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BOC Nº 199. Viernes 7 de Octubre de 2011 - 5268

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

5268 ORDEN de 16 de septiembre de 2011, por la que se reanuda el plazo máximo de tramitación del procedimiento del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13).

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BOC-A-2011-199-5268. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Infraestructura Viaria relativo al asunto antes indicado.

Vista la propuesta formulada por el Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- En virtud de Orden de 10 de marzo de 2011 del titular del Departamento, se declara la caducidad y reproducción de la iniciativa del Procedimiento del "Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13)", por el plazo establecido legalmente, conservando la totalidad de los trámites realizados hasta el momento en el referido expediente administrativo; publicándose la citada Orden en el Boletín Oficial de Canarias nº 61, de 24 de marzo.

2.- La normativa vigente establece para la tramitación del procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territoriales y urbanísticos, un plazo de 18 meses para la tramitación de los Planes de Ordenación; determinando para los procedimientos iniciados de oficio, como es el caso de los Planes Territoriales de Ordenación, que el "acuerdo de inicio tendrá la consideración de primer documento del expediente administrativo a que dé lugar el procedimiento", por lo que es a partir de la adopción de este acuerdo de iniciación, cuando comienza el cómputo del referido plazo de dieciocho meses.

Dado que el Acuerdo de reproducción del inicio del procedimiento para la aprobación del "Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13)" se produjo el 10 de marzo de 2011, el plazo para su tramitación finalizaría el 10 de septiembre de 2012.

3.- El 6 de junio de 2011, tiene entrada en la Consejería de Obras Públicas y Transportes el Documento Previo a la Aprobación Inicial del Procedimiento del "Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13)", que incorpora aquellas modificaciones, correcciones y mejoras derivadas de la fase de participación pública y consulta del Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) y las modificaciones al ISA y al resto de documentos que integran el Plan, derivadas del dictamen de la COTMAC para la aprobación condicionada de la Memoria Ambiental.

4.- Con fecha 7 de junio de 2011, el Jefe de Proyectos emitió informe técnico en el que se afirma que a la vista de la documentación aportada, se verifica que el Documento Previo a la Aprobación Inicial del "Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13)", que debe ser sometido a consulta preceptiva, cumple con el marco normativo vigente referido a los aspectos técnicos del documento, habiendo prestado su conformidad el titular de la Jefatura del Área de Carreteras.

5.- Con fecha 9 de junio de 2011, se realizó la correspondiente solicitud de informe preceptivo a las administraciones sectoriales con competencia en la materia, en relación con el Documento Previo a la Aprobación Inicial del "Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13)"; teniendo entrada el 10 siguiente, en el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria y en la Demarcación de Costas en Las Palmas de Gran Canaria; y el 13 de junio siguiente, en el Ministerio de Fomento y en el Ministerio de Defensa, respectivamente.

6.- En virtud de Orden de fecha 16 de junio de 2011 del titular de esta Consejería, se procedió a suspender el plazo máximo de tramitación del procedimiento del "Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13)", cuya iniciativa se reprodujo en virtud de Orden del titular del Departamento de fecha 10 de marzo de 2011, desde que tuvo entrada en los distintas administraciones sectoriales con competencia en la materia la solicitud de informe preceptivo en relación con el Documento Previo a la Aprobación Inicial del referido Plan Territorial Especial, durante el plazo fijado legalmente para su adopción y notificación. La citada Orden fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 129, de 1 de julio de 2011.

7.- Habida cuenta de que con fecha 10 de junio de 2011 tuvo entrada en las dependencias del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria y en la Demarcación de Costas de Las Palmas de Gran Canaria, la petición del preceptivo informe en relación con el Documento Previo a la Aprobación Inicial del "Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13)".

8.- Como quiera que con fecha 13 de junio de 2011, tuvo entrada, asimismo, en las dependencias del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Fomento en Madrid, la petición del preceptivo informe en relación con el Documento Previo a la Aprobación Inicial del referido Plan Territorial Especial PTE-13.

9.- Toda vez que el cómputo de los dos meses se entiende que debe realizarse desde la última fecha en que la solicitud de informe preceptivo sobre la documentación remitida a informe tuvo entrada en la administración sectorial competente, siendo esta, el 13 de junio de 2011.

10.- A la vista de lo que antecede, y una vez aplicado el mecanismo de la suspensión, y transcurrida la fecha máxima para su levantamiento, es decir, el 13 de agosto de 2011, procede la reanudación del plazo de tramitación del procedimiento y la fijación de la fecha de su finalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 5.6 del Decreto 8/2010, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, norma que conserva su vigencia de conformidad con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14 de julio), determina, entre las funciones y atribuciones de carácter general que corresponden al titular del departamento, la adopción de los actos administrativos que correspondan a la Consejería de Obras Públicas y Transportes en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación territorial previstos en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que sean de tramitación preceptiva para la ejecución de actuaciones en las materias propias del ámbito competencial de la Consejería.

