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BOC Nº 153. Lunes 6 de Agosto de 2012 - 4011

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

4011 Instituto Canario de Igualdad.- Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Directora, por la que se convocan subvenciones a conceder por este Organismo en el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias.

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BOC-A-2012-153-4011. Firma electrónica-Descargar

Por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 12 de marzo de 2012, se aprobó el Plan estratégico de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad para los años 2012 y 2013.

Por Orden departamental, de 10 de julio de 2012, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 135, de 11 de julio de 2012, se aprobaron las bases reguladoras, de vigencia indefinida, que regirán las convocatorias de subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias.

El artículo 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone que, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, que desarrollará el procedimiento para concesión de las convocadas según lo establecido en el capítulo II de dicho Decreto y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El artículo 3.1 del Decreto reseñado establece que, son órganos competentes para conceder las subvenciones, quienes ostentan la titularidad de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público que determinen sus normas reguladoras o, en su defecto, los órganos de las mismas que tengan atribuida la competencia para la aprobación del gasto correspondiente.

El artículo 8.2.j) de la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad, dispone que, es función de su directora autorizar los gastos con las limitaciones que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como, ordenar los pagos.

En su virtud, visto lo dispuesto en la base reguladora 6ª. 2, de las aprobadas por la Orden departamental citada, la propuesta elevada por el Servicio de Planificación y Programas y el informe favorable de fiscalización previa, emitido por la Intervención Delegada en la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, el Instituto Canario de Administración Pública e Instituto Canario de Igualdad, el día 1 de agosto de 2012, en aplicación del acuerdo de Gobierno, de 17 de febrero de 2012, por el que se suspende durante el ejercicio 2012, para determinadas actuaciones, el acuerdo de Gobierno por el que sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público de presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

R E S U E L V O:

Primero.- Autorizar el gasto y convocar las subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad en el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias, que se regirán por las bases reguladoras aprobadas por la Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 10 de julio de 2012.

Segundo.- El gasto autorizado, por el que se efectúa la convocatoria de subvenciones, asciende a cien mil (100.000,00) euros, que se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 2012 48 4801 232B 480.00 Proyecto 48400004 "Fomento del asociacionismo de mujeres".

Vistos los proyectos presentados y el estado de gastos del presupuesto del Instituto Canario de Igualdad, la Dirección de este organismo podrá acordar el incremento de la dotación presupuestaria destinada a la convocatoria de que se trate, condicionando este acuerdo a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ejecutarlo y que resuelva en este sentido con anterioridad a la resolución de concesión.

En tal supuesto, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

En todo caso, la concesión de subvenciones será limitada a las disponibilidades presupuestarias para el presente ejercicio.

Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales a contar a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de esta Resolución de convocatoria.

Cuarto.- La solicitud o solicitudes de subvención se formalizarán en un único documento, conforme al modelo establecido en el anexo nº 1 a esta resolución, que se acompañará de la demás documentación preceptiva, relacionada en la base reguladora 5ª, punto 3.

La presentación de solicitud de subvención con cargo a esta convocatoria, supone la plena aceptación de las bases por las que se rige y de las condiciones, requisitos y obligaciones que en ellas se establecen.

La certificación acreditativa de la identidad y facultades de la persona que actúa en representación legal de la entidad se presentará según modelo anexo nº 2; la declaración responsable relativa a que la entidad no está incursa en las prohibiciones establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni ha sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo, se presentará según modelo anexo nº 3 y la memoria explicativa del destino de la subvención solicitada y la previsión de gastos e ingresos se presentarán conforme a los modelos anexos nº 4 y 5, respectivamente.

Quinto.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 4 meses, a contar a partir del siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

Sexto.- Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación. Asimismo, a criterio de la entidad interesada, podrá interponer, en vía administrativa, recurso potestativo de reposición ante el Instituto Canario de Igualdad, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de agosto de 2012.- La Directora, p.s., la Jefa de Servicio de Régimen Interno y Administración (Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad nº 217, de 17.7.12), Elsa Galván Montesdeoca.

Ver anexo en las páginas 14868-14881 del documento Descargar

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