canarias podrá excluir un proyecto determinado del trámite de evaluación de impacto ambiental, al amparo de lo contemplado en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos; el cual tiene carácter de legislación básica de protección del medio ambiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución, tal y como lo indica el apartado 1 de la disposición final primera del referido texto refundido.

Tercera.- Asimismo, el Gobierno de Canarias, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, podrá excluir del procedimiento de evaluación a un proyecto determinado sobre el que tome acuerdo específico, que será público y razonado, incluyendo en cada caso las previsiones que se estimen necesarias en orden a minimizar el impacto ecológico del proyecto, tal y como preceptúa el artículo 10.2 de la Ley territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

Cuarta.- El acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican se publicarán en el "Boletín Oficial de Canarias" y, adicionalmente, se pondrá a disposición de las personas interesadas la siguiente información:

a) La decisión de exclusión y los motivos que la justifican.

b) La relativa al examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido.

Además, dicha información será comunicada a la Comisión Europea, con carácter previo a la autorización o aprobación del proyecto; tal y como prevé el apartado 2 de la disposición adicional segunda del citado Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

Quinta.- Los motivos excepcionales en los que se fundamenta la decisión del Gobierno de Canarias de excluir el proyecto mencionado del trámite de evaluación de impacto ambiental son los siguientes:

- La declaración de la situación de emergencia prevista en el artículo 107 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, adoptada por el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote para toda la isla hasta el mes de abril de 2013;

- la compleja tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto y

- la iniciativa del mencionado Consejo Insular de Aguas de instar al Gobierno de Canarias, la adopción de las medidas extraordinarias previstas en la legislación para agilizar, en lo posible, la puesta en funcionamiento de la instalación desaladora Lanzarote V.

En su virtud y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a iniciativa del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote y a propuesta conjunta de los Consejeros de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 6 de septiembre de 2011,

D I S P O N G O:

Primero.- Excluir el proyecto denominado "Instalación Desaladora de agua de mar de Arrecife (IDAM), Lanzarote V, 1ª fase. Término municipal de Arrecife. Isla de Lanzarote" del trámite de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Establecer los condicionantes medioambientales que figuran como anexo del presente Decreto para caracterizar correctamente el impacto ambiental del proyecto y evitar o minimizar el mismo.

Tercero.- Poner a disposición de las personas interesadas la siguiente información:

a) La decisión de exclusión y los motivos que la justifican.

b) La relativa al examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido.

Así como comunicar dicha información a la Comisión Europea a través de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, con carácter previo a la autorización o aprobación del citado proyecto por el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. No obstante, en el caso de tratarse de administraciones públicas se acudirá al requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de septiembre de 2011.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

A N E X O

CONDICIONANTES MEDIOAMBIENTALES PARA CARACTERIZAR CORRECTAMENTE EL IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DENOMINADO "INSTALACIÓN DESALADORA DE AGUA DE MAR DE ARRECIFE (IDAM), LANZAROTE V, 1ª FASE. TÉRMINO MUNICIPAL DE ARRECIFE. ISLA DE LANZAROTE" Y EVITAR O MINIMIZAR EL MISMO.

De acuerdo con el informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente, el principal impacto ambiental del proyecto denominado "Instalación Desaladora de agua de mar de Arrecife (IDAM), Lanzarote V, 1ª fase. Término municipal de Arrecife. Isla de Lanzarote" es el vertido de salmuera y las sustancias acompañantes que se emplean durante el proceso de desalación (biocida, anti-incrustantes, detergentes, equilibradores del PH, etc.).

Tras la ejecución del proyecto se estima el vertido de un caudal de salmuera de 1,154 m3/s (=99.705,6 m3/día) y una salinidad de 73,19 gr/l, lo que representa un 111,51% de exceso de salinidad sobre la salinidad media del medio receptor.

Además, se prevé en el futuro más ampliaciones de estas desaladoras (Lanzarote VI con 15.000 m3 en 2014 y Lanzarote VII con 15.000 m3 en 2017).

