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BOC Nº 123. Lunes 25 de Junio de 2012 - 3230

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3230 DECRETO 55/2012, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

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El Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 9 que la Consejería de Empleo, Industria y Comercio continúa con las competencias que actualmente tiene asignadas.

El artículo 7 del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone que, bajo la superior dirección de su titular, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio se estructura en los siguientes órganos superiores: la Viceconsejería de Industria y Energía, de la que depende la Dirección General de Industria; la Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales de Trabajo y de Comercio y Consumo.

Igualmente, el citado precepto dispone que están adscritos a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio el Consejo Económico y Social a efectos presupuestarios y de relaciones con el Gobierno, así como el Servicio Canario de Empleo.

La Disposición Final Primera del citado Decreto 170/2011, de 12 de julio, establece que los departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.

El presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, dando cumplimiento a las previsiones antes citadas.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 14 de junio de 2012,

D I S P O N G O:

Artículo Único.- Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en los términos del anexo a este Decreto.

Disposición Adicional Única.- Designación de los componentes del Observatorio Industrial de Canarias en representación de las organizaciones más representativas de la pequeña y mediana empresa industrial.

La designación de las entidades que habrán de integrarse en el Pleno del Observatorio Industrial de Canarias en representación de las organizaciones más representativas de la pequeña y mediana empresa industrial conforme a la nueva composición del mismo prevista en el artículo 36 del Reglamento Orgánico que se aprueba por el presente Decreto, se llevará a efecto mediante orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, teniendo en cuenta los criterios de territorialidad y representatividad establecidos en el mencionado precepto. Dicha orden departamental será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Durante los dos meses siguientes a la designación de las entidades a que se refiere el párrafo anterior, las personas titulares y suplentes en representación de las mismas serán nombradas conforme al procedimiento previsto en el artículo 36.10 del Reglamento Orgánico.

Disposición Derogatoria Única.- Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y, específicamente el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Disposición Final Primera.- Modificación del Decreto 43/2003, de 7 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.

El Decreto 43/2003, de 7 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, se modifica en los siguientes términos:

- El apartado 2 del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

"2. El Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales es una unidad administrativa del Servicio Canario de Empleo con dependencia funcional de éste y de la Consejería competente en materia de educación".

Disposición Final Segunda.- Autorización de desarrollo.

Se faculta al Consejero o Consejera de Empleo, Industria y Comercio para dictar las disposiciones y resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2012.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO, p.s.,

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD

(Decreto 68/2012, de 11 de junio,

del Presidente),

Francisco Hernández Spínola.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO.

CAPÍTULO I

ÁMBITO FUNCIONAL Y ORGANIZACIÓN

DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1.- Ámbito funcional.

La Consejería de Empleo, Industria y Comercio es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, en las siguientes áreas materiales:

a) Trabajo, empleo y formación profesional ocupacional y continua.

b) Industria.

c) Energía.

d) Minas.

e) Apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales y comerciales.

f) Gestión del sistema de incentivos regionales industriales y comerciales.

g) Artesanía.

h) Comercio, ferias y mercados.

i) Consumo.

Artículo 2.- Órganos superiores y territoriales de la Consejería.

1. La Consejería de Empleo, Industria y Comercio, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera, se estructura en los siguientes órganos superiores y territoriales:

A) Órganos superiores:

a) Viceconsejería de Industria y Energía.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Trabajo.

d) Dirección General de Industria.

e) Dirección General de Comercio y Consumo.

B) Órganos territoriales: Servicios de Promoción Laboral de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, subordinados a la Dirección General de Trabajo.

2. Depende de la Viceconsejería de Industria y Energía la Dirección General de Industria.

3. La Secretaría General Técnica, la Dirección General de Comercio y Consumo y la Dirección General de Trabajo dependen directamente del Consejero o Consejera.

4. Depende de la Dirección General de Trabajo el Instituto Canario de Seguridad Laboral.

Artículo 3.- Órganos colegiados.

Se integran en la Consejería de Empleo, Industria y Comercio los siguientes órganos colegiados:

a) Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional.

b) Consejo Canario de Relaciones Laborales.

c) Comisión de Actualización y Seguimiento de la Planificación de Infraestructuras Energéticas.

d) Comisión Canaria de la Artesanía.

e) Comisión de Precios de Canarias.

f) Comisiones Insulares en materia de comercio.

g) Consejo General del Consumo de Canarias.

h) Comisión Canaria de Consumo.

i) Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

j) Observatorio del Comercio de Canarias.

k) Red Canaria de Consumo.

l) Observatorio Industrial de Canarias.

Artículo 4.- Organismos públicos adscritos al Departamento.

1. Está adscrito a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio el Servicio Canario de Empleo.

2. A efectos presupuestarios y de relaciones con el Gobierno, está adscrito a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio el Consejo Económico y Social de Canarias.

CAPÍTULO II

CONSEJERO O CONSEJERA

Artículo 5.- Competencias de carácter general.

1. El Consejero o Consejera de Empleo, Industria y Comercio, como órgano superior de dirección y jefe del Departamento, tiene atribuidas las funciones y competencias previstas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las que se recogen en este Reglamento Orgánico y en las demás disposiciones vigentes.

2. Asimismo, le corresponden las competencias siguientes:

a) La incoación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional de la Consejería.

b) La propuesta al Gobierno de aprobación de las disposiciones, resoluciones y acuerdos en las materias atribuidas a la Consejería.

c) Las encomiendas a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios técnicos propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) La disposición de libramientos en concepto de aportaciones dinerarias con cargo a los presupuestos de la sección presupuestaria de la Consejería.

Artículo 6.- Competencias en materia de trabajo, empleo y formación profesional ocupacional y continua.

En materia de trabajo, empleo y formación profesional ocupacional y continua, corresponde al Consejero o Consejera:

A) En materia de trabajo:

a) La imposición de sanciones por infracciones en el orden social y por obstrucción calificadas como muy graves, con multas en su grado máximo y, en su grado medio, cuando superen los cincuenta mil (50.000,00) euros.

b) La imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, con multas en sus grados medio y máximo.

c) La propuesta al Gobierno de los acuerdos de suspensión de actividades laborales y cierre de centros de trabajo.

d) La determinación de las fiestas locales.

e) La propuesta al Gobierno del señalamiento de fiestas propias de la Comunidad Autónoma en sustitución de fiestas de ámbito nacional, del traslado de fiestas a los lunes, y de la adición de una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce fiestas laborales, todo ello en los términos establecidos por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

f) La suspensión de actividades a las empresas de trabajo temporal por tiempo no superior a un año.

g) La presidencia de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) La dirección del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del personal funcionario que lo integra cuando actúen en materia de la competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) La convocatoria de los Premios y la Distinción Honorífica del Instituto Canario de Seguridad Laboral, el nombramiento del Jurado, así como la determinación del tipo y características de la Distinción Honorífica y de la cuantía de los Premios y Accésit.

B) En materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua:

a) La propuesta al Gobierno de planes y programas.

b) La elaboración de propuestas en materia de residencia y trabajo de extranjeros en Canarias para su traslado por el Gobierno de Canarias al del Estado.

c) La aprobación en cada ejercicio del Plan de Acción del Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional.

d) El traslado al Gobierno y a los Departamentos del Gobierno y a los organismos y Entidades afectados, de los resultados de la ejecución del Plan de Acción del Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional.

Artículo 7.- Competencias en materia de industria.

En materia de industria, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de los planes de política industrial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los que se identifiquen las actuaciones prioritarias para el desarrollo industrial dentro de la Comunidad Autónoma.

b) La propuesta al Gobierno de participación en los órganos decisorios y de control de los planes de reordenación, reconversión y reestructuración de sectores que tengan presencia en Canarias, a tenor de lo dispuesto en la legislación sobre la materia.

c) La aprobación de las normas reguladoras del funcionamiento de la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos dentro de la Comunidad Autónoma.

d) La promoción de las condiciones adecuadas para utilizar, en provecho de la industria de Canarias, las medidas y ayudas que, en relación con la promoción industrial, estén previstas por la Unión Europea, en colaboración con la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

e) La aprobación de las normas reguladoras del funcionamiento de los agentes que participan en el control metrológico para la realización de las comprobaciones reglamentarias en materia de metrología y metrotecnia.

f) La promoción de las actuaciones precisas para mejorar la competitividad de las industrias que desarrollen su actividad en Canarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías.

g) La representación del Gobierno de Canarias en las relaciones con la Administración General del Estado en el ámbito de su competencia.

h) La imposición de las sanciones por infracciones muy graves previstas en la legislación en materia de industria.

i) La imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías.

Artículo 8.- Competencias en materia de energía.

