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BOC Nº 224. Lunes 14 de Noviembre de 2011 - 5890

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

5890 DECRETO 310/2011, de 10 de noviembre, de ayudas y medidas de carácter excepcional para mitigar los daños producidos por los movimientos sísmicos y erupciones en la isla de El Hierro.

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La isla de El Hierro, desde el 17 de julio de 2011, está registrando una serie de movimientos sísmicos y diversos fenómenos vulcanológicos, con origen en el mar, cuya intensidad y frecuencia se ha ido incrementando durante los meses siguientes a su inicio.

La magnitud de las consecuencias derivadas de la actividad sísmica en la vida de los ciudadanos y, especialmente, en el funcionamiento de los sectores económicos exige una actuación inmediata por parte de la Administración Pública Canaria, que permita mitigar, en la medida de lo posible, los daños producidos por la situación creada por los referidos acontecimientos naturales que se desarrollan en la isla de El Hierro, así como contribuir a que la actividad económica experimente el menor daño posible, tratando de paliar los efectos negativos que tales fenómenos ocasionan a la población y a la normal actividad productiva.

A tal efecto, el Gobierno de Canarias, atendiendo al principio constitucional de solidaridad, a través del presente Decreto acuerda el reconocimiento de dos clases de ayudas, unas a favor de aquellos vecinos que, al verse desalojados de su hogar, han tenido que sufragar otra vivienda de forma temporal, y otras dirigidas al sector empresarial que ha visto alterada su normal actividad productiva.

En la presente norma igualmente se contemplan medidas dirigidas a promover la empleabilidad y adaptabilidad de los trabajadores, a su inserción en sectores de actividad diferentes al que se ha trabajado habitualmente, así como al mantenimiento del empleo, previendo para ello, procesos de concertación con las Administraciones Locales de la Isla, así como con los representantes de los agentes sociales.

Las ayudas y medidas establecidas en el Decreto se configuran como complementarias y compatibles, en su caso, con las establecidas o las que puedan establecerse por otras Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Presidente, a iniciativa conjunta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Seguridad; de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda; de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas; de Empleo, Industria y Comercio y de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de noviembre de 2011,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer ayudas y medidas para mitigar los daños ocasionados por los procesos volcánicos y sísmicos en la isla de El Hierro y en particular, en la localidad de La Restinga, municipio de El Pinar.

Artículo 2.- Naturaleza de las medidas.

1. Las medidas establecidas en el presente Decreto tendrán carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser beneficiarios los afectados.

2. Cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas y medidas previstas en este Decreto son compatibles y, en su caso, tienen carácter complementario de las previstas o que se puedan establecer por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.

Artículo 3.- Ayudas y medidas excepcionales a familias.

1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias concederá una ayuda de emergencia extraordinaria destinada a atender los costes de los contratos de arrendamientos que hayan de formalizarse como consecuencia de la necesidad del desalojo de la vivienda habitual, motivado por movimientos sísmicos y erupciones, mientras la autoridad competente mantenga las órdenes de desalojo.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de las viviendas desalojadas.

3. Los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser propietario, usufructuario o arrendatario del inmueble desalojado.

b) Constituir la vivienda afectada el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente del solicitante, con anterioridad a la producción del desalojo.

c) Disponer de ingresos familiares iguales o inferiores a 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

d) No ser titular de contrato de seguro que cubra la contingencia de desalojo de vivienda.

4. La cuantía de la ayuda será de 350 euros mensuales, salvo que el precio de mercado sea menor. Cantidad que será abonada durante el período que la autoridad competente haya acordado el desalojo de la vivienda.

Si el arrendatario no tuviera que abonar la renta de la vivienda desalojada, la cuantía de ayuda será por importe de la diferencia que pueda resultar entre la renta de la vivienda desalojada y la de la vivienda de nuevo arrendamiento de características similares, con un máximo de 350 euros mensuales, salvo que el precio de mercado sea menor.

