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BOC Nº 244. Miércoles 14 de Diciembre de 2011 - 6488

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

6488 ORDEN de 2 de diciembre de 2011, por la que se determinan los nueve domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el año 2012.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio y Consumo, para determinar los nueve domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el año 2012.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) De conformidad con la normativa vigente, cada año se hace necesario determinar los nueve domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2º) A tal efecto, se han convocado y oído a las Comisiones Insulares en materia de Comercio de cada una de las siete islas, las cuales han emitido las correspondientes propuestas al respecto.

3º) Una vez analizadas y estudiadas las distintas propuestas, procede en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas este Departamento, determinar los nueve domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios en cada isla durante el año 2012.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- En el ejercicio de la competencia en materia de comercio interior, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación de los artículos 31.3 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias (modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre), 11.2 de la Ley Territorial 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (modificada por la Ley Territorial 12/2006, de 16 de diciembre, reguladora de la Licencia Comercial), en el marco de la normativa básica estatal recogida en la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, la fijación de los nueve domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2012.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Territoriales 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11.7.11), modificado por Decreto 116/2011 (BOC nº 138, de 14.7.11), 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11) y 405/2007, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (BOC nº 249, de 14.12.07), corresponde a la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, la determinación de los domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el año 2012.

Tercera.- El apartado 2 del artículo 11 de la Ley Territorial 4/1994, de 25 de abril, establece que a lo largo del año, los establecimientos comerciales no podrán abrir al público durante más de nueve días que tengan la consideración de domingos o festivos, determinando el titular de la Consejería competente en materia de comercio, oídas las correspondiente comisiones insulares de comercio, los domingos y festivos que pueden abrir al público los comercios, atendiendo de forma prioritaria al atractivo comercial de tales días para los consumidores.

Cuarta.- En la presente Orden se han cumplido los trámites preceptivos, legales y reglamentariamente previstos.

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Determinar los nueve domingos y festivos, en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público en cada una de las islas, durante el año 2012.

TENERIFE

5 de abril, 1 de noviembre, 2, 6, 8, 9, 16, 23 y 30 de diciembre de 2012.

LA GOMERA

5 de abril, 1 de noviembre, 2, 6, 8, 9, 16, 23 y 30 de diciembre de 2012.

LANZAROTE

5 de abril, 26 de agosto, 16 de septiembre, 2, 6, 8, 16, 23 y 30 de diciembre de 2012.

LA PALMA

5 de abril, 29 de septiembre, 2, 6, 8, 9, 16, 23 y 30 de diciembre de 2012.

GRAN CANARIA

5 de abril, 9 de septiembre, 1 de noviembre, 2, 8, 9, 16, 23 y 30 de diciembre de 2012.

FUERTEVENTURA

5 de abril, 15 de agosto, 7 y 12 de octubre, 1 de noviembre, 2, 8, 23 y 30 de diciembre de 2012.

EL HIERRO

18 de marzo, 5 y 6 de abril, 6, 8, 9, 16, 23 y 30 de diciembre de 2012.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden; o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, significando que en el caso de presentar el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa de dicho recurso o se produzca la desestimación por silencio administrativo del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 2011.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Margarita Isabel Ramos Quintana.

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