En materia de energía, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de aprobación de la planificación energética en Canarias y el acuerdo con la Administración General del Estado sobre la planificación de las infraestructuras eléctricas y gasistas del Archipiélago.

b) La promoción de convenios con otras Administraciones Públicas para la realización de acciones en materia energética.

c) La propuesta al Gobierno de la declaración en concreto de utilidad pública de instalaciones energéticas en caso de oposición de organismos u otras entidades de Derecho público.

d) La propuesta al Gobierno de autorización de la ejecución de las obras necesarias para la modernización o el establecimiento de instalaciones de generación, transporte o distribución eléctrica declaradas de interés general, cuando exista disconformidad con el planeamiento o en ausencia de éste.

e) La declaración de la conformidad, o las objeciones en su caso, con las normas estatales cuya aprobación exija el beneplácito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) La convocatoria y resolución de los concursos relacionados con instalaciones de generación y transporte de electricidad u otras instalaciones energéticas que pudieran ser sometidas a un procedimiento de concurrencia competitiva.

g) La inclusión, en la red de transporte de electricidad y de gas natural, de nuevas instalaciones no previstas inicialmente en la planificación energética.

h) El establecimiento de las particularidades que procedan en relación con la calidad del suministro energético en el territorio canario.

i) La adopción, para un plazo determinado, de las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica en los supuestos establecidos en la legislación básica del Estado.

j) La imposición de sanciones por infracciones muy graves en materia energética en aquellos supuestos en que dicha potestad sancionadora no esté reservada al Gobierno por la normativa autonómica.

k) La incoación y propuesta de resolución al Gobierno de los procedimientos sancionadores por infracciones graves y muy graves en materia energética en aquellos supuestos en que dicha potestad sancionadora esté reservada al Gobierno por la normativa autonómica.

l) La imposición de sanciones por infracciones calificadas como leves en aquellos supuestos en que dicha potestad sancionadora esté reservada al Consejero o Consejera por la normativa reguladora.

Artículo 9.- Competencias en materia de minas.

En materia de minas, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno, para su traslado al Gobierno del Estado, de la declaración de una zona de reserva especial, provisional o definitiva como "zona de reserva a favor del Estado" en el territorio, mar territorial y plataforma continental de Canarias, para el aprovechamiento de uno o varios yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A), B), C) y D) de la Ley de Minas, que puedan tener interés para su desarrollo económico y social.

b) La promoción de la elaboración, propuesta y ejecución de los planes de restauración del espacio natural afectado por actividades mineras, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

c) La declaración de caducidad de los derechos mineros.

d) La imposición de las sanciones por infracciones muy graves previstas en la legislación en materia minera y metalúrgica.

e) La declaración de la naturaleza minero-medicinal y termal de las aguas.

Artículo 10.- Competencias en materia de apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales y comerciales.

En materia de apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales y comerciales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de la política de apoyo a las mismas.

b) Su promoción regional.

c) El fomento de nuevos proyectos de inversión en Canarias.

Artículo 11.- Competencias en materia de gestión del sistema de incentivos regionales industriales y comerciales.

En materia de gestión del sistema de incentivos regionales industriales y comerciales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías, corresponde al Consejero o Consejera la superior dirección de las actuaciones que en dicha materia se realicen por la Consejería.

Artículo 12.- Competencias en materia de artesanía.

En materia de artesanía, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La promoción y fomento del desarrollo de la artesanía.

b) La aprobación de las disposiciones reguladoras de los requisitos y el procedimiento de expedición del carné de artesano.

c) La clasificación de las actividades artesanas, mediante la aprobación del repertorio de oficios artesanos.

d) La declaración de zonas de interés artesanal de ámbito igual o superior a la isla.

Artículo 13.- Competencias en materia de comercio, ferias y mercados.

En materia de comercio, ferias y mercados, corresponde al Consejero o Consejera:

a) Elevar al Gobierno propuestas sobre la política comercial y ferial a desarrollar en Canarias.

b) El ejercicio de las potestades administrativas de tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación siguientes:

- La propuesta al Gobierno de Canarias de la autorización para la creación de nuevas Cámaras.

- La propuesta al Gobierno de Canarias de la autorización, previo informe del Consejo General de Cámaras de Canarias, para la fusión de dos o más Cámaras, a iniciativa de las mismas.

- La propuesta al Gobierno de Canarias de disolución de una Cámara y su integración forzosa en una o más Cámaras.

- La determinación de la fecha de la sesión constitutiva del Pleno de las Cámaras, previa consulta a las mismas, así como acordar su convocatoria.

- La convocatoria del proceso electoral.

- La propuesta al Gobierno de Canarias, a iniciativa del Consejo General de Cámaras de Canarias, de las medidas que considere necesarias o convenientes para el fomento y la defensa de los intereses económicos generales que las Cámaras representan.

- La determinación de la fecha de la sesión constitutiva de Pleno del Consejo General de Cámaras de Canarias, y presidirla.

- La suspensión, con carácter excepcional, de la actividad de los órganos de gobierno de las Cámaras y del Consejo General de Cámaras de Canarias.

- La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de las Cámaras y del Consejo General de Cámaras de Canarias dictadas en ejercicio de las competencias propias de naturaleza jurídica administrativa y las que afecten al régimen electoral.

c) El ejercicio de las competencias de la Administración autonómica en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, excepto los precios de los transportes interurbanos y los precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de agua que se celebren en cada isla y para el transporte de agua entre diversos puntos de cada isla.

d) La concesión, revocación y declaración de caducidad de las licencias comerciales, así como la inadmisión a trámite de las solicitudes de éstas.

e) La determinación de los domingos o días festivos en que podrán permanecer abiertos al público los comercios.

f) La determinación de las fechas de las temporadas en que podrán tener lugar las ventas en rebajas.

g) La determinación de las zonas de gran afluencia turística a efectos del ejercicio, por los comerciantes, de la libertad de apertura y cierre de sus establecimientos; y la fijación de los períodos de tiempo a que se circunscribe, en dichas zonas, el ejercicio de tal libertad, en los términos legal y reglamentariamente establecidos.

h) La imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves o muy graves.

i) La propuesta al Gobierno de la actualización de las cuantías de las sanciones, así como, en los supuestos de infracciones muy graves, del cierre temporal del establecimiento donde se haya producido la infracción, en los supuestos establecidos en la legislación vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra j).

j) La clausura o cierre de establecimientos que no cuenten con las autorizaciones o registros preceptivos y la suspensión de la actividad, en los términos establecidos legalmente.

Artículo 14.- Competencias en materia de consumo.

En materia de consumo, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La elevación al Gobierno de las propuestas relativas a la política de consumo de Canarias.

b) La imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves, cuando excedan de la cuantía establecida en la legislación vigente, así como de sanciones por infracciones calificadas como muy graves.

c) La propuesta al Gobierno de la revisión y actualización de las cuantías de las sanciones, así como del cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio donde se cometió la infracción, en los términos establecidos en la legislación vigente.

d) La designación de las personas que componen la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS SUPERIORES DE LA CONSEJERÍA

Sección 1ª

Viceconsejería de Industria y Energía

Artículo 15.- Competencias generales y específicas.

1. Corresponden a la Viceconsejería de Industria y Energía, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera, las competencias previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, elevándose a seiscientos un mil (601.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

2. Asimismo, sin perjuicio de la superior dirección del Consejero o Consejera, le corresponde el impulso, dirección y coordinación del área funcional atribuida a la Dirección General que tiene adscrita y, en concreto, las competencias siguientes:

A) Con carácter general:

a) La promoción del desarrollo energético impulsando la celebración de convenios y mediante la realización de campañas divulgativas.

b) La promoción del desarrollo y coordinación de planes de mejora de la calidad del suministro eléctrico y de programas de electrificación encaminados a garantizar la oferta en zonas carentes del servicio de energía eléctrica o a reducir el impacto social o ambiental de las infraestructuras eléctricas.

c) La dirección y coordinación de la planificación de las políticas de promoción y desarrollo industrial, energético y minero.

d) El seguimiento de las actividades a realizar por las sociedades mercantiles públicas y participadas relacionadas con la energía, adscritas a la Consejería.

e) El impulso de la puesta en práctica del conjunto de medidas propuestas por el Plan Energético de Canarias.

f) El impulso de los estudios que permitan potenciar en Canarias los sectores industriales, energéticos y mineros.

g) Las asignadas a las Secretarías Generales Técnicas por el artículo 15.7 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, respecto del personal de las unidades que tengan adscritas directamente, y sin perjuicio del orden competencial establecido en la Ley de la Función Pública Canaria.

h) La imposición de sanciones por infracciones graves en materia industrial y minera propias de la Consejería.

i) La imposición de sanciones por infracciones graves en materia energética en aquellos supuestos en que dicha potestad sancionadora no esté reservada al Gobierno por la normativa autonómica.

j) La imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías.

k) La imposición de sanciones por infracciones leves en materia energética en aquellos supuestos en que dicha potestad sancionadora no esté reservada a la persona titular del Departamento por la normativa autonómica.

l) La propuesta al Consejero o Consejera de la imposición de sanciones por infracciones calificadas como leves en materia energética en aquellos supuestos en que dicha potestad sancionadora esté reservada a la misma por la normativa autonómica.

