BOC - 2012/035. Lunes 20 de Febrero de 2012 - 870

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

870 - Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 3 de febrero de 2012, por la que se dictan instrucciones para la elaboración de las pruebas comunes de obtención de los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial, en la Comunidad Autónoma de Canarias, a partir del curso 2012-2013.

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Siendo necesario establecer un procedimiento común para la elaboración de las pruebas de obtención de los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Desde el año 2006, las pruebas de obtención de los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial se vienen desarrollando en esta Comunidad Autónoma de acuerdo con unas normas concretas de elaboración, organización, aplicación y calificación. Estas pruebas han sido confeccionadas por unas comisiones específicas, convocadas al efecto, e integradas por profesorado que, de forma voluntaria, ha confeccionado los exámenes de los idiomas impartidos en Canarias, hasta el año 2010.

Segundo.- La experiencia adquirida durante estos años en la elaboración, desarrollo y aplicación de las pruebas demuestran la validez del trabajo efectuado, y aconsejó la modificación de alguna de las prácticas realizadas, de manera que las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI), a través de sus Departamentos de coordinación didáctica, participaran activamente en la elaboración de las mismas.

Tercero.- Las pruebas del año 2011 fueron confeccionas por las EOI, a través de los Departamentos de coordinación didáctica de cada idioma, lo que propició la participación y coordinación de todo el profesorado en tareas de elaboración y evaluación de pruebas, lo que repercute positivamente en la práctica docente y, consiguientemente, en las enseñanzas de idiomas.

A estos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 362/2007, de 2 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 205, de 15 de octubre), que, en el apartado 3, de su artículo 14 determina que "las pruebas serán elaboradas, administradas y evaluadas, según lo que establezca la Consejería competente en materia de educación y tendrán como referente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en los currículos respectivos".

Segundo.- La Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 17 de abril de 2009, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 83, de 4 de mayo), que, en el apartado 4 de su artículo 18, establece que "las pruebas de certificación serán comunes en toda la Comunidad Autónoma para cada uno de los idiomas impartidos. Sus características, aplicación y calificación, así como su organización y desarrollo se atendrán a las instrucciones que al respecto dicte la Administración Educativa".

Tercero.- La disposición final primera de la mencionada Orden de 17 de abril de 2009, dice que se "autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos para que, en el ámbito de sus atribuciones, dicte las instrucciones necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de la presente Orden".

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en el apartado b) del artículo 12 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado en el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual,

R E S U E L V O:

Primero.- Determinar las características de las pruebas comunes para la obtención de los certificados de los Niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en la Comunidad Autónoma de Canarias y dictar instrucciones para su elaboración por la Escuelas Oficiales de Idiomas, en los términos recogidos en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.- Facultar a los equipos directivos de las EOI para que arbitren el procedimiento más adecuado para que los Departamentos de coordinación didáctica desarrollen el trabajo encomendado, en los términos establecidos en la presente Resolución.

Tercero.- Responsabilizar a los equipos directivos de la difusión de la presente Resolución entre los miembros de los Departamentos de coordinación didáctica de la EOI, haciéndoles copia de la misma, y exponiendo permanentemente una en el tablón de anuncios de la Sala de Profesores del centro.

Cuarto.- Encomendar a la Inspección de Educación la supervisión y asesoramiento en aquellos aspectos que le soliciten los equipos directivos de las escuelas.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de 2012.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, José Moya Otero.



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