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BOC Nº 249. Miércoles 21 de Diciembre de 2011 - 6622

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

6622 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 12 de diciembre de 2011, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 1 de octubre de 2010, relativo a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de El Sauzal y Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 25 de febrero de 2011, relativo a la rectificación de error material del acuerdo de aprobación definitiva.- Expte. 2006/1253.

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BOC-A-2011-249-6622. Firma electrónica-Descargar

Visto el expediente 2006/1253 relativo a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de El Sauzal y, teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el día 1 de octubre de 2010 acordó aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación de El Sauzal, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.b) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, si bien a reserva de que se subsanen las deficiencias advertidas en el Dispositivo Primero del citado acuerdo y supeditando su publicación al cumplimiento de esta obligación por el Ayuntamiento, en el plazo máximo de seis meses, rectificado por Acuerdo de 25 de febrero de 2011, de corrección de errores materiales.

Segundo.- Con fecha 29 de marzo de 2011 se remite por el Ayuntamiento de El Sauzal el documento denominado Revisión del Plan General de El Sauzal. Adaptación a las directrices de ordenación general y del turismo. Texto Refundido. Aprobación definitiva, aprobado por Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de marzo de 2011, por el que se toma en conocimiento dicho documento, el cual contiene la subsanación de las deficiencias advertidas en el Dispositivo Primero del Acuerdo adoptado por la COTMAC en la sesión celebrada el día 1 de octubre de 2010.

Tercero.- Con fecha 21 de junio de 2011, el Director General de Ordenación del Territorio remite oficio al Ayuntamiento de El Sauzal en el que comunica que, una vez los servicios técnicos y jurídicos han examinado el documento señalado en el Antecedente anterior, se comprueba que aún restan por subsanar una serie de deficiencias derivadas del Acuerdo de la COTMAC de 1 de octubre de 2010 y que se detallan en dicho oficio.

Cuarto.- Con fecha 10 de octubre de 2011 se remite por el Ayuntamiento de El Sauzal el documento denominado Revisión del Plan General de El Sauzal. Adaptación a las directrices de ordenación general y del turismo. Texto Refundido. Aprobación definitiva, aprobado por Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2011, por el que se toma en conocimiento dicho documento, el cual contiene la subsanación de las deficiencias advertidas por la COTMAC en el Dispositivo Primero del Acuerdo de 1 de octubre de 2010 e incorpora las derivadas de la comunicación de la Dirección General de Ordenación del Territorio de 21 de junio de 2011. Posteriormente, con fecha 1 de diciembre de 2011 se remite por el Ayuntamiento de El Sauzal por triplicado ejemplar y en formato digital el Plan General de Ordenación de El Sauzal, en el que se ha corregido el error de impresión detectado en determinados planos que figuraban en el documento de 30 de septiembre de 2011 y que se corresponden con los siguientes: Volumen III Fichas Ord Porm/Tomo III Sectores: PL-01-Sector 1ª (La Ermita)100.Hoja nº 1ª; PL-O4.Sector 4 (El Calvario II) 1500.Hoja nº 4; PL-09-Sector-9 (Casco) 1500.Hoja nº 9; PL-10-Sector-10 (Cementerio) 1500 Hoja nº 10; PL-12-Sector-12 (Cancelillas) 1000.Hoja nº 12; y cuyo contenido se corresponde con los planos sobre los que tomó conocimiento el Pleno el 21 de marzo de 2011, según consta en la diligencia de la Secretaria General de la Corporación.

Quinto.- Se han emitido los preceptivos informes técnico y jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Dispositivo Segundo del Acuerdo de la COTMAC.

Sexto.- Mediante Resolución nº 370 del Director General de Ordenación del Territorio de fecha 2 de diciembre de 2011 se consideran debidamente subsanadas las observaciones enumeradas en el Dispositivo Primero del Acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias con fecha 1 de octubre de 2010, rectificado mediante Acuerdo de 25 de febrero de 2011, de corrección de errores materiales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, la publicación del acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en la sesión celebrada el día 1 de octubre de 2010, rectificado mediante Acuerdo de 25 de febrero de 2011, de corrección de errores materiales, se sujeta a la previa subsanación de las deficiencias advertidas en el apartado primero de la parte dispositiva del propio acuerdo.

Segundo.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias encomienda al Director General de Urbanismo (actual Director General de Ordenación del Territorio, en virtud del Decreto 190/2010, de 25 de octubre) la facultad de comprobar que la subsanación se ha efectuado correctamente, debiéndose emitir previamente los informes técnico y jurídico correspondientes.

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 1 de octubre de 2010 relativo a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de El Sauzal y Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 25 de febrero de 2011 relativo a la rectificación de error material del acuerdo de aprobación definitiva, cuyo textos figuran como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2011.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 1 de octubre de 2010, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación de El Sauzal, Tenerife (expediente 2006/1253), de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.b) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, si bien a reserva de que se subsanen las deficiencias advertidas que a continuación se detallan y supeditando su publicación al cumplimiento de esta obligación por el Ayuntamiento, en un plazo máximo de seis meses:

1) CONCLUSIONES CON RESPECTO A LA DOCUMENTACIÓN.

- En los planos de alineaciones y rasantes, deben ser completadas estas últimas en los siguientes casos: U.A. 8.1, U.A. 17.3, A.R. 1 y A.R. 2.

- La organización de la gestión y la programación de la ejecución pública se debe revisar, completar e incluir entre otros, los espacios libres, dotaciones y equipamientos locales que procedan, la gestión de los ámbitos y sectores que se desarrollen por sistemas de ejecución públicos.

2) OBSERVACIONES DE CARÁCTER AMBIENTAL.

Se deben incorporar en las determinaciones normativas del plan las siguientes medidas:

1.- Con carácter general.

A. Implantar un programa de protección de los cauces de los barrancos con el fin de prevenir riesgos provocados por fenómenos naturales para todos los barrancos que surcan el territorio municipal. Debe incluir las siguientes medidas:

1. Prohibir cualquier actuación que no sea de naturaleza estrictamente hidrológica, tanto en el cauce de los barrancos como en sus márgenes de influencia.

2. Mantener limpio el cauce de los barrancos y realizar con una periodicidad suficiente las labores de limpieza necesarias.

3. Prohibir el estacionamiento de vehículos dentro del cauce.

4. Subsanar el paso de vías asfaltadas por el cauce.

5. Evitar en todo lo posible el establecimiento de usos que supongan algún riesgo o entorpezcan el desalojo repentino e irregular de agua por los barrancos.