B) En materia de energía, le corresponde las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución no atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las siguientes:

a) La ordenación general del sector energético, en los términos de la legislación vigente.

b) El seguimiento, actualización y ejecución de la planificación energética.

c) La autorización de las instalaciones y de los sujetos que operan en el sector energético.

d) La declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones energéticas a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de la urgente ocupación de los mismos, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

e) La elaboración de iniciativas normativas y su seguimiento en las materias de combustibles, energía eléctrica, energías renovables, uso racional de la energía y eficiencia energética, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) La gestión de los registros administrativos en materia de energía que correspondan a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la normativa vigente en materia de energía.

g) El desarrollo, aprobación y coordinación de planes y programas para la mejora del sector energético y convenios con las compañías distribuidoras de energía eléctrica para la realización de planes de obras en esta materia.

h) La propuesta para la inclusión, en la red de transporte de electricidad, y gas natural de nuevas instalaciones no previstas inicialmente en la planificación energética.

i) La propuesta para el establecimiento de particularidades en relación con la calidad del suministro energético en el territorio canario.

j) La propuesta sobre adopción de medidas necesarias para garantizar el suministro de energía en los supuestos establecidos en la legislación.

k) La propuesta sobre la realización de concursos relacionados con instalaciones de generación y transporte de electricidad u otras instalaciones energéticas que pudieran ser sometidas a un procedimiento de licitación.

l) La expedición de certificados sobre la producción de energía eléctrica de las centrales termoeléctricas que operan en Canarias, con base en la información suministrada por las empresas generadoras.

m) La declaración de interés general de las obras necesarias para la ejecución de la modernización o el establecimiento de instalaciones de generación, transporte o distribución eléctrica, cuando proceda.

n) La autorización de las variaciones en los precios máximos de los gases licuados del petróleo, en el marco de la normativa estatal.

ñ) La promoción e impulso de actividades tendentes a la diversificación y ahorro energético, incluyendo la certificación energética de edificios.

o) La ejecución de inversiones propias y cualesquiera otras medidas tendentes a fomentar el ahorro y la conservación de la energía y ayudas al desarrollo y utilización de energías renovables.

p) La ejecución de las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de las condiciones reglamentarias establecidas para el servicio de gas, electricidad e hidrocarburos y, en concreto, resolver las discrepancias entre usuarios y entidades suministradoras de energía eléctrica, gas e hidrocarburos de acuerdo con la normativa vigente.

q) La elaboración de informes y tramitación de expedientes de subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas en materia energética, en el caso que se precise la intervención de la Comunidad Autónoma de Canarias.

r) El asesoramiento y acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Unión Europea de interés para Canarias en sus aspectos energéticos.

s) La autorización para la confección de tablas calibradas de tanques de productos petrolíferos líquidos existentes en refinerías de petróleos y parques de almacenamiento de productos petrolíferos para conocer la capacidad de los tanques.

t) La autorización de exenciones a la revisión periódica de tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos.

C) En materia de apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) industriales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías, le corresponde la dirección y coordinación de la planificación de las políticas de apoyo a las PYMES industriales, y su promoción regional.

D) En materia de artesanía, le corresponde dirigir las jornadas, seminarios, congresos y otros eventos regionales, nacionales o internacionales que se celebren en el Archipiélago Canario.

Sección 2ª

Secretaría General Técnica

Artículo 16.- Competencias generales y específicas.

1. Corresponden a la Secretaría General Técnica las competencias previstas en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos un mil (301.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

2. Además de las previstas en el apartado anterior, le corresponden las competencias siguientes:

a) La gestión y coordinación administrativa en materia de contratación administrativa y de personal del Departamento, tanto funcionario como laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores por el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

b) La asistencia técnica y jurídica al Consejero o Consejera, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General del Servicio Jurídico.

c) La selección y contratación de personal laboral temporal de la Consejería.

d) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de función pública.

e) La dirección, planificación y coordinación de la informática de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de informática.

f) La dirección de la gestión de las tasas y precios públicos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que sobre dicha gestión le corresponda a otros órganos por razón del hecho imponible.

g) La coordinación para la cumplimentación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales en las materias propias de la Consejería, así como cualesquiera otros asuntos y consultas que se le formule por otros órganos de las Administraciones Públicas.

h) La coordinación administrativa de los distintos órganos de la Consejería y el régimen interior.

i) La programación y ejecución de cursos de perfeccionamiento para el personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Instituto Canario de Administración Pública.

j) La tramitación de las propuestas de los expedientes que deban someterse a la aprobación del Gobierno, una vez instruidos por el órgano de la Consejería que tenga atribuida la competencia en la materia.

k) La propuesta de aprobación de las bases de las convocatorias públicas de subvenciones de la Consejería.

l) La coordinación de los registros administrativos de la Consejería y la gestión en su caso.

m) La gestión y supervisión del archivo general de la Consejería y la coordinación de los archivos cuya gestión corresponda a los restantes órganos de la misma.

n) El estudio y propuesta de la estructura orgánica y funcional de la Consejería.

ñ) La gestión de nóminas, la autorización y disposición de los gastos de personal de la Consejería, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago.

o) Las atribuidas al Consejero o Consejera por la normativa de indemnizaciones por razón del servicio.

p) El establecimiento y modificación de la modalidad de anticipos de caja fija y la regulación de las órdenes de pago a justificar, así como el nombramiento de los habilitados, de acuerdo con lo que se establece en su normativa reguladora.

q) La gestión del Registro de Convenios de la Consejería.

r) La gestión del Registro de Órdenes departamentales.

s) La adopción de medidas necesarias en aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

t) La coordinación de las políticas de publicaciones del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de publicaciones oficiales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sección 3ª

Dirección General de Trabajo

Artículo 17.- Competencias generales y específicas.

1. La Dirección General de Trabajo ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos un mil (301.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

2. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de trabajo no atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las siguientes:

a) El conocimiento y resolución de los expedientes en los siguientes asuntos:

- Jornadas y trabajo en horas extraordinarias.

- Regímenes de descanso semanal y dominical.

- Comedores y economatos laborales.

- Convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

- Conflictos colectivos, huelgas y cierres patronales, correspondiéndole conocer de sus respectivas declaraciones, con facultades de mediación, arbitraje y conciliación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal Laboral Canario.

- Representación colectiva y, en particular, el derecho de reunión de trabajadores en las empresas.

- Estatutos de Sindicatos de Trabajadores y de Asociaciones Profesionales, y, en particular, empresariales.

- Trabajo de menores.

b) La extensión de los convenios colectivos en cualquier ámbito.

c) La determinación de los servicios mínimos en caso de huelga, sin perjuicio de las competencias de otros órganos para su señalamiento en el caso de huelga del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d) El conocimiento y resolución de los expedientes en materia de despidos colectivos y demás supuestos de regulación de empleo, conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normas complementarias.

e) La solicitud y la emisión de los informes preceptivos en el ejercicio de las competencias en materia laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como la emisión de los informes para la Administración del Estado cuando le corresponda.

f) La resolución de procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como muy graves, cuando la cuantía de la multa, en su grado mínimo, supere los doce mil quinientos (12.500,00) euros y, en su grado medio, no supere los cincuenta mil (50.000,00) euros, en el orden social y por obstrucción.

g) La resolución de procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como muy graves, con multa en su grado mínimo, en materia de prevención de riesgos laborales.

h) La coordinación de los servicios y el ejercicio de funciones en materia de seguridad laboral.

i) La coordinación y ejercicio de las competencias en materia de elecciones a los órganos de representación de trabajadores en la empresa y del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas, en cuanto a recepción, depósito y publicidad de comunicaciones para la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales, recepción de las relaciones de las actas y comunicaciones y certificación de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales y de los resultados de las mencionadas elecciones, así como en materia de datos sobre representatividad de las organizaciones empresariales.

j) El Mutualismo no integrado en la Seguridad Social y, en particular, la aprobación de la constitución, clasificación y registro de las entidades correspondientes, y la autorización de absorciones, fusiones y disoluciones de las mismas.

k) La recepción y publicación de los Acuerdos y Pactos a que se refiere el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

l) La ejecución y gestión de las ayudas del Estado, previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

m) La autorización, registro y demás actuaciones en materia de empresas de trabajo temporal.

n) La ampliación del plazo de incorporación y consiguiente paralización de la efectividad del traslado en los supuestos de movilidad geográfica previstos en el artículo 40 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuando los trabajadores afectados tengan su residencia dentro del ámbito territorial de su competencia.

ñ) La apertura y reanudación de actividades en centros de trabajo, correspondiéndoles conocer de las respectivas comunicaciones.

o) La mediación, arbitraje y conciliación en conflictos individuales de carácter laboral.

p) La gestión de centros de tiempo libre y de otros centros y servicios, así como la gestión del cobro de recursos por utilización de centros y servicios propios, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Sección 4ª

Dirección General de Industria

Artículo 18.- Competencias generales y específicas.

1. La Dirección General de Industria ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos un mil (301.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

2. Asimismo, le corresponde la dirección, coordinación, estudio y resolución de los asuntos en materia de industria, minas, fomento industrial y artesanía que no esté atribuida específicamente a otro órgano y, en concreto, las competencias siguientes:

A) En materia de industria, le corresponde:

a) La identificación de las actuaciones prioritarias de desarrollo industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

b) El desarrollo y ejecución de los planes de actuación, así como de reordenación, reconversión y reestructuración que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, se realicen por parte de la Administración del Estado.

c) La elaboración y propuesta de las disposiciones relativas a las materias que tiene encomendadas.

d) Las autorizaciones, cuando resulte exigible, así como las derivadas, en su caso, de la exigencia de comunicación o declaración responsable del interesado respecto de la instalación, ampliación, cese, traslado y cambio de titularidad de las industrias.

e) La promoción del cumplimiento de la normativa sobre seguridad industrial.

f) La promoción, impulso y gestión de todos los aspectos relacionados con la seguridad, control y verificación de los vehículos a motor y sus dispositivos y elementos y, en concreto, las siguientes:

- La autorización y control técnico de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.

