BOC - 2012/052. Miércoles 14 de Marzo de 2012 - 1332

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1332 - Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 29 de febrero de 2012, del Director, por la que se convocan ayudas a la formación del personal investigador para la realización de Tesis Doctorales, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo para el año 2012.

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Examinado el procedimiento iniciado por Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de 11 de octubre de 2010, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información se aprobaron con vigencia indefinida las bases que regirán en las convocatorias de ayudas del programa de formación del personal investigador, cofinanciadas con Fondo Social (BOC nº 206, de 19.10.10).

Dicha Resolución contempla en el apartado segundo del anexo I las bases que han de regir las convocatorias de concesión de ayudas a la formación del personal investigador para la realización de tesis doctorales; y en el apartado tercero del anexo I, las bases de ayudas para la realización de estancias breves en España y en el extranjero.

Segundo.- En el punto 2.3 de la precitada Resolución se regula el procedimiento de convocatoria de Ayudas para la realización de Tesis Doctorales que se harán por Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, en la que se consignará el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente, la partida presupuestaria, la fecha límite de finalización de los estudios y las ayudas que se reservan para algún sector de la actividad económica prioritario, y que en caso de no cubrirse acrecerán a las restantes, y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo se fijará el importe mensual bruto de cada ayuda que coincidirá, incluidas sus correspondientes actualizaciones, con el de las ayudas para formación del personal investigador del Ministerio de Educación.

Durante el período de beca la cuantía de las ayudas incluirá el importe bruto de 12 mensualidades de la beca y el coste de la cuota patronal a aportar a la Seguridad Social, que correspondan para cada año.

Durante el período de contrato, la ayuda anual para cada uno de los contratos que se formalicen será la correspondiente a 14 mensualidades del importe bruto mensual que se fije en la convocatoria. Adicionalmente, el coste de las aportaciones por la cuota patronal a la Seguridad Social de los investigadores contratados será igualmente financiado por la ACIISI de acuerdo a los tipos y bases de cotización que correspondan para cada año.

Tercero.- De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, esta convocatoria se enmarca en el Plan estratégico de subvenciones de este Centro Directivo, aprobado mediante Resolución nº 77, de 22 de febrero.

Cuarto.- Con fecha de 28 de febrero de 2012 se emite informe favorable por la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, considerando la presente convocatoria compatible con la normativa comunitaria.

Quinto.- La presente convocatoria ha sido aprobada por el Comité Asesor de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, creado por Decreto 76/2008, de 9 de junio, del Presidente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre), regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (BOE nº 29, de 3.2.06), el presente programa de formación se encuentra en su ámbito de aplicación, debiendo cumplir los principios de igualdad, mérito y capacidad en la concesión de las ayudas correspondientes y que el personal investigador en formación se dedique a actividades de formación y especialización científica o técnica.

Tercero.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOC nº 65, de 2 de abril), en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- La Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información de 11 de octubre de 2010, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán en las convocatorias de ayudas del Programa de Formación de Personal Investigador (BOC nº 206, de 19 de octubre).

Por todo ello, y en virtud de las competencias que se me delegan en el Decreto 183/2011, de 15 de septiembre, del Presidente, por el que se delegan competencias en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (BOC nº 193, de 29.9.11),

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el año 2012 ayudas para la realización de Tesis Doctorales conforme a las bases con vigencia indefinida que rigen las convocatorias de ayudas del Programa de Formación de Personal Investigador, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, contenidas en el anexo I aprobado por Resolución de 11 de octubre de 2010, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (BOC nº 206, de 19.10.10), conforme a las siguientes condiciones específicas:

1) Número de ayudas convocadas, importe y partida presupuestaria.

1.1. El número de ayudas será de un máximo de veintiocho (28), de las cuales una (1) se reservará, conforme a lo establecido en el apartado 2.3 de las bases, a investigaciones relacionadas con el sector turístico.

El importe de la ayuda será de 1.142,00 euros brutos mensuales en los dos primeros años y de 1.173,00 euros brutos mensuales en la fase de contrato en prácticas, con independencia de su actualización en los años posteriores conforme a lo establecido en la base segunda, apartado 2.3. La retribución mínima anual que deberá recibir el investigador en formación en fase de contrato, y que figurará en su contrato, será de 16.422 euros brutos anuales.

1.2. El importe total destinado a esta convocatoria será de un total de un millón novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos veintidós euros con ocho céntimos (1.994.422,08 euros), con independencia de las actualizaciones que hubiera lugar, incluidos los costes de Seguridad Social derivados de los tipos de cotización vigentes conforme a la Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012, y se abonará con cargo a la partida presupuestaria 06.20.463B. P.I. 97718301 "Formación Personal Investigador", con la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE) recogido en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2007-2013, dentro del Eje 3 Tema Prioritario 74, en una cuota del 85%, con el siguiente desglose:

Año 2012: 395.307,36 euros.

Año 2013: 395.307,36 euros.

