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BOC Nº 199. Viernes 7 de Octubre de 2011 - 5266

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5266 Dirección General de Industria.- Resolución de 27 de septiembre de 2011, por la que se conceden de forma provisional las subvenciones para la mejora y modernización de los procesos de producción y comercialización de la artesanía de Canarias, convocadas mediante Orden de 20 de abril de 2011.

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BOC-A-2011-199-5266. Firma electrónica-Descargar

Vista la propuesta del órgano instructor, según lo previsto en la base reguladora 9ª, apartado 3.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Orden de 24 de marzo de 2011, se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para la mejora y modernización de los procesos de producción y comercialización de la artesanía de Canarias en el período 2011-2015 (BOC nº 68, de 4 de abril, ref. 1713).

2. Por Orden de 20 de abril de 2011, se efectúa convocatoria de subvenciones para el año 2011, de concesión de subvenciones para la mejora y modernización de los procesos de producción y comercialización de la artesanía de Canarias (BOC nº 88, de 4 de mayo, ref. 2362).

3. El importe total de dotación económica con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2011 será de ciento noventa y cinco mil novecientos tres (195.903,00) euros, consignados en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

* 15.03.433B.460.00, línea de Actuación 08.4187.02 denominada "Apoyo a la comercialización del sector artesano" por importe de ciento cuarenta y cinco mil novecientos tres (145.903,00) euros.

* 15.03.433B.750.00, proyecto de inversión 10.7000.57 denominado "Apoyo a la modernización de la artesanía" por importe de cincuenta mil (50.000,00) euros.

4. Concluido el plazo de presentación se procede, mediante anuncio de fecha 21 de julio de 2011 (BOC nº 157, de 10 de agosto, ref. 4499), a requerir a los interesados acogidos a la referida Orden de convocatoria de 20 de abril de 2011, al objeto de que procedan a la subsanación de las solicitudes o acompañen los documentos preceptivos establecidos en la Orden de 24 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para la mejora y modernización de los procesos de producción y comercialización de la artesanía de Canarias en el período 2011-2015.

5. Por Orden de 25 de julio de 2011 (BOC nº 157, de 10 de agosto, ref. 4487), se corrigen determinados errores materiales advertidos en la citada Orden de 24 de marzo de 2011.

6. Con fecha 23 de septiembre de 2011, se reúne el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo acta en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Conforme a lo dispuesto en la base reguladora 9, apartado 1, de la Orden de 24 de marzo de 2011, la instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Industria a través del Servicio de Fomento Industrial y Artesanal que tiene encomendada la tramitación de los expedientes de subvenciones y que elevará la propuesta al órgano competente para la resolución del procedimiento.

Asimismo, la referida base 9, en su apartado 3, párrafo primero, establece que el órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, elevará al órgano concedente la Propuesta de Resolución Provisional para cada una de las áreas, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes.

Segunda.- La presente propuesta de resolución provisional se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras que rigen la convocatoria, aprobadas mediante Orden de 24 de marzo de 2011 (BOC nº 68, de 4 de abril), y la propia convocatoria según Orden de 20 de abril de 2011 (BOC nº 88, de 4 de mayo).

Tercera.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Cuarta.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación.

Quinta.- El apartado décimo de la parte resolutiva de la referida Orden de convocatoria de 20 de abril de 2011, por el que se delega en el Director General de Industria el ejercicio de determinadas competencias, entre las que se encuentra en su apartado a), resolver el concurso de la citada convocatoria.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados,

R E S U E L V O:

1. Conceder de forma provisional las subvenciones a las personas y entidades relacionadas en el anexo I.1 de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo.

Con el resto de solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito, se ha conformado una lista de reserva que figura en el anexo I.2 que podrá ser objeto de subvención si, con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión definitiva, apareciesen fondos derivados de ampliación de crédito, renuncias o incumplimiento. La inclusión en la lista de reserva no genera ningún tipo de derecho.

2. Desestimar las solicitudes de subvención contempladas en el anexo II, por los motivos según códigos indicados en el mismo.

3. Acordar el desistimiento de las solicitudes contempladas en el anexo III, por los motivos según códigos indicados en el mismo.

4. La subvención propuesta se destinará a sufragar los gastos aprobados de los proyectos presentados bajo las condiciones establecidas en las bases que rigen la convocatoria de subvenciones.

5. Los beneficiarios disponen de un plazo de 15 días contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente resolución para aceptar la subvención concedida. Para ello cumplimentarán y presentarán ante la Dirección General de Industria, el modelo A de aceptación, publicado como adjunto a la citada Orden de 24 de marzo de 2011. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del plazo concedido se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

6. La fecha límite de realización y justificación de la actividad subvencionable será el 15 de noviembre de 2011, salvo que se haya solicitado y tramitado el abono anticipado, en cuyo caso el plazo de realización y justificación finalizará el 31 de marzo de 2012.

7. El plazo para solicitar el abono anticipado será de 15 días contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente resolución provisional.

8. Todos los beneficiarios que soliciten el abono anticipado quedan exonerados de la constitución de garantías.

9. Los beneficiarios vendrán obligados a publicitar la subvención recibida en los términos previstos en las bases de la convocatoria.

10. Ordenar la publicación de la presente resolución de concesión provisional en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo a la base 9ª, apartado 3, de la citada Orden de 24 de marzo de 2011.

Para lo no previsto en el presente acto, se estará a lo dispuesto en la Orden de 24 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para la mejora y modernización de los procesos de producción y comercialización de la artesanía de Canarias en el período 2011-2015 (BOC nº 68, de 4 de abril, ref. 1713), a la Orden de 20 de abril de 2011 por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el año 2011 (BOC nº 88, de 4 de mayo, ref. 2362). Asimismo, se estará a lo dispuesto a la normativa autonómica reguladora de subvenciones, en especial, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril), así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de septiembre de 2011.- El Director General de Industria, Juan Antonio León Robaina.

Ver anexo en las páginas 25152-25157 del documento Descargar

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