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BOC Nº 238. Viernes 2 de Diciembre de 2011 - 6313

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejerías de Empleo, Industria y Comercio y de Educación, Universidades y Sostenibilidad

6313 ORDEN de 24 de noviembre de 2011, por la que se convoca, en la Comunidad Autónoma de Canarias, el procedimiento de evaluación y acreditación de determinadas competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

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Examinado el procedimiento iniciado por el Servicio Canario de Empleo de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de acuerdo con los siguientes

I. ANTECEDENTES

Único.- Con objeto de atender a uno de los grandes desafíos que es la integración de todas las formas de aprendizaje, se realiza el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, que tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que se dirige a trabajadores que posean competencias profesionales no acreditadas oficialmente.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales es uno de los instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, tal y como establece el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE nº 147, de 20.6.02).

Asimismo, esta Ley Orgánica define los términos de Cualificación Profesional y de Competencia Profesional estableciendo que son los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad los que acreditan las cualificaciones profesionales.

Establece también, en su artículo 8, que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y el reconocimiento de las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional, se realizarán a través de una acreditación parcial acumulable.

Segundo.- El Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (BOE nº 223, de 17.9.03), define en su artículo 5, apartado b), que la unidad de competencia es el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Tercero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en su artículo 66.4 que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes mediante actividades de enseñanza reglada o no reglada, y mediante la experiencia laboral o en actividades sociales. Por su parte, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE nº 182, de 30.7.11), dispone en el apartado 2 del artículo 43 que las Administraciones educativas promoverán que las personas que hayan participado en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, puedan completar la formación necesaria para la obtención de un título de formación profesional.

Cuarto.- Entre los fines de la formación profesional para el empleo está el promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores tanto a través de procesos formativos (formales y no formales), como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación, según se desprende del artículo 2.e) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOE nº 87, de 11.4.07). En tal sentido, el propio artículo 11.2 del citado real decreto señala que las competencias adquiridas a través de formación no vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, al igual que las adquiridas a través de la experiencia laboral, podrán ser reconocidas mediante las acreditaciones totales o parciales de los certificados de profesionalidad, de conformidad con la normativa que regule el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, que se dicte en desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Quinto.- El artículo 15.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (BOE nº 27, de 31.1.08), establece que las Administraciones públicas competentes en materia laboral garantizarán a la población activa la posibilidad de acceder por la vía de la experiencia laboral y por vías no formales de formación a la evaluación y reconocimiento de sus competencias profesionales.

Sexto.- El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE nº 205, de 25.8.09), viene a establecer el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias.

Séptimo.- El Consejo Canario de Formación Profesional es competente para, a la vista de los estudios y trabajos del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, elaborar propuestas sobre la definición e implantación de un sistema de reconocimiento de créditos de competencia profesional en Canarias, según lo preceptuado en el artículo 2, apartado o), del Decreto 233/1997, de 18 de septiembre, por el que se crea el Consejo Canario de Formación Profesional (BOC nº 140, de 29.10.97), modificado por el Decreto 43/2003, de 7 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales (BOC nº 80, de 28.4.03).

Octavo.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1, apartados e) y g), del Decreto 43/2003, de 7 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales (BOC nº 80, de 28.4.03), corresponde a dicho Instituto realizar los estudios y las actuaciones necesarias, así como elaborar y formular propuestas al Consejo Canario de Formación Profesional y a las Consejerías competentes en materia de empleo y de educación sobre la definición e implantación de un sistema de reconocimiento de créditos de competencia profesional en Canarias, y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la certificación correspondiente.

De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 405/2007, de 4 de diciembre (BOC nº 249, de 14.12.07), modificado por el Decreto 77/2011, en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90) y en la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 30.4.83).

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de conformidad con las bases que se recogen en el anexo I de la presente Orden y con el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Segundo.- Unidades de competencia convocadas.

Las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales, objeto de evaluación y acreditación por la presente Orden, están recogidas en el anexo II, con indicación de los títulos de formación profesional y/o certificados de profesionalidad en los que están incluidas.

Tercero.- Interpretación, desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales para que lleve a cabo la gestión y las acciones pertinentes a fin de desarrollar, interpretar y ejecutar el procedimiento de evaluación y acreditación objeto de la presente Orden, acorde a las bases de la convocatoria, con plena sujeción a sus disposiciones y a la normativa vigente en esta materia.

