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BOC Nº 153. Lunes 6 de Agosto de 2012 - 4013

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de La Laguna

4013 EDICTO de 19 de febrero de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001229/2008.

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BOC-A-2012-153-4013. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Eva Esther Juárez Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En La Laguna, a diecinueve de febrero de dos mil diez.

Dña. Eva Esther Juárez Fernández, Magistrado-Juez de Primera Instancia 1 de La Laguna y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1049/2009 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Entidad Mercantil Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. con Procurador D. José Ignacio Hernández Berrocal y de otra como demandada Dña. Jenny Elena Martínez sobre reclamación de cantidad.

Vistos, por el Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de La Laguna y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, bajo el nº 0001229/2008, seguidos a instancia de D./Dña. Santander Consumer Efc, S.A., representado por el Procurador D./Dña. José Ignacio Hernández Berrocal, contra D./Dña. Jenny Elena Martínez, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Hernández Berrocal en nombre y representación de la Entidad Mercantil Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. contra Dña. Jenny Elena Martínez en situación de rebeldía procesal.

1.- Debo condenar y condeno a la demandada Dña. Jenny Elena Martínez a abonar a la actora la cantidad total de seis mil setecientos setenta y seis euros con setenta y nueve céntimos (6.776,79 euros) de principal, más los intereses moratorios de dicha cantidad que se generen de conformidad con lo pactado en el contrato desde la interposición de la demanda hasta el completo pago.

2.- Se imponen las costas procesales a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que se preparará por escrito ante este Juzgado en término del quinto día desde la notificación de la presente. Para la admisión a trámite del recurso será necesario haber consignado previamente en la Cuenta de Depósitos de este Juzgado un depósito de cincuenta euros (50 euros), conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en La Laguna, a 19 de febrero de 2010.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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