BOC - 2011/245. Jueves 15 de Diciembre de 2011 - 6510

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

6510 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria, mediante tramitación anticipada, de concesión de subvenciones para desarrollar proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios para el ejercicio 2012.

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El artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, en su redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y de Regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha atribuido a este Organismo Autónomo las competencias de gestión de las políticas activas de empleo asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Entre tales políticas se encuentran las relativas al programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios. Este programa tiene ya una larga tradición, lográndose a través del mismo ofrecer a jóvenes desempleados menores de veinticinco años un apoyo para su inserción en el mercado laboral combinando de manera adecuada la formación con el trabajo y la práctica profesional, de modo que esos jóvenes puedan adquirir una experiencia laboral mínima.

Este programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios se configura como un programa de oportunidades de empleo y formación que implica la realización de un trabajo efectivo en un entorno real que permite adquirir formación y experiencia profesional dirigidas a la cualificación e inserción laboral, de acuerdo con el artículo 25.d) de la Ley 56/2003, de Empleo.

La Orden TAS de 14 de noviembre de 2001, por la que se regula el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas, señala en su artículo 3 que "las Escuelas Taller son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural; con la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente; la recuperación o creación de infraestructuras públicas, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes". El proyecto consta de una primera etapa de carácter formativo de iniciación y otra etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. La duración de ambas etapas no podrá ser superior a dos años para Escuelas Taller y un año para Casas de Oficios, divididas en fases de seis meses.

Los buenos resultados que se vienen alcanzando con este programa explican su continuidad en el presente ejercicio, si bien para alcanzar el objetivo de mejora de la empleabilidad de los desempleados es necesario que por las oficinas de empleo se siga un criterio de no repetición y rotación para la selección de los desempleados a quienes se ofrezca acceder a los correspondientes contratos, en los términos previstos en la Estrategia de Empleo del Gobierno de Canarias, de modo que se consigan reducir los períodos de inactividad por desempleo y se ofrezcan escenarios atractivos a la emergencia laboral.

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por los Servicios Públicos de Empleo al citado programa son las aprobadas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regula el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas; la Resolución de 7 de julio de 1995 (BOE nº 179, de 28 de julio), del Instituto Nacional de Empleo, de aplicación y desarrollo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 3 de agosto de 1994.

La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, ha adecuado al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la mencionada normativa y establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluyen en su letra k) el mencionado Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; mientras que su Disposición Adicional Segunda establece que "las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación adecuarán lo establecido en esta Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial".

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que atribuye a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, en su redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y de Regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, procede dictar resolución de convocatoria de subvenciones en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo, para la puesta en práctica de Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto y regulación.

1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de forma anticipada para el ejercicio 2012, de concesión por el Servicio Canario de Empleo, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones en el marco del Plan Canarias Emplea con el fin de desarrollar Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios.

2. La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 (BOE de 21 de noviembre), por la que se regulan los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas; y en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (BOE de 1 de abril), por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional; y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25.7.06).

Segundo.- Destino de las subvenciones.

La aportación económica para cada Escuela Taller o Casa de Oficios se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes, en los términos previstos en el artículo 16 de la Orden de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas:

a) Los de formación profesional ocupacional y educación complementaria durante todas las etapas del proyecto.

b) Los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores.

Teniendo en cuenta que la duración de los proyectos no podrá exceder de 24 meses, incluida la fase formativa.

Tercero.- Dotación presupuestaria.

1. Esta convocatoria se acoge al procedimiento de tramitación anticipada, de acuerdo con el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 5 del Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba la tramitación anticipada de expedientes de gastos.

2. Existe crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente al ejercicio 2012, estimándose para esta convocatoria un crédito que asciende a la cantidad de diez millones (10.000.000) de euros, quedando condicionada a la efectiva aprobación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para este ejercicio.

El importe para esta convocatoria se encuentra incluido en la aplicación del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2012: Aplicación 2012.50.01.241H 23454601 "Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo".

3. Dado el objetivo de este programa, orientado a dar formación y práctica profesional a los desempleados, debe garantizarse que los desempleados de todas las islas puedan acceder a estos proyectos combinados de formación y empleo. De ahí que el crédito total se asignará de la siguiente manera: un 1% del presupuesto se le asignará a cada una de las islas de la Comunidad Autónoma de Canarias y el resto se distribuirá proporcionalmente entre las islas en función de las cifras de personas desempleadas que residan en cada una de ellas a fecha 31 de diciembre de 2011, según los datos oficiales hechos públicos por el Observatorio Canario de Empleo y la Formación Profesional (OBECAN).