- La Inspección Técnica de Vehículos.

- La certificación del cumplimiento de las condiciones técnicas reglamentarias por parte de los vehículos que se van a destinar al transporte escolar y de menores.

- La autorización de reformas de importancia en vehículos.

- La realización de inspecciones previas a la matriculación de vehículos y la emisión de las Tarjetas de Inspección Técnica de Vehículos para su posterior matriculación.

- La certificación del cumplimiento de las condiciones técnicas reglamentarias por parte de los vehículos que se van a destinar al transporte de mercancías peligrosas por carretera.

- La certificación del cumplimiento de las condiciones técnicas reglamentarias por parte de los vehículos que se van a destinar al transporte de mercancías perecederas.

- La autorización de talleres para la instalación y control de funcionamiento de tacógrafos y limitadores de velocidad.

- Las inspecciones destinadas a verificar la instalación y el correcto funcionamiento de tacógrafos y limitadores de velocidad.

- La emisión de certificaciones para certámenes o pruebas deportivas con vehículos terrestres que se celebren en su ámbito territorial, de conformidad con las normas reguladoras de las mismas.

- La autorización a laboratorios oficiales para emitir informes en materia de vehículos históricos.

- La inspección técnica y catalogación de vehículos históricos.

g) La promoción, impulso y planificación en relación con los aspectos relativos a la metrología y metrotecnia, así como la dirección de la gestión de las competencias ejecutivas en materia de pesas y medidas (metrología) y contrastes de metales.

h) La expedición, en su caso, de carnés profesionales y/o certificados de cualificación profesional, en los términos en que la normativa sectorial así lo establezca.

i) La autorización y seguimiento de los organismos de control en materias industriales.

j) La gestión de las siguientes competencias en materia de medio ambiente industrial, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías:

- El control de los niveles de contaminación de los humos de escape de los vehículos de motor.

- El estudio sobre las calidades y condiciones de empleo de los diferentes combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y de los carburantes que puedan ser utilizados en determinadas aplicaciones industriales y domésticas.

- Participar, en coordinación con la Consejería competente en materia de medio ambiente, en la elaboración del Planes autonómicos de residuos.

k) La promoción y fomento de la calidad en empresas industriales.

l) La autorización y puesta en servicio de instalaciones técnicas, en concreto, de las relativas a:

- Aparatos a presión.

- Almacenamiento de productos químicos.

- Aparatos elevadores.

- Instalaciones térmicas en edificios.

- Plantas e instalaciones frigoríficas.

- Instalaciones de protección contra incendios.

- Instalaciones interiores para suministro de agua.

m) La autorización de plantas desaladoras y depuradoras de agua, sin perjuicio de las competencias de los Consejos Insulares de Aguas.

n) La dirección de las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas para el servicio público de abastecimiento domiciliario de agua y, en concreto, resolver las discrepancias entre usuarios y entidades suministradoras de agua.

ñ) La gestión del Registro Integrado Industrial.

o) La convocatoria de procedimientos para la habilitación de determinados profesionales en el ámbito de la seguridad industrial, en los términos en que la normativa sectorial así lo establezca.

p) La acreditación de entidades y empresas para impartir cursos de formación con la finalidad de habilitar a profesionales que desarrollen su trabajo en el ámbito de la seguridad industrial, en los casos en que la legislación sectorial así lo prevea.

q) La inspección y control, en sus aspectos técnicos, de las industrias sometidas a la normativa sobre prevención de accidentes graves en que intervengan sustancias peligrosas.

r) La gestión de las competencias ejecutivas en materia de propiedad industrial.

s) La gestión de las competencias transferidas y encomendadas en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías y, en concreto, las siguientes:

- La tramitación de los expedientes de las autorizaciones necesarias para las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías.

- La declaración y registro de los equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

- Las autorizaciones a empresas de venta y asistencia médica de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

- La inspección de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías (incluidas las de rayos X con fines de diagnóstico médico) durante las fases de construcción, puesta en marcha, funcionamiento, modificación (incluida la ampliación) y clausura.

- La vigilancia radióloga ambiental, relativa a cualquier elemento terrestre (incluidas las aguas superficiales y subterráneas), marítimo y atmosférico.

- La inspección de transportes de combustible nuclear y de otros materiales radiactivos (incluidos los residuos radiactivos) que, dentro del territorio español, tengan origen en la Comunidad Autónoma de Canarias.

- La colaboración con el Consejo de Seguridad Nuclear en materia de formación del personal de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías, incluidas las de rayos X con fines de diagnóstico médico.

- El ejercicio de cualesquiera otras funciones que se encomienden a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de los Convenios suscritos o que se suscriban con el Consejo de Seguridad Nuclear.

t) La gestión de las competencias relativas a la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan, reguladas por el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio y, en concreto, lo siguiente:

- La expedición, suspensión y retirada de las certificaciones personales relacionadas en el anexo I del citado Real Decreto; así como la llevanza del registro de los certificados expedidos.

- La autorización de Centros formativos y evaluadores, para impartir los programas formativos relacionados el anexo II del citado Real Decreto.

- La autorización para la distribución de halones, para introducirlos en el mercado para su empleo en los usos críticos enumerados en el anexo VI del Reglamento (CE) nº 1005/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009.

- La expedición de los certificados de las empresas en lo relativo a los sistemas fijos de protección contra incendios y los extintores, y a los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor, respectivamente, que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero.

u) La declaración de actividades industriales estratégicas a los efectos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.

v) La incoación y resolución de procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como leves, en los términos previstos en la legislación aplicable.

x) Proponer a la Viceconsejería de Industria y Energía la imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves.

B) En materia de minas, le corresponde:

a) La ejecución de la política minera aprobada por el Gobierno.

b) La coordinación e impulso de los expedientes que se tramitan en materia minera.

c) La autorización de instalaciones mineras.

d) La autorización para los aprovechamientos de las Secciones A) y B) de la Ley de Minas.

e) Los permisos y concesiones para los aprovechamientos de las Secciones C) y D) de la Ley de Minas.

f) Las autorizaciones de los Planes de Labores.

g) La cancelación de inscripciones y propuestas de caducidad de yacimientos en explotación.

h) Las resoluciones sobre la ocupación temporal y expropiación forzosa de terrenos.

i) El establecimiento de cotos mineros.

j) Las autorizaciones para los establecimientos de beneficios.

k) La inspección y vigilancia de todos los trabajos de exploración, investigación, explotación y aprovechamiento de recursos geológicos y de los establecimientos de beneficios.

l) Promover las auditorías medioambientales en materias mineras.

m) El asesoramiento y propuesta de la acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Unión Europea de interés para Canarias en sus aspectos mineros.

n) Ejercer en el ámbito minero las funciones previstas en el artículo 7 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

ñ) La incoación y resolución de procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como leves, en los términos previstos en la legislación aplicable.

o) La propuesta a la Viceconsejería de Industria y Energía de imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves.

C) En materia de fomento industrial, le corresponde:

a) La difusión y gestión del sistema de incentivos regionales industriales.

b) La gestión de la política de formación y apoyo a las empresas industriales y su promoción regional.

c) La participación en actividades dirigidas al fomento de la inversión, así como a la creación, promoción y establecimiento de empresas industriales en Canarias. A tal efecto, desarrollará la política de promoción industrial en ferias y mercados.

d) La información y asistencia a las empresas industriales sobre ayudas y programas de interés de la Comunidad Autónoma, de la Administración del Estado y de la Unión Europea, en coordinación con las Consejerías competentes.

e) La promoción y realización de los trámites y actuaciones administrativas dirigidas a la implantación en las zonas especiales de empresas industriales, en coordinación con la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

f) La propuesta, impulso y, en su caso, elaboración de las medidas necesarias para la adaptación de la normativa autonómica a la normativa comunitaria en las materias industrial y minera, específicamente respecto de la normalización y homologación, investigación y desarrollo.

D) En materia de artesanía, le corresponde:

a) La gestión de las ferias regionales, nacionales e internacionales de artesanía.

b) La gestión del Registro de Artesanía de Canarias.

c) La coordinación de los talleres de artesanía a nivel regional, así como la organización de cursos de apoyo al artesano de interés regional.

Sección 5ª

Dirección General de Comercio y Consumo

Artículo 19.- Competencias generales y específicas.

1. La Dirección General de Comercio y Consumo ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos un mil (301.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

2. Ejercerá, además, las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de comercio y consumo no atribuidos a otro órgano y, en particular, las siguientes:

A) En materia de comercio:

a) La gestión y coordinación de ferias y certámenes comerciales que se celebren en Canarias.

b) El ejercicio de las potestades administrativas de tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, no reservadas al Consejero o Consejera, y, en concreto, las siguientes:

- La aprobación de las bases de la convocatoria pública para el nombramiento de la persona titular de la Secretaría General por parte del Pleno de las Cámaras.

- La autorización previa de la adopción por los órganos de gobierno salientes, durante el período electoral, de cualquier acuerdo debidamente justificado que no tenga por objeto el funcionamiento normal de las Cámaras y el cumplimiento de sus funciones.

- La autorización previa a las Cámaras para promover, crear, administrar, participar o gestionar asociaciones, organismos, organizaciones, consorcios, instituciones, fundaciones, sociedades y todo tipo de entidades públicas o privadas.

- La aprobación de las propuestas de las Cámaras relativas al Plan Cameral de Internacionalización de las Empresas Canarias, a iniciativa del Consejo General de Cámaras de Canarias.

- La aprobación de los Reglamentos de Régimen Interior de las Cámaras y del Consejo General de Cámaras de Canarias, y sus modificaciones; así como los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las liquidaciones correspondientes y las cuentas anuales.

- El requerimiento al Consejo General de Cámaras de Canarias de asesoramiento sobre las cuestiones relacionadas con la actividad económica de Canarias.

c) La promoción e investigación comercial, el apoyo al comercio asociado y cooperativo, a la orientación y formación comercial, así como a la creación de infraestructura comercial.

d) La gestión de las competencias en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, excepto los precios de transportes interurbanos y los precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de agua que se celebren en cada isla y para el transporte de agua entre diversos puntos de cada isla.

e) El control e inspección de los Centros de Contratación de mercaderías y valores.

f) La ejecución de la política de reforma de estructuras comerciales que desarrolle el Gobierno de Canarias.

g) La difusión y gestión del sistema de incentivos regionales comerciales.

h) La gestión de la política de formación y apoyo a las empresas comerciales, su promoción regional y exterior, así como el fomento de nuevos proyectos de inversión en Canarias.

i) La información y asistencia al empresariado comercial sobre ayudas y programas de interés de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado y de la Unión Europea, en coordinación con las Consejerías competentes.

j) La promoción dirigida a la implantación en las zonas especiales de empresas comerciales, en coordinación con la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

k) El asesoramiento y acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Unión Europea de interés para Canarias en sus aspectos comerciales, sin perjuicio de las funciones atribuidas por razón de la materia a otros Departamentos.

l) La tramitación de los procedimientos de concesión de licencia comercial.

m) La promoción de la actividad comercial en ferias y mercados y el fomento en Canarias de la inversión, creación, promoción y establecimiento de empresas comerciales.

n) Las facultades inspectoras en las materias que le son propias, y el conocimiento de las denuncias y reclamaciones que se efectúen en materia de comercio.

ñ) La incoación y resolución de procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como leves, en los términos previstos en la legislación aplicable.

o) Proponer al Consejero o Consejera la imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves y muy graves.

B) En materia de consumo:

a) El asesoramiento y acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Unión Europea de interés para Canarias en sus aspectos de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios.

b) La gestión del Registro de Asociaciones y Federaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La promoción de la educación y formación de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios.

d) El fomento del perfeccionamiento continuado del personal de los organismos, corporaciones y entidades, públicas o privadas, relacionados con actividades de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios.

e) El impulso para la creación y funcionamiento de oficinas y servicios de información a las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios con las funciones previstas en la legislación aplicable, así como su potenciación, asesoramiento y apoyo técnico, y coordinar las actuaciones de las mismas.

f) La promoción y apoyo a las Asociaciones de personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios, así como prestarles asistencia y colaboración y las relaciones con las mismas.

g) El fomento del sistema arbitral de consumo como procedimiento eficaz para resolver los conflictos entre el empresariado y las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios, la promoción e impulso de las adhesiones al mismo de empresas profesionales y organizaciones, así como prestar el necesario apoyo administrativo a la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

h) La adopción de medidas provisionales en aquellos supuestos en que existan indicios de vulneración de los derechos reconocidos a las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios, en los términos previstos en la legislación vigente.

i) La promoción de la adopción por parte del empresariado y profesionales de códigos de buenas prácticas en materia de protección a las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios.

j) La coordinación de los distintos departamentos con competencias concurrentes en materia de consumo respecto de la política de defensa de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios que establezca el Gobierno.

k) El desarrollo de actuaciones de inspección integral y control de calidad y seguridad, así como practicar la toma de muestras de los bienes y productos, o cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos, bienes y servicios destinados a las personas consumidoras y usuarias.

l) La participación y colaboración con las demás Administraciones Públicas competentes en el sistema de intercambio rápido de información para la detección de riesgos graves e inminentes de los productos de consumo.

m) El diseño, promoción y realización de campañas divulgativas de los derechos de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios, así como concertar con las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y las organizaciones empresariales su participación activa en las mismas.

n) La recepción y tramitación de las denuncias y las reclamaciones que efectúen las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios, así como la planificación, coordinación y dirección de la acción inspectora para el cumplimiento de la normativa sobre defensa de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios.

ñ) La incoación y resolución de procedimientos sancionadores por infracciones leves y graves, cuando no excedan de la cuantía establecida en la legislación aplicable.

o) La propuesta al Consejero o Consejera de imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves y graves, cuando excedan de la cuantía establecida en la legislación aplicable.

CAPÍTULO IV

SERVICIOS DE PROMOCIÓN LABORAL

Artículo 20.- Carácter.

Los Servicios de Promoción Laboral de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife son órganos territoriales dependientes de la Dirección General de Trabajo.

Artículo 21.- Ámbito territorial.

1. El Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas extiende su competencia a las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote.

2. El Servicio de Promoción Laboral de Santa Cruz de Tenerife extiende su competencia a las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma y Tenerife.

Artículo 22.- Competencias.

Corresponden a los Servicios de Promoción Laboral las competencias siguientes:

a) La imposición de sanciones por infracciones calificadas como leves, graves y muy graves, cuando la cuantía de la multa, en su grado mínimo, no supere los doce mil quinientos (12.500,00) euros, en el orden social y por obstrucción.

b) La imposición de sanciones por infracciones calificadas como leves y graves, en materia de prevención de riesgos laborales.

c) La tramitación y propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deba resolver la Dirección General de Trabajo.

CAPÍTULO V

INSTITUTO CANARIO DE SEGURIDAD LABORAL

Artículo 23.- Composición y funciones.

El Instituto Canario de Seguridad Laboral ajusta su actividad y tendrá la composición orgánica y el contenido funcional que se establece en el Decreto 215/1998, de 20 de noviembre.

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS COLEGIADOS

Sección 1ª

Disposiciones generales

Artículo 24.- Disposiciones generales.

1. Los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento Orgánico se rigen, además de por lo previsto en el presente Capítulo, por sus propias normas de organización y funcionamiento y, en su defecto, por las normas de procedimiento administrativo común.

2. Para la válida constitución de los órganos colegiados, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría y de la mitad, al menos, de las personas que lo componen o, en su caso, de quienes les sustituyan. Si no se alcanzará dicho quórum podrá celebrarse la correspondiente sesión en segunda convocatoria, media hora, como mínimo, después de la señalada para la primera, bastando para la válida constitución del órgano con la asistencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría y de un tercio de las personas miembros titulares o suplentes. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los órganos colegiados previstos en este Reglamento Orgánico que no tengan asignada expresamente otra categoría quedan encuadrados en la categoría tercera del artículo 46.1 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, excepto los que estén presididos por el titular de la Consejería, que lo están en la categoría segunda.

4. Los órganos colegiados previstos en este Reglamento Orgánico podrán celebrar sesiones a través de videoconferencia. En estos casos, la constitución y adopción de acuerdos de los órganos colegiados se efectuará conforme a las especialidades previstas en la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

5. En la celebración de las sesiones, la Presidencia del órgano colegiado velará por la observancia del principio de unidad de acto, del quórum de asistencia y de la mayoría de votos exigible para la adopción de los acuerdos.

6. La Presidencia de los órganos colegiados dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

Sección 2ª

Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional

Artículo 25.- Competencias, composición y funcionamiento.

1. Las competencias, composición y funcionamiento del Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 222/1998, de 1 de diciembre, por el que se crea el Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional.

2. El Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional depende funcionalmente del Servicio Canario de Empleo.

Sección 3ª

Consejo Canario de Relaciones Laborales

Artículo 26.- Competencias, composición y funcionamiento.

Las competencias, composición y funcionamiento del Consejo Canario de Relaciones Laborales se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 30 de enero, de creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales.

Sección 4ª

Comisión de Actualización y Seguimiento

de la Planificación de Infraestructuras

Energéticas

Artículo 27.- Competencias, composición y funcionamiento.

1. La Comisión de Actualización y Seguimiento de la Planificación de Infraestructuras Energéticas constituye el órgano consultivo para efectuar el seguimiento de la planificación de infraestructuras energéticas y su propuesta de actualización a la persona titular del Departamento.

2. Corresponden a la Comisión de Actualización y Seguimiento de la Planificación de Infraestructuras Energéticas las competencias siguientes:

a) La aprobación de los criterios técnicos para la elaboración de la planificación de infraestructuras energéticas.

b) El seguimiento del grado de cumplimiento de la planificación y elaboración de un informe anual al respecto.

c) La propuesta de actualización de la planificación de infraestructuras con carácter bianual.

d) La propuesta de medidas para mejorar el grado de cumplimiento de la planificación.

3. La Comisión tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: el Consejero o Consejera de Empleo, Industria y Comercio.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Industria y Energía.

La persona que desempeñe la Vicepresidencia suplirá a quien ejerza la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal.

c) Vocales:

- Una persona designada por la Viceconsejería de Industria y Energía de entre el personal funcionario de la Viceconsejería que desempeñe una jefatura de servicio.

- Una persona representante del Operador del Sistema eléctrico.

- Una persona representante del Operador del Sistema gasista.

d) Secretaría: una persona designada por la Presidencia de entre el personal funcionario de la Viceconsejería de Industria y Energía, que actuará con voz y sin voto.

4. Serán invitados a las sesiones de la Comisión la persona representante de cada una de las empresas generadoras en régimen ordinario y transportistas con implantación en Canarias, así como las representantes de otras entidades que la Presidencia considere oportuno, que actuarán con voz y sin voto.

5. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo para asuntos específicos y podrá servirse de la colaboración de asesores técnicos.

Sección 5ª

Comisión Canaria de la Artesanía

Artículo 28.- Competencias, composición y funcionamiento.

1. La Comisión Canaria de la Artesanía es el órgano colegiado de participación para el asesoramiento a la Administración Pública en materia de artesanía.

2. La Comisión Canaria de la Artesanía tendrá las funciones que le atribuye el artículo 2 del Decreto 99/2002, de 26 de julio.

3. La Comisión funcionará en Pleno y en los grupos de trabajo que se constituyan por acuerdos del Pleno, el cual determinará su composición y funcionamiento. Asimismo, la Comisión podrá solicitar la presencia, para temas concretos, de aquellas personas que considere conveniente teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencias en materia de artesanía, que actuarán con voz y sin voto.

4. El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Industria.

b) Vocales:

- Una persona técnica de cada uno de los Cabildos Insulares, designada por las respectivas Presidencias de los Cabildos o Consejerías Delegadas, en su caso.

- Una persona técnica de la Dirección General de Industria, designada por la misma.

- Tres personas artesanas de diferentes islas, que serán designadas por las respectivas Presidencias de los Cabildos Insulares o Consejerías Delegadas, en su caso, mediante el procedimiento que en cada isla resultara más apropiado para asegurar la representación del sector artesano. Dicha designación, que tendrá carácter rotatorio y duración de dos años, se realizará según el siguiente orden alfabético:

1) El Hierro.

2) Fuerteventura.

3) Gran Canaria.

4) La Gomera.

5) Lanzarote.

6) La Palma.

7) Tenerife.

c) Secretaría: una persona designada por la Presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General de Industria, que actuará con voz y sin voto.

5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que desempeñe la Presidencia será suplida por quien decida el Pleno, de entre las personas que forman parte de la Comisión.

6. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien desempeñe la secretaría será suplida por la persona que designe la Presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General de Industria.

Sección 6ª

Comisión de Precios de Canarias

Artículo 29.- Carácter, competencias, funcionamiento y composición.

1. La Comisión de Precios de Canarias es el órgano participativo de asesoramiento del Consejero o Consejera competente en materia de precios intervenidos.

2. Corresponden a la Comisión de Precios de Canarias las competencias siguientes:

a) La emisión de informe, con carácter previo a su resolución por el Consejero o Consejera, de las peticiones que se formulen en materia de precios autorizados de ámbito autonómico.

b) Las demás que le atribuya la normativa vigente en la materia.

3. La Comisión de Precios de Canarias funcionará en Pleno y en Grupo de Trabajo.

4. El Pleno de la Comisión de Precios de Canarias estará formado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

b) Vicepresidencia: la persona que ostente la Presidencia del Grupo de Trabajo.

La persona que desempeñe la Vicepresidencia suplirá a quien ejerza la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal.

c) Vocales:

- Una persona en representación de cada una de las Consejerías competentes en las siguientes materias: agricultura, empleo, transportes, aguas, industria, comercio y consumo.

- Dos personas en representación de las organizaciones de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios más representativas.

- Dos personas miembros de las organizaciones sindicales más representativas.

- Dos personas miembros de las asociaciones empresariales más representativas.

d) Secretaría: la persona designada por la Presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, que actuará con voz y sin voto.

5. El Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias se encargará de la preparación y estudio de los asuntos a tratar por el Pleno, elevando al mismo las propuestas que procedan.

6. El Grupo de Trabajo estará integrado por la persona designada por la Dirección General de Comercio y Consumo de entre el personal funcionario de la misma que desempeñe una jefatura de servicio, que asumirá la Presidencia; y por las personas designadas en representación de las Consejerías como vocales del Pleno. Corresponde la Secretaría, con voz y sin voto, a quien desempeñe la Secretaría del Pleno de la Comisión.

7. A instancia de la Presidencia del Pleno de la Comisión de Precios de Canarias, se podrá convocar a las reuniones del Pleno, cuando en ellas se trate de tarifas del servicio de abastecimiento domiciliario de agua, a una persona en representación del Consejo Insular de Aguas de la isla donde radique el municipio donde se preste el servicio.

8. Asimismo, a instancia de la Presidencia, las Consejerías no mencionadas en el apartado 4.c) podrán asistir a las reuniones que la Comisión de Precios de Canarias celebre en Pleno o en Grupo de Trabajo, en el supuesto de que en ellas se trate asuntos relacionados con las competencias que tienen atribuidas.

9. El nombramiento de las personas vocales titulares de la Comisión de Precios de Canarias, así como de sus suplentes, y la declaración de su cese, cuando procediera, se realizará por la Dirección General de Comercio y Consumo, una vez acreditada fehacientemente la designación, sustitución o causa constitutiva del cese, en su caso, ante la Secretaría de la Comisión, a propuesta de los respectivos órganos y entidades.

Sección 7ª

Comisiones Insulares en materia de comercio

Artículo 30.- Competencias, composición y funcionamiento.

1. Las Comisiones Insulares en materia de comercio son los órganos colegiados de ámbito insular, circunscritos a cada una de las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, a quienes les corresponden las siguientes competencias:

a) La emisión de informe sobre los períodos de rebajas.

b) La emisión de informe sobre los domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los establecimientos comerciales situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las Comisiones Insulares en materia de comercio estarán integradas por:

a) Presidencia: el Consejero o Consejera de Empleo, Industria y Comercio.

b) Vocales:

- La persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

- Una persona en representación de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial designada de entre quienes sean titulares de sus órganos superiores.

- Dos personas en representación del Cabildo Insular respectivo, propuestas por el Pleno de dicha Corporación.

- Dos personas en representación de los ayuntamientos de la isla respectiva, propuestas por la asociación más representativa de los municipios canarios.

- Dos personas en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación cuyo ámbito territorial de actuación comprenda la isla respectiva, propuestas por la referida Corporación.

- Dos personas en representación del empresariado de la isla respectiva, propuestas por las confederaciones empresariales más representativas.

- Dos personas en representación de los trabajadores de la respectiva isla, propuestas por las organizaciones sindicales más representativas.

- Dos personas en representación de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios más representativas a nivel insular, propuestas por las mismas.

c) Secretaría: la persona designada por la Presidencia de la Comisión de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, que actuará con voz y sin voto.

3. El nombramiento de las personas integrantes de las Comisiones Insulares, así como de sus suplentes, y la declaración de su cese, cuando procediera, se realizarán por el Consejero o Consejera de Empleo, Industria y Comercio, una vez acreditada fehacientemente la designación, sustitución o causa constitutiva del cese, en su caso, ante la secretaría de la comisión respectiva.

4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien desempeña la Presidencia de las Comisiones será suplida por la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo; y ésta, en su condición de vocal, será suplida por la persona que designe la Presidencia de la Comisión de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo que desempeñe una jefatura de servicio.

5. En los mismos supuestos previstos en el apartado anterior, quien desempeñe la Secretaría de cada Comisión será suplida por la persona que designe la Presidencia de la Comisión de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo.

6. La sustitución y la revocación de las personas integrantes de la Comisión en representación de los distintos órganos y entidades podrán ser acordadas en cualquier momento por los órganos y entidades que hubiesen procedido a la propuesta de las mismas y con arreglo al procedimiento y requisitos previstos para la designación. La revocación, de producirse, deberá hacerse de forma simultánea a la designación de la nueva persona representante.

7. La Presidencia de las Comisiones Insulares en materia de comercio podrá invitar a participar en sus sesiones a cuantas personas estimen conveniente, atendiendo a su afinidad con la materia o asuntos de que se vayan a tratar.

Sección 8ª

Consejo General del Consumo de Canarias

Artículo 31.- Carácter, competencias, composición y funcionamiento.

1. El Consejo General del Consumo de Canarias constituye el órgano de colaboración, participación, asesoramiento e impulso de las medidas que afecten al consumo.

2. El Consejo General del Consumo de Canarias tiene las competencias que le atribuye la normativa en materia de personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. El Consejo General del Consumo de Canarias tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: el Consejero o Consejera de Empleo, Industria y Comercio.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

La persona que desempeñe la Vicepresidencia suplirá a quien ejerza la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal.

c) Vocales:

- Una persona, designada de entre quienes sean titulares de sus órganos superiores, en representación de cada una de las Consejerías competentes en las siguientes materias: agricultura, pesca, educación, cultura, deportes, obras públicas, vivienda, aguas, trabajo, asuntos sociales, turismo, transportes, economía, industria y comercio.

