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BOC-A-2012-129-3421.
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En el apartado tres del artículo único de la Orden de 13 de junio de 2012, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, de modificación de la Orden de 12 de diciembre de 2008, del Consejero de Obras Públicas y Transportes, por la que se establece el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos autotaxis (BOC nº 123, de 25.6.12), donde dice:
"A N E X O I
Tarifas de los servicios interurbanos de transporte discrecional de viajeros en vehículos autotaxis, en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias [Aprobadas por Orden de 13 de junio de 2012, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, por la que se establece el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos autotaxis."]
Debe decir:
"A N E X O I
Tarifas de los servicios interurbanos de transporte discrecional de viajeros en vehículos autotaxis, en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (Aprobadas por Orden de 13 de junio de 2012, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, de modificación de la Orden de 12 de diciembre de 2008, del Consejero de Obras Públicas y Transportes, por la que se establece el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos autotaxis)".
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2012.- El Secretario General Técnico, Pedro Gómez Jiménez.
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