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BOC Nº 149. Martes 31 de Julio de 2012 - 3897

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

3897 Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.- Resolución de 20 de julio de 2012, por la que se resuelve la convocatoria de becas destinadas a realizar estudios de postgrado sobre la integración europea en los campos jurídico, económico y administrativo durante el curso académico 2012-2013.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea para la concesión de dos becas destinadas a realizar estudios de postgrado sobre la integración europea en los campos jurídico, económico y administrativo, durante el curso académico 2012-2013.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad de 11 de abril de 2012, Boletín Oficial de Canarias nº 93, de 11 de mayo de 2012, fue convocado concurso para otorgar dos becas destinadas a realizar estudios de postgrado sobre la integración europea en los campos jurídico, económico y administrativo durante el curso académico 2012-2013.

Segundo.- Constituido el tribunal previsto en la base séptima de la Orden de 11 de abril de 2012 por la que se aprueban las bases para otorgar dos becas destinadas a realizar estudios de postgrado sobre la integración europea en los campos jurídico, económico y administrativo durante el curso 2012-2013, y reunido en sesiones celebradas los días 11 y 14 de junio de 2012 para valorar los méritos alegados y acreditados por los candidatos y celebrar las pruebas de idiomas previstas en el apartado B) de la base octava de la orden de convocatoria respectivamente, se confeccionó una lista, tal y como prevé el apartado 2 de la base novena, con las notas finales resultantes de sumar la nota de la fase de méritos y la de las pruebas de idiomas. La lista con la nota final de cada candidato, ordenados de mayor a menor puntuación, queda como sigue:

- Marrero González, Guayasén.

- Alzola Ibarra, Begoña.

- Tornero Marín, José.

- Martín Rodríguez, Cristina.

- Lugo Umpiérrez, Dácil María.

- Acosta Alonso, Héctor.

- Salgado Martínez, Eva.

- Mcgourty, Sarah Elise.

En consecuencia, el tribunal, en su acta de 14 de junio, propuso la concesión de las becas a las siguientes personas:

- Marrero González, Guayasén.

- Alzola Ibarra, Begoña.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la base novena de la mencionada Orden de 11 de abril de 2012, procede aprobar la lista de suplentes para el supuesto de que alguno o algunos de los seleccionados renunciase a la beca, habiendo propuesto el tribunal en su acta de 14 de junio a los siguientes candidatos, por orden de preferencia en función de la puntuación:

- Tornero Marín, José.

- Martín Rodríguez, Cristina.

- Lugo Umpiérrez, Dácil María.

- Acosta Alonso, Héctor.

- Salgado Martínez, Eva.

- Mcgourty, Sarah Elise.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Segunda.- Mediante Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad de fecha 9 de febrero de 2012, Boletín Oficial de Canarias nº 36, de 21 de febrero de 2012, se delega en los titulares de los Centros Directivos del departamento la competencia para "La resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva, así como cualquier otra forma de terminación de los procedimientos". En virtud de esta delegación, corresponde al Director General de Asuntos Económicos con la Unión Europa resolver el concurso para otorgar dos becas destinadas a realizar estudios de postgrado sobre la integración europea en los campos jurídico, económico y administrativo durante el curso académico 2012-2013.

Tercera.- La base novena de la Orden de 11 de abril de 2012 dispone que, en el plazo de 30 días hábiles desde la publicación de la lista con la nota final de cada candidato, ordenados de mayor a menor puntuación, la Dirección General de Asuntos Económicos con la UE elevará propuesta al Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, que resolverá la convocatoria en un plazo máximo de quince días hábiles, con un número máximo de dos candidatos por orden de puntuación obtenida.

En su virtud, y en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- La concesión de una beca para realizar estudios de postgrado sobre la integración europea en los campos jurídico, económico y administrativo, para el curso académico 2012-2013 a cada uno de los siguientes aspirantes:

- Marrero González, Guayasén.

- Alzola Ibarra, Begoña.

Segundo.- Aprobar la lista de candidatos suplentes, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la base novena, ordenados según la puntuación obtenida:

- Tornero Marín, José.

- Martín Rodríguez, Cristina.

- Lugo Umpiérrez, Dácil María.

- Acosta Alonso, Héctor.

- Salgado Martínez, Eva.

- Mcgourty, Sarah Elise.