4. De estas subvenciones, la parte correspondiente a los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo, así como de los alumnos trabajadores, podrá estar cofinanciada en un 80% por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo "Adaptabilidad y Empleo" 2007 ES 05 UPO 001, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013.

5. De acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el caso que el crédito presupuestario definitivamente aprobado en la Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio 2012 fuera superior a esta cuantía estimada (10.000.000 de euros), el Servicio Canario de Empleo podrá decidir su aplicación previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, y sin necesidad de realizar nueva convocatoria.

Cuarto.- Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las siguientes entidades, que deberán acreditar su solvencia para la ejecución de las correspondientes obras o servicios a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Canarias y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

b) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

c) Las Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria.

d) Consorcios.

e) Corporaciones y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

Quinto.- Requisitos y criterios para la selección de alumnos trabajadores.

La selección de los alumnos trabajadores de las Escuelas Taller y Casas de Oficios, así como la del equipo directivo, docentes y personal de apoyo de las mismas se realizará en los términos previstos en el artículo 10 de la Orden TAS de 14 de noviembre de 2001, por la que se regula el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa.

Los seleccionados deberán cumplir con los requisitos establecidos con carácter general en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales citada. Sin perjuicio de ello, los desempleados a contratar como alumnos trabajadores en el desarrollo del programa a que se refiere la presente convocatoria, deberán ser desempleados que tengan su residencia en Canarias, que estén inscritos en las Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo y que no tengan titulación universitaria, ciclo formativo de grado superior o FP II, dado que esta convocatoria irá encaminada, prioritariamente, a paliar los déficits educativos de los jóvenes desempleados participantes, que sean principalmente aquellos que abandonaron prematuramente el sistema educativo sin ninguna cualificación profesional y, por consiguiente, con muy poca empleabilidad. Para cumplir con el objetivo principal de este programa de facilitar la práctica profesional y mejorar la empleabilidad de los trabajadores desempleados en Canarias, se aplicará con carácter general en su selección el principio de rotación y no repetición.

El número máximo de alumnos beneficiarios por proyecto no podrá ser inferior a veinte (20), ni superior a treinta y dos (32). La ratio profesor/alumno no debe ser inferior a 1/8, incluyendo al equipo directivo.

Sexto.- Presentación de solicitudes.

1. Para la presentación de solicitudes deberá tenerse en consideración, en el período correspondiente, la tramitación, en su caso, a través de la Sede Electrónica del Servicio Canario de Empleo, en virtud del alcance establecido en la disposición que regule su funcionamiento y la fecha de entrada en vigor de la misma.

2. Las entidades interesadas en la obtención de subvenciones convocadas en la presente Resolución han de presentar la solicitud ajustada al modelo que se adjunta como anexo I de esta Resolución y que estará a disposición de los interesados en la página web del Servicio Canario de Empleo, https://www.gobiernodecanarias.org/empleo.

A la solicitud se acompañará la documentación siguiente, ajustada al modelo disponible en la citada página web:

- Memoria del proyecto cumplimentando los apartados establecidos en el modelo correspondiente.

- Certificación, según modelo anexo II.

- Declaración responsable, según modelo anexo III.

- Informe firmado por el representante de la entidad de los resultados de los tres últimos proyectos de ET/CO/TE subvencionados por el Servicio Canario de Empleo en cuanto a:

* Objetivo de obra conseguido y utilidad posterior.

* Servicios consolidados y mejoras conseguidas.

Con el fin de demostrar la solvencia para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y la capacidad técnica y de gestión suficientes, las entidades privadas que participen en estas convocatorias deberán presentar:

- Memoria de actividades realizadas en los últimos tres años.

- Presupuesto ejecutado en ese período de tiempo.

- Personal contratado con el que cuenta la entidad.

3. Las entidades solicitantes deberán figurar inscritas en el Registro de solicitantes de subvenciones del Servicio Canario de Empleo creado por la Orden de 21 de julio de 2008.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad al Servicio Canario de Empleo para requerir directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5. En el supuesto de que alguno de los documentos que deben acompañarse a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder del Servicio Canario de Empleo, la entidad podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en el que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

6. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 31 de enero de 2012.

7. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, Edificio de Seguridad e Higiene, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 285, de 27.11.92 y BOE nº 12, de 14.1.99).

