BOC - 2012/035. Lunes 20 de Febrero de 2012 - 868

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

868 - ORDEN de 9 de febrero de 2012, por la que se conceden las distinciones "Viera y Clavijo" del año 2011.

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Vistas las propuestas elevadas por la Comisión para la concesión de las distinciones "Viera y Clavijo" del año 2011, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes de 31 de octubre de 2000, se crea la distinción "Viera y Clavijo" (BOC nº 151, de 17.11.00), para premiar a los profesores de la enseñanza no universitaria, que se hayan distinguido por su labor docente y a aquellas personas que hayan colaborado de forma destacada en la consecución de los objetivos de participación y calidad en el sistema educativo de Canarias.

Segundo.- Reunida en sesión de 2 de diciembre de 2011, la Comisión de Concesión de la distinción "Viera y Clavijo", presidida por la Viceconsejera de Educación y Universidades, la Sra. Doña Manuela de Armas Rodríguez, y compuesta por el Sr. D. Carlos Quesada Frigolet, Director General de Personal, la Sra. Dña. Georgina Molina Jorge, Directora General de Ordenación e Innovación y Promoción Educativa, el Sr. D. José Moya Otero, Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, actuando por suplencia y el Sr. D. Demetrio Suárez Díaz, Director General de Centros e Infraestructura Educativa, actuando asimismo por suplencia y la Sra. Dña. Constanza Falcón Castellano, Inspectora General de Educación, en calidad de Secretaria de dicha comisión, con el fin de evaluar las distintas propuestas presentadas ante la Consejería de Educación, Universidades, y Sostenibilidad para otorgarles la distinción "Viera y Clavijo", en función de méritos de docencia y consecución de objetivos de participación y calidad en el sistema educativo de Canarias, por unanimidad acuerdan proponer la concesión de la citada Distinción a las siguientes personas: D. Juan José Bolaños Brito, D. Jesús Torrent Sanperio, D. Jerónimo Morales Barroso, D. Isidro Joaquín Pérez Betancor, Dña. Lidia Sánchez González, D. Pedro Lemes Castellano, D. José Francisco Capote Ferrero.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, que establece en su artículo 22, apartado 1, que el régimen jurídico de los órganos colegiados se ajustará a las normas contenidas en el capítulo II del Título II de dicha Ley, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de las Administraciones Públicas en que se integran.

Segundo.- De acuerdo con el artículo 29, apartado 1, letra d), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), corresponde a los Consejeros del Gobierno de Canarias otorgar las recompensas que procedan.

Tercero.- En aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), que en su artículo 90 reconoce que las Comunidades Autónomas podrán reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de profesores y centros, facilitando la difusión entre los distintos centros escolares de los trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su calidad y esfuerzo.

Cuarto.- Atendido el procedimiento establecido en la Orden de la extinta Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 31 de octubre de 2000, por la que se crea la distinción "Viera y Clavijo" (BOC nº 151, de 17.11.00), que en sus artículos 2 y 3 establece que la misma se otorgará por Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes (en la actualidad, Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad), según las propuestas razonadas de la Comisión que a tal efecto se crea en dicha Orden Departamental, constituida anualmente.

Por cuando antecede, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 29 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), lo dispuesto en el Decreto 86/2011, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11.7.11), las competencias establecidas en el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), que continúa vigente en tanto no se derogue expresamente, en concordancia con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11), y en el ejercicio del cargo de Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, conforme al Decreto 88/2011, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 135, de 11.7.11),

R E S U E L V O:

Primero.- Otorgar las Distinciones "Viera y Clavijo" correspondientes al año 2011 a las personas siguientes:

El Sr. D. Juan José Bolaños Brito, Inspector de Educación, Gran Canaria.

El Sr. D. Jesús Torrent Sanperio, Profesor del IES Benito Pérez Galdós, Gran Canaria.

El Sr. D. Jerónimo Morales Barroso, Director del IES La Guancha, Tenerife.

El Sr. D. Isidro Joaquín Pérez Betancor, Director del Centro de Educación Especial Nuestra Señora de los Volcanes, Lanzarote.

La Sra. Dña. Lidia Sánchez González, Maestra del CEPA La Aldea de San Nicolás, Gran Canaria.

El Sr. D. Pedro Lemes Castellano, Director del IES Felo Monzón Grau Bassas, Gran Canaria.

El Sr. D. José Francisco Capote Ferrero, Director del IES Los Gladiolos, Tenerife.

Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente Orden de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), en su redacción actual.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2012.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.



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