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BOC Nº 024. Viernes 3 de Febrero de 2012 - 603

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

603 RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2012, por la que se efectúa convocatoria de Becas CajaCanarias para Posgraduados.

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Becas de investigación CajaCanarias

para Posgraduados

Convocatoria 2011

Primera.- Objeto.

El objeto de esta convocatoria es apoyar económicamente a titulados universitarios para colaborar en proyectos de investigación y están dirigidas al desarrollo y especialización científica y técnica de los beneficiarios.

Segunda.- Características de las becas.

1. El número de becas será de 48, siendo la dotación económica anual de cada una de ellas de 9.510 euros brutos, distribuyéndose el importe total en doce mensualidades idénticas, que en ningún caso tendrán la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación. La concesión y disfrute de estas becas en ningún caso supondrá la creación o existencia de relación contractual o estatutaria de cualquier tipo con la ULL, ni compromiso alguno para esta en cuanto a la posterior incorporación de los beneficiarios a la plantilla de la Universidad.

Del importe bruto señalado se descontará la cuota obrera y el I.R.P.F. que proceda.

2. El crédito total asignado a la presente convocatoria será de 478.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 180403AA-541C8-48009 "Becas Cajacanarias", del Programa de Investigación Científica del año 2011, estando condicionado el pago de la cuantía de las becas en el año 2012 a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio económico.

3. Los becarios serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. La acción protectora será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la exclusión de la protección por desempleo. La incorporación a la Seguridad Social, con la consiguiente alta, así como la baja en dicho régimen, se producirán a partir de la fecha del inicio y en la del cese de la actividad del participante en el programa de formación.

El coste de las aportaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social será financiado por la ULL, de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones correspondientes para cada año.

4. La no incorporación en la fecha señalada en la resolución de concesión con las excepciones previstas en la base novena implicará la pérdida automática de la beca.

5. Las becas se adjudicarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad.

6. Las becas tendrán una duración de 12 meses, no pudiéndose disfrutar de esta beca por un período superior a 4 años, si bien para ello será necesario presentarse a una nueva convocatoria. A efectos de contabilización del máximo de período de disfrute de la beca, se tendrá igualmente en cuenta los períodos que el becario haya podido disfrutar de esta beca en convocatorias anteriores.

7. En el caso de que la incorporación o el cese en el disfrute de la beca se produzca en un día distinto al primero o al último de cada mes, respectivamente, la persona beneficiaria percibirá la cantidad proporcional correspondiente al número de días dentro del mes que haya disfrutado la beca.

8. Los beneficiarios de estas becas tendrán la consideración de becarios de investigación de la ULL a todos los efectos.

Tercera.- Requisitos de los candidatos.

Podrán solicitar la beca aquellas personas que reúnan y acrediten los requisitos siguientes:

1. Ostentar la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea con dominio de la lengua española y residencia en Canarias.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Estar en posesión de la titulación de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y haberla obtenido con posterioridad a junio de 2006. Los beneficiarios de la convocatoria anterior podrán presentarse a esta convocatoria y ser beneficiarios nuevamente de la beca de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda. Por ello se les admitirá que la titulación se haya obtenido en fecha anterior a la indicada.

Los títulos obtenidos fuera de España deben de estar homologados oficialmente y se tomará como referencia la fecha de finalización de los estudios, no la de homologación de los mismos.

3. Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 1,50 puntos.

4. No disfrutar ni haber disfrutado con anterioridad de una beca destinada a la realización de trabajos de investigación o de tesis doctoral, excepto las que hayan sido concedidas con cargo a subvenciones para proyectos de investigación o convenios y contratos al amparo del artículo 83 de la LOU. Se exceptúan también de este requisito a los beneficiarios de alguna de las becas de investigación Cajacanarias para posgraduados de las convocatorias del 2010 y anteriores, los beneficiarios de las becas subvencionadas por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, cofinanciadas con fondos FEDER para posgraduados y los beneficiarios de becas subvencionadas por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, cofinanciadas con fondos FEDER, para Ingenieros Técnicos e Ingenieros en Informática para el Servicio General de Apoyo Informático a la Investigación de la Universidad de La Laguna convocatoria del año 2009.

Los beneficiarios de las becas están sujetos a las acciones de control y verificación que las unidades u órganos gestores estimen oportunas realizar tanto con carácter previo a la adjudicación de las becas como una vez concedidas estas, para lo cual deberán facilitar y aportar la información o documentación que se les requiera.