Séptimo.- Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario, al interesado, para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, que no será susceptible de prórroga, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La notificación de los mencionados requerimientos se realizará, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

Con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión, el órgano instructor incorporará de oficio a cada expediente copia del alta de la entidad en el Programa Informático y Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias SEFCAN.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada, emitirá informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada. Esta Comisión de Evaluación estará integrada por el Subdirector de Empleo del Servicio Canario de Empleo, o persona en quien delegue, quien la presidirá, y dos técnicos de la Subdirección de Empleo, actuando como Secretario un funcionario de la Subdirección de Empleo, designados todos ellos por el Director del Servicio Canario de Empleo.

La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes presentadas con arreglo a los criterios establecidos en el resuelvo octavo de la presente Resolución.

3. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva.

Octavo.- Valoración de los proyectos.

Los proyectos presentados serán valorados con arreglo a los criterios siguientes:

1. Adaptabilidad del proyecto para la participación de desempleados menores de veinticinco años existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar, según datos de paro del OBECAN (hasta 15 puntos). No obtendrán puntuación en este apartado los proyectos para los que no exista en el municipio de actuación, un número de desempleados inscritos como mínimo del doble del número de alumnos previstos en el proyecto. La no obtención de puntuación en este apartado será causa de denegación de la solicitud.

2. Perspectivas de empleo del colectivo participante. Se valorarán los compromisos concretos de contratación (hasta 15 puntos).

3. Adaptabilidad del proyecto para la participación de los colectivos señalados como preferentes en los Planes de Acción para el Empleo, de acuerdo con las Directrices de Empleo Europeas, en el marco de la Estrategia Europea 2020: jóvenes con déficit formativo, personas con discapacidad, parados de larga duración (especialmente mujeres) y personas en situación de exclusión social (hasta 3 puntos).

4. Carácter innovador del proyecto (hasta 7 puntos). Se tendrá en cuenta su incidencia en nuevos yacimientos de empleo como:

a) Servicios de utilidad colectiva (rehabilitación del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, revalorización de espacios públicos y urbanos, gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y aquellos que incidan directa o indirectamente en el control de la energía).

b) Servicios de ocio y culturales (promoción del turismo, desarrollo cultural y local).

c) Servicios personalizados de carácter cotidiano (cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas discapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultades y con desarraigo social).

5. Calidad del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional de los alumnos trabajadores y de los beneficios sociales que se prevea generar (hasta 25 puntos).

6. Calidad del plan formativo (hasta 25 puntos).

Se valorará:

a) Que se ajuste a certificados de profesionalidad, cualificaciones profesionales o programas formativos del SEPE. Se valorarán itinerarios formativos que incluyan nivel 1 y 2 del mismo área y familia profesional. Cuando se diseñen programas formativos para una especialidad de un nivel 2 de cualificación y no exista un certificado de profesionalidad de nivel 1, se valorará el que se incluya formación para la adquisición de competencias básicas.

b) Que esté adecuado a los requisitos de entrada del colectivo participante.

c) Que exista correspondencia entre las especialidades propuestas y ocupaciones más ofertadas en el mercado laboral.

7. Aportaciones de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras, especialmente cuando dichas aportaciones minoren las subvenciones a conceder por el Servicio Canario de Empleo. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso (hasta 6 puntos).

8. Resultados cualitativos y cuantitativos de los tres últimos proyectos gestionados por la entidad promotora en la Comunidad Autónoma de Canarias (desde -14 puntos hasta +14 puntos). Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Inserción de los participantes en el mercado laboral.

b) Formación y experiencia profesional adquirida.

c) Resultado socioeconómico derivado de la realización de proyectos de utilidad pública y social acogidos a la presente Orden.

d) Cumplimiento de compromisos de la entidad promotora en la gestión de los proyectos.

Para que un proyecto sea subvencionable deberá obtener una puntuación mínima de 30 puntos.

En el caso de que se produzca un empate en la puntuación de los proyectos presentados en esta convocatoria, se utilizará como norma de desempate la mayor puntuación alcanzada en los apartados 5 y 6 por este orden.

Limitaciones a la concesión:

1.- Por entidad: cada entidad sólo podrá ser objeto de subvención para un único proyecto. En caso de presentar varios, se le adjudicará el que consiga mayor puntuación. Este criterio no se aplicará cuando el proyecto a desarrollar se ubique en municipios cuya cifra de desempleados menores de 25 años sea superior a 100, en cuyo caso se podrá aprobar hasta un máximo de 2 proyectos por entidad.