Disposición final única.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y/o la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de noviembre de 2011.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO

Margarita Isabel Ramos Quintana.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Unidades de competencia convocadas.

Se convocan las unidades de competencia, correspondientes a las cualificaciones profesionales de nivel 2 y 3, que se encuentran recogidas en el anexo II, con indicación de los títulos de formación profesional y/o certificados de profesionalidad en los que están incluidas.

Segunda.- Plazas convocadas.

1. El número de candidatos y candidatas admitidos en el presente procedimiento se limitará, para cada una de las cualificaciones profesionales convocadas, a 200 plazas.

2. Si no se cubrieran las plazas ofertadas para cada cualificación profesional, se podrán ampliar las correspondientes a otras cualificaciones profesionales convocadas, hasta completar el número total de plazas previstas en esta convocatoria.

Tercera.- Requisitos de participación en el procedimiento.

1. Para ser admitidos en el procedimiento convocado, los aspirantes deberán poseer, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la preinscripción.

c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

1. En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

2. En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

2. No podrán presentar la inscripción para participar en la presente convocatoria en la cualificación profesional de Educación Infantil aquellos candidatos que han sido seleccionados para participar en el procedimiento de evaluación y acreditación de la cualificación profesional de Educación Infantil, convocada por Orden de 13 de junio de 2011 (BOC nº 148, de 28.7.11).

Cuarta.- Puntos de información.

1. Los interesados en participar en el procedimiento podrán acudir a las Oficinas de Empleo, Servicios de Información y Atención Ciudadana, IES César Manrique, IES Cruz de Piedra, IES Los Gladiolos, IES Villa de Agüimes, IES Majada Marcial, Centro de Referencia Nacional de Los Realejos y Centro de Referencia Nacional de Las Palmas, donde se les facilitará la información y orientación necesaria sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas.

2. Esta información también se podrá obtener a través de la página web del Servicio Canario de Empleo: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo, y en el Servicio de Atención Telefónica 012.

Quinta.- Solicitud y documentación.

1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar la solicitud cuyo modelo figura en el anexo III de la presente Orden, y que también se podrá generar en la página web del Servicio Canario de Empleo: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo, donde se encuentran las instrucciones para su cumplimentación. Una vez cumplimentada, se deberá imprimir para su presentación en los lugares señalados en la base sexta de la presente Orden.

2. Junto con la solicitud, se deberá presentar la siguiente documentación:

A. Fotocopia del D.N.I., o en su caso, Pasaporte o N.I.E.

B. Documentación acreditativa de la experiencia laboral:

1) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

* Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social (se solicitarán de oficio por el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales).

* Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

2) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

* Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social (se solicitarán de oficio por el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales).

* Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

3) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

* Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

C. Documentación acreditativa de Aprendizajes no formales.

Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el aspirante posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos y las horas de formación.

D. Historial personal y/o formativo de acuerdo con el modelo de currículum vitae europeo, recogido en el anexo IV de la presente Orden.

3. Todos los documentos aportados deberán ser fotocopias compulsadas y si no se encontraran redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial.

4. La falsedad en los datos aportados o declarados conllevará la pérdida de los derechos a participar en este procedimiento.

5. Las personas mayores de 25 años que se encuentren en el supuesto regulado en el artículo 11.2 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, deberán presentar una declaración jurada justificativa de dicha situación, así como de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación.

Sexta.- Lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud, junto con la documentación exigida en la base anterior, se presentará en las oficinas y sedes del Servicio Canario de Empleo, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En caso de presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que las solicitudes sean fechadas y selladas por el funcionario correspondiente, remitiendo copia de la solicitud por fax al Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales [número de fax (922) 474567] antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, las oficinas y sedes del Servicio Canario de Empleo remitirán al Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, en el plazo de 5 días naturales, las solicitudes junto con la documentación presentada, que hayan tenido entrada en las mismas.

Séptima.- Criterios de admisión.

1. Para ser admitido en el procedimiento será necesario:

1º) Presentar la solicitud en tiempo y forma.

2º) Cumplir con los requisitos previstos en la base tercera de la presente Orden.

3º) Encontrarse entre los 200 aspirantes seleccionados a participar en alguna de las cualificaciones profesionales convocadas.

