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BOC Nº 072. Jueves 12 de Abril de 2012 - 1900

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1900 Secretaría General.- Resolución de 9 de abril de 2012, por la que se dispone la publicación del acuerdo por el que se modifica el acuerdo de Gobierno de 7 de diciembre de 2011, relativo a las medidas y acciones extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes y fundaciones públicas.

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BOC-A-2012-072-1900. Firma electrónica-Descargar

Aprobado por el Gobierno de Canarias, en sesión de 4 de abril de 2012, acuerdo por el que se modifica el acuerdo de Gobierno de 7 de diciembre de 2011, relativo a las medidas y acciones extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes y fundaciones públicas, y de conformidad con el punto tercero del mismo,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del acuerdo por el que se modifica el acuerdo de Gobierno de 7 de diciembre de 2011, relativo a las medidas y acciones extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes y fundaciones públicas, que figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 2012.- La Secretaria General, Ángeles Bogas Gálvez.

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 4 de abril de 2012, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

8.- Propuesta de acuerdo por el que se modifica el acuerdo de Gobierno de 7 de diciembre de 2011, relativo a las medidas y acciones extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes y fundaciones públicas (Consejerías de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad).

El Gobierno mediante Acuerdo adoptado en sesión celebrada el 7 de diciembre de 2011, modificado por Acuerdo de Gobierno de 19 de enero de 2012, aprobó diferentes medidas y acciones extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa de aplicación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes y fundaciones públicas.

Los resultados de la implantación de las mismas aconsejan continuar consolidando las actuaciones emprendidas en materia de subvenciones, aportaciones dinerarias y encomiendas de gestión, y hacen preciso revisar las condiciones establecidas en el Anexo del Acuerdo de 7 de diciembre de 2011, con relación a los apartados 2.4 Subvenciones y aportaciones dinerarias y 2.5 Encomiendas de Gestión, respecto a la aplicación del régimen jurídico de los abonos anticipados, respetando, en todo caso, los compromisos asumidos por esta Comunidad Autónoma en materia de estabilidad presupuestaria.

El Gobierno, tras deliberar y a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad, acuerda:

Primero.- Modificar el Acuerdo de Gobierno de 7 de diciembre de 2011 relativo a las medidas y acciones extraordinarias para la reducción del gasto y la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes y fundaciones públicas, en los siguientes términos:

1. Introducir los siguientes párrafos relativos a las subvenciones en el apartado 2.4 Subvenciones y aportaciones dinerarias del anexo con la siguiente redacción:

"Durante el ejercicio 2012, atendiendo a lo establecido en el apartado 3º del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, no se podrá establecer el abono anticipado en las bases reguladoras de subvenciones que entren en vigor en el citado ejercicio. La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, a propuesta motivada del departamento concedente y previa justificación de la imposibilidad de realizar la actividad sin la entrega de los fondos públicos, podrá autorizar su exceptuación siempre que no se menoscabe el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. La resolución de exceptuación establecerá la periodificación y condiciones del abono anticipado.

Las subvenciones directas que se concedan en el ejercicio 2012, no podrán establecer el abono anticipado de las subvenciones. La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, a propuesta motivada del departamento concedente y previa justificación de la imposibilidad de realizar la actividad sin la entrega de los fondos públicos, podrá autorizar su exceptuación siempre que no se menoscabe el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. La resolución de exceptuación establecerá la periodificación y condiciones del abono anticipado".

2. Modificar el actual segundo en el apartado 2.4 Subvenciones y aportaciones dinerarias del anexo con la siguiente redacción:

"La entrega de los fondos públicos a las entidades que actúen como entidades colaboradoras en el abono de subvenciones se realizará una vez que haya surgido la obligación de pago al beneficiario. La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, a propuesta motivada del departamento concedente, podrá autorizar la entrega anticipada de fondos públicos antes de que surja la obligación de pago, siempre que no se menoscabe el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. En el supuesto de entrega anticipada de los fondos públicos a las entidades que actúen como entidades colaboradoras, además se requerirá que la obligación de pago al beneficiario se produzca dentro del ejercicio presupuestario. La resolución de exceptuación establecerá la periodificación y condiciones del abono anticipado".

3. Modificar el párrafo tercero en el apartado 2.4 Subvenciones y aportaciones dinerarias del anexo con la siguiente redacción:

"Las aportaciones dinerarias que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2012 a las entidades del sector público autonómico, no podrán establecer el abono anticipado de los fondos públicos. La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, a propuesta motivada del departamento concedente, podrá exceptuar aquellas autorizaciones de abonos anticipados que no menoscaben el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. La resolución de exceptuación establecerá la periodificación y condiciones del abono anticipado".