Cuarta.- Requisitos del responsable científico del becario.

1. La labor del beneficiario de la beca será dirigida por un miembro del equipo del proyecto de investigación, que deberá ser doctor y estará vinculado laboral o estatutariamente como personal docente o investigador a la ULL.

2. Esta persona, que será el responsable científico del becario, deberá acreditar documentalmente la disponibilidad de financiación. Esta justificación sólo podrá proceder de fondos de proyectos, contratos de investigación o fondos del departamento acreditados en reunión del consejo del mismo. En caso de no ser necesaria la existencia de fondos específicos para la realización del trabajo, deberá ser indicado por el responsable científico en el impreso de solicitud.

3. Ningún responsable científico podrá acoger a más de un becario de la presente convocatoria. En el caso de que un responsable científico avale más de una solicitud se tomará únicamente en consideración la que obtenga mayor puntuación.

Quinta.- Formalización de las solicitudes

1. Las solicitudes en modelo normalizado (impreso modelo BI01, anexo 2) se presentarán en el Registro General de la Universidad de La Laguna o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cada candidato sólo podrá presentar una solicitud. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte.

b) Certificado acreditativo de residir en Canarias o copia cotejada del mismo.

c) Copia cotejada de la titulación del solicitante. Los títulos obtenidos fuera de España deben estar homologados oficialmente.

d) Certificación académica personal completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en original o copia cotejada. En dicha certificación deben figurar los estudios realizados, con detalle de las materias cursadas y las calificaciones obtenidas.

Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros se hará constar además cuáles son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente, y cuál es la calificación mínima para aprobar. Igualmente, los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica extendida en idioma distinto al castellano, deberán acompañar la correspondiente traducción acompañada de una declaración jurada del solicitante de que dicha traducción es fiel al contenido del documento original.

e) Méritos del solicitante, en relación con el baremo de la convocatoria recogido en anexo 1 a esta convocatoria en modelo normalizado (impreso modelo BI02, anexo 3).

f) Méritos del responsable científico, en relación con el baremo de la convocatoria, en modelo normalizado (impreso modelo BI03, anexo 4).

g) Memoria del trabajo que el becario va a realizar en el marco del proyecto de investigación, en modelo normalizado (impreso modelo BI04, anexo 5).

h) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (Incluida en modelo BI01, anexo 2).

La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar directamente un extracto del expediente del solicitante a la Comisión de Doctorado de la Universidad de La Laguna.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Los impresos se pueden obtener electrónicamente en la dirección

https://www.ull.es/portal/viewcategory.aspx?code=282.

3. En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Transcurrido ese plazo y conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y si el interesado no atendiese el requerimiento se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley. Dicho requerimiento se realizará a través de la página web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_2/ess y en los tablones de anuncios del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de conocimiento pudiendo también, complementariamente, enviarse comunicación a la dirección de correo electrónico que el interesado haya indicado en su solicitud.

Sexta.- Procedimiento de selección y adjudicación

1. La selección de candidatos se llevará a cabo en concurrencia competitiva.

2. Los méritos aportados por los solicitantes serán valorados de acuerdo con el baremo establecido en el anexo 1 a esta convocatoria. Solamente serán tenidos en cuenta los méritos que los candidatos hayan acreditado documentalmente. Los méritos que se aporten, para que puedan ser tomados en consideración, se deberán haber obtenido como fecha límite en la que coincida con la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Igualmente, el plazo para acreditarlos finalizará con el que se establezca para subsanar la documentación de las solicitudes recibidas.

3. A los solicitantes que hayan sido beneficiarios de una de estas becas se les concederán 10 puntos, que se añadirán a la puntuación que obtengan como resultado de la aplicación del citado baremo.

4. La selección de los candidatos será realizada por una Comisión de Selección que estará compuesta por:

Presidente: Director de Política Científica del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento.

Vocal: Director del Servicio General de Apoyo a la Investigación del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento.

Secretario: Director de la Oficina de Transferencia de la Investigación del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento.

Suplente: Directora de Posgrado del Vicerrectorado de Posgrado y Nuevos estudios.

La Comisión podrá pedir el asesoramiento técnico que estime oportuno cuando sea necesario para valorar la adecuación de los méritos presentados junto con las solicitudes.

Una vez valorados los méritos, la Comisión elaborará una relación ordenada de los candidatos en función de la puntuación total obtenida. En caso de empate, precederán en la lista quienes tengan la puntuación más alta atendiendo al expediente académico. La Comisión elevará la correspondiente propuesta de resolución que incluirá la relación ordenada de beneficiarios así como la relación ordenada de suplentes para el caso de renuncia o perdida de la beca por un titular de beca adjudicada, al órgano competente para la adjudicación de la beca.

5. Una vez elevada propuesta por la Comisión se dictará resolución provisional de adjudicación de las becas por la Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento en virtud de las competencias que tiene delegadas por el Sr. Rector Magnífico mediante Resolución de 3 de mayo de 2011, por la que se aprueban determinadas normas sobre delegación de competencias y suplencias de esta Universidad. Publicada la resolución los interesados dispondrán de un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la citada publicación para la presentación de las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas.

Transcurrido dicho plazo y atendidas las alegaciones y/o reclamaciones, se dictará resolución definitiva de adjudicación de las becas, debiendo las personas adjudicatarias aceptar la beca y presentar la documentación que se indica en el punto 7, en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente de la publicación de la resolución correspondiente.

6. Tanto la resolución provisional como definitiva de adjudicación de las becas serán publicadas en la web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_2/es, publicación que de acuerdo a lo previsto en el artículo 59.6, letra b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, surtirá efectos de notificación practicada. Las Resoluciones se publicarán también en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento, y adicionalmente se podrá informar a cada solicitante, al correo electrónico indicado en la solicitud, de la publicación de las citadas resoluciones, correo que en ningún caso, tendrá efectos de notificación practicada.

7. El alta del becario se tramitará previa presentación de la siguiente documentación:

a) Carta de aceptación de la ayuda según modelo que se adjunta como anexo 6.

b) Datos bancarios para el abono del importe de la beca (modelo anexo 7).

c) Impreso de Comunicación de datos al pagador (modelo 145 de la Agencia Tributaria).

d) Número de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social del beneficiario de la beca.

En el caso de que el beneficiario de una beca no aporte la documentación citada en el plazo indicado se entenderá como renuncia a la misma.

8. Una vez incorporado, el becario deberá presentar en el Servicio de Investigación, Desarrollo e Innovación y en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir de dicha fecha, la comunicación de incorporación de becario debidamente firmada por el responsable correspondiente (anexo 8).

La fecha de incorporación de los becarios se indicará en la Resolución definitiva de adjudicación de las becas.

Séptima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de las personas que resulten adjudicatarios de las becas:

1. Cumplir el régimen de tareas y actividades correspondientes siguiendo las indicaciones del responsable científico del becario.

2. Personarse en el centro docente. El desarrollo de las actividades correspondientes exige, como requisito indispensable, la presencia física del becario en las dependencias que se determinen para cada una de las becas, con una permanencia de 8 horas diarias (40 horas semanales). No obstante, los beneficiarios de las becas podrán ausentarse de las sedes citadas siempre que, por exigencias derivadas de su formación, sea necesario desplazarse dentro del territorio nacional o al extranjero. En todo caso, se deberá recabar las autorizaciones a las que se hace referencia en la cláusula octava, punto 3.

3. Hacer necesariamente mención a la Universidad de La Laguna en cualquier trabajo de investigación que se realice durante el período de disfrute de la beca.

4. Entregar una memoria de actividades al final del período de beca en el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento que deberá estar supervisada y conformada por el responsable científico.

5. En general, cumplir con las obligaciones a que hace referencia el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

Octava.- Derechos de los beneficiarios.

Son derechos de las personas que resulten adjudicatarios de las becas:

1. Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida en esta convocatoria. Tal ayuda económica no tendrá en ningún caso naturaleza de salario.

2. Obtener de los centros o unidades que los acojan la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus actividades, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

3. Cobertura del Régimen General de la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Durante el período de duración de la beca, el becario podrá recibir formación externa que complemente la recibida de la ULL. Se requerirá conformidad del responsable científico del becario correspondiente, quien deberá indicar igualmente la partida presupuestaria con cargo a la cual se cargará el gasto.

En todo caso, cualquier desplazamiento debe contar con la autorización de la Vicerrectora de Investigación y Transferencia de conocimiento.

Novena.- Renuncias, bajas y finalización de las ayudas. Interrupción de las ayudas.

1. Se considerarán renuncias las que se produzcan por la no incorporación del interesado en la fecha fijada en la Resolución de concesión.

2. Se considerarán bajas las no incorporaciones tras una interrupción, así como aquellas solicitadas a instancia de los beneficiarios.

