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BOC Nº 042. Miércoles 29 de Febrero de 2012 - 1073

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1073 Dirección General de Comercio y Consumo.- Anuncio de 21 de febrero de 2012, por el que se hace pública la Orden de 24 de enero de 2011, que amplía el plazo para tramitar la aprobación definitiva de los Planes Territoriales Especiales de Grandes Equipamientos Comerciales de las islas de Tenerife, El Hierro, La Gomera, Lanzarote, La Palma, Fuerteventura y Gran Canaria.

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BOC-A-2012-042-1073. Firma electrónica-Descargar

De conformidad con lo dispuesto en la citada Orden, procede dar publicidad mediante su inserción en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Orden de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, por la que se amplía el plazo para tramitar la aprobación definitiva de los Planes Territoriales Especiales de Grandes Equipamientos Comerciales de las islas de Tenerife, El Hierro, La Gomera, Lanzarote, La Palma, Fuerteventura y Gran Canaria.

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio y Consumo, sobre ampliación de plazo para tramitar la aprobación definitiva de los Planes Territoriales Especiales de Grandes Equipamientos Comerciales de las islas de Tenerife, El Hierro, La Gomera, Lanzarote, La Palma, Fuerteventura y Gran Canaria.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Comercio y Consumo de fecha 13 de enero de 2011.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- La Disposición Final Primera de la Ley 12/2009, de 16 de diciembre, reguladora de la Licencia Comercial, encomienda a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias la aprobación, en el plazo de un año, a propuesta del Consejero competente en materia de comercio, de los Planes Territoriales Especiales de Grandes Equipamientos Comerciales de ámbito insular.

2º.- Por Órdenes del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, números 220, 221, 222, 223, 224, 225 y 226, de fecha 22 de marzo de 2010, publicadas, como el respectivo anuncio, en el Boletín Oficial de Canarias nº 66, de 6 de abril de 2010, se inició de oficio la formulación del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la islas de Tenerife, El Hierro, La Gomera, Lanzarote, La Palma, Fuerteventura y Gran Canaria, se aprobaron sus documentos de avance y se sometió al trámite de participación pública y de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

A los anteriores hechos les son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El ejercicio de competencia en materia de comercio interior corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias (modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre).

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Territoriales 185/2010, de 23 de octubre, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías -BOC nº 210, de 25.10.10-, 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y 405/2007, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio -BOC nº 249, de 14.12.07-, corresponde al Consejero de Empleo, Industria y Comercio, la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, entre otras áreas materiales, la de política comercial, con competencia para la formulación, tramitación y aprobación inicial del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales, de las islas de Tenerife, El Hierro, La Gomera, Lanzarote, La Palma, Fuerteventura y Gran Canaria, incluyendo el sometimiento al trámite de participación pública y las aprobaciones previas a la definitiva, la cual por tratarse de un Plan de ámbito insular y que desarrolla Directrices de Ordenación, corresponde a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Tercera.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 42.6 dispone que: "cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de este, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.

Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles.

De acordarse, finalmente, la ampliación del plazo máximo, este no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno".

Cuarta.- Considerando la acumulación de expedientes relativos a diversas materias que se tramitan por la Dirección General de Comercio y Consumo, la escasez de recursos humanos para llevar a cabo las tareas encomendadas en el plazo previsto, teniendo especialmente en cuenta la tramitación simultánea de los siete Planes Territoriales Especiales de Grandes Equipamientos Comerciales, la complejidad del procedimiento por afectar a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y una vez agotados todos los medios posibles a disposición de esta Consejería, se hace precisa la ampliación de los plazos previstos para la tramitación del presente expediente.

Quinta.- El artículo 2 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, fija como plazo de tramitación para los Planes Territoriales Especiales de Grandes Equipamientos Comerciales, el de un año.

Sexta.- El artículo 8 del citado Decreto 55/2006, de 9 de mayo, establece que la ampliación de plazo señalado podrá acordarse por una sola vez, en un máximo del total de su duración, mientras esté todavía vigente el plazo inicial de referencia.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1.- Ampliar por una sola vez y por el máximo de un año, que comenzará a contarse a partir del 22 de marzo de 2011, el plazo para la aprobación definitiva de los Planes Territoriales Especiales de Grandes Equipamientos Comerciales de las islas de Tenerife, El Hierro, La Gomera, Lanzarote, La Palma, Fuerteventura y Gran Canaria.

2.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión, de la provincia de Las Palmas y la de Santa Cruz de Tenerife.

3.- Notificar la presente Orden a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa por ser un acto de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante, interponerse el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que concurre alguno de los supuestos excepcionales previstos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- La Consejera de Empleo, Industria y Comercio, María del Mar Julios Reyes."

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 2012.- El Director General de Comercio y Consumo, Gustavo Adolfo Matos Expósito.

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