4º) Haber abonado las tasas a las que se refiere la base décima de la presente Orden, salvo aquellos candidatos que se encuentren exentos.

2. Si el número de solicitudes presentadas para una cualificación profesional fuera superior a 200, se aplicará el baremo establecido en el anexo V de la presente Orden.

Octava.- Listas provisionales.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales hará públicas, en los tablones de anuncios de las oficinas y sedes del Servicio Canario de Empleo receptores de solicitudes, y a efectos informativos, en la página web del Servicio Canario de Empleo: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo, las listas provisionales de cada cualificación profesional, con indicación expresa de:

a) Aspirantes que reúnen los requisitos, con la puntuación alcanzada por cada uno, siempre que el número de solicitudes en la cualificación profesional fuera superior a 200.

b) Aspirantes excluidos, con expresión de los motivos de la exclusión.

2. En el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, los aspirantes excluidos podrán subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión y los aspirantes que reúnan los requisitos podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación que, en su caso, se les haya asignado. Dichas peticiones de subsanación se presentarán en cualquier oficina o sede del Servicio Canario de Empleo y dirigidas al Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, en caso contrario a los excluidos se les tendrá por desistidos de su participación en el procedimiento.

Novena.- Listas definitivas.

1. Las peticiones de subsanación y las alegaciones presentadas serán estimadas o no en la Resolución de la Directora del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales por la que se aprueben las listas definitivas de seleccionados y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que las provisionales.

2. Los 200 aspirantes seleccionados por cada cualificación profesional convocada serán las personas candidatas a participar en el procedimiento, siempre que hagan efectivo el pago de las correspondientes tasas.

3. El resto de personas que reuniendo los requisitos no hubieran sido seleccionadas, quedarán en situación de reserva para cubrir, por su orden, los abandonos y renuncias que se produzcan antes del comienzo de la fase de asesoramiento individual. En cualquier caso, se podrá considerar la posibilidad de utilizar las listas de reserva para ampliar el número de candidatos seleccionados, independientemente de la fase en la que se encuentre el procedimiento, siempre que se cuente con financiación suficiente para afrontar un número superior de candidatos al previsto en esta convocatoria.

Décima.- Tasas.

1. Las personas seleccionadas para participar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, deberán abonar las siguientes tasas (modelo 701) de inscripción:

a) Tasa de inscripción en el procedimiento (fase de asesoramiento): 25 euros por cada cualificación profesional en la que haya sido seleccionado y cuyo "ejemplar para el centro gestor" servirá como justificante del pago de la tasa que deberá aportar en la primera reunión de la fase de asesoramiento.

b) Tasa de inscripción en la fase de evaluación: 12 euros, por cada una de las unidades de competencia en las que se vaya a evaluar, y cuyo "ejemplar para el centro gestor" servirá como justificante del pago de la tasa que deberá aportar en la primera reunión de la fase de evaluación.

2. Las tasas, que serán satisfechas mediante el modelo 701 que se podrá descargar de la página web de la Administración Tributaria Canaria https://www.gobcan.es/tributos/, mediante ingreso en una de las dos cuentas bancarias que se exponen a continuación, cuya titularidad ostenta el Servicio Canario de Empleo:

* Caja Insular de Ahorros de Canarias (Bankia, S.A.): 2052 8130 24 3510002204.

* Caja General de Ahorros de Canarias (Banca Cívica, S.A.): 2065 0118 88 2904001822.

3. Quedarán exentos del pago de las presentes tasas aquellos candidatos seleccionados que estén inscritos como demandantes legales de empleo, con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de inscripción en el procedimiento (fase de asesoramiento) o a la fecha de inscripción en la fase de evaluación de las unidades de competencia.

Undécima.- Lugar de realización.

1. El procedimiento se desarrollará en los siguientes centros docentes:

* IES Los Gladiolos.

* IES Villa de Agüimes.

* IES Majada Marcial.

* IES Primero de Mayo.

2. Teniendo en cuenta el número de candidatos seleccionados con lugar de residencia en islas no capitalinas, se podrá determinar la realización del procedimiento en centros ubicados en dichas islas.

Duodécima.- Permisos individuales de formación.

Para el eficaz acceso de las personas que están trabajando a este proceso de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, se podrán utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio.

Decimotercera.- Fases del procedimiento.