Año 2014: 601.903,68 euros.

Año 2015: 601.903,68 euros.

Los subconceptos económicos se determinarán en la fase de compromiso de gasto y abono en función de los centros de investigación a los que se adscriban los beneficiarios, de conformidad con la base 2.12.

1.3. Conforme a lo previsto en la base 2.3.3 las cuantías anteriores podrán ser actualizadas en las resolución de concesión, o por resolución expresa del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, al objeto de dar cumplimiento a la normativa estatal en materia de fijación de bases y tipos de cotización a la Seguridad Social.

2) Beneficiarios y fecha límite de finalización de los estudios.

2.1. Para poder optar a estas becas el solicitante deberá reunir los requisitos establecidos en la base 2.4 de la Resolución de 11 de octubre de 2010, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (BOC nº 206, de 19.10.10), y cumplir con los plazos y requerimientos que se describen en este y en los siguientes apartados.

2.2. En uso de la facultad prevista en la base quinta final de la Resolución de 11 de octubre de 2010, el requisito previsto en la base 2.2.4, apartado e) relativo a la admisión o solicitud de admisión en un programa de doctorado regulado bien por el Real Decreto 778/1998, por Real Decreto 56/2005, o por el Real Decreto 1393/2007); se interpretará en relación con el requisito exigido en el apartado 2.2.4.c) y 2.9.9.4 de las bases, habiendo de ser formalizada la matrícula en un Máster o Programa de Doctorado de una Universidad Canaria, y renovada sucesivamente, para la obtención final de un título oficial de la misma.

No obstante se admitirán los Programas de Doctorado Interuniversitarios en los que participen las Universidades Canarias, siempre que el representante legal certifique el carácter conjunto de dicho Programa y el compromiso de la Universidad Canaria en relación con las bases que rigen la presente convocatoria de becas y restantes obligaciones contenidas en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

2.3. La fecha de terminación de los estudios para la obtención del título universitario de licenciado/a, graduado/a o equivalente, reconocido oficialmente y que da acceso a los estudios de máster o al período formativo del doctorado correspondiente, debe ser posterior al 1 de enero de 2009, de conformidad con la base segunda contenida en el anexo I de las bases.

2.4. No obstante, la fecha de terminación de los estudios indicados en el apartado anterior podrá ser anterior al 1 de enero de 2009 pero posterior al 1 de enero de 2004, para los/as licenciados/as o graduados/as en medicina, farmacia, biología, química o psicología que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR) o farmacéutica (FIR) o cuenten con el certificado oficial de especialidad en biología (BIR), química (QUIR) o psicología (PIR).

3) Plazo de presentación de solicitudes, utilización de medios electrónicos y documentación a aportar.

3.1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

3.2. Al amparo de lo dispuesto en la base 2.6.1.1 los solicitantes de esta convocatoria están obligados a utilizar medios electrónicos durante la tramitación completa del expediente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 56/2009, de 18 de mayo, del Presidente, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y el artículo 32 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A tal efecto cuando se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, se habilitará y publicará en la sede electrónica el correspondiente enlace y normas de procedimiento que permita efectuarlas por este sistema.

3.3. Se aprueban los formularios de los anexos II (modelo de solicitud), III (Currículum vitae), IV (Memoria explicativa del proyecto), V (Carta de aceptación), VI (Certificado de incorporación al centro de adscripción), VII (Memoria final) y VIII (Memoria anual de seguimiento), así como los datos obligatorios de cada uno de ellos y las comprobaciones que se realizan antes de permitir su presentación electrónica de acuerdo con el artículo 3.4.a) del Decreto 56/2009, de 18 de mayo. El solicitante debe usar el formulario normalizado de solicitud disponible en la aplicación informática de gestión. Las solicitudes presentadas a través del registro electrónico de documentos no normalizados o mediante el Registro General Electrónico no serán válidas.

En uso de la facultad prevista en la base quinta final de la Resolución de 11 de octubre de 2010, el requisito previsto en la base 2.6.1.1 referido a la presentación en el Registro Electrónico de la ACIISI de "Las instancias, solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a las actuaciones objeto de la ayuda" y base 2.6.1.2, se entenderá referido a lo exigido por el artículo 3.4.a) del Decreto 56/2009, de 18 de mayo, del Presidente, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, de modo que solo serán validas las solicitudes presentadas mediante la cumplimentación de los formularios anteriores en la correspondiente aplicación de gestión del procedimiento.

3.4. Las solicitudes se firmarán, de acuerdo con el artículo 5.2 del Decreto 56/2009, usando firma electrónica reconocida mediante el DNIe o firma electrónica avanzada mediante el uso de los certificados electrónicos aceptados por el Gobierno de Canarias y cuya relación se encuentra en la sede electrónica. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder al solicitante o a sus representantes legales. La aplicación informática impedirá la presentación de una solicitud usando un certificado electrónico distinto. Una vez registrada la solicitud el solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

3.5. Excepcionalmente, el solicitante puede solicitar la presentación de la solicitud mediante la identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

3.6. Una vez que el solicitante presente la solicitud, podrá aportar documentación complementaria mediante la misma aplicación informática de gestión. De la misma forma que la solicitud esta documentación se debe presentar a través de los formularios normalizados para ello, incluidos en la aplicación informática de gestión de procedimiento, y no a través del registro electrónico de documentos no normalizados ni a través del Registro General Electrónico.

