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BOC Nº 061. Martes 27 de Marzo de 2012 - 1606

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1606 ORDEN de 2 de marzo de 2012, por la que se delega la competencia para la celebración de contratos administrativos para el mantenimiento de software necesario para el desarrollo de los sistemas de información para la gestión económico-financiera del Servicio Canario de la Salud-TARO.

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BOC-A-2012-061-1606. Firma electrónica-Descargar

La especialidad propia del desarrollo de un sistema informático en materia económico financiera aconseja que sea la Consejería competente en tal ámbito material la que ejerza la competencia para la contratación de dicho desarrollo, de manera que el departamento especializado en el ámbito financiero, presupuestario y contable dirija, controle y supervise los trabajos que a tal efecto se contraten.

A la vista de que el apartado 2.m) del artículo 22 del Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, atribuye a la Secretaría General Técnica la competencia de dirección, planificación y coordinación de la informática, salvo la tributaria, y el soporte de comunicaciones de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Considerando que razones de eficacia aconsejan que la delegación se efectúe en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que, sin perjuicio de que la delegación disponga otra cosa, la facultad para celebrar contratos lleva implícita la de aprobación del proyecto, la de aprobación de los pliegos, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo y la de las restantes facultades que la Ley y este Reglamento atribuyen al órgano de contratación, así como que la delegación de competencias no conllevará la aprobación del gasto salvo que se incluya de forma expresa.

Las facultades de Órgano de Contratación se establecen en el artículo 29.j) y 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Por lo expuesto,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad las facultades de contratación administrativa para la celebración de los contratos administrativos necesarios para la prestación de los servicios de soporte a usuario y mantenimiento funcional preventivo, correctivo, adaptativo y evolutivo del sistema de información para la gestión económico-financiera del Servicio Canario de la Salud (TARO).

Segundo.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero. La presente Orden surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2012.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

Brígida Mendoza Betancor.

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