B. Controlar y gestionar de forma ambientalmente sostenible los residuos generados mediante las siguientes medidas:

1. Recogida de escombros a fin de que estos sean trasladados a un lugar adecuado, señalizado y donde se adopten medidas atenuantes del impacto ambiental que esta actividad genera.

2. Reutilización de las aguas depuradas para riegos de zonas verdes, jardines, limpieza de vías públicas, reutilización industrial, aguas de aporte para torres de refrigeración, etc.

3. Promover la instalación de un sistema de depuración individual ambientalmente biodegradable, especial aunque no exclusivamente para las viviendas ubicadas en suelo rústico, que sustituya al tradicional vertido de las aguas residuales a la fosa séptica conocida popularmente como pozo negro, ya que las aguas residuales domésticas (W.C., lavabos, duchas, fregaderos, etc.) están cargadas de materia orgánica, de bacterias, virus y sustancias minerales, cuyo vertido directo deteriora gravemente el medio ambiente.

C. Diseñar y adoptar medidas y llevar a cabo actuaciones tendentes a la prevención de impactos paisajísticos:

1. Limitar la apertura de nuevas pistas agrícolas que deberán estar sujetas a un estudio que justifique convenientemente su necesidad y controlar el tránsito de vehículos rodados para el suelo rústico de protección natural y agrario.

2. Tratar de que las nuevas carreteras contengan trazados lo más adaptados al terreno existente, dentro de lo técnicamente posible, con el fin de reducir la necesidad de importantes desmontes.

3. Promover el empleo de prácticas productivas que no degraden el medio.

D. Conservar y potenciar el paisaje agrario tradicional.

1. Elaborar ordenanzas que regulen la adecuada implantación de antenas en las fachadas y azoteas tanto en suelo rústico como urbano de manera que se evite su impacto paisajístico en la medida de lo posible.

E. Respecto a los ejemplares de palmera canaria (Phoenix canariensis) existentes fuera del Paisaje Protegido Costa de Acentejo se contemplan las siguientes medidas de protección:

1. Los ejemplares de palmera canaria que se encuentran fuera del espacio protegido Costa de Acentejo podrán ser objeto, sin contar con previa autorización administrativa de carácter medioambiental, de tareas de naturalización, mantenimiento, limpieza y recuperación de los ejemplares.

2. Por otra parte, el empleo de trepolines o espuelas para acceder a la copa de las palmeras canarias o cualquier otra herramienta que pueda causar daños o heridas en la planta propiciando la entrada de plagas y enfermedades, así como el cepillado de sus estípites, necesitará la autorización del Cabildo Insular.

3. Frente al peligro de la hibridación y la difusión de plagas se debe aún concretar las medidas y precauciones a adoptar y que serán elaboradas por la Consejería de Agricultura y los Cabildos Insulares.

4. Hasta entonces, se insta a todas las instituciones y ciudadanos que adopten todas las precauciones en la utilización de palmeras exóticas y en las labores sobre las especies de palmera en general. De forma complementaria se fomentará el empleo de la palmera canaria en el ajardinamiento de las obras e infraestructuras públicas, evitando la plantación y cultivo de especies palmáceas foráneas reconocidas como altamente hibridógenas.

2.- Criterios ambientales de ordenación para los suelos urbanizables no ordenados.

Los criterios ambientales de ordenación para los suelos urbanizables no ordenados se incluirán en las fichas de ordenación correspondientes.

En primer lugar hay que observar su integración en las unidades de paisaje definidas y, nuevamente, se sigue en esta categoría de suelo la pauta establecida en el municipio: los suelos urbanizables no ordenados están en la franja "urbana" y en Ravelo. En el primer caso se trata de una unidad con calidad ambiental baja mientras que en el segundo, con una calidad mayor tienen la finalidad de evitar la extensión de procesos edificatorios en las medianías altas del municipio.

Los parámetros a controlar son los generales en cualquier obra de urbanización, que incluyen:

1. Control y seguimiento de los lugares de depósito para excedentes.

2. Seguimiento del emplazamiento y de las actividades del Parque de Maquinaria.

3. Control del tránsito de camiones y maquinaria.

4. Control de las áreas de especial seguimiento ambiental en cuanto a vertidos accidentales o intervenciones fuera de la zona de obra. Control de posibles vertidos contaminantes en los cauces de los barrancos.

5. Control y seguimiento de actividades para la reposición de caminos y jalonamientos.

6. Control y seguimiento de la retirada de la tierra vegetal existente en la superficie afectada, su acopio en lugares adecuados y su debida conservación para mantener su estructura y propiedades. Utilización como viveros provisionales.

7. Control y seguimiento de la revegetación y plantaciones diseñadas.

8. Control de las emisiones de partículas de polvo.

9. Control de ruidos.

10. Control del mantenimiento, recepción y plazo de garantía de las plantaciones.

11. Control de la correcta iluminación de las vías urbanas.

12. Seguimiento y verificación de la retirada de toda la maquinaria y restos materiales de obra.

Como medidas correctoras se adoptan las siguientes:

1. Recuperación o regeneración ambiental de los espacios verdes con vegetación potencial de la franja bioclimática que le corresponda.

2. Reutilización del material edáfico extraído durante la fase de ejecución de las obras, siempre y cuando ofrezca unas condiciones adecuadas para ello.

3. Eliminación de las especies exóticas que causen problemas sobre la flora autóctona.

3.- Medidas ambientales para los SUSO.

Las medidas ambientales de cada uno de los sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado incluidas en el anexo de la Memoria Ambiental deberán ser incluidas en las fichas de los sectores o, en su caso, en la normativa del Plan.

3) OBSERVACIONES CON RESPECTO A LA ORDENACIÓN PROPUESTA.

1. No se justifica la asignación de los coeficientes para el cálculo de los aprovechamientos urbanísticos de forma razonada, artº. 60 del TRLOTENC. En el artº. 4.3.4.3 del Volumen I, Tomo I, Memoria, se establece un coeficiente al uso comercial que usualmente es superior al del uso residencial, de cualquier manera no se encuentra ninguna referencia a este en los cálculos de los aprovechamientos de los diferentes suelos. Por otro lado los coeficientes de situación del sector si son únicos a cada área territorial no modulan en nada los cálculos finales. A su vez en ciertas tablas de cálculo de varios suelos se emplean de manera diferente a la que en el citado artículo se plantea debiendo resolverse estas incongruencias.

