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BOC Nº 144. Martes 24 de Julio de 2012 - 3771

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3771 ORDEN de 6 de julio de 2012, por la que se aprueba la incorporación del suplemento de entrada y salida del aeropuerto en las tarifas urbanas de auto-taxis, para su aplicación en el municipio de San Bartolomé de Lanzarote.

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BOC-A-2012-144-3771. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio y Consumo para resolver la petición formulada por la Mancomunidad de Municipios de la Isla de Lanzarote, de modificación de las tarifas del transporte urbano de auto-taxis, aprobadas mediante Orden de este Departamento de fecha 18 de abril de 2012 (BOC de 28 de mayo) relativa al municipio de San Bartolomé de Lanzarote.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Comercio y Consumo.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 29 de mayo de 2012 cursa entrada escrito de la Mancomunidad de Municipios de la Isla de Lanzarote que traslada Resolución dictada con fecha 16 de mayo de 2012, subsanando el error producido por omisión del "suplemento de entrada y salida en el Aeropuerto de Lanzarote" en las tarifas urbanas propuestas para su aplicación en San Bartolomé de Lanzarote.

2º.- La citada Resolución informa favorablemente la incorporación en las Tarifas Urbanas del Suplemento de Entrada y Salida del Aeropuerto de San Bartolomé de Lanzarote, sin sufrir incremento alguno con respecto a las tarifas que se aplicaban por este suplemento desde su última aprobación (Orden de 15 de enero de 2009, por la que se corrige la de 26 de diciembre de 2008, publicada en el BOC el 22 de enero de 2009).

3º.- La Comisión de Precios, en sesión plenaria celebrada el mismo día 21 de junio de 2012, dictaminó emitir propuesta para aceptar la subsanación del error producido, por omisión, en la solicitud presentada por la Mancomunidad de Municipios de la Isla de Lanzarote, sin necesidad de realizar ningún otro trámite dado que el Suplemento que se incorpora no sufre incremento alguno. Tal y como viene reflejado en el Acta de la sesión, que deberá ser debidamente notificada a los interesados.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Aprobar la incorporación del Suplemento especial de Entrada y Salida en el Aeropuerto de San Bartolomé de Lanzarote, en la misma cuantía que se venía percibiendo, tal y como se refleja a continuación:

Ver anexo en la página 13554 del documento Descargar

Estas tarifas surtirán efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, se establece un plazo de treinta (30) días naturales a los efectos de la adaptación de los Aparatos Taxímetros a las nuevas tarifas.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de julio de 2012.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Margarita Isabel Ramos Quintana.

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