2.- Por área geográfica: sólo se podrá aprobar un proyecto por municipio excepto en aquellos que tengan una cifra de parados menores de 25 años superior a 100, en cuyo caso se podrá aprobar hasta un máximo de 2 proyectos en ese municipio. En caso de que se presenten varios proyectos en ese ámbito geográfico, se aprobará el/los proyecto/s que obtenga/n mayor puntuación (1ó 2 proyectos según el número de desempleados). En caso de municipios con un número de desempleados menores de 25 años superior a 1000, no existirá limitación al número de proyectos a aprobar en ese ámbito.

3.- Por ámbito de intervención: sólo se podrán aprobar proyectos cuyo ámbito de actuación sea en un solo municipio, con independencia del ámbito de intervención de la entidad que lo presente, considerándose a efectos de este apartado de limitaciones, el número de desempleados del municipio donde se plantee la intervención.

Noveno.- Resolución.

1. La Subdirección de Empleo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará las oportunas Propuestas de Resolución que serán elevadas a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que dictará la correspondiente resolución donde figure la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la relación de solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario que conforman la lista de reserva, así como las denegadas, motivando su causa.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias, el plazo para dictar y notificar la correspondiente Resolución de concesión será de tres meses a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de la solicitud, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 42.5.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71 de la citada Ley. Superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

Ello, no obstante, atendiendo a la acumulación de tareas en el Servicio Canario de Empleo, el Director del mismo podrá ampliar el plazo para resolver, a solicitud del Subdirector de Empleo.

Dado que se trata de convocatoria mediante tramitación anticipada, la resolución de la misma queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio 2012.

3. Con las solicitudes que alcancen la valoración mínima y que no puedan ser atendidas por falta de crédito se conformará una lista de reserva para cada isla, por orden de puntuación, que se atenderá con cargo a los créditos que se puedan liberar por las posibles renuncias de proyectos aprobados o por los incumplimientos de inicio de proyectos en los plazos previstos.

En el supuesto de existir un remanente de crédito, pero este no fuese suficiente para cubrir la totalidad del importe de la solicitud de la primera entidad que figura en la lista de reserva de esa isla, se le instará a la reformulación de su solicitud, con el fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En el supuesto de no proceder a la reformulación, en el plazo y forma requeridos, se ofrecerá tal posibilidad a la siguiente entidad de cada lista de reserva, y así sucesivamente hasta que alguna entidad acepte la reformulación en las condiciones planteadas.

El mismo procedimiento se podrá utilizar en el supuesto de existencia de remanente debido a la renuncia de alguna entidad beneficiaria, o en los supuestos de incorporaciones de crédito a las convocatorias, cuando dichos remanentes o incorporaciones sean inferiores al coste del proyecto presentado por la primera entidad que conforme las distintas listas de reserva.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar siempre el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en el proceso de baremación.

En el caso de que en alguna isla los proyectos a aprobar no alcancen el importe asignado a esta convocatoria, según lo establecido en el resuelvo segundo, la cuantía disponible pasará al resto de las islas siguiendo el mismo criterio de asignación por paro previsto en el resuelvo tercero.

En caso de que no existan suficientes solicitudes presentadas para completar el total del presupuesto asignado a esta convocatoria, se procederá a valorar los proyectos siguiendo el orden establecido en el resuelvo octavo, pero cuando un proyecto haya alcanzado la puntuación mínima prevista en esta convocatoria, se considerará concluido para el mismo el proceso de valoración, sin continuar con la valoración de los restantes criterios.

4. Contra la citada Resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo.- Pago de la subvención.

Respecto del pago de la subvención se estará a lo que establece el artículo 21, apartados 1 y 2, de la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2001, por la que se regula el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios.

Undécimo.- Justificación de la subvención y obligaciones del beneficiario.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones vienen obligadas a:

a) Justificar la subvención en los términos establecidos en la Orden de 14 de noviembre de 2001, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003 y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como de aquellos requerimientos que se prevean en la Resolución administrativa de concesión que se dicte.

b) Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos percibidos en concepto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

c) Mantener los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluido los documentos electrónicos, a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo durante los períodos establecidos en el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 y el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. Los documentos justificativos de gastos deberán llevar inserta la declaración del Fondo que lo cofinancian y su porcentaje.

d) La entidad beneficiaria abonará, necesariamente, los gastos derivados del proyecto subvencionado a través de transferencia bancaria cuando el importe de los mismos, considerado individualmente, supere trescientos (300) euros.

e) Observar y cumplir las directrices, circulares e instrucciones que en relación con el/los proyecto/s subvencionado/s, dimanen de los órganos de gestión y control de los programas operativos del Fondo Social Europeo.

f) Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución del proyecto subvencionado.