Al efecto, se establece un nuevo coeficiente de situación que sí modularía el cálculo en una de las áreas territoriales, si bien los coeficientes de situación han sido mal empleados en los cálculos para los sectores; Sector 2 El Calvario y Sector 4 El Calvario II.

En los citados artículos 4.3.4.3 y 4.3.4.4 se recoge como Coeficientes de Régimen de Protección de la Vivienda por un lado el de Vivienda Libre y por otro el de Vivienda Protegida en Ravelo, este último coeficiente es general para todo el municipio, se debe eliminar la referencia puntual a un lugar del municipio.

2. Reestudiar los aprovechamientos urbanísticos globales y medios. Se detectan errores en los cálculos de estos tanto en suelos urbanos como en urbanizables.

Se han reestudiado los aprovechamientos urbanísticos persistiendo varios errores en el Sector 2 El Calvario I y en el Sector 4 El Calvario II.

3. Se debe completar, y reestudiar en algunos casos la ordenación de los nuevos desarrollos en los suelos urbanos y urbanizables. Por ejemplo existen cuestiones del sistema viario que se deben reestudiar entre las cuales se encuentran las secciones de las vías, que a su vez en las fichas de los sectores no se encuentran referenciadas en los planos de ordenación y por otro lado en los SUNCOS no están definidas. Se debe atender al Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

a. En general para todos los ámbitos de suelo urbano no consolidado y los sectores de suelo urbanizable ordenados por el plan general observar lo siguiente:

No se representan todas las redes faltando al menos la de electricidad (baja tensión, media tensión ...), la de riego y la de contraincendios.

Se deben ubicar las diferentes redes generales y marcar las conexiones de las redes de los ámbitos y sectores con estas.

No se distingue correctamente lo representado gráficamente en los planos de las diferentes redes.

No se han previsto en la ordenación los espacios para la ubicación de contenedores de residuos según se recoge en la DOG 42.3.

En la ordenación de los suelos urbanos y suelos urbanizables atravesados por cauce hidráulico no se califica como Espacios Libres de Protección de Barrancos la franja de suelo atravesado por cauce hidráulico que se regula en los artículos 6.1 y 7.1 de las Normas Urbanísticas si bien esta cuestión debería ser valorada por el Consejo Insular de Aguas como Administración especializada y competente en la materia conforme determina el contenido de los citados artículos.

b. Con respecto al Ámbito UA-2.1 Sauzalito:

En el extremo sur de la UA se produce un cambio de alineación con respecto a la ordenación vigente quedando una banda que se califica como Sistema General Viario que no se incluye dentro de la UA y no se recoge dentro del Programa de la Ejecución Pública en lo que afecta al SGRV-2.

Se presentan unos planos de redes de una vía que está fuera del ámbito del SUNCO, cuando por otro lado se delimita la Actuación Urbanística Aislada AUA-2.1 que abarca gran parte de esa vía perimetral a la UA.

c. Con respecto al Sector 1A La Ermita:

Se han reestudiado las secciones viarias si bien en una de ellas se ha aumentado su sección de 8,40 metros a 14,50.

La vía tipo 2 conecta con el Sector 1B La Ermita y si bien a esta se le asigna una pendiente del 6%, en la vía que se grafía en continuidad en el Sector 1B se produce una pendiente del 21% hasta la rasante grafiada 220, se debe cumplir con lo recogido en las Normas Urbanísticas del plan en el artº. 6.22 Condiciones de diseño de la Red Viaria. Se debe estudiar conjuntamente la vía en los dos sectores.

Se detecta que se han modificado las condiciones de uso, cuestión esta no mandatada por el dictamen de la Ponencia Técnica.

d. Con respecto al Sector 1B La Ermita:

En la ficha del sector se detectan unos errores, fundamentalmente, se debería indicar en el cuadro de la ficha del sector que la superficie de la red viaria es indicativa, a menos que esta se considere como trazado único y definitivo. A su vez la superficie neta para el aprovechamiento lucrativo es incorrecta, esta dependerá de las superficies definitivas de la red viaria, espacios libres, dotaciones y equipamientos.

En las Instrucciones de Ordenación del sector se debe aclarar si la red viaria grafiada es indicativa o es vinculante en la ordenación del posterior desarrollo del Plan Parcial, a este respecto también en las Instrucciones se deberían contener condiciones para la continuidad de la calle Los Ángeles del área A.11 Los Ángeles ya que la vía en suelo urbano acaba cortada con el sector sin ningún tipo de solución al respecto.

A la vía tipo 1 que conecta con el Sector 1A La Ermita se le asigna en planos una pendiente del 5%, la vía con el trazado marcado y las rasantes fijadas presenta una pendiente de entre el 17% y el 21%, se debe cumplir con lo recogido en las Normas Urbanísticas del plan en el artº. 6.22 Condiciones de diseño de la Red Viaria. Se debe estudiar conjuntamente la vía en los dos sectores.

e. Con respecto al Sector 2 El Calvario I:

El cálculo del aprovechamiento urbanístico es erróneo debido a que el coeficiente en función de la situación del sector se está empleando incorrectamente, este tiene que ser el mismo para todo el sector, sirve para modular el aprovechamiento urbanístico en función de la situación del sector con respecto a la estructura territorial, si bien en otro de los apartados regulados en el artº. 60 del TRLOTENC se recoge la posibilidad de ponderar las diferencias de situación y características urbanísticas dentro del ámbito ordenado.

A su vez en la ficha del sector se detectan otros errores, fundamentalmente, se debería indicar en el cuadro de la ficha del sector que la superficie de la red viaria es indicativa ya que sobre esta se permiten ajustes de trazado y de sección viaria. A su vez las superficies netas para el aprovechamiento lucrativo son incorrectas, estas dependerán de las superficies definitivas de la red viaria, espacios libres, dotaciones y equipamientos. Por otro lado se debe aclarar el error con respecto a la superficie total del sector ya que en la sumatoria de superficies se incluye la del Sistema General Adscrito, que no computaría a este efecto y a su vez con los datos reflejados en la tabla el aprovechamiento urbanístico medio calculado no es correcto. Se debería identificar con el código que corresponda el Sistema General Adscrito.

