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BOC Nº 095. Martes 15 de Mayo de 2012 - 2468

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2468 Secretaría General Técnica.- Resolución de 27 de abril de 2012, por la que se actualiza la Carta de Servicios del Área de Energía.

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El artículo 6 del Decreto 220/2000, de 4 de diciembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios anuales a la calidad del servicio público y mejores prácticas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Ganarías, establece que tales Cartas sean aprobadas por resolución del Secretario General Técnico.

En su virtud, previo informe favorable de la Inspección General de Servicios, de fecha 16 de diciembre de 2011, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.1 del citado Decreto 220/2000, de 4 de diciembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la actualización de la Carta de Servicios correspondiente al área de Energía, Viceconsejería de Industria y Energía, conformada por los siguientes servicios: Servicio de Eficiencia Energética y Nuevas Energías, Servicio de Desarrollo Energético, Servicio de Instalaciones Energéticas, Servicio de Generación y Transporte en Régimen Ordinario, Servicio de Combustibles y Energías Renovables.

Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución y del contenido de la Carta de Servicios aprobada en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Remitir un ejemplar completo a la Inspección General de Servicios para su publicación en la página central del Gobierno, vía Internet, y para su debida constancia.

Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución de 23 de diciembre de 2004, por la que se autoriza la Carta de Servicios de la Dirección General de Industria y Energía.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2012.- La Secretaria General Técnica, Cándida Hernández Pérez.

CARTA DE SERVICIOS DEL ÁREA DE ENERGÍA

A. Datos identificativos del órgano u organismo prestador del servicio.

Denominación

Viceconsejería de Industria y Energía.

Área de Energía:

- Servicio de eficiencia energética y nuevas energías.

- Servicio de desarrollo energético.

- Servicio de instalaciones energéticas.

- Servicio de generación y transporte en régimen ordinario.

- Servicio de combustibles y energías renovables.

Consejería

Consejería de Empleo, Industria y Comercio

Dirección:

* Las Palmas de Gran Canaria: calle León y Castillo, 200, Edificio de Servicios Múltiples III, 4ª planta, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, teléfono: (928) 899400, fax: (928) 306787.

* Santa Cruz de Tenerife: Avenida de Anaga, 35, Edificio de Servicios Múltiples I, 8ª planta, 38071- Santa Cruz de Tenerife, teléfono: (922) 475000, fax: (922) 475354.

* Lanzarote: calle José Antonio, 108, Edificio Guenia, local 82, 35500-Arrecife.

* Fuerteventura: calle San Roque, 23, 2ª planta, Oficina 2I, Edificio Centro, 2ª planta, 35600-Puerto del Rosario.

* La Palma: Avenida de Venezuela, 1 (Antigua fábrica de tabaco), 38750-El Paso.

Horarios (lunes a viernes):

* Invierno: de 9,00 a 14,00 horas (octubre-junio).

* Verano: de 9,00 a 13,00 (julio-septiembre).

Página web:

https://www.gobiernodecanarias.org/energia/.

Funciones y fines de la organización referidos a los ciudadanos

Al Área de Energía le corresponden las funciones de prestación de servicios y concesión de subvenciones en las materias de instalaciones energéticas, generación y transporte de energía, desarrollo energético, eficiencia energética y nuevas energías, así como combustibles y energías renovables.

B. Servicios que se ofrecen al ciudadano.

1. Información mediante atención presencial, telefónica y telemática sobre los servicios prestados en el Área de Energía. Incluyendo la gestión de consultas, ayuda y asesoramiento tanto presencial, en las oficinas de la Consejería, como telefónica y telemática, relativas a trámites y servicios específicos del Área de Energía.

2. Tramitación telemática de los procedimientos:

* Puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión.

* Certificado de eficiencia energética de edificios.

3. Comunicaciones previas de puesta en servicio, control y revisión del cumplimiento de las condiciones de seguridad de instalaciones energéticas:

- Instalaciones eléctricas de baja tensión.

- Instalaciones eléctricas privadas de media tensión.

- Instalaciones eléctricas de distribución de media tensión.

4. Autorización administrativa y puesta en servicio de instalaciones energéticas:

- Instalaciones eléctricas de transporte de alta tensión.

- Instalaciones eléctricas de generación en régimen ordinario y especial.

5. Autorizaciones de instalaciones petrolíferas nuevas, ampliación, traslado, modificación, puesta en servicio, cambio de titularidad y cierre; destinadas a la recepción, almacenamiento, llenado, y distribución de hidrocarburos.

- Instalaciones de gas canalizado.

- Instalaciones de GLP (Gas Licuado del Petróleo).

6. Inscripción en los registros administrativos del Área de Energía:

- Registro de Instalaciones eléctricas de generación en régimen ordinario.

- Registro de Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.

- Registro de Instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación y suministro a vehículos (estaciones de servicio).

