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BOC Nº 123. Lunes 25 de Junio de 2012 - 3242

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife

3242 EDICTO de 28 de mayo de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de guarda cust. y alimentos menores no consensuado nº 0001175/2011.

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BOC-A-2012-123-3242. Firma electrónica-Descargar

Dña. Davinia de los Ángeles Jiménez Chamizo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal: Dña. Aurora María Vela Morales, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su partido, habiendo visto los presentes autos de Guarda y Custodia con el nº 1175/2011, seguidos a instancia de Lady Yohana Vargas Isaza, parte representada por el Procurador de los Tribunales Sr./a. Rodríguez Armas, y asistida por el Letrado Sr. de la Cruz Kühnel, contra D. Tomas McTasney, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, ha dictado la presente, en virtud de los siguientes.

Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, Sr./a. Rodríguez Armas, en nombre y representación de Lady Yohana Vargas Isaza, contra D. Tomas McTasney, y el Ministerio Fiscal, sobre guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos sobre la hija menor de edad Natalia McTasney Vargas, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1) En lo que se refiere a la patria potestad del menor, será compartida por ambos progenitores. En cuanto a la guarda y custodia de la misma, la misma será atribuida a la madre Lady Yohana Vargas Isaza.

2) No procede el establecimiento de régimen de visitas a favor del padre de la menor, D. Tomas McTasney en los siguientes términos:

Visitas intersemanales.- Dos horas el miércoles por la tarde hasta que la menor tenga relación con el padre.

Transcurridos 6 meses ampliar a lo anterior:

Fines de semana alternos: viernes desde las 15,00 a 20,00 horas. Sábado y domingo desde las 10,00 horas hasta las 20,00 horas. Realizando la entrega y recogida en el domicilio de la madre.

Los períodos de vacaciones, una vez hayan transcurrido 6 meses desde el inicio de las relaciones con la menor, se distribuirán por mitad. En todos ellos regirá el horario de entrega y recogida desde las 10,00 hasta las 20 horas cada día. Realizando la entrega y recogida en el domicilio de la madre.

Navidad.- 1º período. Inicio vacaciones escolares hasta 31 de diciembre.

2º período.- Inicio 31 de diciembre hasta fin vacaciones.

Semana Santa.- Dos períodos por mitad. Inicio y fin del período conforme a las vacaciones escolares.

Verano.- Dos períodos por mitades. Inicio y fin del período conforme a las vacaciones escolares.

Los años pares corresponderá el primer período al padre, y el segundo a la madre. Los años impares a la inversa.

3) En lo que se refiere a pensión de alimentos que deberá satisfacer el padre en cuanto que progenitor no custodio se fija en 200 euros mensuales, y que tal cantidad sea consignada en la cuenta designada por la actora, en los primeros siete días de cada mes y que se actualizará cada año conforme a la variación que experimente el IPC.

4) En cuanto a los gastos extraordinarios, entendiéndose por tales los gastos sanitarios que necesite el menor no cubiertos por la seguridad social y los no periódicos o imprevisibles, serán satisfechos por ambos progenitores al 50%.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Thomas McTasney, expido y libro el presente en Arrecife, a 28 de mayo de 2012.

Se significa que la publicación ha sido interesada por Dña. Lady Yohana Vargas Isaza, y siendo beneficiaria del derecho a la Asistencia Gratuita, y este derecho comprende según el artº. 6, apartado 4º, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, la de Inserción gratuita de anuncios y edictos en el curso del proceso.- El/la Secretario/a Judicial.

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