La vía que se traza en el noreste del sector presenta una pendiente del 16% en uno de sus tramos, se debe cumplir con lo recogido en las Normas Urbanísticas del plan en el artº. 6.22 Condiciones de diseño de la Red Viaria.

f. Con respecto al Sector 3 El Palmeral:

En la ficha del sector se detectan unos errores, fundamentalmente se debería indicar en el cuadro de la ficha del sector que la superficie de la red viaria es indicativa. A su vez la superficie neta para el aprovechamiento lucrativo es incorrecta, esta dependerá de las superficies definitivas de la red viaria, espacios libres, dotaciones y equipamientos.

En cuanto a la sección del SGRV-2 a su paso por el sector no cumpliría en cuanto al ancho de aceras con el Reglamento de la Ley de Accesibilidad.

g. Con respecto al Sector 4 El Calvario II:

La ficha del sector está incompleta ya que no se desglosan todas las manzanas con sus usos y superficies, no pudiéndose comprobar los datos del sector.

El cálculo del aprovechamiento urbanístico es erróneo debido a que el coeficiente en función de la situación del sector se está empleando incorrectamente, este tiene que ser el mismo para todo el sector, sirve para modular el aprovechamiento urbanístico en función de la situación del sector con respecto a la estructura territorial, si bien en otro de los apartados regulados en el artº. 60 del TRLOTENC se recoge la posibilidad de ponderar las diferencias de situación y características urbanísticas dentro del ámbito ordenado.

La manzana 3 en planos no tiene la etiqueta de VPP si bien en la ficha se emplea para esta el coeficiente de homogeneización de VPP.

Se incluye la vía que anteriormente se había planteado a desarrollar por la AUA 4.2 dentro del sector si bien, por otro lado, se introduce también dentro de la delimitación la embocadura a la calle Calvario cuestión esta que no deriva del dictamen de la Ponencia Técnica.

Se modifica la superficie total del sector, cuestión que a priori deriva de lo observado en el párrafo anterior, los tipos edificatorios empleados en prácticamente todas las manzanas y se introducen dos bandas libres de edificación.

Se genera un nuevo sistema general SGPU-3 Parque Urbano "El Calvario" en detrimento de los espacios libres locales. Debe quedar claro cuál es el límite exacto de este sistema general.

Se debe cumplir con lo recogido en las Normas Urbanísticas del plan en el artº. 6.22 Condiciones de diseño de la Red Viaria, fundamentalmente en lo que se refiere a las pendientes de las vías y al cumplimiento del Reglamento de la Ley de Accesibilidad primordialmente en lo preceptuado en los artículos 3 y 5, estableciéndose especialmente que exista un recorrido o solución de itinerarios alternativos adaptados para la totalidad del sector.

La mayoría de los espacios libres planteados presentan dimensiones insuficientes, debiendo reestudiarse para su cómputo como reserva, así como las rotondas que también son computadas.

Sin poder comprobar todos los datos del sector, a priori el sector no cumple con las reservas y estándares del artº. 36 del TRLOTENC.

Se debe eliminar de las Instrucciones de Ordenación las disposiciones referidas a la futura ordenación del sector.

h. Con respecto al Sector 5 Ravelo II:

En la ficha del sector se detectan unos errores, fundamentalmente, se debería indicar en el cuadro de la ficha que la superficie de la red viaria es indicativa y más cuando en este sólo se recoge la única vía representada. A su vez la superficie neta para el aprovechamiento lucrativo es incorrecta, esta dependerá de las superficies definitivas de la red viaria, espacios libres, dotaciones y equipamientos.

i. Con respecto al Sector 7 Parque Colón:

En la ficha del sector se detectan unos errores, fundamentalmente, se debería indicar en el cuadro de la ficha del sector que la superficie de la red viaria es indicativa y más en este caso en el que sólo se recoge la única vía reflejada. A su vez la superficie neta para el aprovechamiento lucrativo es incorrecta, esta dependerá de las superficies definitivas de la red viaria, espacios libres, dotaciones y equipamientos.

En las Instrucciones de Ordenación no se ha recogido la garantía de al menos una plaza de aparcamiento fuera de la red viaria y resto de instrucciones comunes que se entiende que el plan ha establecido como genéricas para todos los sectores y de las cuales la mayoría ya se encontraba recogida en la ficha del sector en el anterior documento (fase de aprobación provisional de diciembre de 2008 y abril de 2009).

Por otro lado, con respecto al viario, mencionar que se eliminan varios viarios que se fijaban como obligatorios para la futura ordenación del sector en el anterior documento.

Se hace referencia a un ámbito genérico de Palmeral que no se encuentra delimitado en los planos del fichero.

j. Con respecto al Sector 8 Las Breñas:

En la ficha del sector se detectan unos errores, fundamentalmente, se debería indicar en el cuadro de la ficha del sector que la superficie de la red viaria es indicativa y más en este caso en el que sólo se recoge la única vía reflejada. A su vez la superficie neta para el aprovechamiento lucrativo es incorrecta, esta dependerá de las superficies definitivas de la red viaria, espacios libres, dotaciones y equipamientos.

Con respecto al viario que se plantea en planos no se establece ninguna instrucción para el futuro Plan Parcial.

k. Con respecto al Sector 9 Casco:

Existe una vía de nueva creación con una pendiente del 20% (en planos se marca el 8%) se debe cumplir con lo recogido en las Normas Urbanísticas del plan en el artº. 6.22 Condiciones de diseño de la Red Viaria, fundamentalmente en lo que se refiere a las pendientes de las vías y al cumplimiento del Reglamento de la Ley de Accesibilidad primordialmente en lo preceptuado en los artículos 3 y 5, estableciéndose especialmente que exista un recorrido o solución de itinerarios alternativos adaptados para la totalidad del sector.

l. Con respecto al Sector 10 Cementerio I:

Se presenta una modificación en la delimitación del sector al sacar fuera del mismo una porción del SGRV-4 (593,51 m2) que antes se incluía.

Se detectan contradicciones entre el plano de ordenación y la ficha del sector ya que los tipos edificatorios asignados a las distintas manzanas en muchos casos no coinciden.

Las condiciones, fundamentalmente dimensionales, de la parcela destinada a dotación docente se deberían reestudiar.

m. Con respecto al Sector 11 Cementerio II:

En la ficha del sector se detectan unos errores, fundamentalmente la superficie neta para el aprovechamiento lucrativo es incorrecta, esta dependerá de las superficies definitivas de la red viaria, espacios libres, dotaciones y equipamientos.

El último párrafo de las Instrucciones de Ordenación no está referido a este sector.

n. Con respecto al Sector 12 Cancelillas:

En la ficha del sector se detectan errores, la superficie total del sector y el dato de superficie residencial no coinciden con la resultante del desglose de las diferentes manzanas, la manzana 16.8 que en el plano se califica como de VPP no se corresponde con lo recogido en la ficha. Se señalan en el plano del sector varias pendientes de vías que no se corresponden con las rasantes fijadas llegando incluso una pendiente del 24,5%. Se debe cumplir con lo recogido en las Normas Urbanísticas del plan en el artº. 6.22 Condiciones de diseño de la Red Viaria.

4. Deberá aclararse si la relación de propietarios que contempla el anexo I de la Memoria de Ordenación está referida únicamente a los suelos previstos como Actuaciones Urbanísticas Aisladas o si, por el contrario, recoge todos los propietarios de suelo afectado para la ejecución de los sistemas generales, tal y como ordena el artículo 142 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias.

En principio, se subsana esta observación, incorporando la relación de propietarios de suelo afectado por la ejecución de sistemas generales, si bien se detecta que en el extremo sur de la UA 2.1 Sauzalito se produce un cambio de alineación con respecto a la ordenación vigente quedando una franja de suelo que se califica como Sistema General Viario que no se recoge dentro de la UA y no se recoge dentro del Programa de la Ejecución Pública en lo que afecta al SGRV-2, extremo este que deberá ser incorporado al citado Programa de Ejecución.

Por otra parte, se detectan igualmente incongruencias respecto a la obtención de suelo en las Actuaciones Urbanísticas Aisladas, ya que en varias de ellas se especifica que la obtención del suelo será a través de Cesión por Convenio, sin que se acompañe Convenio alguno, apareciendo, no obstante, en la relación de propietarios de suelo afectados por expropiación para la obtención de dichos suelos, mientras que en otros supuestos se señala que se obtendrá el suelo por expropiación sin que figure la relación de propietarios afectados por la misma, extremos éstos que deberán ser aclarados y subsanados.

5. Reiterar, como ya acordó la COTMAC, que con respecto a los suelos urbanos y urbanizables ordenados por planeamiento de desarrollo, debe quedar claro cuál es el instrumento que desarrolla el ámbito o sector y si se introducen modificaciones por este Plan, deben estar perfectamente identificadas y justificadas para su valoración.

En este punto, el Ayuntamiento justifica en su Memoria que el plan general incorpora la ordenación de los distintos planeamientos de desarrollo sin introducir modificaciones, cuando lo cierto es que se han detectado, en el Sector 6-Parque Atlántico, con Plan Parcial aprobado, modificaciones a la ordenación de dicho instrumento de desarrollo.

SUELO URBANO CONSOLIDADO/NO CONSOLIDADO.

* a) En el área A.2 (Sauzalito), el ámbito de SUNCO, UA-2.1 Sauzalito, se debe calificar como de renovación urbana, calculando el cumplimiento de los estándares urbanísticos sobre el exceso del aprovechamiento urbanístico preexistente. A su vez se debería incidir en las cuestiones tipológicas y en consecuencia volumétricas y su inserción en el entorno de la edificación.

En el presente extremo no se ha realizado una justificación del aprovechamiento preexistente y del exceso con respecto a este para poder valorarse.

En cuanto a las cuestiones tipológicas, volumétricas y de inserción no se ha realizado ninguna modificación.

b) La parcela 2.15 de espacio libre se encuentra dentro del Paisaje Protegido Costa de Acentejo (T-36) siéndole de aplicación la disposición transitoria 5ª del TRLOTENC.

El Ayuntamiento argumenta que el documento de aprobación inicial del Plan Especial del Paisaje Protegido Costa de Acentejo prevé, en su artículo 15, la existencia de bordes de suelos urbanos siempre que no sean edificables.

Al respecto, examinados los antecedentes de la citada parcela, se constata que la misma nunca ha tenido la clasificación de suelo urbano por lo que se mantiene el reparo expuesto.

a.2) Se redelimita el ámbito con respecto al documento de aprobación (marzo 2008) excluyéndose de la delimitación la vía interior que a su vez se califica como sistema general viario SGRV-2, tramo 8 (no se encuentra justificación a este respecto) con una sección inadecuada. Todas estas cuestiones deben ser reestudiadas. Se debe acreditar que está en ejecución.

La sección del SGRV-2 para el ahora denominado tramo 7 se modifica, si bien las aceras no cumplirían con el Decreto 227/1997 de Accesibilidad en dicho tramo.

c) La vía a desarrollar mediante la AUA 4.2 se entiende debería estar incluida en el suelo urbanizable Sector 4-El Calvario II, además con la delimitación presentada la ejecución de la actuación no tendría continuidad con las vías laterales.

Se debe eliminar en el plano Hoja nº: 4 l del Fichero de Ordenación Urbanística. Tomo I, la etiqueta AUA 4.2 que aún persiste.

Por otro lado se introduce ex novo dentro de la delimitación la embocadura a la calle Calvario, cuestión esta no mandatada por el dictamen de la Ponencia Técnica.

d) La ordenación del área circundante a la manzana 4.6.1 se debe estudiar y justificar.

Se mantiene la ordenación tal y como se establecía en el anterior documento, sin que se haya justificado su ordenación.

* En el área A.6 (Cementerio) se detecta lo que parece un error en el trazado de la línea de fondo máximo edificable de la manzana 6.1, de la 6.6.

No se ha presentado ninguna modificación en el actual Plan, ni justificación al respecto, en su caso, si bien en la Memoria se suscribe que se ha corregido la presente cuestión.

* En la manzana 7.6 se fija una línea de fondo edificable máximo cuando en la normativa urbanística no existe tal limitación.

Es la única manzana con el tipo edificatorio EAd(2)_1 a la que se le aplica un fondo edificable de 24 m. Se fija en la Hoja nº 10 de la A-7 San Simón del Fichero la citada línea de fondo máximo edificable que no correspondería con lo establecido normativamente y que a su vez varía con respecto a la del documento (diciembre 2008-abril 2009). Por otro lado la normativa introducida no se refleja en el cuadro resumen de tipos edificatorios.

Se elimina con respecto al documento de aprobación (marzo 2008) el fondo de saco de la vía que se sitúa entre la manzana 8.5.3 y la 8.8.1 sin encontrarse alternativa al respecto. Se debe resolver el problema viario planteado, de acuerdo con las previsiones de ampliación del tercer carril de la Autopista del Norte.

