Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
16 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 3 Mb.
BOC-A-2012-119-3136.
Firma electrónica-Descargar
No habiéndose podido notificar por los cauces previstos a tal efecto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por causas no imputables a la Administración, y apreciando que el contenido de la misma puede lesionar derechos e intereses legítimos, en aplicación del artículo 61 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se notifica a los interesados que se relacionan en el anexo, o a sus representantes, Resolución de Suspensión de la Renta Básica de Emancipación del Director del Instituto Canario de la Vivienda, y en cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
La suspensión del derecho a la Renta Básica de Emancipación del interesado.
Si de la fecha de efectos económicos de la suspensión del derecho o de las causas que motivan esta resolución, se deriva la existencia de ayudas indebidamente percibidas, se tramitará un expediente de reintegro con las garantías de procedimiento establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03) que, en su caso, será notificado con la propuesta de liquidación a efectos de su ingreso o la presentación de documentos y alegaciones que el interesado estime oportuno antes de dictarse la resolución con la liquidación definitiva.
Resolución que se adopta sin perjuicio de que, si con posterioridad vuelven a cumplirse todas las condiciones, pueda reconocerse nuevamente el derecho a las ayudas de la Renta Básica de Emancipación con los efectos económicos previstos en los artículos 3.2 y 4.4 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 366/2009, de 20 de marzo y por Real Decreto 1260/2010, de 8 de octubre.
Conforme a lo dispuesto en el artº. 42.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), esta Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso de reposición potestativo ante el órgano que suscribe, en el plazo de un mes contado desde el siguiente a la notificación de esta Resolución, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado en cuya circunscripción tuviera el demandante su domicilio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE nº 167, de 14.7.98).
OFICINAS DE COMPARECENCIAS:
Gran Canaria Instituto Canario de la Vivienda:
Calle Profesor Agustín Millares Carlo, nº 18
Edificio de Servicios Múltiples II, planta 1ª
35071-Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: (928) 306011.
Fax: (928) 306156
Lanzarote Oficina Insular:
Vía Medular, nº 99, 1º
35500-Arrecife
Teléfono: (928) 458449
Fuerteventura Oficina Insular:
Calle Hispanidad, nº 19
35600-Puerto del Rosario
Teléfono: (928) 530075
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 2012.- La Secretaria, Pilar Herrera Rodríguez.
Ver anexo en las páginas 11377-11391 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias