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BOC-A-2012-024-599.
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Considerando lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en orden a logar una gestión acorde con los principios de eficacia y eficiencia,
D I S P O N G O:
1º.- Delegar en el Viceconsejero de Acción Exterior, en el ámbito funcional que tiene atribuido y siempre que la actuación se financie con cargo a sus programas presupuestarios o los de sus órganos dependientes, así como de los que sea competente por razón de la materia, de los incluidos en la sección 19, las siguientes competencias:
Las que correspondan al titular del Departamento en las normas reguladoras de las subvenciones.
2º.- Dejar sin efecto el número 1 del Decreto 173/2011, de 29 de agosto, del Presidente, por el que se delegan determinadas competencias en el Viceconsejero de Acción Exterior (BOC nº 173, de 1.9.11).
En los actos que se dicten en ejercicio de las competencias que se delegan por el presente Decreto, se hará constar expresamente que se dictan en virtud de esta delegación.
El presente Decreto surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2012.
EL PRESIDENTE,
Paulino Rivero Baute.
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