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BOC Nº 096. Miércoles 16 de Mayo de 2012 - 2497

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

2497 Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.- Resolución de 8 de mayo de 2012, por la que se aprueba el calendario escolar en lo que respecta a la finalización de las actividades del presente curso 2011/2012 en las enseñanzas no universitarias del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2012-096-2497. Firma electrónica-Descargar

Al objeto de garantizar una adecuada coordinación de los centros educativos en aspectos tan importantes como el de la finalización de las actividades escolares, teniendo en cuenta las propuestas trasladadas por los centros directivos con competencia en las distintas enseñanzas incluidas en la presente Resolución, y conforme a los siguientes

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Anualmente, se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, por la que se aprueba el calendario escolar en lo que respecta a la finalización de las actividades académicas de cada curso en las enseñanzas no universitarias de los centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad. Por lo tanto, es preciso desarrollar y concretar el referido calendario en lo concerniente a la necesidad de coincidencia de determinadas fechas, así como que los centros lleven a cabo el análisis del desarrollo del presente curso y la planificación del próximo año escolar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), establece, en la Disposición Adicional Quinta, que serán las Administraciones educativas quienes fijarán el calendario escolar, como parte del proceso de organización de la actividad en los centros docentes.

Segundo.- La instrucción tercera de la Resolución de 23 de mayo de 2011, por la que se aprueba el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo del curso 2011-2012 para todos los centros docentes de enseñanzas no universitarias, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 109, de 3 de junio), especifica la fecha de inicio y de finalización de las actividades ordinarias del curso escolar.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 11.a) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14 de julio),

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el calendario escolar en lo que respecta a la finalización de las actividades del curso 2011/2012 en las enseñanzas no universitarias, del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos señalados en los anexos a la presente Resolución.

Segundo.- El último día de clase del curso 2011/2012 para las enseñanzas no universitarias será el que a continuación se indica:

a) Educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, programas de cualificación profesional inicial en sus diferentes modalidades, primer curso de bachillerato, ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional, de enseñanzas deportivas y de artes plásticas y diseño: día 22 de junio.

b) Segundo curso de bachillerato: día 25 de mayo.

c) Enseñanzas de música: para las enseñanzas elementales y las enseñanzas profesionales (excepto el sexto curso): día 6 de junio; para el sexto curso: día 1 de junio.

d) Enseñanzas artísticas superiores: la finalización del período lectivo en estas enseñanzas se ajustará al siguiente calendario:

- Enseñanzas artísticas superiores de música, de arte dramático y de diseño (Plan de estudios LOE): día 18 de junio.

- Enseñanzas artísticas superiores de música (Plan de estudios LOGSE): día 8 de junio.

- Enseñanzas artísticas superiores de arte dramático (Plan de estudios LOGSE): día 28 de junio.

- Enseñanzas artísticas superiores de diseño (Plan de estudios LOGSE): día 15 de junio.

e) Educación y formación permanente de personas adultas y enseñanzas de idiomas de régimen especial:

La finalización de las actividades académicas de educación y formación permanente de personas adultas y enseñanzas de idiomas de régimen especial, se atendrá a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 29 de junio de 2011, por la que se establece el calendario y se dictan instrucciones de inicio y finalización de actividades de Educación y Formación permanente de personas adultas y enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, en la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso académico 2011/2012 (BOC nº 135, de 11 de julio).

Tercero.- Los centros de educación infantil y primaria podrán funcionar en régimen de jornada intensiva en el mes de junio. En tal supuesto, el horario lectivo habitual del alumnado, así como el de permanencia en el centro del profesorado, se disminuirá en una hora diaria al final de la jornada establecida, realizándose las correspondientes adaptaciones. En todo caso, durante el período de jornada intensiva se mantendrá la realización de las horas de carácter no lectivo y periodicidad fija (exclusiva), pudiendo cada centro organizarlas, por acuerdo del Claustro, en función de sus necesidades organizativas.

Cuarto.- El día señalado para la entrega de las calificaciones finales se destinará a atender, por parte del profesorado, según el procedimiento que determine la dirección del centro, las aclaraciones que requieran padres, madres, tutores legales o alumnado. Con independencia de ello, se establecerá un plazo de dos días hábiles para la presentación de reclamaciones ante la dirección del centro. La concreción de estos dos días, así como la hora precisa en que finaliza dicho plazo, se dará a conocer tanto por los tutores como mediante su publicación destacada en los lugares acostumbrados del centro.

Quinto.- La memoria final de curso, una vez confeccionada, será aprobada en sesión del Consejo Escolar y remitida a través de la página de Internet de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros antes del 13 de julio de 2012.

Sexto.- En todos los centros se celebrará el día 29 de junio de 2012 el preceptivo claustro de final de curso.

Séptimo.- En los anexos se especifican las fechas cuya coincidencia es necesaria para llevar a cabo las distintas actividades de finalización del curso que corresponden a cada uno de los niveles y modalidades de enseñanzas de los meses de mayo, junio y septiembre.

Octavo.- Antes del 25 de mayo de 2012, la dirección del centro enviará a la Inspección Educativa, para su supervisión, la planificación de todas las actividades programadas para la finalización del curso, con especificación de las fechas de las sesiones de evaluación final, que se determinarán respetando las actividades lectivas, así como las fechas correspondientes a las restantes actividades previstas hasta el 29 de junio, en el marco del calendario establecido en esta Resolución.

Noveno.- Los centros publicarán antes del 20 de junio de 2012, en las enseñanzas que correspondan, el calendario de las pruebas extraordinarias de septiembre.

Décimo.- Los centros que imparten Bachillerato de personas adultas y actúan como centros de apoyo para que el alumnado del Bachillerato presencial curse alguna materia, deberán tener en cuenta las fechas, señaladas en la presente Resolución, para trasladar la documentación al centro de referencia correspondiente.

Undécimo.- Según se establece en las correspondientes Resoluciones de 9 y 10 de marzo de 2012 (BOC nº 58, de 22 de marzo), de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, relativas al proceso de admisión del alumnado, la dirección de cada centro educativo de los distintos niveles cumplimentará los datos de previsión y matrícula a través de la Web del Gobierno de Canarias:

https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros, en los plazos determinados en dichas Resoluciones.

Duodécimo.- Antes del 1 de octubre de 2012, los centros que impartan educación primaria, educación secundaria obligatoria y programas de cualificación profesional inicial en sus diferentes modalidades, bachillerato, ciclos formativos, enseñanzas de artes plásticas y diseño, enseñanzas musicales y deportivas, remitirán a la Inspección Educativa los datos del rendimiento académico correspondientes a la convocatoria de junio y septiembre.

Decimotercero.- Salvo las adaptaciones obligadas por la coincidencia con determinadas festividades locales o por causas organizativas excepcionales, los centros docentes no alterarán las fechas establecidas en esta Resolución sin autorización expresa de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, previa solicitud motivada, poniéndolo en conocimiento del Consejo Escolar del centro, en su caso.

Decimocuarto.- Ante la posible realización de obras de infraestructura en los centros, la dirección adoptará las medidas oportunas para colaborar en la mejor ejecución de las mismas.

Decimoquinto.- La dirección de cada centro dará la máxima difusión de esta Resolución a toda la comunidad educativa.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación y Universidades, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2012.- El Director General de Centros e Infraestructura Educativa, Demetrio Suárez Díaz.

Ver anexo en las páginas 8792-8794 del documento Descargar

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