Por lo expuesto:

a) Se estudiarán las condiciones hidrográficas en la zona de vertido: corriente general, corrientes de marea, vientos y oleajes, tipografía del fondo, así como las características físico-químicas del vertido y del medio receptor, para la obtención de los parámetros necesarios que se deben emplear posteriormente en un modelo que caracterice el vertido de salmuera, por ejemplo CORMIX BRINE, con la finalidad de conocer de la forma más precisa posible cual es el comportamiento del vertido en las diferentes condiciones. La toma de datos debe realizarse durante un período de tiempo lo suficientemente extenso que permita una representación significativa de las condiciones ambientales y en el mismo lugar del vertido.

b) Se establecerá una red de puntos, correctamente georreferenciados, donde se realicen medidas de la salinidad a diferentes profundidades y que permita contrastar la bondad del modelo empleado. La amplitud de esta red debería ser tal que permita abarcar la amplitud del vertido en todas las condiciones.

c) Se realizarán analíticas para caracterizar la carga contaminante del vertido, especialmente en especies objetivo que sean susceptibles de actuar como bioacumuladores (vgr. algas, fanerógamas, invertebrados, herbívoros o raspadores, filtradores, suspensívoros, etc.).

d) Se realizará una caracterización biológica y ecológica de la zona intermareal e infralitoral en el área afectada por el vertido y en las inmediaciones o zona adyacente a la afección, con un inventario de especies de flora y fauna, prestando especial atención a la posible existencia de especies amenazadas o bien de interés comercial (especies marisqueras y pesqueras). Paralelamente, se elaborará una cartografía bionómica actualizada de las mismas zonas que refleje la distribución de las comunidades biológicas a una escala adecuada.

e) Una vez obtenida toda la información relacionada con los epígrafes anteriores, se analizará cual es la mejor alternativa de vertido de salmuera para evitar, en lo posible, o minimizar el efecto de la salmuera y las sustancias acompañantes sobre las comunidades marinas; contemplando la posibilidad de construir un emisario submarino y la colocación de un sistema de eductores que impulsen o faciliten la dilución del vertido en el campo cercano.

f) Hasta que se completen las acciones expuestas anteriormente, se adoptarán medidas preventivas para controlar o evitar determinadas actividades en la zona, como la pesca y el marisqueo en el caso de que estas se produzcan.

g) Se diseñará un Programa de Vigilancia Ambiental (en adelante, PVA) que permita hacer el seguimiento del vertido en las condiciones actuales, tras la ampliación propuesta y en el futuro, especialmente diseñado para evaluar el funcionamiento de la alternativa de vertido seleccionada y desarrollada. Los puntos donde se realicen las medidas establecidas en el PVA deberían estar correctamente georreferenciados para permitir la comparación con medidas ulteriores.

h) Se realizarán los riegos del terreno necesarios para la minimización de las emisiones de polvo durante las actuaciones que requieran de movimiento de tierras, donde los materiales sean susceptibles de generar emisiones pulverulentas.

i) Se tratarán conforme a su naturaleza todos los residuos que se generen por las labores de excavación y demolición, o por el desmantelamiento de equipos; debiendo primarse las vías de gestión que primen la valorización antes que las que se dirijan al depósito de los residuos.

j) Se minimizará la zona de afección en el exterior de la parcela por las obras del nuevo sistema de vertido; debiendo delimitarse una zona para el acopio temporal de materiales, así como para el tránsito y maniobra de la maquinaria.

k) En fase de funcionamiento, se ejecutará una conducción de desagüe que hará que el principal impacto se limite a una plataforma ocupada por blanquizal, encontrándose las comunidades más ricas a gran distancia de la zona de influencia del vertido. La propia conducción supondrá una medida correctora de la situación actual, en que el vertido afecta a las comunidades intermareales y a la franja de algas aneja a las mismas que no está sometida a la acción del erizo de púas largas. Para garantizar la mínima afección al entorno de vertido, el proyecto de construcción deberá prever un sistema de vertido que maximice la dilución inicial y minimice por tanto el área afectada por salinidades elevadas.

l) Se obtendrá la preceptiva autorización de vertido al mar.

m) La información derivada de los estudios, analíticas y medidas citadas se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su evaluación.

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