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BOC-A-2012-145-3790.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Dispositivo Primero del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptado en la sesión celebrada el 2 de julio de 2012, relativo al Plan General de Ordenación de Tegueste. Subsanación de deficiencias de la Memoria Ambiental. Expte. 2006/1430, cuyo texto figura como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2012.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 2 de julio de 2012, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- No considerar subsanadas las condiciones establecidas en el acuerdo adoptado por la COTMAC en la sesión celebrada el día 31 de octubre de 2011 respecto a la subsanación de las deficiencias del acuerdo de aprobación de la Memoria Ambiental, al persistir, las siguientes:
A) Con respecto a la Memoria Ambiental (la numeración corresponde al punto del acuerdo de la COTMAC):
1) El nuevo Informe de Sostenibilidad incorpora la evaluación de los suelos urbanizables sectorizados no ordenados, incluyendo variaciones en la valoración final del impacto (el impacto global pasa de crítico a moderado). En el punto 4 de este informe propuesta se pone de manifiesto que en dicha evaluación se debe tener en cuenta la variable paisaje, por lo que dependiendo del resultado de este análisis, la memoria ambiental debe incluir determinaciones al respecto.
Se han incluido una serie de medidas ambientales (en el apartado de Determinaciones ambientales a incluir en el documento) con respecto al suelo Urbanizable Sectorizado no Ordenado, con respecto al SUSNO Miravala II. Sin embargo no se incluyen medidas ambientales para el SUSNO Miravala I.
B) Con respecto al Informe de Sostenibilidad (la numeración corresponde al punto del acuerdo de la COTMAC):
3) No se ha detectado en la documentación del Plan contenido alguno que aborde los hábitats de interés comunitario.
4) Deben evaluarse las consecuencias sobre el medio ambiente de los Suelos Urbanizables Sectorizados no Ordenados, proponer medidas ambientales adecuadas conforme a los efectos detectados, y subsanarse los errores materiales apreciados.
En la valoración del Informe de Sostenibilidad no se incluye la caracterización del impacto sobre la variable paisaje como consecuencia de los dos SUSNO propuestos por el PGO. No obstante, sí que se incluye en la Previsión de impactos de la Memoria Ambiental, debiendo mantenerse la coherencia entre ambos documentos.
Por otro lado, los datos e imágenes incluidos en la Memoria Ambiental, respecto a estos suelos, no coinciden con los del documento urbanístico. Tampoco coinciden con el documento urbanístico los datos expuestos en el Informe de Sostenibilidad, y a que en el se considera tan solo el SUSNO La Miravala I (163.033 m2).
Sigue sin justificarse la variación existente en el impacto global asignado a estos suelos, con respecto a documentos anteriores (inicialmente se consideró impacto crítico).
5) No se tipifican los efectos ambientales en cuanto a su singularidad ni en cuanto a su plazo de manifestación.
Se ha subsanado este aspecto, pero sin embargo se han eliminado de las tablas de evaluación de impactos los atributos de persistencia y reversibilidad.
C) Con respecto al resto de la documentación del PGO (la numeración corresponde al punto del acuerdo de la COTMAC):
8) Siguiendo las determinaciones de la Memoria Ambiental, sobre protección del suelo fértil, no se han incluido medidas para la protección de este recurso en algunos ámbitos urbanísticos. Los ámbitos en los que se considera necesario adoptar estas medidas son los siguientes: UA TEG 03 Crespo; UA TEG 04 Hernández, UA TEG 05 Cuesta, UA TEG 06 Espinosa, UA TEG 07 Cruce del Socorro, UA TEG 08 Ayala, UA TEG 10 La Rosa, UA TEG 14 Pancho Calera, UA TEG 15 Rosendo, UA TEG 18 Los Pobres I, UA TEG 16 Los Gofiones I, UA TEG 17 Los Gofiones II, UA TEG 19 Los Pobres II, UA TEG 20 Hurgaña I, UA TEG 21 Hurgaña II, UA TEG 23 Gertrudis, UA TEG 24 Tamborero, UA TEG 26 Tagre, UA TEG 28 La Hoya, UA TEG 29 El Infierno I, UA TEG 30 El Infierno II, UA PAL 01 El Hornillo, UA PAL 02 Camino Hondo, UA PAL 03 Mazapé, UA PAL 05 El Escudero, UA PAL 06 José del Castillo, UA PAL 07 Lomo Arqüello, UA SOC 04 Rajanero, UA SOC 05 El Sauce, UA POR 01 Corazón de Jesús, UA POR 03 Castaño, UA POR 05 San Antonio, UA POR 07 Barranco Padilla.
En el caso de la Unidad de Actuación TC-19 Crespo, no se ha considerado esta medida.
OTROS ASPECTOS ADVERTIDOS EN LA NUEVA DOCUMENTACIÓN
Se ha incluido en el documento, un área de Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamientos correspondiente la zona de la antigua piconera. Este hecho obedece al apartado 146 del Dictamen de la Ponencia Técnica de 18 de octubre de 2011. El ámbito con categoría de Suelo Rústico de Protección de Infraestructura ahora delimitado se solapa con Suelo Rústico de Protección Paisajística-Geológica y con Suelo Rústico de Protección Paisajística-Arbolada. Dado que esta propuesta de ordenación no estaba contemplada en el documento anterior, le es aplicable el artículo 27.2 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, que establece que si el documento, a lo largo de su tramitación introdujera modificaciones sustanciales que pudieran tener efectos significativos en el medio ambiente, el órgano promotor estará obligado a la modificación del informe de sostenibilidad elaborado y proponer la corrección de la Memoria Ambiental aprobada. Por tanto se deberá justificar la inexistencia de efectos significativos como consecuencia de la incorporación de esta propuesta. En caso de que no proceda tal justificación se deberá proponer la corrección del Informe de Sostenibilidad y de la Propuesta de Memoria Ambiental.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., Demelza García Marichal.
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