Tercero.- El importe de la becas se fija en veintitrés mil (23.000,00) euros para un solo beneficiario, como máximo, que acredite su admisión en el Colegio de Europa (en Brujas o en Natolín); la cuantía de la beca para aquel beneficiario que acredite su admisión en un centro distinto del Colegio de Europa oscilará entre un mínimo de dieciséis mil (16.000,00) euros y un máximo de diecisiete mil (17.000,00) euros, dependiendo de si alguno de los becarios es aceptado o no en el Colegio de Europa. El importe de la subvención supondrá el 100% del coste de la actividad.

Según lo contemplado en el apartado 5 de la base novena de la Orden de 11 de abril de 2012, la acreditación de la admisión en los centros elegidos por los beneficiarios deberá realizarse antes del 30 de junio del año 2012, sin embargo, es necesario tener en cuenta que la convocatoria se ha publicado este año más tarde de lo habitual y las pruebas y valoraciones que se prevén en el procedimiento de concesión suponen un gran retraso en la resolución de la convocatoria que, según los plazos, se realizará casi coincidiendo con la fecha de acreditación de la admisión, esto es, el 30 de junio; por otro lado, en algunos centros europeos es requisito indispensable la concesión de una beca para conceder la admisión; todo esto supone que el plazo para acreditar la admisión en un centro es insuficiente para los beneficiarios; por todo ello y dado que esta modificación no afecta a ninguna característica de la convocatoria sino solo a los que han sido considerados beneficiarios, es por lo que se decide ampliar el plazo hasta un (1) mes después de la notificación de la resolución de la convocatoria de las becas.

Cuarto.- A los importes mencionados, se les deducirá la retención por I.R.P.F. que corresponda según la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Quinto.- La aplicación presupuestaria que da cobertura al gasto es la 2011.10.11.931B.480.00, línea de actuación 10406102-Becas de Formación en Centros Académicos Europeos.

Sexto.- La concesión de estas becas quedará condicionada, en primer lugar, a su aceptación expresa, por parte del beneficiario, en el plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de la presente resolución, en segundo lugar, a la admisión por parte de una institución académica que imparta cursos de postgrado sobre la integración europea en los campos jurídico, económico y administrativo y, en tercer lugar, a que la justificación de la admisión en ese centro o institución académica se presente en el plazo de un (1) mes después de la notificación de la resolución de la convocatoria de las becas.

Séptimo.- La forma de abono de las becas será la siguiente:

El 90% de la cuantía total cuando se acredite la admisión en uno de los centros especializados en formación europea.

El 10% restante, en el momento de la justificación de la formalización y pago de la correspondiente matrícula, acreditación que tendrá que realizarse, en todo caso, antes del 1 de diciembre de 2012.

Octavo.- Una vez finalizado completamente el curso y en el plazo de los 2 meses naturales siguientes o, como máximo, en el plazo de dos años desde que se iniciaron los estudios debido a circunstancias especiales justificadas que valorará la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, deberá acreditarse la finalidad para la que se concedió la subvención. A tal efecto y con arreglo a lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y al artículo 28 del mismo, relativo a la modalidad de justificación de cuenta justificativa simplificada, los beneficiarios de las becas deberán presentar los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas que se materializará con la presentación de:

* certificado o título que acredite haber finalizado la formación en el centro elegido;

* certificación académica de las calificaciones obtenidas.

b) Una relación clasificada de todos los gastos ocasionados durante la realización del curso de estudios de postgrado. Asimismo, deberán adjuntar y hacer constar en dicha relación, identificando el acreedor, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago, los documentos que se citan a continuación:

* factura o documento acreditativo del pago de la matrícula en el centro de estudios;

* documento o justificante que acredite el pago de los gastos de alojamiento (incluida la constitución de fianzas);

* facturas o documentos que acrediten la realización de viajes de ida y vuelta desde Canarias al lugar donde se encuentra el centro de estudios (a lo largo del año académico se podrá realizar, con cargo a la beca, un máximo de tres viajes de ida y vuelta entre Canarias y el lugar de realización de los estudios).

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Noveno.- La presente resolución deberá ser notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o hasta tanto se produzca, en su caso, la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de julio de 2012.- El Director General de Asuntos Económicos con la Unión Europea (Orden de 9.2.12; BOC nº 36, de 21.2.12), Carlos Portugués Carrillo.

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