El procedimiento consta de las siguientes fases, con un plazo previsto para la realización de cada una de las mismas, de aproximadamente dos meses, pudiendo establecerse otros plazos en atención a las circunstancias de la propia convocatoria:

1ª Fase: Asesoramiento.

1. A la fase de asesoramiento tendrán acceso aquellos candidatos y candidatas que hayan sido seleccionados para participar en el procedimiento y que hayan abonado la tasa de inscripción en el procedimiento (fase de asesoramiento), por cada cualificación en la que han sido seleccionados.

2. Se comenzará con un asesoramiento de carácter colectivo y de obligatoria asistencia, por lo que la falta de asistencia injustificada provocará la pérdida de la condición de candidato o candidata admitida en el procedimiento.

3. En esta primera reunión de asesoramiento, los candidatos y candidatas deberán entregar el "ejemplar para el centro gestor" que servirá como justificante del pago de la tasa de inscripción correspondiente a la fase de asesoramiento, en caso contrario se perderá la condición de candidato o candidata admitida en el procedimiento.

4. Posteriormente, el asesoramiento que se realizará tendrá carácter individual y presencial, con el asesor o asesora, que podrá citar al aspirante a participar en el procedimiento, cuando lo considere necesario, para ayudarle, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su historial personal y/o formativo o a presentar evidencias que lo justifiquen, perdiendo su condición de persona candidata admitida en el procedimiento cuando siendo citado no acuda a dos de las citaciones, sin presentar justificación.

5. Atendiendo a la documentación aportada, el asesor o asesora realizará un informe orientativo sobre la conveniencia de que el aspirante acceda a la fase de evaluación y sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas:

a) Si el informe citado en el apartado anterior es positivo, se trasladará a la correspondiente comisión de evaluación toda la documentación aportada así como el informe elaborado debidamente firmado.

b) Si el informe es negativo, se le indicará al candidato o candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros donde podría recibirla. No obstante, dado que el contenido del informe del asesor o asesora no es vinculante, el candidato o candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso, también se trasladará a la comisión de evaluación, junto con el informe elaborado debidamente firmado, la documentación referida en el apartado anterior.

2ª Fase: Evaluación.

1. La persona candidata se podrá evaluar en cada una de las unidades de competencia por las que haya abonado la tasa de inscripción correspondiente a la fase de evaluación.

2. El Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales nombrará una comisión de evaluación de cada especialidad correspondiente a las unidades de competencia convocada, que a efecto de comunicaciones y demás incidencias tendrán su sede en el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.

3. La evaluación tiene por objeto comprobar que el candidato o candidata demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.

4. Para evaluar, se analizará el informe del asesor o asesora y toda la documentación aportada por la persona candidata, y en su caso, recabando nuevas evidencias necesarias para evaluar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se haya inscrito, para ello se podrán utilizar los siguientes métodos, entre otros, la observación del candidato o candidata en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas estandarizadas de competencia profesional o entrevista profesional.

5. En la primera reunión de evaluación, los candidatos y candidatas deberán entregar el "ejemplar para el centro gestor" que servirá como justificante del pago de la tasa de inscripción correspondiente a la fase de evaluación, por cada una de las unidades de competencia en las que se vaya a evaluar, en caso contrario se perderá el derecho a participar en la fase de evaluación.

6. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de demostrada o no demostrada, siendo la unidad de competencia la unidad mínima de acreditación.

7. Contra los resultados de la evaluación de las unidades de competencia, el candidato o candidata tendrá derecho a reclamar, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la entrega de los resultados de la evaluación, ante la Comisión de Evaluación.

3ª Fase: Acreditación de la competencia profesional.

1. A los candidatos o candidatas que en proceso de evaluación de las unidades de competencia hayan demostrado su competencia profesional, se les expedirá por el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que se hayan demostrado su competencia profesional, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo VI de la presente Orden.

2. A los candidatos o candidatas que completen los requisitos para la obtención de un Certificado de Profesionalidad o un Título de formación profesional, el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales le indicará los trámites necesarios para su obtención.

Decimocuarta.- Plan de formación.

Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales remitirá a todas las personas que hayan participado en el procedimiento, un escrito en el que se hará constar, según proceda:

a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que habían solicitado acreditación.

b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.

Ver anexo en las páginas 28840-28845 del documento Descargar

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