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BOC Nº 045. Lunes 5 de Marzo de 2012 - 1148

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Instrucción nº 3 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 8) de Arrecife

1148 EDICTO de 15 de diciembre de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de procedimiento ordinario nº 0001016/2010.

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BOC-A-2012-045-1148. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Jesús Carboneras Tornero, Secretario/a Judicial del Juzgado de Instrucción nº 3 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 8) de Arrecife y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Vistos por mi, Ángela López-Yuste Padial, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 (Antiguo Mixto nº 8) de Arrecife y su partido, los presentes autos de juicio ordinario nº 1016/2010, seguidos a instancias de doña Rosa María Cabrilla Sánchez, representada por la procuradora doña Milagros Cabrera Pérez y asistida del letrado don Gervasio Martín, en sustitución, contra don Alejandro González Toro, en situación de rebeldía procesal, sobre división de cosa común.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Rosa María Cabrilla Sánchez, por medio de su procuradora doña Milagros Cabrera Pérez, contra don Alejandro González Toro, debo declarar y declaro extinguida la situación de pro indiviso existente entre las partes litigantes sobre la siguiente finca: Urbana. Número doce. Apartamento nº 4 del piso alto, que forma parte de la Urbanización Complejo Géminis, tercera fase, sito en la calle Corbeta nº 6 de Playa Honda. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Arrecife, al Tomo 1214, Libro 124, Folio 164, Finca nº 12308.

Y, siendo una finca indivisible, una vez firme la presente resolución, y para el caso de que ambos condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando al otro, se proceda a su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, repartiendo el precio que se obtenga entre los copropietarios en proporción a sus participaciones.

Todo ello, con imposición de las costas procesales causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.

Notifiquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique esta resolución y del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Alejandro González Toro, expido y libro el presente en Arrecife, a 15 de diciembre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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