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BOC Nº 032. Miércoles 15 de Febrero de 2012 - 760

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

760 EDICTO de 23 de enero de 2012, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0000068/2008.

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D. Pablo David Sánchez González, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2008.

Vistos por Dña. María del Carmen Pérez Espinosa, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 y su Partido, los presentes autos nº 68/08 de juicio de desahucio por falta de pago, seguido entre parte, como demandante Dña. Rosa María Chico Baex representada por el Procurador D. Borja Machado Rodríguez de Azero y defendida por el Letrado D. Jordi García Ribera, y como demandada D. Daniel Lago Rodríguez, en situación procesal de rebeldía y D. Juan Pablo Lago Marcovich, representado por la Procuradora Dña. Carmen Guadalupe García y la Letrada Dña. Felisa Mendoza Negrín.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Borja Machado Rodríguez de Azero, en nombre y representación de Dña. Rosa María Chico Baex, asistida del Letrado D. Jordi García Ribera contra D. Daniel Lago Rodríguez, declarado en rebeldía y D. Juan Pablo Lago Marcovich, representado este por la Procuradora Dña. Carmen Guadalupe García y asistido de la Letrada Dña. Felisa Mendoza Negrín, debo declarar y declaro:

1.- Haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 15 de septiembre de 2006, referido a la vivienda sita en la calle Ramón Pérez Ayala, nº 4, Edificio Colonia, vivienda nº 21 de Santa Cruz de Tenerife, por falta de pago de la renta y demás cantidades adeudadas.

2.- Condenar solidariamente a D. Daniel Lago Rodríguez y a D. Juan Pablo Lago Marcovich, a que abonen a la demandante la cantidad de cinco mil seiscientos noventa y tres euros con setenta y dos céntimos de euro (5.693,72 euros), en concepto de rentas adeudadas y demás cantidades de obligado pago, hasta la celebración del juicio.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Esta resolución no es firme contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./a. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Santa Cruz de Tenerife a 14 de mayo de 2008.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Daniel Lago Rodríguez expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2012.- El Secretario Judicial.

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