3.7. La lista de los formatos de los documentos electrónicos admitidos se encuentra publicada en la sede electrónica. La presentación de un documento en un formato distinto de los indicados en esta lista se tendrá por no válida y será objeto de requerimiento.

3.8. Las notificaciones de los requerimientos de documentación se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 56/2009, de 18 de mayo. La ACIISI pondrá a disposición de los solicitantes los requerimientos en el apartado "mis notificaciones" de la sede electrónica. Asimismo, y simultáneamente se comunicará por correo electrónico a la dirección indicada por el solicitante en el modelo de solicitud, si bien dicha comunicación complementaria carecerá de efectos jurídicos vinculantes para la Administración y el destinatario de dicha comunicación. Una vez puesta a disposición la notificación, el solicitante dispone de 10 días naturales para acceder a la misma. Los solicitantes están obligados a acceder regularmente al apartado "mis notificaciones" de la sede electrónica para comprobar si tienen alguna notificación.

3.9. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.6.1.3 de las bases, el solicitante deberá aportar, junto con la solicitud generada por la aplicación electrónica (anexo II), los siguientes documentos:

a) Currículum vitae normalizado del solicitante, según modelo recogido en el anexo III.

b) Currículum vitae normalizado del director de la tesis doctoral, según modelo recogido en el anexo III.

c) Memoria del proyecto de tesis doctoral a realizar, según modelo recogido en el anexo IV, con la conformidad del Director de la Tesis.

d) Documento Nacional de Identidad o su equivalente en caso de ciudadanos de la Unión Europea y tarjeta de residente en vigor para ciudadanos de países no comunitarios. En el caso de los estudiantes extranjeros no comunitarios que no estén en posesión del N.I.E., se aportará pasaporte y acreditación de domicilio en España mediante inscripción en el padrón municipal. En su caso, identificación y poder del representante del solicitante.

e) Certificado de empadronamiento en Canarias.

f) Documento de admisión o solicitud de admisión a un programa de doctorado regulado bien por el Real Decreto 778/1998, por el Real Decreto 56/2005, o por el Real Decreto 1393/2007. En el caso de acceso a Máster Universitario deberá presentarse certificación de que el máster a realizar constituye la parte formativa del doctorado para el que se solicita la beca o que en su caso es reconocido como exigencia de formación previa para la realización de la fase de investigación en el doctorado, señalándose que superada la fase formativa será admitido en el doctorado.

g) Certificación académica personal, en la que consten todas las asignaturas superadas, con sus créditos, las calificaciones obtenidas y el curso académico.

El certificado debe expresar que el conjunto de asignaturas y créditos cursados constituyen la licenciatura o su equivalente y que el solicitante queda facultado para acceder a los estudios de máster/doctorado.

En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, el certificado del expediente académico u otro acompañando al mismo, recogerá cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente; del mismo modo, se hará constar cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar. En el caso de las certificaciones académicas extendidas en un idioma distinto del español habrán de acompañarla de la correspondiente traducción jurada o traducción certificada por el Director del programa de doctorado de la universidad española a la que vaya a incorporarse el candidato.

h) Los solicitantes que se acojan a la excepción señalada en el apartado 2.4 para los licenciados/as o graduados/as en medicina, farmacia, biología, química o psicología, deberán presentar, título de la Especialidad o certificación oficial de la misma.

i) En su caso, acreditación de lo previsto en la base 2.9.6.e), sobre integración de la Tesis doctoral en un Proyecto de investigación financiado en una convocatoria pública.

4) Procedimiento de concesión.

Estas subvenciones serán adjudicadas conforme al procedimiento previsto en la base 2.9 del anexo I de la Resolución de 11 de octubre de 2010, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (BOC nº 206, de 19.10.10).

A efectos de lo dispuesto en los apartados 2.9.6.d), 2.9.9.4 y en general en todos en los que se hace referencia a la Mención de Calidad, la presente convocatoria tendrá en cuenta los estudios de doctorado distinguidos, tanto con Mención de Calidad, como con Mención hacia la Excelencia. En cualquier caso, la Mención de Calidad debe estar en vigor.

5) Plazo de resolución.

La presente convocatoria se resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al del cierre de presentación de solicitudes.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significándosele que de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimatorio por silencio administrativo en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otro recurso que estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de febrero de 2012.- El Presidente, p.d., el Director (Decreto 183/2011, de 15 de septiembre; BOC nº 193), Juan Ruiz Alzola.



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