4. Modificar el párrafo primero en el apartado 2.5 Encomiendas de Gestión del anexo con la siguiente redacción:

"Las encomiendas de gestión que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2012 a las entidades del sector público autonómico, no podrán establecer el abono anticipado de los fondos públicos. La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, a propuesta motivada del departamento concedente, podrá exceptuar aquellas autorizaciones de abonos anticipados que no menoscaben el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. La resolución de exceptuación establecerá la periodificación y condiciones del abono anticipado".

Segundo.- En consecuencia, las medidas 2.4 Subvenciones y aportaciones dinerarias y 2.5 Encomiendas de Gestión quedan con la siguiente redacción:

"2.4.- Subvenciones y aportaciones dinerarias.

Durante el ejercicio 2012, atendiendo a lo establecido en el apartado 3º del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, no se podrá establecer el abono anticipado en las bases reguladoras de subvenciones que entren en vigor en el citado ejercicio. La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, a propuesta motivada del departamento concedente y previa justificación de la imposibilidad de realizar la actividad sin la entrega de los fondos públicos, podrá autorizar su exceptuación siempre que no se menoscabe el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. La resolución de exceptuación establecerá la periodificación y condiciones del abono anticipado.

Las subvenciones directas que se concedan en el ejercicio 2012, no podrán establecer el abono anticipado de las subvenciones. La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, a propuesta motivada del departamento concedente y previa justificación de la imposibilidad de realizar la actividad sin la entrega de los fondos públicos, podrá autorizar su exceptuación siempre que no se menoscabe el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. La resolución de exceptuación establecerá la periodificación y condiciones del abono anticipado.

Para los anticipos de subvenciones que se concedan y que estén financiadas con cargo a fondos europeos, el plazo de la realización de la inversión subvencionada no podrá exceder de 3 años entre la fecha del abono del anticipo y la del pago de las facturas abonadas por el beneficiario de la subvención.

La entrega de los fondos públicos a las entidades que actúen como entidades colaboradoras en el abono de subvenciones se realizará una vez que haya surgido la obligación de pago al beneficiario. La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, a propuesta motivada del departamento concedente, podrá autorizar la entrega anticipada de fondos públicos antes de que surja la obligación de pago, siempre que no se menoscabe el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. En el supuesto de entrega anticipada de los fondos públicos a las entidades que actúen como entidades colaboradoras, además se requerirá que la obligación de pago al beneficiario se produzca dentro del ejercicio presupuestario. La resolución de exceptuación establecerá la periodificación y condiciones del abono anticipado.

Las aportaciones dinerarias que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2012 a las entidades del sector público autonómico, no podrán establecer el abono anticipado de los fondos públicos. La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, a propuesta motivada del departamento concedente, podrá exceptuar aquellas autorizaciones de abonos anticipados que no menoscaben el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. La resolución de exceptuación establecerá la periodificación y condiciones del abono anticipado.

Se deberá priorizar la resolución de los expedientes de reintegro de subvenciones y de aportaciones dinerarias así como su ejecución, dando estricto cumplimiento a las instrucciones dictadas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se limitará la concesión de prórrogas de los plazos de realización y justificación de la actividad subvencionada o de la actividad financiada a través de aportaciones dinerarias. Si la referida prórroga fuera concedida, deberá ser comunicada en el plazo de diez días, a través de las Secretarías Generales Técnicas, a la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, indicando el nuevo plazo concedido, detallando de manera adecuada y suficiente las razones objetivas que motivan la concesión de la prórroga."

"2.5.- Encomiendas de gestión.

Las encomiendas de gestión que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2012 a las entidades del sector público autonómico, no podrán establecer el abono anticipado de los fondos públicos. La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, a propuesta motivada del departamento concedente, podrá exceptuar aquellas autorizaciones de abonos anticipados que no menoscaben el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. La resolución de exceptuación establecerá la periodificación y condiciones del abono anticipado.

Salvo por causas debidamente justificadas, no se podrán ampliar los plazos de las encomiendas de gestión que se realicen a las entidades del sector público autonómico ni modificar sus proyectos. Si la referida prórroga fuera concedida y/o se modificara el proyecto, dichas circunstancias deberán ser comunicadas en el plazo de diez días, a través de las Secretarías Generales Técnicas, a la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, indicando el nuevo plazo concedido, la modificación realizada, en su caso, y detallando de manera adecuada y suficiente las razones objetivas que motivan tales cambios."

Tercero.- El presente Acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

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