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BOC Nº 184. Viernes 16 de Septiembre de 2011 - 4981

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava

4981 EDICTO de 13 de julio de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de procedimiento ordinario nº 0000573/2009.

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BOC-A-2011-184-4981. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Sonia Pérez Siverio, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En La Orotava, a 1 de diciembre de 2010.

SENTENCIA

FALLO

Estimo la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Sra. Ruth Morín Mesa, en nombre y representación de Mondo Ibérica, S.A., y bajo la dirección letrada de José María Pabán Arranz frente al Ayuntamiento de La Orotava bajo la dirección letrada de Yaiza Suárez González y Construcciones Tinecor, S.L., en rebeldía procesal, y en su virtud:

1º.- Condeno solidariamente al Ayuntamiento de La Orotava y Construcciones Tinecor, S.L. a abonar a Mondo Ibérica, S.A., la cantidad de 38.843,22 euros con los intereses de la Ley 3/2004 hasta el completo pago.

2º.- Con expresa imposición de costas a los demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con el apercibimiento de que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse, en su caso, y con carácter previo, en el plazo de cinco días, por escrito dirigido a este Juzgado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 457 LEC.

A efectos de su interposición, deberá adjuntarse resguardo de ingreso de la cantidad de 50 euros, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, debiéndose indicar en dicho resguardo en el campo "concepto del ingreso" Recurso, Código, Apelación. La omisión de la constitución del citado depósito a la hora de tener por preparado el citado recurso conllevará su no admisión a trámite, todo ello de conformidad con lo establecido en la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Elévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias de este Juzgado y expídase testimonio para los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, lo acuerda, manda y firma SSª Dña. Ángela López González. Doy fe. La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Construcciones Tinecor, S.L., expido y libro el presente en La Orotava, a 13 de julio de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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