No se resuelve el remate viario planteado, manteniéndose la ordenación del anterior documento.

* En el área A.9 (La Baranda II) se modifica la calificación actual de la manzana 9.11 pasándola toda a dotación y eliminando el espacio libre sin justificación no pudiendo valorarse esta cuestión. El Cabildo de Tenerife deberá pronunciarse sobre la modificación del uso y calificación de la manzana 9.8 en el área A.9 (La Baranda II) puesto que esta ordenación no deriva del dictamen de la Ponencia Técnica de 23 de octubre de 2009.

En la Memoria del actual documento se recoge que se justifica y modifica la presente cuestión si bien en el Volumen III: Fichero de Ordenación Urbanística. Tomo I: Áreas de Suelo Urbano y Unidades de Actuación de Suelo Urbano No Consolidado no se encuentra el reflejo en planos de tal cuestión, es decir la ordenación en los planos del fichero permanece invariable. Por otro lado en la citada justificación se menciona que se modifica el uso y calificación de la manzana 9.8 que tampoco se refleja en los planos mencionados.

* En el área A.11 (Los Ángeles) pequeñas porciones de las parcelas 11.2 y 11.1.3 se encuentran dentro del Paisaje Protegido Costa de Acentejo (T-38) siéndole de aplicación la disposición transitoria 5ª del TRLOTENC.

La justificación esgrimida por el Ayuntamiento no resulta válida, debiendo justificarse en base a la clasificación de este suelo como urbano a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, y no en base a un documento en tramitación, tal y como mandata la Disposición Transitoria Quinta de dicho texto legal.

* En el área A.12 (La Primavera) se elimina un sistema general deportivo. Se debe recategorizar como suelo urbano no consolidado, cumpliendo los estándares del artº. 60 del TRLOTENC.

* En cuanto a las Actuaciones Urbanísticas Aisladas se deben reconocer todas aquellas susceptibles de serlo y en general en la documentación se debe desarrollar con más detalle el objeto de cada una de ellas y resolver las contradicciones que se producen.

a.- Con respecto a la AUA 2.1:

Se detecta un error en el documento que se informa ya que según el Plan vigente el suelo de la actuación urbanística aislada es público y ahora se presenta como suelo privado a obtener. A su vez en la ficha se recoge que se obtendrá por expropiación cuando por otro lado no se recoge en la relación de propietarios afectados por expropiaciones. A su vez se le asigna para el cálculo del coste económico el módulo de asfaltado de calles (29 euros/m2) cuando según se recoge en el objeto de la AUA se debe urbanizar (123 euros/m2).

b.- Con respecto a la AUA 4.1:

En fichas se recoge que el sistema de obtención es Cesión por Convenio cuando por otro lado está en el listado de propietarios afectados por expropiaciones. No consta Convenio alguno que respalde este sistema de gestión.

c.- Con respecto a la AUA 4.2 (anterior 4.3):

En fichas se recoge que se obtendrá por expropiación cuando por otro lado no se recoge la relación de propietarios afectados por expropiaciones. A su vez el objeto de la actuación se tiene que aclarar.

d.- Con respecto a las AUA-s 4.3, 5.2, 12.1, 12.2, 13.1, 13.2 en fichas se recoge que el sistema de obtención es Cesión por Convenio, sin que conste Convenio alguno que respalde este sistema de gestión.

e.- En el Fichero de Ordenación Urbanística. Tomo II: Actuaciones Urbanísticas Aisladas, en el apartado que desarrolla la AUA 7.2, el plano que se incorpora es incorrecto ya que corresponde a la AUA 7.1.

f.- Con respecto a la AUA 12.1:

En fichas se recoge que las obras de urbanización se ejecutarán por el comprador cuando a su vez se estima una partida de ejecución (obras públicas ordinarias), por lo que se deberá resolver esta contradicción y si la ejecución corriera a cargo del comprador, deberá existir en este documento un Convenio previo que garantice esta obligación.

g.- Con respecto a la AUA 12.2:

En fichas se recoge que las obras de urbanización se ejecutarán por el comprador cuando a su vez se estima una partida de ejecución (obras públicas ordinarias), por lo que se deberá resolver esta contradicción y si la ejecución corriera a cargo del comprador, deberá existir en este documento un Convenio previo que garantice esta obligación. Por otro lado se recoge en el listado de propietarios afectados por expropiaciones cuando en fichas el sistema fijado es por Cesión por Convenio, sin que, como se ha dicho, conste Convenio alguno que respalde este sistema de gestión.

h.- Se reconocen como nuevas actuaciones las AUA-s 17.7 y 17.8.

i.- Con respecto a la AUA 17.7:

Se dice que se tiene que obtener el suelo y ejecutar, cuando no se estima ninguna partida para la ejecución.

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO ORDENADO/NO ORDENADO Y NO SECTORIZADO DIFERIDO.

* En el Sector 4 El Calvario II (SUSO) se debería analizar la resolución del sistema viario en el vértice suroeste del sector.

No se encuentra ningún análisis de la resolución del sistema viario en el vértice suroeste del sector.

* En el Sector 6 Parque Atlántico (SUSO) se detecta que en el documento de aprobación (marzo 2008) planteaba un aprovechamiento edificatorio de 33.267,37 m2c (0,20 m2c/m2s) en el actual documento se aumenta a 37.281,18 m2c (0,21 m2c/m2s). Se observan más modificaciones entre los dos documentos: reducción de la sección de la vía SGRV-6 al este, se deja fuera la parte del SGRV-2 que se incluía, se modifica el tipo edificatorio en la manzana 6.5 pasando de CJi(2)_1 a CJa(2)_4 y se elimina un ELAP (continuidad en la manzana 12.15 y 12.16), se reduce la superficie de espacios libres.

Deberá aclararse si la ordenación de aplicación es la del Plan Parcial vigente o prevalece la nueva ordenación, ya que por el Ayuntamiento se argumenta que se trata de un Sector de régimen transitorio.

ASENTAMIENTOS RURALES.

* En la normativa urbanística no se desarrolla el régimen de usos para este tipo de suelo y sólo se presentan unas condiciones de uso esquemáticas en las fichas del Volumen 3, Tomo IV, a su vez, no se establecen los criterios dimensionales de los usos que expresamente se contemplen, artº. 63.3 del TRLOTENC.

Se presenta un nuevo apartado en el artº. 5.19 Régimen del Suelo Rústico denominado Régimen del Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR) que no coincide con las condiciones de uso esquemáticas recogidas en las fichas de los asentamientos rurales. Recordar a su vez que sólo son admisibles en los asentamientos rurales los usos comerciales preexistentes.

No se encuentra el establecimiento de los criterios dimensionales de los usos.

SISTEMAS GENERALES/EQUIPAMIENTOS ESTRUCTURANTES.

- La justificación de la proporción mínima de sistemas generales de espacios libres preceptuada en el artº. 32 del TRLOTENC se debe reestudiar.

La justificación tal y como se presenta por el Ayuntamiento en el cuadro de la Memoria no cumple el ratio de 5 m2s por habitante (4,88 m2s/hbte).

Además, en este documento aparecen calificados el SGPU-1 Parque Urbano "Los Lavaderos" y SGPU-3 Parque Urbano "El Calvario" que no estaban en el documento (diciembre de 2008 y abril de 2009), y en los planos O-1-1 y O-1-2 Estructura General del Suelo y Usos Globales del Suelo no se grafían los citados sistemas generales planteados SGPU-1 Parque Urbano "Los Lavaderos" y SGPU-3 Parque Urbano "El Calvario" al igual que los Equipamientos Estructurantes EE-DEP, EE-REL 1 y EE-REL 2.

4) OBSERVACIONES CON RESPECTO A LA NORMATIVA URBANÍSTICA GENERAL.

* En el artº. 5.23 Red Viaria Adicional (Servidumbre de Acceso) se establece que su uso y dominio pueden ser privados, y en el artº. 5.26 Condiciones para la Edificación de una Parcela de un Asentamiento Rural que las parcelas tienen que dar frente a la Red Viaria Básica o Adicional, se debe rectificar ya que las parcelas tienen que dar a viario público.

Se ha subsanado, si bien se fija una nueva condición en el artículo, cual es que los nuevos viarios habrán de tener una sección mínima de 6 metros, obligación esta que no se aplica a los nuevos viarios previstos en este documento.

* En el artº. 5.29.3 se debe eliminar en cuanto a la altura lo referente a la fórmula que regula este parámetro ya que la dimensión de la altura se regula en el artº. 5.30 (7 metros), debiendo incorporar a los cuadros la dimensión máxima horizontal establecida en este artículo (15 metros) y resolviendo la contradicción entre la superficie construida máxima establecida en este artículo (200 metros construidos) y la que se establece en los cuadros.

No se ha subsanado, manteniendo la referencia a la altura, no incorporándose a los cuadros la dimensión máxima horizontal y no resolviendo la contradicción expuesta.

* En el artº. 5.30 Altura de la Edificación, la altura de 7 m debe ser referida a los paramentos exteriores como norma general.

* El artº. 9.3 Clasificación de los Usos, se debe hacer concordar con el artº. 9.38 y siguientes:

En el artº. 9.50 no se define y recoge la clase de espacio libre Parque Cultural y Recreativo que sí se encuentra en el artº. 9.3.

* En el artº. 10.22 Condiciones Dimensionales Mínimas de las Parcelas. Parámetros Reguladores de la Edificabilidad. Muros de Contención, se ha introducido con respecto al documento de aprobación (marzo 2008) la parte del título Muros de Contención y varios apartados de regulaciones en el artículo (del apartado ocupación máxima en adelante). No se entienden algunas de estas regulaciones, clarificarlas para poder proceder a su valoración. Por otro lado este punto se ubica en el capítulo dedicado al tipo Ciudad Jardín y hace referencia a la aplicación también de este para la Edificación Abierta.

Del actual artº. 10.23 (antiguo artº. 10.22) se han eliminado varios apartados del redactado del anterior documento que no derivan del dictamen de la Ponencia Técnica.

Se ha extendido la aplicación de las regulaciones referidas (del apartado ocupación máxima en adelante) al tipo edificatorio Edificación Cerrada en el artº. 10.13 y al de Edificación Abierta en el artº. 10.15.

* Se debe establecer una regulación que establezca la longitud máxima admisible tanto para fachadas continuas como para la seriación de edificios repetidos.

No se ha encontrado ninguna modificación con respecto a esta cuestión en el documento analizado.

* Se deberían establecer las condiciones de regulación de las parcelas vinculadas a los edificios catalogados.

No se han establecido las condiciones de regulación de las parcelas vinculadas a los edificios catalogados aduciendo el Ayuntamiento que se prevé la formulación del Catálogo, tanto en la Memoria Explicativa como en el artículo 8.11 de la Normativa Urbanística, cuestión esta que no se ajusta a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 4/1999, de Patrimonio Histórico de Canarias. No obstante lo anterior, se entiende que estas cuestiones deben ser valoradas por la administración competente y especializada en la materia, Cabildo Insular de Tenerife.

* En general para los tipos edificatorios no se establece ninguna regulación de altura o solución específica que incida sobre la edificación en ladera a excepción de las regulaciones establecidas para el tipo Ciudad Jardín.

En el actual documento presentado, se han representado los esquemas gráficos de las secciones de las edificaciones en ladera del tipo edificatorio Edificación Abierta y Ciudad Jardín. Al respecto, no acaban de ser claras las regulaciones, ya que, por ejemplo para la Ciudad Jardín se presentan tres secciones y sólo una es para parcelas con delimitación de Perfil Característico, cuando según el articulado todas las edificaciones se deberían regular mediante este parámetro. Por otro lado se presenta una regulación en el artº. 10.13 Soluciones específicas para construcción en ladera para la Edificación Cerrada que es la misma que se presenta para los tipos abiertos (Edificación Abierta y Ciudad Jardín), esta regulación no parece adecuada al tipo cerrado.

Se han eliminado cuestiones reguladas en el anterior documento que no derivan del dictamen de la Ponencia Técnica.

5) RESPECTO AL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE CANARIAS DE 21 DE DICIEMBRE DE 2009.