3. Los efectos económicos de las bajas se producirán con la misma fecha en la que esta se produzca, sin perjuicio de los reintegros que deberán realizarse en el caso de haberse producido pagos indebidos.

4. Se podrá autorizar la interrupción voluntaria de la beca, a petición razonada y justificada por el interesado, previa conformidad del responsable correspondiente y autorización de la Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento. Durante el período de interrupción de la ayuda se causará baja en la Seguridad Social. El tiempo interrumpido no será recuperable.

5. Durante el período de beca, los beneficiarios tendrán derecho a la interrupción temporal de la misma en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad. El tiempo interrumpido no será recuperable.

6. No se admitirá aplazamiento del inicio del período de disfrute de la beca salvo causas muy justificadas. Deberá ser autorizado expresamente por la Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento a la vista de la petición razonada del interesado. El aplazamiento, de autorizarse, no comportará ampliación del plazo de duración de la ayuda.

7. En los casos de renuncia o de pérdida de la beca por incumplimiento, se procederá al nombramiento de nuevo becario mediante el llamamiento del candidato que corresponda de la lista de suplentes siguiendo el orden de prelación y por el período que reste para la finalización de la beca. Para ello, se contactará, vía correo electrónico (al correo indicado por el aspirante en su solicitud) con el suplente correspondiente, al que se le concederá un plazo de cinco días hábiles para que aporte la documentación relacionada en el punto 7 de la cláusula sexta de la presente convocatoria.

Si por causas justificadas y de fuerza mayor, el primer candidato suplente no pudiera incorporarse, se procederá al llamamiento del candidato siguiente, quedando el anterior el primero en la lista de suplentes para un futuro nuevo posible llamamiento. En este caso, el candidato deberá presentar escrito dirigido a la Vicerrectora de Investigación y Transferencia de conocimiento exponiendo las causas que impiden la incorporación a la beca y solicitando su permanencia en la lista de suplentes; el citado escrito se acompañará de la documentación justificativa que el candidato estime conveniente aportar. A la vista de las causas expuestas, se dictará la correspondiente resolución.

8. La renuncia a la beca por la persona beneficiaria, una vez iniciado el ejercicio de la misma, deberá ser comunicada por escrito al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento, al menos con quince días de antelación a la fecha en que se solicita que se acepte su renuncia.

El Vicerrectorado de Investigación, a propuesta justificada del responsable científico y de la Comisión de Investigación, podrá revocar la concesión de la beca, si el beneficiario no cumple con los objetivos de la misma o incumple las obligaciones que se recogen en la cláusula séptima de esta convocatoria.

9. No se cubrirá las bajas o renuncias que se produzcan cuando para la finalización del período de vigencia de las becas reste un período inferior a 6 meses.

Décima.- Concurrencia e Incompatibilidad de la beca.

El disfrute de una beca otorgada al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, que tengan una finalidad análoga o que se produzcan en el mismo horario, y con carácter general con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. En particular estas becas son incompatibles con cualquier otra beca o ayuda convocada por la Universidad de La Laguna. Igualmente existe incompatibilidad con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

También será incompatible con la percepción de prestaciones por desempleo.

Los beneficiaros de la beca podrán realizar estudios académicos compatibles para su perfeccionamiento durante el disfrute de la misma.

Como excepción, la beca será compatible con las ayudas concedidas para tesis doctorales y para la asistencia a congresos y reuniones científicas del Programa de Apoyo a la Investigación de la ULL, estancias de movilidad, becas de idiomas y ayudas de naturaleza similar siempre que no coincidan en horario y no perjudiquen la finalidad formativa de la beca. Igualmente serán compatibles con las ayudas asistenciales de la ULL.

Undécima.- Aceptación de las bases.

La participación en el concurso que se convoca supone la aceptación expresa de las bases de la convocatoria. El incumplimiento de los requisitos establecidos durante el período de disfrute de la beca supondrá la revocación de la concesión de la misma y la devolución al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento de las cantidades percibidas por el solicitante. Igualmente, procederá el reintegro de la ayuda en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Duodécima.- Recursos.

Contra la resolución que aprueba las presentes bases generales y contra la concesión o denegación y demás actos administrativos que de la misma se deriven podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativa según previene la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercera.- Régimen Jurídico.

Las becas se regirán, además de por lo dispuesto en la presente convocatoria, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Laguna, a 25 de enero de 2012.- La Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento, Catalina Ruiz Pérez.

Ver anexo en las páginas 1979-1991 del documento Descargar

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