Segunda.- El artículo 14.A.c) del Reglamento Orgánico anteriormente citado, establece entre las funciones que corresponde al titular de la Viceconsejería, proponer al Consejero la aprobación de los actos que correspondan a la Consejería en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación territorial previstos en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que sean de tramitación preceptiva para la ejecución de actuaciones en materia de carreteras.

Tercera.- Por Decreto 86/2011, de 8 de julio de 2011, del Presidente, se determina el número, denominación, y competencias de las Consejerías, disponiendo su artículo 1 que bajo la superior dirección del Presidente, el Gobierno de Canarias se organiza en las siguientes Consejerías: g) Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial; disponiendo el artículo 8, que la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendada la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Cuarta.- La Disposición Adicional Segunda del Decreto anteriormente citado, determina que "las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento jurídico vigente se entienden remitidas a las Consejerías establecidas en el presente Decreto en función de la áreas materiales de competencia que asumen".

Quinta.- De conformidad con lo determinado en el artículo 11.1 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en materia de Ordenación Territorial para la dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, "el plazo de tramitación quedará suspendido cuando deban solicitarse informes preceptivos durante el plazo fijado legalmente para su adopción y notificación".

Sexta.- El plazo de suspensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, modificado por el Decreto 30/2007, de 5 de febrero (BOC nº 34, de 15 de febrero) comienza a contarse a partir de la recepción fehaciente por el organismo consultado de la solicitud de informe girada.

Séptima.- La Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, en su artículo 16.2 preceptúa que "En la tramitación de cualquier figura de planeamiento urbanístico, o de sus modificaciones o revisiones, que afecten a carreteras regionales e insulares, así como a las determinaciones del plan regional o de los planes insulares, el órgano competente para otorgar su aprobación inicial deberá notificar preceptivamente, con anterioridad a dicha aprobación, el contenido del planeamiento previsto a la consejería competente en materia de carreteras del Gobierno de Canarias, así como al respectivo Cabildo Insular, disponiendo estos del plazo de dos meses para devolver informe sobre los aspectos que estimen convenientes".

Octava.- De igual modo, la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en su artículo 117.1 establece que "En la tramitación de todo planeamiento territorial y urbanístico que ordene el litoral, el órgano competente, para su aprobación inicial, deberá enviar, con anterioridad a dicha aprobación, el contenido del proyecto correspondiente a la Administración del Estado para que esta emita, en el plazo de un mes, informe comprensivo de las sugerencias y observaciones que estime convenientes".

Novena.- La Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, determina que "Las Administraciones públicas competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo remitirán al Ministerio de Fomento, antes de su aprobación inicial o trámite equivalente, los proyectos de planes o instrumentos generales de ordenación urbanística o territorial, o los de su revisión o modificación, que afecten a la zona de servicio de un aeropuerto de interés general o a sus espacios circundantes sujetos a las servidumbres aeronáuticas establecidas o a establecer en virtud de la Ley de Navegación Aérea, al objeto de que aquel informe sobre la calificación de la zona de servicio aeroportuaria como sistema general y sobre el espacio territorial afectado por las servidumbres y los usos que se pretenden asignar a este espacio.

Este informe, que tendrá carácter vinculante en lo que se refiere al ejercicio de las competencias exclusivas del Estado, será emitido en el plazo de un mes, transcurrido el cual y un mes más sin que el informe sea evacuado, se podrá continuar con la tramitación de los planes o instrumentos generales de ordenación territorial o urbanística. En el supuesto de que la Administración pública competente no aceptara las observaciones formuladas por el Ministerio de Fomento, no podrá procederse a la aprobación definitiva de los planes o instrumentos urbanísticos y territoriales en lo que afecte al ejercicio de las competencias exclusivas del Estado."

Décima.- La Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo establece que "Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, cualquiera que sea su clase y denominación, que incidan sobre terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de protección, afectos a la Defensa Nacional deberán ser sometidos, respecto de esta incidencia, a informe vinculante de la Administración General del Estado con carácter previo a su aprobación".

Undécima.- La reanudación y suspensión de los plazos de tramitación de un Plan Territorial ha de ser acordada y notificada al público interesado (STSJ de Madrid, de 24 de enero de 2000) (Az 120652).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1.- Fijar el plazo de finalización de la tramitación del procedimiento del "Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13)", en el 10 de noviembre de 2012.

2.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente Orden sirviendo de notificación a todas las personas interesadas en el procedimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de septiembre de 2011.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL

Domingo Berriel Martínez.

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