- Dos personas en representación de la Consejería competente en materia de consumo.

- Una persona en representación de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación constituidas en Canarias.

- Dos personas representantes, una por provincia, de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios legalmente constituidas y radicadas en Canarias.

- Una persona en representación de los Cabildos Insulares.

- Una persona en representación de la asociación más representativa de los municipios canarios.

d) Secretaría: la persona designada por la Presidencia del Consejo de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, que actuará con voz y sin voto.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, a petición de cualquiera de las personas titulares de las Consejerías con representación en el Consejo, podrán asistir a las reuniones del mismo personas especialistas de reconocida solvencia y cualificación profesional en aquellos asuntos que así lo requieran.

5. Las personas vocales serán nombradas por el Consejero o Consejera de Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de los respectivos órganos y entidades.

6. Con fines informativos podrán asistir a las reuniones del Consejo, a petición de la Presidencia, personas representantes de organismos e instituciones que se puedan ver directa o indirectamente afectadas por las decisiones del Consejo.

7. En el seno del Consejo podrán formarse subcomisiones cuando se estime conveniente por razón de la materia.

Sección 9ª

Comisión Canaria de Consumo

Artículo 32.- Carácter, competencias, composición y funcionamiento.

1. La Comisión Canaria de Consumo es el órgano de coordinación entre las asociaciones de personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios, las oficinas municipales e insulares de información a las personas consumidoras y usuarias y el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma competente en materia de consumo.

2. La Comisión Canaria de Consumo tiene las competencias que le atribuye la normativa en materia de personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La Comisión Canaria de Consumo estará constituida por el Pleno y las Comisiones Permanentes de Consumo de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, en el seno de la misma podrán formarse grupos de trabajos o subcomisiones cuando se estime conveniente por razón de la materia.

4. El ámbito territorial de la Comisión Permanente de Las Palmas será el de las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote; y el de la Comisión Permanente de Santa Cruz de Tenerife, el de las islas de La Gomera, El Hierro, La Palma y Tenerife.

5. El Pleno de la Comisión Canaria de Consumo estará formado por:

a) Presidencia: el Consejero o Consejera de Empleo, Industria y Comercio.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

La persona que desempeñe la Vicepresidencia suplirá a quien ejerza la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal.

c) Vocales:

- Dos personas en representación de la Dirección General de Comercio y Consumo.

- La persona titular de la consejería insular y de la concejalía responsable del área de consumo, de cada una de las corporaciones locales en cuyo seno existan oficinas insulares o municipales de información a las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios.

- Una persona en representación de cada una de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios legalmente reconocidas y radicadas en Canarias.

d) Secretaría: un funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, designado por el Presidente, quien actuará con voz y sin voto.

6. Las Comisiones Permanentes de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife estarán integradas por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

b) Vocales:

- Un representante de la Dirección General de Comercio y Consumo.

- Un representante de cada una de las asociaciones de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios legalmente reconocidas en su ámbito territorial.

- Un representante de cada una de las Oficinas Municipales o Insulares de Información a las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios ubicadas en su ámbito territorial.

c) Secretaría: la persona designada por la Presidencia de la Comisión de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, que actuará con voz y sin voto.

7. Podrán comparecer con voz y sin voto ante el Pleno y las Comisiones Permanentes de la Comisión Canaria de Consumo las personas que desempeñen la dirección de las oficinas municipales e insulares de información a las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios, así como cuantas personas se estime conveniente por su particular cualificación en materia de consumo o por su especial conocimiento en relación con un asunto sobre el que aquélla decida pronunciarse.

8. Las personas integrantes del Pleno de la Comisión Canaria de Consumo serán nombradas por el Consejero o Consejera de Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de los respectivos órganos y entidades.

9. Las personas integrantes de las Comisiones Permanentes serán nombradas por la Dirección General de Comercio y Consumo, a propuesta de los respectivos órganos y entidades.

Sección 10ª

Junta Arbitral de Consumo de Canarias

Artículo 33.- Carácter, competencias, composición y funcionamiento.

1. La Junta Arbitral de Consumo de Canarias es el órgano encargado, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de las competencias propias de la administración del arbitraje de consumo, de acuerdo con la legislación aplicable.

2. La Junta Arbitral de Consumo de Canarias está compuesta por una Presidencia y una Secretaría, designadas por el Consejero o Consejera de Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de la Dirección General de Comercio y Consumo.

3. Las funciones, composición y funcionamiento de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 37/1999, de 18 de marzo, de Ordenación de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

Sección 11ª

Observatorio del Comercio de Canarias

Artículo 34.- Carácter, competencias, composición y funcionamiento.

1. El Observatorio del Comercio de Canarias es el órgano colegiado, de carácter consultivo y asesor, en materia de comercio del Consejero o Consejera de Empleo, Industria y Comercio.

2. El Observatorio del Comercio de Canarias ejerce sus funciones con autonomía e independencia.

3. Corresponden al Observatorio del Comercio de Canarias las competencias siguientes:

a) La emisión del informe anual sobre la evolución del sector comercial en Canarias.

b) La formulación de recomendaciones sobre las políticas y medidas que se consideren adecuadas en materia de comercio interior.

c) La emisión del informe anual sobre el grado de cumplimiento, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de los criterios generales de equipamiento comercial de Canarias, teniendo en cuenta los informes que emitan las Comisiones Insulares en materia de comercio.

d) La emisión de informe de los proyectos de normas en materia de comercio interior que le sean sometidos a su consideración.

e) La elaboración y emisión de los informes que le sean recabados en materia de comercio interior.

f) Las demás funciones de consulta o asesoramiento que le encomiende el Consejero o Consejera de Empleo, Industria y Comercio.

4. El Observatorio del Comercio de Canarias estará integrado por:

a) Presidencia: la persona titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, quien desempeña la presidencia será suplida por la persona a quien corresponde la vicepresidencia, y esta por la persona designada por la presidencia del Observatorio de entre el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que desempeñe una jefatura de servicio.

c) Vocales:

- Cinco personas en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, designadas a propuesta la persona titular del departamento respectivo de entre quienes sean titulares de los órganos superiores, de ellas tres de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y dos de los departamentos competentes en materia de economía y de turismo.

- Dos personas representantes de la asociación de municipios más representativa.

- Las personas representantes de cada uno de los Cabildos Insulares.

- Las personas representantes de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.

- Nueve personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas, conforme a la siguiente distribución:

* Cuatro en representación del empresariado de la provincia de Las Palmas, de ellas una por cada una de las islas que la integran y una por las pequeñas y medianas empresas.

* Cinco en representación del empresariado de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, de ellas una por cada una de las islas que la integran y una por las pequeñas y medianas empresas.

- Dos personas representantes, una por cada provincia, de la organización empresarial con mayor implantación en el sector de empresas del comercio radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

- Dos personas representantes, una por cada provincia, de la organización empresarial con mayor implantación en el sector de los supermercados radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

- Dos representantes, uno por cada provincia, de la organización empresarial con mayor implantación en el sector de empresas de gran distribución comercial radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

- Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

- Dos personas representantes, una por cada provincia, de las organizaciones de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios más representativas en los respectivos ámbitos territoriales.

- Dos personas representantes, vinculadas al área de comercio, de las Universidades de Canarias, una por la Universidad de La Laguna y otra por la de Las Palmas de Gran Canaria.

- Cuatro personas expertas de reconocido prestigio y experiencia profesional en el ámbito del comercio.

d) Secretaría: la persona designada por la presidencia del Observatorio de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, que actuará con voz y sin voto.

5. Ninguna persona podrá ser vocal en representación de más de un órgano u organismo.

6. El nombramiento de las personas vocales corresponderá al Consejero o Consejera de Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de los órganos y organizaciones representadas en el Observatorio.

7. Por cada persona vocal titular habrá una suplente, designada conforme al mismo procedimiento previsto en el apartado anterior, que le sustituirá en las sesiones del órgano colegiado, asumiendo sus mismos derechos y obligaciones, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

8. La suplencia de las personas vocales será comunicada con antelación al inicio de la sesión, mediante escrito en que habrá de expresarse el nombre y apellidos de la suplente y los de la persona suplida.

9. El funcionamiento del Observatorio del Comercio de Canarias se ajustará a las reglas siguientes:

1ª) El Observatorio ejercerá sus competencias funcionando en pleno. No obstante, para su adecuado desempeño, podrá crear los grupos de trabajo que considere necesarios.

La Presidencia del Observatorio y la de los grupos de trabajo podrán invitar a participar respectivamente en el pleno o en el correspondiente grupo a cuantas personas estime conveniente, atendiendo a su afinidad con la materia o asuntos de que se vaya a tratar.

2ª) El Observatorio celebrará sesión plenaria, con carácter ordinario, al menos una vez al año, para emitir el informe sobre la evolución del sector comercial.

Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo disponga la presidencia por iniciativa propia o mediante petición razonada de, al menos, la mitad más uno de sus componentes, en la que se expondrán los motivos que justifiquen la celebración de la sesión y se expresarán los asuntos a tratar.

3ª) Todos los acuerdos y documentos finales del Observatorio estarán a disposición del público en la oficina pública que determine el órgano colegiado, pudiendo cualquier persona consultarlos u obtener copia de los mismos.