El importe de la ayuda a conceder, que será compatible con cualquier otra que con el mismo objeto puedan concederse por otras Administraciones Públicas, no podrá exceder de forma aislada o en concurrencia con las que puedan otorgar otras Administraciones Públicas, del coste total del nuevo arrendamiento.

5. La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de los siguientes extremos:

- La condición de propietario, usufructuario o arrendatario del inmueble desalojado.

- Que la vivienda afectada constituye domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente del solicitante, con anterioridad a la producción del desalojo.

- No ser titular de contrato de seguro que cubra la contingencia de desalojo de vivienda.

- El importe de los gastos generados por el arrendamiento que haya resultado necesario concertar como consecuencia del desalojo de la vivienda habitual.

- Los ingresos de la unidad familiar correspondientes al ejercicio 2010.

- Autorización expresa a favor del Instituto Canario de la Vivienda para recabar los datos necesarios para la verificación o comprobación de la concurrencia de los requisitos necesarios para la obtención de las ayudas.

6. La valoración del coste del nuevo alquiler se realizará por técnico competente del Ayuntamiento en que esté ubicada o del Cabildo Insular, sin perjuicio de la ulterior verificación por parte de los técnicos del Instituto Canario de la Vivienda, cuyos informes prevalecerán en caso de discrepancia.

Los informes emitidos por los técnicos municipales o del Cabildo Insular serán remitidos al Instituto Canario de la Vivienda junto con las solicitudes de ayudas presentadas y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el apartado 5 del presente artículo.

7. El Instituto Canario de la Vivienda será el competente para gestionar y resolver las ayudas establecidas en el presente artículo.

8. El plazo para resolver la convocatoria de las subvenciones será de un mes a partir de la presentación de solicitudes, entendiéndose desestimadas las solicitudes si venciera el plazo de resolución sin que esta se hubiera dictado.

9. Por Orden de la Consejería Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda se establecerán los términos, condiciones y procedimiento de las ayudas previstas en este artículo.

Artículo 4.- Ayudas excepcionales a empresas, empresarios y profesionales.

1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias concederá una ayuda directa con destino a mitigar los perjuicios económicos producidos a empresas, empresarios y profesionales que ejerzan su actividad de modo permanente y habitual en la localidad de La Restinga.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas que dispongan de un establecimiento permanente en la localidad de La Restinga, salvo las entidades y sociedades mercantiles públicas.

Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades que hayan solicitado la declaración de concurso voluntario con posterioridad al 1 de julio de 2011.

3. Los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Disponer de un establecimiento permanente en la localidad de La Restinga, donde se realice una actividad empresarial o profesional relacionada con la restauración, hostelería, comercio de bienes al por menor, actividades turísticas o de transporte.

b) Haber iniciado la actividad empresarial o profesional en el establecimiento permanente en La Restinga antes del 1 de julio de 2011 y así constar en las declaraciones censales del Impuesto General Indirecto Canario.

c) Tener menos de 50 empleados.

4. El cumplimiento de los requisitos exigidos para obtención de la condición de beneficiario y la justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable, de acuerdo al modelo que se acompaña como anexo.

5. El importe de la ayuda será de 1.000 euros por beneficiario (empresa o profesional).

Si el solicitante de la subvención tuviera contratado personal que ejerza su actividad de modo permanente y habitual en la localidad de La Restinga, el importe de la subvención se incrementará en 500 euros por cada empleado a tiempo completo, hasta un máximo de 2.000 euros.

6. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este artículo se iniciará a instancia del beneficiario mediante la presentación de una solicitud en el plazo máximo de quince días desde su entrada en vigor. La solicitud, cuyo modelo se adjunta como anexo a este Decreto, se presentará en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud también podrá presentarse telemáticamente, a través del registro electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias https://www.gobcan.es/registroelectronico, siempre que se posea un sistema de firma electrónica con plena validez y esté previsto en la norma reguladora del citado registro.

La falta de presentación de la solicitud por parte del beneficiario en el plazo indicado determinará la perdida del derecho al cobro de la ayuda.

Actuará como instructor del procedimiento para la concesión de las ayudas a las que se refiere este Decreto la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Las funciones del órgano instructor serán las siguientes:

a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Formular la propuesta de resolución de concesión.

Los órganos instructores podrán recabar cuanta información complementaria estimen oportuna a los solicitantes.

La competencia para dictar la resolución de concesión corresponderá al Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad.

7. El plazo para resolver la convocatoria de las subvenciones será de un mes a partir de la presentación de solicitudes, entendiéndose desestimadas las solicitudes si venciera el plazo de resolución sin que esta se hubiera dictado.

8. El abono de la subvención se realizará a favor de los beneficiarios en el ejercicio presupuestario 2011, una vez dictada la resolución de concesión.

Artículo 5.- Medidas relacionadas con el empleo y orientación empresarial y profesional.

1. A través del Servicio Canario de Empleo, en coordinación con la Consejerías competentes por razón de la materia, se realizarán actuaciones tendentes a:

- Reforzar la orientación profesional en las zonas afectadas tanto a empresarios como a trabajadores mediante acciones y medidas de información, acompañamiento, orientación y asesoramiento.

- Procurar el mantenimiento de los puestos de trabajo en los sectores o colectivos específicos que en mayor medida se encuentren afectados.

- La realización de un trabajo efectivo en un entorno real que permita adquirir formación o experiencia profesional dirigidas a la cualificación o inserción laboral, sobre todo con consideración de la adaptabilidad de trabajadores.

- Apoyar y asesorar en la reorientación de las actividades empresariales actualmente más afectadas.

2. Estas medidas tendrán especial consideración con la necesidad de promover la empleabilidad y adaptabilidad de trabajadores, su inserción en sectores de actividad diferentes al que se ha trabajado habitualmente, así como el mantenimiento del empleo.

3. Las acciones a desarrollar se llevarán a cabo una vez realizados los procesos de concertación con las Administraciones de la isla, así como con los agentes sociales.

Artículo 6.- Medidas relacionadas con el sector pesquero.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas concederá, dentro de las disponibilidades presupuestarias, ayudas al sector pesquero de la isla de El Hierro para mitigar los perjuicios derivados de la paralización de su actividad como consecuencia de la actividad volcánica y sísmica en la citada isla.

Artículo 7.- Actuaciones para la restauración de infraestructuras dañadas.

1. La Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial colaborará en la reparación de los daños en las infraestructuras producidos por los procesos volcánicos y seísmos a que se refiere este Decreto y en la realización de obras, instalaciones o cualquier actuación necesaria para el restablecimiento de las mismas.

2. Por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio se promoverán planes de empleo específicos para las actuaciones previstas en el apartado anterior.

3. Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial para dictar las Órdenes o la suscripción de los convenios que resulten necesarios con el resto de las Administraciones Públicas en orden a instrumentar dicha colaboración.

Artículo 8.- Medidas de contratación administrativa.

A los efectos previstos en la legislación de contratos del sector público, tendrán la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia, previo el correspondiente acuerdo del órgano de contratación, los contratos relacionados con la gestión de la situación de emergencia, de reparación o mantenimiento del servicio de infraestructuras y equipamientos, así como las obras de reposición de bienes perjudicados por la actividad volcánica o sísmica, cualquiera que sea su cuantía, y que deban ejecutarse en cumplimiento de las medidas acordadas con arreglo a lo establecido en este Decreto.

Artículo 9.- Tramitación de urgencia de los procedimientos.

1. Se aplicará la tramitación de urgencia a todos los procedimientos que se inicien al amparo del presente Decreto, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El despacho de los respectivos expedientes tendrá carácter prioritario.

Artículo 10.- Comisionado para las actuaciones de apoyo a los afectados por la crisis volcánica de El Hierro.