7. Concesión de exenciones a instalaciones eólicas dedicadas a fines de investigación y desarrollo tecnológico, y asociadas a sistemas singulares de almacenamiento energético.

C. Nuestros compromisos.

1. Proporcionar la información adecuada a las necesidades de los usuarios de forma personalizada y precisa, a través de los canales habilitados a tal efecto:

* Presencial: Inmediato, de lunes a viernes de 9,00 a 14,00.

* Telefónico: Inmediato, excepto por saturación de líneas o requieran una actuación posterior, de lunes a viernes de 9,00 a 14,00.

* Telemático: en un plazo máximo de 72 horas.

2. Proporcionar asesoramiento y atender las consultas realizadas por los usuarios de manera profesional y cortés, manteniendo el porcentaje de satisfacción en la atención al usuario por encima del 80%.

3. Diligencia inmediata del certificado de instalación de las puestas en servicio sujetas a comunicación previa, tras el cumplimiento de los requisitos necesarios.

4. Puesta en servicio de instalaciones energéticas sujetas a autorización administrativa en el plazo máximo de 40 días, tras el cumplimiento de los requisitos necesarios.

5. Autorizar las instalaciones de almacenamiento y distribución de combustibles líquidos o gaseosos en el plazo máximo de 6 meses tras el cumplimiento de los requisitos necesarios.

6. Inscribir en los registros las instalaciones energéticas y petrolíferas en un plazo máximo de 2 meses, tras el cumplimiento de los requisitos necesarios.

7. Conceder las exenciones a las instalaciones eólicas dedicadas a fines de investigación y desarrollo tecnológico, y asociadas a sistemas singulares de almacenamiento energético, en un plazo máximo de 3 meses tras el cumplimiento de los requisitos necesarios.

D. Indicadores de la calidad de los servicios prestados.

1. % solicitudes de información efectuadas y contestadas en el plazo establecido a través del canal presencial habilitado.

2. % usuarios satisfechos con la atención recibida y calidad de la información recibida, obtenido mediante encuestas de satisfacción realizadas entre los usuarios que han efectuado peticiones de asesoramiento y realizado consultas.

3. % de comunicaciones previas de instalaciones eléctricas diligenciadas de modo inmediato.

4. % solicitudes de Autorizaciones de puesta en servicio de instalaciones energéticas sujetas a autorización administrativa, tramitadas en un plazo inferior o dentro del plazo establecido.

5. % solicitudes de Autorizaciones de instalaciones petrolíferas nuevas, ampliación, traslado, modificación, puesta en servicio, cambio de titularidad y cierre; destinadas a la recepción, almacenamiento, llenado, y distribución de hidrocarburos, tramitadas en un plazo inferior o dentro del plazo establecido.

6. % solicitudes de Inscripción en los registros administrativos de los diferentes tipos de instalaciones energéticas, tramitadas en un plazo inferior o dentro del plazo establecido.

7. % solicitudes de Concesión de exenciones de instalaciones eólicas dedicadas a fines de investigación y desarrollo tecnológico, y asociadas a sistemas singulares de almacenamiento energético, resueltas en un plazo inferior o dentro del plazo establecido.

E. Necesitamos su opinión: sugerencias y reclamaciones.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone de un sistema de evaluación global del conjunto de los servicios públicos. Parte del mismo se basa en el sistema de sugerencias y reclamaciones, mediante el cual los ciudadanos y organizaciones pueden evidenciar y proponer áreas de actuación con la finalidad de mejorar la organización y la calidad de los servicios públicos.

Puede acceder al sistema a través de los siguientes canales: presentación telemática

https://www.gobcan.es/sugrec/solicitud.jsp, correo electrónico (sugrec.cpjs@gobiernodecanarias.org), escrito simple o a través del impreso que se encuentra a su disposición en todas las oficinas de registro y en las sedes de la Oficina Canaria de Información. También podrá acceder verbalmente a través del Servicio de Atención Telefónica del Gobierno de Canarias (012) o en las sedes de la Oficina Canaria de Información.

En un plazo máximo de tres meses usted recibirá una contestación a su sugerencia o reclamación. Si no es así, o considera que la contestación es insuficiente, diríjase a la Inspección General de Servicios.

La Inspección General de Servicios velará por el cumplimiento del procedimiento de tramitación de las sugerencias y reclamaciones, y localizará dónde se viene produciendo un funcionamiento incorrecto de los servicios públicos y actuará puntualmente o efectuará los estudios y propuestas necesarios para la subsanación de las deficiencias detectadas.

Solicite más información de este sistema en cualquier oficina de registro o información del Gobierno de Canarias: sus sugerencias y reclamaciones no nos molestan, son necesarias para saber dónde nos estamos equivocando.

Sus reclamaciones y sugerencias relativas al funcionamiento e información de los servicios administrativos se tramitarán conforme a lo previsto en el Reglamento del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por Decreto 161/2002, de 18 de noviembre.

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