El Observatorio podrá realizar las publicaciones, debates, actos públicos y conferencias que estime oportunos para el desarrollo de sus funciones.

4ª) El Observatorio podrá utilizar los medios materiales de la Consejería Empleo, Industria y Comercio para garantizar su adecuada organización y funcionamiento.

Asimismo, podrá solicitar de las distintas Administraciones Públicas cuantos datos, planes, informes y estudios posean, siempre que sean precisos para el desempeño de sus funciones, y en los términos previstos en la legislación vigente.

Las Comisiones Insulares de Comercio cooperarán con el Observatorio, emitiendo los informes que les sean requeridos para el cumplimiento de las funciones encomendadas al mismo.

10. El Observatorio podrá acordar, por mayoría de dos tercios de sus componentes, las normas internas que sean precisas para su organización y funcionamiento, que deberán ser aprobadas por el Consejero o Consejera de Empleo, Industria y Comercio, a propuesta del Observatorio.

Sección 12ª

Red Canaria de Consumo

Artículo 35.- Carácter, competencias, composición y funcionamiento.

1. La Red Canaria de Consumo es el órgano de coordinación y colaboración administrativa entre las oficinas municipales e insulares de información al consumidor y el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma competente en materia de consumo.

2. Corresponden a la Red Canaria de Consumo las competencias siguientes:

a) El fomento de las relaciones de colaboración entre sus miembros.

b) La aplicación de criterios comunes de interpretación de la normativa vigente en materia de consumo.

c) La homogeneización del tratamiento de las reclamaciones en materia de consumo.

d) El impulso de la asistencia recíproca y el intercambio de información entre sus miembros.

3. La Red Canaria de Consumo estará constituida por el Pleno y las Redes de Consumo de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, en el seno de la misma podrán formarse grupos de trabajo o subcomisiones cuando se estime conveniente por razón de la materia.

4. El ámbito territorial de la Red de Consumo de Las Palmas será el de las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote; y el de la Red de Consumo de Santa Cruz de Tenerife, el de las islas de La Gomera, El Hierro, La Palma y Tenerife.

5. El Pleno de la Red Canaria de Consumo estará formado por:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

b) Vocales:

- Tres personas designadas por la Dirección General de Comercio y Consumo de entre el personal funcionario de la misma que desempeñe jefaturas de servicio.

- Las personas titulares de la consejería Insular y la concejalía responsable del área de consumo, de cada una de las corporaciones locales en cuyo seno existan oficinas Insulares o municipales de Información a las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios.

c) Secretaría: la persona designada por la presidencia del pleno de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, que actuará con voz y sin voto.

6. Las Redes de Consumo de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife estarán integradas por:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

b) Vocales:

- Tres personas designadas por la Dirección General de Comercio y Consumo de entre el personal funcionario de la misma que desempeñe jefaturas de servicio.

- Las personas que dirijan o sean responsables de cada una de las oficinas de Información a las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios ubicadas en su ámbito territorial.

c) Secretaría: la persona designada por la presidencia de la red de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, que actuará con voz y sin voto.

7. Podrán comparecer con voz y sin voto ante el Pleno de la Red Canaria de Consumo y de las Redes de Consumo de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife cuantas personas se estime conveniente por su particular cualificación en materia de consumo o por su especial conocimiento en relación con un asunto sobre el que aquéllas decidan pronunciarse.

8. Las personas vocales del Pleno de la Red Canaria de Consumo y de las Redes de Consumo de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife serán nombradas por la Dirección General de Comercio y Consumo, a propuesta de las respectivas entidades.

9. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, quien desempeñe la presidencia del Pleno de la Red Canaria de Consumo y de las Redes de Consumo de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife será suplida por la persona que designe de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo integrante de las mismas; y ésta, en su condición de vocal, lo será por la persona designada por la presidencia del pleno o de la red de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Sección 13ª

Observatorio Industrial de Canarias

Artículo 36.- Carácter, competencias, composición y funcionamiento.

1. El Observatorio Industrial de Canarias es el órgano colegiado, de carácter consultivo y asesor, en materia de estrategia industrial del Consejero o Consejera de Empleo, Industria y Comercio.

2. El Observatorio Industrial de Canarias ejerce sus funciones con autonomía e independencia.

3. Corresponden al Observatorio Industrial de Canarias las competencias siguientes:

a) La emisión de informes anuales sobre la evolución de la industria en Canarias.

b) La elaboración y remisión al Consejero o Consejera del informe semestral acordado por el Pleno del Parlamento de Canarias en la aprobación de la Estrategia Industrial de Canarias (EDIC).

c) La formulación de recomendaciones y propuestas sobre políticas generales y específicas relativas a la actividad industrial.

d) La emisión de informe de los proyectos que en materia industrial le sean sometidos a su consideración.

e) Las demás funciones de consulta o asesoramiento que le encomiende el Consejero o Consejera de Empleo, Industria y Comercio.

4. El Observatorio Industrial de Canarias se organiza en Pleno y en Subcomisiones especializadas.

5. Las Subcomisiones se constituirán por acuerdo del Pleno en el que se determinará su composición y funcionamiento. En todo caso, corresponde la presidencia de las Subcomisiones a la persona que ostente la Vicepresidencia, pudiendo suplirle la persona miembro del Pleno que la misma designe. Ejercerá la Secretaría de las mismas, con voz y sin voto, la persona designada por la presidencia de la subcomisión de entre el personal funcionario de la Viceconsejería de Industria y Energía o de la Dirección General de Industria.

6. Asimismo, el Pleno o las Subcomisiones podrán crear las ponencias técnicas que sean necesarias para preparar los asuntos que deben someterse a los mismos, así como para la elaboración de estudios, informes o propuestas que deban conocerse por el Pleno o las Subcomisiones.

7. En el acuerdo de creación de las ponencias técnicas se establecerá su composición y funcionamiento, debiendo estar presididas por una persona miembro del Pleno o, en su caso, de la Subcomisión respectiva.

8. El pleno del Observatorio Industrial de Canarias estará integrado por:

a) Presidencia: el Consejero o Consejera de Empleo, Industria y Comercio.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Industria y Energía.

La persona que desempeñe la Vicepresidencia suplirá a quien ejerza la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal.

c) Vocales:

- La persona titular de la Dirección General de Industria.

- La persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

- La persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo.

- La persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

- Una persona representante de la asociación de municipios más representativa.

- Una persona representante de los Cabildos Insulares.

- Una persona representante de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.

- Seis personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas, conforme a la siguiente distribución:

* Dos en representación del empresariado de la provincia de Las Palmas.

* Dos en representación del empresariado de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

* Dos en representación, una por provincia, de las organizaciones empresariales más representativas de la pequeña y mediana empresa industrial.

- Dos personas representantes de las dos organizaciones sindicales más representativas.

- Dos personas representantes de las Universidades de Canarias, una por la Universidad de La Laguna y otra por la de Las Palmas de Gran Canaria.

d) Secretaría: la persona designada por la presidencia del pleno de entre el personal funcionario de la Viceconsejería de Industria y Energía o de la Dirección General de Industria, que actuará con voz y sin voto.

9. Ninguna persona podrá ser vocal en representación de más de un órgano u organismo.

10. El nombramiento de las personas vocales corresponderá al Consejero o Consejera de Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de los órganos y organizaciones representadas en el mismo.

11. Por cada persona vocal titular habrá una suplente, designada conforme al mismo procedimiento previsto en el apartado anterior, que le sustituirá en las sesiones del órgano colegiado, asumiendo sus mismos derechos y obligaciones, en los supuestos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.

12. La suplencia de las personas vocales será comunicada con antelación al inicio de la sesión, mediante escrito en que habrá de expresarse el nombre y apellidos de la suplente y los de la persona suplida.

13. El funcionamiento del Observatorio Industrial de Canarias se ajustará a las reglas siguientes:

1ª) El Pleno del Observatorio se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año, para emitir el informe sobre la evolución del sector industrial.

Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo disponga la Presidencia, por iniciativa propia o mediante petición razonada de la mitad más uno, al menos, de sus miembros, en la que se expondrán los motivos que justifiquen la celebración de la sesión y se expresarán los asuntos a tratar.

2ª) Las Presidencias del Pleno y de las Subcomisiones podrán invitar a participar respectivamente en sus sesiones a cuantas personas estimen conveniente, atendiendo a su afinidad con la materia o asuntos de que se vaya a tratar.

3ª) Todos los acuerdos del Pleno y de las Subcomisiones serán reflejados en las correspondientes actas que elaborará la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia. Los acuerdos serán públicos.

4ª) El Pleno y las Subcomisiones podrán, previo acuerdo adoptado al respecto, publicar los informes, estudios o propuestas que se consideren oportunas.

5ª) El Observatorio podrá utilizar los medios materiales de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio para garantizar su adecuada organización y funcionamiento.

Asimismo, podrá solicitar de las distintas Administraciones Públicas cuantos datos, planes, informes y estudios posean, siempre que sean precisos para el desempeño de sus funciones, y en los términos previstos en la legislación vigente.

14. El Observatorio podrá acordar, por mayoría de dos tercios de sus componentes, las normas internas que sean precisas para su organización y funcionamiento, que deberán ser aprobadas por el Consejero o Consejera de Empleo, Industria y Comercio, a propuesta del Observatorio.

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