2. Los proyectos subvencionados con cargo a esta convocatoria se justificarán de acuerdo con el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, así como con el artículo 27 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. El procedimiento para la revisión de la cuenta justificativa, así como las demás consideraciones a tener en cuenta, son las establecidas por la Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo de 18 de diciembre de 2009, por la que se regula el contenido y alcance del informe de auditoría a realizar en el seno de la justificación económica de los programas gestionados por el Servicio Canario de Empleo y cofinanciado por el Fondo Social Europeo y la Resolución de 18 de diciembre de 2009, del Director, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la creación de un censo de auditores que realicen la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria.

Los gastos derivados de la realización del informe auditor, que se determinarán en la resolución de concesión, tendrán la consideración de gasto subvencionable. Este gasto se podrá imputar al módulo B y por los importes que se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión de subvenciones, no siendo este módulo cofinanciable por el Fondo Social Europeo.

3. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con los establecido en los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley General de Subvenciones y el Título IV del Reglamento de la misma.

Toda vez que la presente convocatoria se basa en la sustitución de la aportación de documentos por las entidades beneficiarias por declaraciones responsables, es preciso realizar las comprobaciones que acrediten el cumplimiento de las condiciones exigidas por la entidad para acceder a las subvenciones convocadas.

En ese sentido, se señala lo siguiente: en cualquier momento desde la presentación de la solicitud hasta la justificación de la aplicación de los fondos concedidos, el Servicio Canario de Empleo podrá realizar las actuaciones que considere oportunas para verificar la conformidad de los datos de declaración responsable.

Duodécimo.- Información y publicidad.

1. Los beneficiarios vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, de acuerdo con la normativa de aplicación y la convocatoria correspondiente.

2. Los beneficiarios de las subvenciones de la presente convocatoria deberán informar a los participantes en sus acciones y a la opinión pública en general sobre el papel que desempeña la Unión Europea en el desarrollo de las mismas, y ello conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 y el Reglamento (CE) nº 1081/2006, y relativo al deber de información y publicidad estática de la obra o servicio mediante carteles, paneles, vallas o placas que, en lugar visible, identifiquen la cofinanciación comunitaria.

3. En las acciones financiadas con cargo a las subvenciones previstas en la presente Resolución se deberá, además de lo señalado en el apartado 2, en la documentación necesaria para la realización de tales acciones, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen las mismas, y en todo caso, en las actividades de difusión que cada Entidad Promotora pueda desarrollar en relación con las mismas, hacer constar expresamente, en lugar visible, que las acciones se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos del Servicio Canario de Empleo, los elementos establecidos en el anexo V de la Orden TIN/687/2010, de 12 de marzo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2010, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (BOE nº 69, de 20.3.10).

4. En la página web del Servicio Canario de Empleo, https://www.gobiernodecanarias.org/empleo, se encuentra la ficha del cartel anunciador a utilizar.

5. El beneficiario de la subvención debe comunicar al Servicio Canario de Empleo, a título informativo y previamente a su realización, las acciones de presentación y difusión pública de la acción subvencionada.

6. Por el Servicio Canario de Empleo se podrá acordar la obligatoriedad de empleo de prendas de trabajo suministradas por el mismo a las entidades beneficiarias.

Caso de que por la entidad beneficiaria se facilite a los trabajadores contratados con cargo a las subvenciones previstas en la presente Resolución prendas de vestir, ha de figurar en las mismas, caso de que figure el logo de la entidad, el logo de Escuelas Taller y Casas de Oficios disponible en la página web nombrada en el punto 4 anterior.

7. El incumplimiento de lo previsto en el presente dispositivo supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley.

Decimotercero.- Protección de datos.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales por Vd. facilitados serán incorporados a un fichero de titularidad del Servicio Canario de Empleo, cuya finalidad es la gestión de los distintos programas tramitados en este organismo. En cualquier momento podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito al Servicio Canario de Empleo (Avenida Príncipes de España, s/n, 38010-Santa Cruz de Tenerife y calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, Lomo Apolinario, 35014-Las Palmas de Gran Canaria).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al Director del Servicio Canario de Empleo para adoptar las medidas que considere oportunas para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2011.- La Presidenta, Margarita Isabel Ramos Quintana.



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