1. Se crea, con carácter extraordinario, el Comisionado para las actuaciones de apoyo a los afectados por la crisis volcánica de El Hierro, con el fin de asumir el impulso, la coordinación y seguimiento de las ayudas y medidas de apoyo que se adopten por el Gobierno de Canarias y de gestionar las relaciones de colaboración en esta materia con las demás Administraciones públicas implicadas.

2. El Comisionado será nombrado por el Presidente del Gobierno mediante Decreto y dependerá directamente de este, actuando, en el ejercicio de sus funciones, en coordinación con las distintas Consejerías del Gobierno de Canarias.

3. El Comisionado, para el cumplimiento de los objetivos encomendados, asumirá las competencias y dispondrá de los recursos y medios necesarios. En concreto, le corresponderá:

a) Proponer al Gobierno, a través del Presidente, las actuaciones necesarias para paliar los perjuicios socioeconómicos derivados de la situación generada por la crisis volcánica de El Hierro.

b) Impulsar y ejecutar las actuaciones previstas en el párrafo anterior y cuantas otras adopte el Gobierno en esta materia.

c) Informar periódicamente al Gobierno de las actuaciones realizadas y de sus resultados.

d) Recibir la información y directrices necesarias del Gobierno para el ejercicio de sus funciones.

e) Canalizar y coordinar las relaciones con los colectivos, organizaciones, instituciones y particulares afectados por la situación generada por la crisis volcánica.

f) Gestionar las relaciones de colaboración en esta materia con las demás Administraciones públicas implicadas.

g) Cuantas otras funciones se le encomienden por el Gobierno.

Artículo 11.- Comisión interdepartamental para el seguimiento de las actuaciones de apoyo a los afectados por la crisis volcánica de El Hierro.

1. Se crea la Comisión interdepartamental para el seguimiento de las actuaciones de apoyo a los afectados por la crisis volcánica de El Hierro.

2. Dicha Comisión Interdepartamental estará integrada por los siguientes miembros:

a) La Presidencia que corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia.

b) La Vicepresidencia que será ejercida por el Comisionado.

c) Un vocal en representación de cada una de las Consejerías del Gobierno de Canarias competentes en la tramitación de las ayudas, con rango de Director General.

La Secretaría de la Comisión será ejercida por un funcionario designado por la Presidencia de la Comisión.

3. Corresponde a la Comisión:

a) Adoptar las medidas de coordinación necesarias para la actuación de las distintas Consejerías y organismos dependientes del Gobierno de Canarias.

b) Propiciar una adecuada coordinación con la actuación de las restantes Administraciones Públicas.

c) Evaluar y realizar el seguimiento de las medidas adoptadas.

Disposición Adicional Primera.- Modificaciones presupuestarias.

En su caso se tramitarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la financiación de las ayudas y medidas previstas en este Decreto, en la forma prevista en la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, para los supuestos de siniestros, catástrofes o causas de fuerza mayor.

Disposición Adicional Segunda.- Límite de las ayudas.

El valor de las ayudas concedidas en aplicación de este Decreto, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otras Administraciones, organismos públicos, nacionales o internacionales, por cualquier entidad financiada por fondos públicos o privados, o que correspondan en virtud de pólizas de seguro.

Disposición Adicional Tercera.- Régimen de las ayudas y medidas.

Las ayudas del presente Decreto se concederán de forma directa, al acreditarse razones de interés público, social, económico y humanitario derivado de las excepcionales circunstancias que concurren, y se regirán, en su caso, por las normas que se aprueben por los titulares de los departamentos afectados, sin sujeción al régimen establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, excepto en lo que se refiere al régimen de reintegro, infracciones y sanciones.

Disposición Final Primera.- Autorización de desarrollo.

Se autoriza a los titulares de los Departamentos competentes a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de lo establecido en este Decreto y en especial, al Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad para modificar el anexo del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.- Autorización de operaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad para adoptar los acuerdos y resoluciones necesarias, así como para instrumentar las operaciones de naturaleza presupuestaria que sean precisas para la adecuada gestión de las ayudas previstas en este Decreto.

Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2011.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

Ver anexo en la página 27090 del documento Descargar

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