El Plan General de Ordenación que se apruebe de forma definitiva deberá incorporar las determinaciones derivadas del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno del Gobierno de Canarias de fecha 21 de diciembre de 2009, que señala que todos los instrumentos de ordenación que deban ser aprobados definitivamente por la Administración autonómica contendrán la documentación exigible a los Planes Generales de Ordenación prevista en el artículo 37 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de julio, con el contenido que detallan los artículos sucesivos, y el nivel de detalle y especialidad que corresponda a la concreta figura de planeamiento, con las precisiones que a continuación se indican:

* Memoria. Deberá contener un análisis completo sobre los efectos que la nueva ordenación propuesta pudiera tener sobre las determinaciones vigentes, o sobre la imposición de nuevas limitaciones singulares, impidiendo o limitando posibles derechos adquiridos a urbanizar o edificar. En uno u otro caso, se incorporará el reconocimiento de la expresa asunción de responsabilidad de la Administración que formula el plan cuando detecte que una determinación susceptible de generar indemnizaciones resulta impuesta por el carácter vinculante y prevalente de una determinación legal o de planeamiento de rango superior, en cuyo caso, se hará constar expresamente en la Memoria a qué Administración corresponde la posible responsabilidad patrimonial.

Asimismo, si la determinación susceptible de generar responsabilidad se establece en base a intereses supramunicipales expresados en informes de otras Administraciones, corresponderá a estas la asunción de dicha responsabilidad.

La Memoria incorporará, en su caso, un anexo actualizado, explicativo de las modificaciones o alteraciones de las determinaciones urbanísticas que se produzcan con ocasión de la aprobación definitiva, determinando, cuando así proceda, si las mismas son susceptibles de generar derechos indemnizatorios y la Administración responsable del pago de posibles indemnizaciones.

* Estudio Económico-Financiero. Cuando la Memoria del documento de planeamiento prevea la existencia de determinaciones urbanísticas susceptibles de generar posibles indemnizaciones, el Estudio Económico-Financiero valorará la cuantía estimada de las mismas, asignando expresamente las partidas o medios económicos propios previstos para el pago, en su caso, de las posibles indemnizaciones.

Cuando la determinación urbanística que, en su caso, pueda generar derechos indemnizatorios derive de una exigencia vinculante de otra Administración, se hará constar expresamente, con la conformidad de la Administración que impone la determinación, la cuantía estimada en concepto de indemnización y las partidas o medios económicos de aquella Administración que servirá para afrontar, en su caso, los pagos correspondientes.

Asimismo, el Estudio Económico-Financiero se actualizará cuando se introduzcan determinaciones urbanísticas que sean susceptibles de generar posibles indemnizaciones no contempladas con anterioridad, o derivadas de otras Administraciones distintas de las que formula el Plan.

En todo caso, el órgano que apruebe definitivamente el instrumento de ordenación comprobará la constancia de las citadas determinaciones, así como de las cuantías propuestas y la asignación del pago a la Administración que corresponda. En los procedimientos bifásicos, la Administración que formule el instrumento deberá hacer constar su conformidad expresa con tales determinaciones.

6) RESPECTO AL CONTENIDO DE LOS INFORMES SECTORIALES.

Deberán subsanarse las observaciones formuladas por las administraciones que a continuación se enumeran y que deriven de cuestiones de legalidad:

* Informe de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 13 de septiembre de 2010.

* Informe del Consejo Insular de Aguas de Tenerife de fecha 13 de septiembre de 2010.

* Informe del Cabildo Insular de Tenerife de fecha 13 de septiembre de 2010. Se deben subsanar las observaciones señaladas a continuación, al entender la Ponencia Técnica que derivan de cuestiones de legalidad y de aplicación del plan insular:

- Eje de medianías altas: no se ha corregido la categorización del suelo de este sistema general (SGRV-7) a su paso por el suelo rústico (tramo 4). Además medido el ancho de la vía en los planos de ordenación pormenorizada se obtiene que la misma tiene un ancho aproximado de 9 metros, en cambio en la ficha del sistema general su ancho es de 11 metros.

- La vía insular TF-215: no se ha dado cumplimiento a lo especificado en el informe anterior, reiterándose que dicha vía debe ser identificada por el Plan General como Sistema General Viario y categorizada como suelo rústico de protección de infraestructuras, además se deberá determinar su sección tanto a su paso por el suelo rústico agrícola como su paso por el Asentamiento Rural de San José (se propone la siguiente sección: aceras, aparcamiento, vías, aparcamiento y aceras 1,60 + 2,40 + 3,50 + 3,50 +2,40 + 1,60).

- Se deberá justificar la no incorporación en el catálogo de aquellos bienes inmuebles mencionados en el informe del Cabildo, así justificar el resto de cuestiones señaladas en el mismo.

Segundo.- Encomendar al Director General de Urbanismo para que verifique, previa emisión de los correspondientes informes técnico y jurídico, el cumplimiento de los condicionantes impuestos al Ayuntamiento. Comprobada su subsanación se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo al Cabildo de Tenerife y al Ayuntamiento de El Sauzal, encomendando a este último la notificación a los interesados de la contestación a las alegaciones en el sentido propuesto por la Corporación Local.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre y por Decreto 234/2005, de 27 de diciembre.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 25 de febrero de 2011, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, rectificar el acuerdo de la COTMAC de 1 de octubre de 2010 relativo a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de El Sauzal, en el sentido:

Apartado primero del acuerdo.

* APARTADO 3). OBSERVACIONES CON RESPECTO A LA ORDENACIÓN PROPUESTA.

* SUELO URBANO CONSOLIDADO/NO CONSOLIDADO.

Donde dice:

* En el área A.12 (La Primavera) se elimina un sistema general deportivo. Se debe recategorizar como suelo urbano no consolidado, cumpliendo los estándares del artº. 60 del TRLOTECN.

Debe decir:

* En el área A.12 (La Primavera) se elimina un sistema general deportivo. Se debe recategorizar como suelo urbano no consolidado, cumpliendo los estándares del artº. 60 del TRLOTECN.

Pequeñas porciones de las parcelas 12.24 y 12.26 se encuentran dentro del Paisaje Protegido Costa Acentejo (T-38) siéndole de aplicación la disposición transitoria 5ª del TRLOTENC.

La justificación esgrimida por el Ayuntamiento no resulta válida, debiendo justificarse en base a la clasificación de este suelo como urbano a la entrada en vigor de la Ley 9/1999 y no en base a un documento en tramitación, tal y como mandata la Disposición Transitoria Quinta de dicho texto legal.

Segundo.- El presente acuerdo será notificado al Ayuntamiento de El Sauzal y al Cabildo de Tenerife.

Tercero.- El presente acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de Canarias junto con el acuerdo rectificado, una vez se hayan subsanado las deficiencias advertidas en el dispositivo primero de este último.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre y por Decreto 234/2005, de 27 de diciembre.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., Demelza García Marichal.

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